Vol. 12/ Núm. 2 2025 pág. 1366
https://doi.org/
10.69639/arandu.v12i2.997
Análisis comparativo del apremio personal parcial frente al
cumplimiento de la garantía del derecho de alimentos

Comparative analysis of partial jail sanction in function of the guarantee of compliance
with the right of support

Jéssica Margarita Pérez Pérez

https://orcid.org/0009-0005-3840-4558

margarita.perez@unach.edu.ec

Universidad Nacional de Chimborazo

Riobamba Ecuador

Lorena de las Mercedes Naranjo Enríquez

lorena.naranjo@unach.edu.ec

https://orcid.org/0009-0009-9220-2120

Universidad Nacional de Chimborazo

Riobamba Ecuador

Leonardo Vicente Collaguazo Fiallo

leonardo.collaguazo@unach.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-0072-1353

Universidad Nacional de Chimborazo

Riobamba Ecuador

Karen Geovanna Fiallos Freire

kgfiallos.fpd@unach.edu.ec

https://orcid.org/0009-0001-9130-1823

Universidad Nacional de Chimborazo

Riobamba Ecuador

Artículo recibido: 10 marzo 2025 - Aceptado para publicación: 20 abril 2025

Conflictos de intereses: Ninguno que declarar

RESUMEN

El derecho de alimentos es inherente a la filiación y procura garantizar una vida digna mediante
una pensión alimenticia para el alimentado, es con esta afirmación que la legislación ecuatoriana
establece mecanismos coercitivos como el apremio personal parcial para exigir del
cumplimiento de esta obligación, aunque su efectividad resulta controversial. Esta investigación
analiza la efectividad del apremio personal parcial en el pago de la pensión alimenticia y evalúa
su idoneidad para garantizar los derechos de subsistencia de los beneficiarios. En la presente
investigación se empleó un enfoque doctrinario, analítico y descriptivo, con estructura deductiva,
analizando teórica y normativamente el apremio personal parcial en el derecho de alimentos y
evaluando su efectividad en tres casos, contrastándolos con estudios previos, legislación y
criterios de la CIDH sobre la garantía del acceso a la justicia. Se determinó que el apremio
personal parcial no es eficaz, impidiendo que el alimentado viva con dignidad. Esto contradice
regulaciones nacionales e internacionales que exigen mecanismos idóneos para el cobro de
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alimentos. Su ineficacia evidencia la necesidad de medidas complementarias, como las
administrativas aplicadas en Chile, que han demostrado mayor eficacia en la recuperación de
montos incumplidos. El apremio parcial, en su regulación actual, no garantiza el cumplimiento
del derecho de alimentos; es fundamental implementar alternativas que efectivicen el cobro de la
deuda, protejan los derechos de los alimentados y aseguren su acceso a la justicia en materia
alimentaria.

Palabras claves: derecho de alimentos, derechos del niño, deudas, justicia, apremio
parcial

ABSTRACT

The right to child support is inherent to filiation and seeks to ensure a dignified life through an
alimony payment. Legislation establishes coercive mechanisms, such as partial personal
enforcement, to compel compliance; however, its effectiveness is controversial, as it does not
always secure the right of support. This research analyzes the effectiveness of partial personal
enforcement in fulfilling the alimentary obligation and assesses its suitability to guarantee
beneficiaries' rights in accordance with the principle of access to justice. A doctrinal, analytical,
and descriptive approach with a deductive structure was employed, analyzing the theoretical and
regulatory aspects of partial personal enforcement in the field of child support law. Its
effectiveness was evaluated in four cases, which were contrasted with previous studies,
legislation, and the Inter-American Commission on Human Rights' criteria regarding the
guarantee of access to justice. It was determined that partial personal enforcement is ineffective,
preventing beneficiaries from receiving the necessary funds. This contradicts national and
international regulations, which require adequate mechanisms for the collection of child support.
Its inefficacy highlights the need for complementary measures, such as administrative
mechanisms implemented in Chile, which have proven more effective in recovering unpaid
amounts. Under its current regulation, partial personal enforcement does not guarantee the right
to child support. It is essential to implement alternatives that ensure debt collection, protect
beneficiaries' rights, and secure real access to justice in child support matters.

Keywords: child support, rights of the child, debts, justice, partial jail sanction

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licencia Creative Commons Atribution 4.0 International.
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INTRODUCCIÓN

El Estado tiene el deber de garantizar mecanismos eficaces para que todas las personas,
ya sea de manera individual o colectiva, accedan a los derechos consagrados en el ordenamiento
jurídico, incluyendo el derecho a los alimentos. Esta garantía abarca la seguridad jurídica y la
tutela judicial efectiva, ya que no basta con una resolución judicial, sino que es fundamental su
correcta ejecución conforme a los parámetros establecidos por la autoridad competente.

