RECIDE Revista Científica del Centro de Investigación y Desarrollo
ISSN en línea: 3005-5865 (online), Mes-octubre, 2025, Volumen V, Número 1 – Pág. 1
recide.utic@gmail.com - Fernando de la Mora, Paraguay.
El Registro de Uniones de Hecho y la Protección de los Derechos
Familiares en Paraguay
The Registry of Common Law Unions and the Protection of Family Rights
in Paraguay
Elva Lizza Saguier López
Francisca Edith González Rodríguez
Universidad Tecnológica Intercontinental
Fernando de la Mora – Paraguay
lizzasaguierlopez@gmail.com
franciedithgonza79@gmail.com
Artículo recibido: 10 de febrero de 2025
Aceptado para publicación: 14 de abril de 2025
Conflictos de interés: Ninguno que declarar.

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Resumen
En el artículo se investigó sobre los fundamentos que sustentan la necesidad de
reglamentar por el Ministerio de Justicia de Paraguay un Registro de existencia y
reconocimiento de Uniones de Hecho, considerando la importancia que tiene la
mencionada institución como protección de los derechos de familia. En la
metodología se utilicé el enfoque mixto secuencial descriptivo. La muestra se
conformó por 130 personas de la ciudad de San Lorenzo, Departamento Central,
mayores de edad. Como técnica principal se utilizó la encuesta y como instrumento el
cuestionario con preguntas cerradas enviado a través de google drive, lo que sirvió
para recolectar los datos para la investigación. Los resultados evidenciaron que de
acuerdo con la legislación nacional la unión de hecho se equipara al matrimonio, pero
se están en desventaja ya que no existe un Registro de existencia y reconocimiento de
uniones de hecho donde se inscriban a las personas que se encuentran con ese
vínculo. Las conclusiones más relevantes se centraron en la necesidad de crear el
Registro de Uniones de Hecho a través del cual se emita un certificado que acredite la
existencia de la relación y donde se consignen los datos de la pareja, la fecha de inicio
de la unión, el régimen patrimonial seleccionado y el domicilio común. De esta forma
se garantizarían los derechos de las familias evitando la discriminación con respecto
al matrimonio.
Palabras clave: unión de hecho, protección a la familia, certificado de la unión,
igualdad de derechos
Abstract
In the article, research was conducted on the foundations that support the need
for the regulation by the Ministry of Justice of Paraguay of a Registry for the existence
and recognition of Unions of De Facto, considering the importance of this institution
as a protection of family rights. The methodology used was a mixed sequential
descriptive approach. The sample consisted of 130 people of legal age from the city
of San Lorenzo, Central Department. A survey was used as the main technique and a
questionnaire with closed questions sent through Google Drive was used as an
instrument to collect the data for the research. The results showed that according to
the national legislation, common-law unions are equal to marriage, but they are at a

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disadvantage since there is no Registry of existence and recognition of common-law
unions where people with this link are registered. The most relevant conclusions
focused on the need to create the Registry of Common Law Unions through which a
certificate is issued to certify the existence of the relationship and where the data of
the couple, the date of the beginning of the union, the selected patrimonial regime and
the common domicile are recorded. In this way, the rights of the families would be
guaranteed, avoiding discrimination with respect to marriage.
Keywords: de facto union, protection of the family, certificate of the union,
equality
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Cómo citar: Saguier y González. (2025). El Registro de Uniones de Hecho y la
Protección de los Derechos Familiares en Paraguay. RECIDE, V, (1) 01 – 17.
https://www.uticvirtual.edu.py/revista.recide/index.php/revistas/article/view/30

