El principio de inversión de la carga de la prueba frente al derecho a la legítima defensa del empleador
DOI:
https://doi.org/10.69639/arandu.v12i4.1843Palabras clave:
inversión, empleador, trabajador, defensa, pruebasResumen
El principio de inversión de la carga de la prueba, específicamente sobre materia laboral se traduce en que, la ley será la encargada de colocar los casos de dicha herramienta procesal, es por esa razón que el Código de Trabajo menciona que los empleadores serán los que cumplan con las obligaciones laborales; esto trasladado a un proceso judicial, quiere decir que, en los casos en que el trabajador reclame dichas obligaciones, su única carga de la prueba será sobre la existencia de la relación laboral, una vez justificado este hecho, se invierte la carga de la prueba hacia el empleador para acreditar el pago de su responsabilidad, salvo, algunas excepciones. Es así que, el problema jurídico se traduce en que, si el principio de inversión de la carga de la prueba en materia laboral vulnera el derecho constitucional a la defensa; es así que, se analiza el mismo, que se encuentra prescrito en el Art. 76 numeral 7 de la Constitución, en donde se establecen las garantías del derecho a la defensa; llegando a la conclusión que, esta herramienta procesal no deja en indefensión a la parte empleadora, excepto cuando existe una paupérrima defensa de su abogado defensor, pero esa ya no es una cuestión procesal ni probatoria.
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