En el marco constitucional ecuatoriano, los niños y adolescentes son considerados un
grupo de atención prioritaria y especifica que: “recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado.” (Ecuador, Asamblea Constituyente del, 2008). En consecuencia,
en todas las decisiones judiciales y administrativas rige el principio del interés superior del menor,
el cual ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como “el ejercicio efectivo de los
derechos de niños y adolescentes en su conjunto, lo que alude a responsabilizar a las autoridades
e instituciones a tomar decisiones y acciones orientadas a este cumplimiento” (Corte
Constitucional del Ecuador, 2021).

Este principio orienta la toma de decisiones para garantizar el bienestar infantil y su
desarrollo integral. Conforme al artículo 44 de la Constitución, el Estado, la familia y la sociedad
tienen el deber de promover el desarrollo integral de niños y adolescentes, asegurando el ejercicio
efectivo de sus derechos en concordancia con el principio de interés superior (Ecuador, Asamblea
Constituyente del, 2008). Lo cual se materializa con el derecho a alimentos, que se consagra como
una garantía esencial para la efectivización de otros derechos fundamentales, como la salud, la
educación, la nutrición y una vida digna.

Este derecho, enmarcado dentro de los derechos sociales, protege a las personas en
situación de dependencia, especialmente a los menores, y se encuentra reconocido tanto en
normativa internacional como en la legislación nacional. Los progenitores tienen la obligación de
proveer recursos para sus hijos, ya sea voluntariamente o mediante una pensión alimenticia fijada
legalmente por los órganos judiciales (Corte Provincial de Justicia de Napo, 2021).

El Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia lo define como un derecho “connatural
a la relación parento-filial y relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida
digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las
necesidades básicas de los alimentarios” (Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia
[CONA], 2003, Art. 2).

Este mismo código establece quiénes son titulares de este derecho: a) Menores de 18 años
que no se encuentren emancipados voluntariamente ni cuenten con ingresos suficientes para su
subsistencia: b) Personas de 18 a 21 años que demuestren estar estudiando y cuya actividad
académica les impida trabajar; y, c) Personas de cualquier edad con discapacidad, enfermedades
catastróficas o condiciones físicas y mentales que les impiden generar un sustento autónomo
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(CONA, 2003, Art. 4).

Cuando no se realiza el pago voluntario de la pensión alimenticia, pueden aplicarse
medidas para garantizar el acceso a la justicia mediante el cumplimiento efectivo de la obligación.
Estas pueden ser de dos tipos:

Medidas reales, que afectan el patrimonio del deudor.
Medidas personales, que restringen directamente al deudor, como la prohibición de salida
del país para los obligados principales y subsidiarios o la aplicación del apremio, cuyo
objetivo es garantizar una vida digna y el desarrollo integral de los menores (Corte
Constitucional del Ecuador, 2017).

El Código Orgánico General de Procesos define el apremio como una “medida
coercitiva” que debe cumplir con tres características: idoneidad, necesidad y proporcionalidad,
criterios que deben evaluarse en cada caso para garantizar resultados efectivos para el beneficiario
de la pensión alimenticia (Código Orgánico General de Procesos [COGEP], 2015, Art. 134).

El artículo 137 del mismo cuerpo legal establece dos tipos de apremio como medidas
coercitivas:

Total, que implica la privación completa de la libertad del deudor.
Parcial, que obliga al deudor a presentarse en un centro de privación de libertad desde las
22:00 hasta las 06:00, permitiéndole trabajar durante el día para generar ingresos
destinados al pago de su obligación (COGEP, 2015, Art. 137).

Existen posturas doctrinarias y estudios que presentan opiniones contradictorias sobre la
efectividad del apremio personal. Algunos sostienen que el apremio parcial es beneficioso para
todas las partes, ya que permite al deudor continuar generando ingresos, evitando una privación
total de la libertad. Sin embargo, en la aplicación de estas medidas se debe ponderar la restricción
de ciertos derechos fundamentales, como la libertad ambulatoria y el derecho al trabajo del
deudor, frente al derecho de los niños y adolescentes a una vida digna.

Más allá del debate jurídico, lo esencial es evaluar si la aplicación del apremio parcial
garantiza efectivamente el cumplimiento de la obligación alimenticia. Si el beneficiario de la
pensión no recibe el valor completo de la obligación tras la aplicación de la medida, se estarían
vulnerando derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el
acceso a la justicia. En consecuencia, se limitaría el ejercicio de sus derechos sociales, afectando
su bienestar y el derecho a una vida digna.