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El Registro de Uniones de Hecho y la Protección de los Derechos
Familiares en Paraguay
Las uniones de hecho en el transcurso de la historia se han denominado de
diferentes formas. En el origen más remoto se le denominó concubinato y fue en
Código de Hammurabi, en su regulación se daba la oportunidad al hombre que se
casaba con una sacerdotisa, cuando ésta no pudiera procrear de concebir con una
esclava y así evitar que se pierda la descendencia.
Los hebreos también regularon una forma de concubinato, pero la mujer
concubina era considerada como cualquier criada y la relación se concretaba
solamente en lo sexual.
Entre los reyes se permitía la poligamia e incluso se legalizó la bigamia,
pero existían diferencias entre la condición de esposa y concubina.
Por su parte el derecho romano se estableció la distinción del concubinato
basada en el “afecto maritales”, y es así como ante la ausencia de esta condición
aparecía el concubinato que a su vez se diferenciaba de la sola relación sexual o
lo que llamamos actualmente unión libre. Es en Roma donde se establecen los
términos concubinato o unión de hecho. El concubinato se diferenciaba del
matrimonio en las formalidades y que el matrimonio se realizaba entre miembros
de clases sociales iguales que hacía al concubinato una relación inferior.
Espinoza Collao (2015) expone que en el Derecho occidental moderno
coexisten dos enfoques: uno que privilegia el matrimonio y otro que aboga por la
equiparación de todas las formas de convivencia, promoviendo un enfoque
pluralista del derecho de familia (citado por Salvador, 2017, p. 39).
Castro Avilés (2014) sostiene que el reconocimiento legal y jurisprudencial
de las uniones de hecho ha configurado una especie de "matrimonio de segundo
grado", con implicaciones en los derechos personales y patrimoniales (citado por
Salvador, 2017, p. 45).
La unión de hecho de acuerdo con los autores y legislación paraguaya
El reconocimiento de las uniones de hecho en Paraguay tiene sus
antecedentes y circunstancias históricas. Todas las parejas no tienen ánimo de

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contraer matrimonio, es por ello por lo que algunas personas se unen sin
formalizar la relación, pero eso no significa que la misma carezca de efectos
jurídicos.
De acuerdo con determinadas circunstancias históricas, la época y el lugar
hacen que prevalezca una u otra causas para el desarrollo y existencia de este tipo
de uniones: Las circunstancias pueden ser las siguientes:
-Culturales: La falta de desarrollo en el área educativa constituye una de las
razones para la proliferación de las Uniones de Hecho, igualmente también se
encuentran personas unidas de hecho y que poseen una adecuada preparación
académica. Al referirse a las causas culturales. Dice Moreno Rufinelli: “Es una
arraigada tradición en nuestro país el establecimiento de este tipo de uniones,
sobre todo entre personas de bajo ingreso económico o de escasa educación”
(2005, p. 578).
-Económicas: la incomparable dificultad económica con que atravesaban
las familias dificulta sobremanera la reconstrucción de hogares regulares, vale
decir, cimentado en el matrimonio. La pobreza, las casi ausentes posibilidades
materiales, la precariedad, principalmente en las familias de las clases menos
privilegiadas y que son más numerosas contribuyeron sin lugar a duda para la
multiplicación de este tipo de uniones. No precisamente por elección individual
sino como un resultado social que se impone en gran medida; de una situación
común que no dependía necesariamente de los deseos personales.
-Social: constituyen un hecho social derivado de las condiciones
económicas – culturales e históricas del país.
-Legislativas: La subsistencia y multiplicación del concubinato también se
halla relacionada con el retardo en nuestro país en legislarse sobre el Divorcio
Vincular. (Citado por Garcia & Balletbo, 2017, p. 5)
Se concluye que la unión de hecho es:
Solari define el concubinato como la convivencia de una pareja con
apariencia de matrimonio legítimo, reflejada en su modo de vida (citado por
Martínez, 2016, pp. 213-214).