MATERIALES Y MÉTODOS

La investigación adoptó un enfoque mixto no probabilístico, bajo los métodos deductivo,
descriptivo y analítico, centrado en el estudio de casos específicos relacionados con la efectividad
del apremio personal parcial medido en cuanto al pago o no de la deuda alimenticia. Se llevó a

cabo la descripción a partir de la narración con el propósito de identificar las cualidades y
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características jurídicas del apremio personal en estos procesos legales y cómo afecta al acceso a
la justicia. El método deductivo permitió partir de principios generales del derecho de alimentos
ecuatoriano para aplicarlos al análisis de tres casos, en los que se solicitaron medidas de apremio.
El enfoque analítico facilitó la descomposición de los elementos jurídicos y materiales
involucrados, permitiendo establecer comparaciones con datos de investigaciones externas y la
doctrina.

El estudio investigativo se desarrolló en dos fases: 1) revisión bibliográfica en la que se
identificaron y profundizaron conceptos clave como el derecho de alimentos, el acceso a la justicia
y mediciones de la efectividad del apremio personal a través del método de metaanálisis
documental conocido como PRISMA; para ello, se analizaron fuentes doctrinales, legales y
jurisprudenciales, incluyendo la Convención de Derechos del Niño y el Código de las Niñez y la
Adolescencia Ecuatoriano para contar con referencias jurídicas nacionales e internacionales; y,

2) el análisis de casos a través la revisión documental, contraste y observación, seleccionando tres
expedientes judiciales al azar obtenidos de los Consultorios Jurídicos gratuitos de la Universidad
Nacional de Chimborazo. Los instrumentos empleados incluyeron una ficha de resumen
bibliográfica y una matriz de análisis comparativo de datos obtenidos en investigaciones pasadas
y los casos actuales.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

El acceso a la justicia y la protección de los titulares de derecho a alimentos

El acceso a la justicia es un derecho ciudadano y un deber del Estado. Dentro de la
Constitución ecuatoriana en el artículo 11, numeral 3 la Asamblea Constituyente declara que:
“Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o
servidor público, administrativo o judicial” (Constitución de la República del Ecuador [C.R.E.],
2008, Art. 11). De la misma forma, manifiesta que el Estado “generará y garantizará las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio” (C.R.E., 2008, Art. 11). Idea
que es el axioma principal de la materialización de la justicia y con ella, se garantizan el resto de
derechos, incluido el de alimentos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre este deber
estatal y compiló la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
evaluándolo desde cuatro puntos clave:

1.
Obligación de remover obstáculos económicos.
2.
Debido procedimiento en la administración.
3.
Debido proceso para derechos sociales en procedimientos judiciales.
4.
Componentes del derecho a la tutela judicial efectiva de derechos sociales, individuales y
colectivos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, s.f.).
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El cuarto aspecto en cuanto a la tutela judicial efectiva exige que los Estados brinden
mecanismos idóneos y efectivos dentro del sistema judicial para velar por los derechos sociales
individuales y colectivos. Este derecho debe concebirse de forma que no existan condiciones u
obstáculos que hagan perder su eficiencia a los mecanismos habilitados para tal fin como es el
caso del apremio personal parcial. Álvarez et al. (2020) reafirma esta concepción aludiendo que
una norma debe evaluarse con tres enfoques:

1.
Justa o injusta.
2.
Válida o inválida.
3.
Eficaz o ineficaz (Álvarez et al., 2020).
Se une a esta disposición el Pacto de San José o Convención Americana de Derechos
Humanos, en su Art. 25 resalta el derecho a la protección judicial a través de un recurso sencillo,
rápido y efectivo ante juzgadores competentes para amparar sus derechos constitucionales. Parte
de esta garantía es exigir que las decisiones tomadas una vez presentado el recurso sean
ejecutadas. Es en esta ejecución donde el Estado debe proyectar sus acciones para mejorar la
justicia y volverla sustancial para los ciudadanos.

Esto quiere decir, que no basta con que la norma esté vigente; sino que estos elementos
deben correlacionarse para otorgar resultados efectivos (Álvarez et al., 2020). La justicia además
debe priorizar los derechos de ciertos grupos como el caso de los niños y adolescentes, los cuales
se encuentran respaldados por la normativa internacional.

En el Art. 19 del Pacto, se esgrime que los países firmantes deben enfocarse en la creación
de un marco jurídico para garantizar los derechos humanos de los niños y adolescentes. Esto
implica el deber del Estado, la familia y la sociedad en la elaboración de mecanismos e
instrumentos jurídicos necesarios para exigir y asegurar estos derechos (Organización de Estados
Americanos, 1978). Es así, que el derecho de alimentos resulta imprescindible pues es por medio
de este que se asegura una nutrición adecuada, educación, salud (bienestar físico y mental),
recreación, vivienda digna, entre otros.

Años después, en la Convención de Derechos del Niño se reafirma este postulado en los
artículos 3 y 27, los cuales establecen que los Estados deben tomar medidas apropiadas para
asegurar el cumplimiento de la pensión alimenticia por parte de quienes tienen la responsabilidad
con el niño (Organización de las Naciones Unidas, 1989). Todas las instituciones, órganos
legislativos, tribunales y autoridades administrativas deben considerar el principio del interés
superior del niño y adolescente en sus decisiones.

Así mismo, el Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer determina que los Estados partes deben asegurar en condiciones de igualdad entre
hombres y mujeres lo siguiente: “d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores,
cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los
intereses de los hijos serán la consideración primordial” (Convención sobre la eliminación de
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todas las formas de discriminación contra la mujer [CEDAW], 1979, Art. 16).

En Ecuador, la Constitución, el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia y la
jurisprudencia persiguen los mismos ideales, recogiendo la obligación de los progenitores a
proveer recursos para sus hijos, ya sea voluntariamente o mediante una pensión alimenticia fijada
legalmente por los órganos judiciales (Corte Provincial de Justicia de Napo, 2021). Aquello se
encuentra dentro del principio de interés superior del niño, que supone el ejercicio efectivo de los
derechos de niños y adolescentes en su conjunto, lo que alude a responsabilizar a las autoridades
e instituciones a tomar decisiones y acciones orientadas a este cumplimiento (Corte
Constitucional del Ecuador, 2021a).

El acceso a la justicia es garantizado con la disponibilidad mecanismos eficientes para la
ejecución de dictámenes judiciales que se vuelven indispensables. Con esa base, se buscaron
formas de que la pensión fijada en los juicios de alimentos no fuere evadido o incumplido y se
creó el apremio personal, dado que cuando el obligado a pagar una pensión alimenticia incumple
su deber por dos o más mensualidades, caben medidas establecidas en la normativa ecuatoriana
para fomentar la garantía del derecho (López & Cárdenas, 2023).

Este derecho puede adoptar varias formas, sean dentro de la Función Judicial o a través de
mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación o conciliación, para
que las partes puedan elegir las diligencias más adecuadas en el cumplimiento de las pensiones
alimenticias adeudadas (Mera & Jaramillo, 2022).

Las MARCS deberían ser un punto clave para evitar el apremio y otras medidas ya que el
Código Orgánico General de Procesos determina que son formas extraordinarias de terminar el
proceso y que: ambas partes podrán conciliar en cualquier estado del proceso bajo el principio de
voluntariedad y flexibilidad (COGEP, 2015, Art. 233). Mas no siempre esta vía resulta pertinente
para los involucrados y es entonces, donde el Estado debe intervenir como garante para la
protección de los más vulnerables a través de medidas adicionales como las reales o personales.

Medidas personales para el cumplimiento de pensiones alimenticias

En casi todos los ordenamientos jurídicos se utiliza el apremio personal como una forma
de garantizar el derecho de alimentos. Dicha medida está siendo controvertida por su eficacia
jurídica en el cumplimiento de los derechos del niño para su salud, nutrición, educación y
protección, enfatizando que este no debería estar condicionado por el tiempo de realizarse el pago
(Álvarez et al., 2020). Sin embargo, muchas veces, sí resulta ser una condicional.

El apremio personal fue pensado como una medida excepcional, fundamentada en el
principio de proporcionalidad, evaluando idoneidad y necesidad, por lo que no puede superar los
180 días y no puede imponerse sin un nuevo incumplimiento, lo cual permite a los deudores evadir
su responsabilidad (García & Cueva, 2024). Esta figura jurídica busca asegurar el cumplimiento
de resoluciones judiciales y es obligatoria cuando existe incumplimiento (Corte Constitucional
del Ecuador, 2017). La reforma al artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos amplió
Vol. 12/ Núm. 2 2025 pág. 1373
la interpretación y aplicación del apremio directo y se precisa actualmente una audiencia donde
el alimentante puede proponer una fórmula de pago acorde a su capacidad económica (Corte
Constitucional del Ecuador, 2017).

Se suman al apremio, la prohibición de salida del país, ambos afectan al alimentante en
su derecho a la libertad de tránsito, aunque generan la presión necesaria para garantizar el
bienestar de los niños mediante la obtención de recursos para su cuidado. Empero, la oposición
de los deudores, la fractura de las relaciones familiares y la carencia de recursos pueden
representar obstáculos importantes al momento de analizar su efectividad, además de generar
debates en cuanto a la justicia y la equidad (Maya, 2024).