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Varsi Rospigliosi, por su parte, conceptualiza la unión de hecho como la
convivencia entre un hombre y una mujer en estado conyugal sin matrimonio,
generando vínculos jurídicos con derechos y obligaciones recíprocas (citado por
Yarleque, 2019, p. 4).
La unión extramatrimonial constituida entre una mujer y un hombre, es
decir personas de diferentes sexos (varón y mujer), conviviendo voluntariamente,
bajo un mismo techo, hacen vida en común de manera pública, para que sea
reconocido frente a terceros, con estabilidad y singularidad (conducta honesta y
fiel) y que perdura a través del tiempo, no concibiéndose las uniones clandestinas,
sin que los miembros posean ningún impedimento y con un comportamiento
frente a terceros, similar a la de los cónyuges, siendo excepto las uniones en
relación a los homosexuales y uniones ocasionales o circunstanciales. (citado por
Garcia & Balletbo, 2017, p. 3)
El profesor Moreno Ruffinelli, el principal efecto que establece la ley a favor
de los concubinos es que, a los cuatro años de unión, este plazo y situación que
podrá probarse por todos los medios de prueba de que dispone el derecho, ya se
constituye entre los esposos una comunidad de gananciales. Lo que hace el
trascurso del tiempo es confirmar la unión, pero todos los bienes adquiridos desde
el comienzo de la misma entrarán a formar parte de la comunidad. (citado por
Martínez Rozzano, 2016, p. 214)
Con relación al criterio del profesor Ruffinelli existen opiniones contrarias
que tienen un fundamento lógico ya que desde el primer día en que una pareja
decide vivir juntos pueden adquirir bienes y si además cumplen los requisitos para
que su unión sea considerada de hecho, puede reconocerse desde ese día y no
esperar al plazo de 4 años previsto en la ley:
De acuerdo con la ley nacional paraguaya el plazo de cuatro años se acorta
y simplifica desde el momento de nacimiento de un hijo en el seno de la
pareja que cumpla con los requisitos necesarios para que sea considerada
como tal. Esa norma posee como fundamento la protección de los
derechos de la Niñez y la Adolescencia dados por los alimentos,
convivencia, relacionamientos y otros que nacen por el vínculo paterno-
materno filial). No obstante, con la posibilidad de reconocer o inscribir la

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unión desde las primeras etapas de su desarrollo esta regulación sería
obsoleta. De acuerdo con Martínez Rozzano, la inscripción de la unión de
hecho habiendo transcurrido los 10 años, tiene su fundamento en que
desde el momento de la inscripción la unión de hecho se equipara a un
matrimonio. La equiparación al matrimonio conlleva necesariamente a los
derechos y obligaciones regulados en la Ley Nº 1/92 y la forma de dejar sin
efecto dicha unión, no es otra que por el divorcio vincular, regulado en la
Ley Nº 45/91. (Martínez Rozzano, 2016, p. 215, 216)
Nuestra Ley N° 1/92, de la Reforma Parcial del Código Civil, en su artículo
83, exige serie de circunstancias para que estas uniones originen efectos, como,
por ejemplo, la preexistencia de una pareja heterosexual; la convivencia estable y
singular; edad mínima de los integrantes (para contraer matrimonio
posteriormente) y no encontrarse afectados por impedimentos dirimentes.
Protección Jurídica de los Derechos de Familia
Es importante hacer referencia al significado de Derecho de Familia para
poder analizar la protección legal que necesita. Según García Presas:
El Derecho de Familia puede ser definido como “el conjunto de normas
jurídicas de derecho privado que regulan la familia en todos sus aspectos”. El
mismo comprende, esencialmente, tres aspectos: 1) las normas relativas a las
relaciones de pareja, especialmente las matrimoniales; 2) la filiación; y 3) las
instituciones de guarda legal: la patria potestad, la tutela y la curatela. (Citado por
Torres, 2015, párr. 5)
Por otra parte, el Dr. Moreno Ruffinelli, define al Derecho de Familia de la
siguiente manera: “conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de
familia, y con especialidad la de los esposos entre sí, la de los padres con los hijos
y, por último, las relaciones de parentesco dentro de los grados permitidos por la
ley” (Citado por Torres, 2015, párr. 6).
Según el jurista Espinosa, es el “Conjunto de personas que se hallan unidas
por vínculos de consanguinidad o adopción fundada en base a personas llamados
padres y los hijos de ellos que viven en un hogar cultivando los afectos necesarios
y naturales con intereses comunes de superación y progreso”. (Citado por Torres,
2015, párr. 7)