Estadísticas del Consejo de la Judicatura muestran que el apremio es la medida más
utilizada: un 22,52% de alimentantes adeudaban pensiones en septiembre de 2024 y el 53,78% de
ellos cuentan con boletas de apremio (Consejo de la Judicatura, 2025). Sin sumar a aquellos
procesos donde se encuentra en trámite el dictamen de apremio. Pese a esto, se observa un
decrecimiento en el número de boletas de apremio obtenidas.

Figura 1

Número de boletas de apremio por año en Ecuador

Fuente. Portal de Estadísticas del Consejo de la Judicatura (2025) con corte enero de 2025.

Esta disminución puede ser un indicador de un desuso del apremio personal debido a su
inefectividad, tanto a nivel material (cobro de la deuda), como a nivel administrativo, por el
tiempo y costo que representa obtener boletas de apremio y que aun así, estas no lleguen a hacerse
efectivas.

¿Es el apremio personal parcial efectivo para el pago?

Se consideraba que el apremio total vulneraba los derechos del alimentante y repercutía
negativamente en los titulares beneficiarios, siendo preferente y “más efectivo”, el apremio
personal parcial, utilizado con el fin de que el alimentante pueda cumplir con la privación de
Vol. 12/ Núm. 2 2025 pág. 1374
Derechos del
alimentante

Derechos del
alimentado

libertad solo en horario nocturno (desde las 22:00 hasta las 06:00). Aunque la Corte
Constitucional (2017) ha detallado esta herramienta jurídica para que el deudor se encuentre en
libertad durante su horario laboral para desembolsar el monto de la pensión, muchos no realizan
ni el pago ni cumplen con los días de detención impuestos (Paz, 2022). Así, este apremio tampoco
garantiza realmente el pago de la pensión alimenticia. En realidad, esta práctica reduce la
efectividad de la medida y facilita la evasión de la justicia (Proaño, 2022).

Tal y como se encuentra la legislación en materia de alimento, incluso si la boleta de
apremio parcial se efectiviza y se le da la posibilidad de trabajar al alimentante, igualmente
continúa sin saldar la deuda. La razón es simple, el propio COGEP determina al apremio como
una medida “coercitiva”, es decir, utiliza la coacción para condicionar al deudor a cumplir con su
obligación, si esta característica se reduce, le efectividad del apremio también.

Figura 2

Balance de los derechos afectados con el apremio personal

Nota. El horario del apremio personal parcial se encuentra establecido dentro del Código Orgánico General de
Procesos, sin embargo, puede ser modificado por el juez conforme a las circunstancias de cada caso.

Por esta razón, al considerar el apremio personal parcial, el legislador debió haber
previsto el aumentar el tiempo de su ejecución, dado que tiene mayores libertades comparado con
el apremio total y aumentaría así la presión del pago. De esta manera, no sería necesaria una nueva
audiencia de revisión de medidas de apremio para ampliar el plazo y el trámite para la obtención
de una boleta de apremio se aceleraría. Se debe tomar en cuenta que la gravedad del recurso
depende de la reincidencia del obligado (Morillo & Villacrés, 2023).

Falta de regulación del apremio personal parcial

Varios doctrinarios hasta el presente año aluden obscuridad en la norma al no existir
norma taxativa procesal, lo cual resulta perjudicial para los justiciables, pues dependen de la sana
crítica o discrecionalidad del juez y la interpretación que le dé al articulado. Esto produce

TOTAL

Derechos del
alimentante

Derechos del
alimentado

PARCIAL
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inseguridad jurídica al no poder establecerse una expectativa concisa del resultado de un acto o
acción.

El art. 137 del Código Orgánico General de Procesos no regula el procedimiento para la
ejecución de la boleta de apremio de manera clara ni eficiente dentro del juicio de alimentos. En
específico, no determina cuáles son considerados como reincidentes los alimentantes, lo que
retrasa la satisfacción de las necesidades y el ejercicio de los derechos fundamentales de los
menores, como salud, alimentación adecuada, educación, rehabilitación en caso de discapacidad,
entre otros (Timbiano & Morales, 2025).

Al respecto, la Corte Nacional de Justicia se ha pronunciado en consultas de carácter no
vinculante y menciona que, si el alimentante se encuentra bajo apremio personal parcial y deja de
asistir al centro de privación de la libertad, se entenderá como incumplimiento de orden de
autoridad judicial competente, y si es detenido, deberá retomar la medida (Corte Nacional de
Justicia, 2022).

Si persiste el incumplimiento tras haber cumplido el apremio, entonces sin necesidad de
audiencia, se aplican progresivamente los apremios parciales o totales por 180 días. No obstante,
si existe mediación o compromiso de mediación, se dejará sin efecto, pero si no llegara a cumplir
el acuerdo, se retoma el apremio. Si llega a completar 180 días sin haber cumplido con la pensión
alimenticia, el beneficiario tiene derecho a demandar a los obligados subsidiarios (Corte Nacional
de Justicia, 2022).