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Así también, para el jurista paraguayo Linneo Ynsfrán, “constituye el vínculo
jurídico existente entre dos individuos, derivado de la unión matrimonial, de la
unión de hecho, de la filiación y del parentesco, en virtud de la cual surgen
derechos subjetivos que son independientes y recíprocos entre las partes” (Citado
por Torres, 2015, párr. 8).
De lo expuesto, corresponde mencionar al artículo 49 de la Constitución
Nacional de nuestro país, del año 1992, donde se menciona la protección de
carácter constitucional, y se precisa la Protección a la Familia, al regular que la
familia es el fundamento de la sociedad. Además, resalta que se promoverá y se
garantizará su protección integral. Esta evocación incluye a la unión estable del
hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se instituya con cualquiera
de los padres, fundado en el principio del pluralismo jurídico al justificar las
distintas formas de familia, la igualdad de los hijos y el compromiso compartido
en el cuidado y sustento, durante la convivencia.
La familia es una institución jurídica protegida por el derecho, donde
hombres, mujeres e hijos ejercen sus derechos y constituyen la base del
matrimonio. Para cumplir su misión, requiere comunicación, unión de propósitos,
cooperación en la educación de los hijos, respeto mutuo y sostenimiento del
hogar. El artículo 50 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho
a formar una familia, con igualdad de derechos y obligaciones para hombres y
mujeres.
Para lograrlo, es prudente que el Estado suscite políticas jurídicas, como
así también, medidas seguras de acción efectiva, que ratifiquen la protección
integral de la familia, fortaleciendo el reconocimiento de esos derechos,
reforzando el cumplimiento del principio de igualdad y la tutela judicial de todos
los miembros de la familia.
El Registro de Uniones de Hecho formaliza y garantiza seguridad jurídica a
sus integrantes, fortaleciendo el Estado de Derecho y la protección familiar bajo
la Dirección General del Registro del Estado Civil. Además, servirá como prueba
fehaciente de la convivencia desde su inicio, reduciendo costos y tiempos en

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procesos judiciales, facilitando la labor de magistrados y notarios, y eliminando la
necesidad de declaraciones juradas.
Método
El enfoque fue mixto secuencial explicativo. En ese sentido se inició con
una propuesta cuantitativa ya que partiendo de la opinión de las personas
encuestadas se ponderaron sus opiniones lo que sirvió de fundamento para
realizar las conclusiones y las propuestas para el Registro de la Unión de Hecho.
En cuanto al diseño utilizado para la investigación siguiendo el enfoque
cuantitativo fue no experimental, en vistas a que se observaron los hechos tal y
como se presentan en la realidad, no se incidió sobre las variables, por lo que
fueron analizadas en el entorno natural. Según el alcance fue una investigación
descriptiva, y de acuerdo con el alcance temporal la investigación fue transversal
al tomarse las opiniones sobre el tema investigado a personas residentes en San
Lorenzo, año 2022.
En ese sentido la población estuvo conformada por personas. Al ser una
población infinita se seleccionó la muestra en cadenas o bola de nieves. En ese
sentido se envió la encuesta a través de un enlace de google a varias personas y
éstas a su vez lo fueron reenviando a sus conocidos.
El propósito fue llegar a personas de diferentes profesiones, nivel cultural y
procedencia social para que opinaran sobre el tema de investigación que
concierne a los habitantes del territorio.
Se utilizó la encuesta como técnica y el cuestionario con preguntas
cerradas como instrumento. Estos instrumentos fueron validados por expertos y
se realizó la encuesta piloto para determinar la comprensión de los ítems.
Con relación al enfoque cualitativo se hizo el análisis de la literatura y las
leyes de Argentina y Perú sobre el Registro de las uniones de hecho, de forma tal
que complementara el trabajo de campo cuantitativo y plantear la implementación
del Registro de Uniones de Hecho. Se analizaron las legislaciones de diferentes
países y sin querer hacer un trasplante jurídico se tomaron los aspectos más

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representativos y que coincidían con los datos obtenidos de la encuesta aplicada
para luego triangular los resultados de forma secuencial.
Resultados y Discusión
Analizando los datos sociodemográficos, de la cantidad total de
encuestados, que fueron 130 personas, la ocupación mayoritaria fue de Abogado
Independiente con el 37,7 % resultado de 49 respuestas, seguido del
Funcionariado Público con el 17,7 % resultado de 23 respuestas; con relación al
género se puedo obtener un 61,1 % resultado de 82 respuestas del sexo femenino
y un 36, 9 % resultado de 48 respuestas del sexo masculino.
Por otra parte, con relación a los años de experiencia en la ocupación, la
experiencia de más de 10 años tiene mayor representación en cual se obtuvo un
30, 8% sumando un total de 40 respuestas, seguido de la experiencia de entre 1 a
3 años, en cual se logró un 28,5 % sumando así 37 respuestas; y en lo que refiere
a la edad de los encuestados, las personas de 31 a 40 años figura con mayor
porcentaje, siendo así un 35,4 % sumando así 46 respuestas, seguido de 20 a 30
años, siendo un 30 % sumando así 39 respuestas.
Entre los fundamentos jurídicos que sustentan la necesidad de reglamentar
un Registro de Existencia y Reconocimiento de Uniones de Hecho en Paraguay, se
encontró que 64 personas siendo así un 49,2 %, están de acuerdo con el hecho de
que la implementación del Registro protege la familia, 54 personas, del total de las
personas encuestadas. Mientras que el 41,5 % está totalmente de acuerdo
representando una cifra que se ubica en el nivel alto ya que suma más del 70 %.
Jurídicamente los fundamentos se aprecian desde el punto de vista
constitucional pues en la Carta Magna se hace referencia en el artículo 49 al
derecho a constituir familia, así como el artículo 50 que alude la protección a la
familia y en el artículo 46 al principio de no discriminación. De igual forma en la
Ley N° 1/92 se equipará la unión de hecho al matrimonio, sentando las bases de
fondo para su regulación y solo faltaría la implementación del Registro de Unión
de Hecho para garantizar los derechos de las personas unidas por ese vínculo,
según lo expone Castro Avilés, (2014), manifestando que el progresivo

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reconocimiento de las uniones de hecho por las leyes y, de sus consecuencias
personales y patrimoniales, ha acabado por configurar una especie de
«matrimonio de segundo grado», en progresión de cercanía con el matrimonio
propiamente dicho. (Citado por Salvador, 2017, p. 45)
En cuanto a los fundamentos patrimoniales y de acuerdo al resultado de
las encuestas aplicadas se obtuvo el 43,1 %, respondiendo que están de acuerdo,
siendo así 64 respuestas del total de encuestados, quienes manifestaron que es
importante a los efectos de que las personas unidas por ese vínculo puedan
inscribir la unión desde sus inicios y elegir el régimen patrimonial que consideren,
seguido de un 30, 8 %, respondieron estar totalmente de acuerdo, siendo así 54
respuestas de los encuestados. Las respuestas se encuentran en el nivel alto pues
representan más del 70 %.
Con relación a declarar los bienes adquiridos y poder en caso de separación
o muerte de una de las partes, liquidar los bienes ya inscriptos se obtuvo un 43,1
% que están de acuerdo siendo así un total de 63 respuestas, seguido de un 30,8
% de respuesta, totalmente de acuerdo, siendo así 47 respuestas, del total de
encuestados. Lo expuesto facilitaría el proceso y coadyuvaría a la paz social y la
protección a la familia, desde el punto de vista sucesorio, del cual se obtuvo un
46,2 %, que han respondido estar de acuerdo, siendo así 60 respuestas y un 43,1
%, respondieron estar totalmente de acuerdo, con 56 respuestas, del total de
encuestados. Ambos indicadores se encuentran en el nivel alto de
correspondencia.
En ese sentido señala Espinoza Collao (2015) que: “El Estado debe generar
las condiciones para que el proyecto de vida afectiva entre las personas encuentre
las vías de desarrollo adecuadas, dentro del contexto del ordenamiento jurídico”.
(Citado por Salvador, 2017, p. 39)
En cuanto a los fundamentos sociales, que sustentan la necesidad de
reglamentar un registro de existencia y reconocimiento de las Uniones de Hecho,
se encontró que 67 personas siendo así un 51,5 %, están de acuerdo con el hecho
de que la implementación del Registro de Uniones de Hecho en Paraguay ofrecería
reconocimiento social a las personas que se encuentren unidas a través de ese