García y Cueva en su artículo denominado “La carencia de procedimiento para renovar
la orden de apremio personal vulnera la seguridad jurídica” explican que la complejidad del
sistema judicial y las consideraciones del juez en cuanto a las justificaciones de impago y la falta
de un procedimiento para la renovación de boletas reducen la presión sobre el obligado y son
razones para la ineficacia de las órdenes de apremio personal (García & Cueva, 2024). Existe un
vacío normativo en la legislación ecuatoriana respecto a lo que sucede tras haber cumplido un
apremio que supere los 6 meses de prisión, pues existe duda y diferentes interpretaciones en
cuanto a si debe ser liberado el alimentante o si el juez debe extender la prisión al no haber
consumado el pago (Yánez & Rodríguez, 2024). Al respecto, en un proyecto de investigación de
2022, las encuestas arrojaron que los beneficiarios se encuentran inconformes con el tiempo de
caducidad de la boleta (Reyes, 2022).

Dentro de las normas que rodean al derecho a la ejecución de la resolución del juicio de
alimentos, se ha manifestado que en el COGEP, dentro de los Arts. 333 y 332, no se evidencian
mecanismos aplicables para el cobro de las pensiones alimenticias adeudadas y la efectivización
del derecho de los menores, como sí sucede con otros sistemas legales donde se presentan más
herramientas para conseguir dicho resultado (Alcívar & Dionicio, 2024).
Vol. 12/ Núm. 2 2025 pág. 1376
Análisis de casos: ¿cómo se ejecuta el apremio personal parcial?

Para demostrar si es correcta la hipótesis de que el apremio parcial no goza de mayor
efectividad, se concluye en la siguiente tabla si se cumplió con el pago de la obligación
alimenticia. Se toma este momento procesal como referencia dado que es el momento en el que
se puede hacer efectiva la orden de apremio. El análisis se realizará de forma cronológica
detallando las actuaciones dentro de proceso judicial desde la petición de liquidación hasta llegar
el dictamen de apremio personal parcial. El proceso usual general es de la forma en que se describe
en la siguiente gráfica.

Figura 3

Proceso para obtener el apremio personal parcial

Fuente. Artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (2015), reformado en 2017.

Caso 1: Juicio de Alimentos Nro. 06101-2020-01061

Existió un acuerdo transaccional para el pago. Dos veces se solicitó una audiencia de
revisión del apremio parcial, sin resultado, teniendo que pasar a un apremio total. Posteriormente,
se vuelve a recurrir al apremio parcial por el incumplimiento.

Actor solicita
liquidación.

Si existe reincidencia
de impago, el actor
vuelve a solicitar una
medida de apremio
total.

Juez ordena
liquidación para

comprobar el
in o
cumplimiento
pago.

Juez puede dictar

Boleta de apremio
parcial si se demostró

contar con empleo.

Aprobar un acuerdo de
pago.

Se notifica la
liquidación para que
las partes planeen
observaciones.

Audiencia:

Determina medida de
apremio personal.

Demandado puede
demostrar las

ciscunstancias de de
incumplimiento o de que se
encuentra trabajando.

Mandamiento de
ejecución del juez.
Término para que el
demandado pague
(depende del
juzgador).

Si no cumple,
se convoca a
audiencia.
Vol. 12/ Núm. 2 2025 pág. 1377
Figura 4

Diligencias del Proceso Nro. 06101-2020-01061 para solicitar el apremio personal parcial

Nota. El proceso sigue en curso y pese a la detención, no se ha efectivizado aún el pago de la deuda conforme los
datos de la tarjeta SUPA.

Tardaron los beneficiarios dos años para poder conciliar una fórmula de pago, la cual fue
luego incumplida y el pago de la deuda se realizó parcialmente hasta la presente fecha. Han
recibido únicamente la mitad de la obligación hasta el momento.

Caso 2: Juicio de Alimentos Nro. 06101-2017-00475

Figura 5

Diligencias del Proceso Nro. 06101-2017-00475 para solicitar el apremio personal parcial

Nota. Para marzo de 2025, según el sistema SUPA, el alimentante adeuda $21371,14.
Vol. 12/ Núm. 2 2025 pág. 1378
Se produjeron cuatro boletas de apremio personal durante este proceso: dos de apremio
total y dos órdenes de apremio parcial. Pese a no haberse pagado totalmente la obligación
alimenticia, el deudor interpuso un incidente de rebaja de la pensión, el cual fue aceptado. Desde
que se notifica con la liquidación, transcurren tres meses hasta que se dictamina el apremio.