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vínculo, y 44 personas, siendo así un 33,8 % del total de las personas encuestadas.
Nivel alto también de acuerdo al porcentaje establecido pues es superior al 70 %.
Socialmente los fundamentos, que sustentan la necesidad actual de
reglamentar un registro de las Uniones de Hecho, beneficiaria a las parejas que
están en unión no formalizada que por razones personales no optan por el
matrimonio sin discriminación entre las parejas se encuentran en matrimonio
legal, considerando el artículo 50 de la carta Magna, en donde hace menciona que
toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y
desenvolvimiento, la mujer y el hombre tendrán los mismos derechos y
obligaciones.
Por su parte Espinoza Collao, (2015), menciona que el “en el Derecho
occidental moderno existe una amplia diversidad de respuestas frente a la
realidad social de las uniones de hecho, éstas transitan inevitablemente bajo la
presencia del régimen matrimonial, reflejadas básicamente en dos corrientes, por
un lado, la mantención de la institución matrimonial en un sitial de privilegio y, en
un camino distinto, el planteamiento de equiparación entre todos los sistemas en
un pleno trato igualitario. (Citado por Salvador, 2017, p. 39)
En lo referente a los aspectos que contendría una propuesta de
reglamentación del Registro de Existencia y Reconocimiento de Uniones de Hecho
en Paraguay, se puede indicar que nuestra ley equipará la unión de hecho al
matrimonio, pero esta equiparación no es real en la práctica. En primer momento,
se debe a que las personas contraen matrimonio se hace la anotación en el
Registro del Estado Civil, optan el régimen patrimonial matrimonial y obtienen
derechos y obligaciones. Sin embargo, cuando las personas se encuentran bajo el
vínculo de la unión de hecho, no existe un registro donde inscribir esa unión y solo
se habilita el reconocimiento a partir de los 4 años de relación o cuando nace el
primer hijo.
La propuesta de reglamentar un Registro de Existencia y Reconocimiento
de Uniones de Hecho en Paraguay es registrar desde el momento en que las
parejas deciden vivir juntos existan o no hijos de por medio, para evitar el vació
con relación al período anterior de convivencia donde pueden adquirir bienes,

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derechos y obligaciones, en el cual se obtuvo un 40,8 %, siendo así 53 respuestas
que estuvieron de acuerdo y un 23,8 %, siendo así 31 respuestas marcaron la
opción de totalmente de acuerdo. Todo esto del total de encuestados.
En relación con la creación de un Registro Público o por ende una Sección
dependiente de la Dirección General del Registro del Estado Civil, que admita la
anotación de las uniones, realizable a través de un certificado de unión de hecho,
sirviendo como (instrumento probatorio) prueba suficiente de la existencia de este
tipo de unión, cuando inicien procesos judiciales de reconocimiento de los
derechos que les incumben, se obtuvo un 51,5 % que respondieron estar de
acuerdo, siendo así 67 respuestas y un 33,1% estar totalmente de acuerdo, siendo
así, 43 respuestas del total de encuestados. Nivel alto pues es superior al 70 %.
De esta forma, se fortalecerá el Estado de Derecho y el bienestar de la
Familia Paraguaya, otorgando seguridad jurídica a los integrantes de la unión de
hecho, así como a terceros, cumpliendo el deber del Estado consagrado en la
Carta Magna, respecto a la protección de la familia.
Asimismo, se plantea la posibilidad de que las partes puedan elegir al
momento del registro, el régimen patrimonial de bienes seleccionado
(gananciales, diferido, separación) que deseen, donde se obtuvo un 48,5 % que
respondieron estar de acuerdo, siendo así 63 respuestas y un 34,6 % estar
totalmente de acuerdo, siendo así, 45 respuestas del total de encuestados.
En ese sentido, en caso de que las partes seleccionen el régimen
patrimonial diferido o de gananciales, el instrumento probatorio (certificado) de
Unión de Hecho deberá contener los aportes económicos realizados por ellos
mismos, ya sea en bienes muebles, inmuebles, monetarios o en especie, es decir,
los bienes que forman parte de la comunidad, donde se obtuvo un 46,2% que
respondieron estar de acuerdo, siendo así 60 respuestas y un 26,9 % estar
totalmente de acuerdo, siendo así, 35 respuestas del total de encuestados. Nivel
alto también pues es superior al 70 %.
Igualmente, que al momento de inscribir la pareja la unión en el Registro
ofrezca los datos personales, así como la fecha exacta de inicio de la convivencia,