El infante solo ha recibido tres pensiones alimenticias a lo largo de su vida y pese a que
finalmente se realiza una conciliación, esta fue incumplida. Hasta el momento, no ha cancelado
el alimentado la totalidad de la deuda de $21.371,14 dólares.

Caso 3: Juicio de Alimentos Nro. 06101-2020-01227

Figura 6

Diligencias del Proceso Nro. 06101-2020-01227 para solicitar el apremio personal parcial

Nota. Se debe tomar en cuenta, que el presente juicio de alimentos se resuelve mediante una conciliación, por lo
que el valor debido surgió de la voluntariedad de ambas partes.

El deudor tras el acuerdo conseguido con la actora realizó pagos esporádicos, aun
debiendo la pensión bajo del mínimo impuesto dentro de la tabla SUPA y habiéndose generado
diversas fórmulas de pago que implicaban una condonación parcial de lo adeudado.

Hasta el momento, el alimentante mantiene una deuda de $6219,40. Ninguno de los
apremios se produjo. Se debe destacar que desde que la actora pidió la liquidación para demostrar
que se encontraban dos pensiones o más adeudadas, hasta que el juzgador impone el apremio total
pasaron cuatro meses; dos meses más fueron necesarios para gestionar una transacción, la cual
fue incumplida.
Vol. 12/ Núm. 2 2025 pág. 1379
Tabla 1

Análisis de casos de juicio de alimentos con apremio personal

No.
Juicio

Monto de
la deuda

Realizó el
Pago Total

Cumplió el
apremio

Tiempo
Desde la
liquidació n
hasta
dictamen de
apremio

(aprox.)

Observaciones

No No
Caso 1
$2043,4 3
X
X 3 meses
Existen dos boletas de apremio parcial

y una de apremio total en 4 años. La
fórmula de pago se realiza de forma

externa, mas no se lleva a cabo en las

condiciones pactadas.

Caso 2

$21371,
14.
X X 4 meses
Se emitieron 4 boletas de apremio
parcial y total y ninguna fue cumplida.
Se realizó una fórmula de pago, pero

se incumplió.

Caso 3
$6219,4 0 X X 4 meses Se emiten dos boletas de apremio total
y dos de parcial. Ninguno se
efectiviza.

Nota. En el caso 1, se produjo la detención por una vez, aunque se hayan dictado tres apremios en total. El monto de
la deuda fue obtenido del sistema SUPA del Consejo de la Judicatura a la fecha del 02 de febrero de 2025.

Bajo este análisis, se demuestra que se requiere aproximadamente cuatro meses para que
se dicte una medida de apremio, sin contabilizar el periodo para la emisión de la boleta e incluso
con ella, no se asegura la obtención de la pensión alimenticia. En los tres casos analizados, se
realizan múltiples fórmulas de pago que no son respetadas por el alimentante y el apremio parcial
simplemente dilata el cobro, pues en dos de los juicios analizados, se emiten dos boletas de
apremio parcial, pese a que no se ha cumplido con la primera boleta la obligación.

Pese a que las razones de adeudar el derecho de alimentos son variadas, en los casos
antedichos, las demandadas alegan en múltiples ocasiones que el alimentante no declara los
verdaderos ingresos percibidos y esto afecta a la pensión, que es mínima y no logra cubrir las
necesidades de los titulares, lo que añadido a la falta de pago de las pensiones, resulta en un
conflicto grave a los derechos del alimentado. A ello se suma Escobar y Jaramillo, que en su
artículo “Eficacia del pago de pensiones alimenticias frente al derecho a una vida digna”
manifiestan que es cierto que el desempleo contribuye a que el alimentante no pueda pagar a
Vol. 12/ Núm. 2 2025 pág. 1380
tiempo y en los montos establecidos, aunque estos sean fijados en un porcentaje mínimo, no
siempre cubre las necesidades del niño, agregando que varios alimentantes no declaran sus
ingresos reales debido a trabajos independientes que ocultan su estado financiero (Escobar &
Jaramillo, 2024).

¿Cumple Ecuador los criterios del derecho de acceso a la justicia en materia de alimentos?

Con lo expuesto anteriormente, se puede correlacionar los atributos del derecho a
alimentos de los beneficiarios y la efectividad del apremio personal parcial con los estándares
interamericanos para comprobar la realización de la garantía de acceso a la justicia en Ecuador.

Tabla 2

Criterios para determinar garantía del acceso a la justicia

Obligación de remover
obstáculos económicos

Debido procedimiento
administrativo

Debido proceso

Para derechos sociales
en procedimientos
judiciales

Derecho a la tutela
judicial efectiva de
derechos. Individuales
y colectivos

El procedimiento de
alimentos puede ser
sustanciado por un
defensor público
gratuito.