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donde se obtuvo un 55,4 % que respondieron estar de acuerdo, siendo así 72
respuestas y un 32,3% estar totalmente de acuerdo, siendo así, 42 respuestas del
total de encuestados; bajo declaración jurada de las partes, donde se obtuvo un
47,7 % que respondieron estar de acuerdo, siendo así 62 respuestas y un 40,8 %
estar totalmente de acuerdo, siendo así, 53 respuestas del total de encuestados.
Conclusiones y recomendaciones
El Derecho de Familia establecida en nuestra Constitución Nacional de
1992, abarca la protección integral de las distintas formadas de familia, siendo así
un tema relevante en la sociedad en general, ya que las uniones no estables, libres
o pasajeras, constituye una realidad en nuestro país y deben merecer preferente
atención del Estado con miras a la protección de los hijos de este tipo de uniones,
mediante leyes especiales. De hecho, el Estado realiza una protección a estas
familias, sin caer en discriminaciones.
Conforme se observó en la encuesta aplicada y el análisis respectivo, la
institución de la unión de hecho se fundamenta en la familia y su protección,
establecido en nuestra carta magna, por ser de orden público, se hace referencia
en el artículo 49 que alude la protección a la familia, que dispone: “La familia es el
fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral.
Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la
comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus
descendientes”.
Así como el artículo 50 que trata del derecho a constituir familia el cual
establece: “Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y
desenvolvimiento la mujer y el hombre tendrán los mismos derechos y
obligaciones” y al principio de no discriminación en el artículo 46 de la igual de las
personas, que menciona: “todos los habitantes de la República son iguales en
dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los
obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las
protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán
consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”.

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De igual forma en los artículos 83 en adelante de la Ley N° 1/92 se equipara
la unión de hecho al matrimonio, sentando las bases de fondo para su regulación
y solo faltaría la implementación de la propuesta del Registro de Unión de Hecho
para garantizar los derechos de las personas unidas por ese vínculo.
Atendiendo la encuesta aplicada y el respectivo análisis, la institución de la
unión de hecho, se fundamenta, en que las personas unidas bajo este vínculo
puedan inscribir la unión desde sus inicios, elegir el régimen patrimonial que crean
oportuno, así como la declaración de los bienes adquiridos y en caso de
separación o muerte de una de las partes, liquidar los bienes ya inscritos, lo que
facilitaría el proceso y coadyuvaría a la paz social y la protección a la familia.
En cuanto al tercer objetivo específico que consiste en identificar los
fundamentos sociales que sustentan la necesidad de reglamentar un registro de
existencia y reconocimiento de las Uniones de Hecho.
La institución de la unión de hecho, se fundamenta, en que beneficiaría a
las parejas que están en unión no formalizada que por razones personales no
optan por el matrimonio sin discriminación entre las parejas se encuentran en
matrimonio legal, considerando el artículo 50 de la carta Magna, en donde hace
menciona que toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación
y desenvolvimiento, la mujer y el hombre tendrán los mismos derechos y
obligaciones, siendo un hecho social que transciende, es decir, realidad
indiscutible.
En cuanto a una propuesta de los aspectos a considerarse en el Registro
se aporta lo siguiente: En el Registro deben consignarse los siguientes datos:
Fecha exacta del inicio de la convivencia. Domicilio común. Régimen patrimonial
que acuerden las partes; en caso de no existir acuerdo adoptarán el régimen de
gananciales. Aportes económicos realizados por los integrantes de la pareja en
caso de los regímenes diferidos o de gananciales. En caso de tener hijos los datos
de los mismos.
De la inscripción se debe emitir una copia de la Certificación para cada uno
de los cónyuges.

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ISSN en línea: 3005-5865 (online), Mes-octubre, 2025, Volumen V, Número 1 – Pág. 16
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