Derecho al plazo
razonable: los términos
para la sustanciación
del procedimiento de
alimentos son menores
a otros como los civiles
o administrativos.

Se tiene un
procedimiento claro
para la asignación de la
pensión alimenticia,
pero no para la
ejecución en caso de
impago. El trámite para
dictar el apremio dura
aprox. 4 meses en
promedio.

Implica que existan
recursos efectivos y
sencillos. En Ecuador
las medidas
disponibles para exigir
el pago son
insuficientes para más
de la mitad de los casos.

Los consultorios
jurídicos universitarios
proporcionan el
servicio de asesoría y
representación legal de
forma gratuita.

Términos reducidos
para las diligencias: 1
día de calificada la
contestación,se notifica
con su
contenido a la parte
actora.

3 días para anunciar
nueva prueba.

5 días para
fundamentar apelación.

Estudios revelan que
beneficiarios consideran
inadecuado el tiempo
de caducidad de la
boleta de apremio
(Reyes, 2022).

Resulta ser

demasiado corto para
efectuar la detención.

Su mayor obstáculo es
el ocultamiento del
patrimonio o ingresos
reales del

alimentante. No existen
mecanismos
complementarios.

Las únicas medidas
efectivas son las reales.
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No procede el
abandono.

Existe un formulario
disponible para
facilitar la

presentación de la
demanda de
alimentos.

Anomias en cuanto a la
reincidencia del
incumplimiento, lo que
aumenta la
discrecionalidad de
juzgadores.

Las medidas
personales disponibles
son total y parcial. El
apremio parcial
es

considerado menos
lesivo, pero
inefectivo para el

pago.

Nota. Los criterios de la primera fila fueron obtenidos de la compilación de jurisprudencia del SIDH realizada por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Dentro de la tabla, se puede verificar que el apremio personal parcial se encuentra inmerso
en el cuarto criterio de la CIDH, el cual no se cumple, por lo que se deben incluir otras medidas
que ejerzan verdadera coacción en el deudor para que los alimentados puedan reclamar los
derechos consagrados en la Constitución y demás normas conexas, en especial, siguiendo el
principio de interés superior del menor.

Al respecto, se debe realizar una aclaración en cuanto a los componentes de esta garantía.
En Ecuador existe una concepción quizás diferente o paralela entre la tutela judicial efectiva
(derecho más amplio) y el acceso a la justicia (que está incluido en la tutela judicial). En la
Sentencia No. 889-20-JP/21 de la Corte Constitucional establece como componentes de la tutela
judicial efectiva los siguientes: “i) el derecho al acceso a la administración de justicia; ii) el
derecho a un debido proceso judicial; y iii) el derecho a la ejecutoriedad de la decisión” (Corte
Constitucional del Ecuador, 2021b). A su vez, el primer literal (i) abarca dos puntos: en el derecho
a la acción y en el derecho a tener respuesta a la pretensión.

No obstante, cabe recalcar que dentro de la propia Constitución en el artículo 424 dicta
que: “los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan
derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra
norma jurídica o acto del poder público” (C.R.E., 2008, Art. 424). Uno de esos tratados es la
Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo máximo intérprete es la CorteIDH, por lo
cual, en caso de que se presentara un caso contra el Estado Ecuatoriano ante el sistema
interamericano, se tendrían los cuatro criterios del acceso a la justicia como base para el análisis
de la responsabilidad. Aun así, conceptualmente se contrapone, pero en la práctica, la tutela
judicial efectiva sería el punto de inflexión de la vulneración de derechos, sea como un derecho
autónomo al acceso a la justicia (legislación interna), o como parte de los elementos que
componen este acceso (legislación interamericana).

Mecanismos complementarios al apremio

Si bien es cierto, Ecuador contiene en su legislación las medidas reales que sí resultan
Vol. 12/ Núm. 2 2025 pág. 1382
efectivas, estas no son útiles en cuantiosos casos debido a que los deudores no poseen patrimonio
o lo han asegurado para que no sean objeto de litis, por lo que se vuelve indispensable que se
agreguen formas de coacción diferentes al apremio o que vayan acompañadas de este como las
sanciones administrativas, ya que resultan tener un mayor impacto que apremio parcial como se
ha demostrado con el ejemplo de la nación de Chile.

Remitiéndonos al derecho comparado, en la República chilena se creó la ley No. 21.484
llamada “Responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos” específica para el
derecho de alimentos en 2022 debido a que consideraron que los medios disponibles (medidas
reales y personales) no eran suficientes por lo que existen sanciones adicionales para los deudores
de pensión alimenticia. Estas herramientas incluyen:

Separación de bienes.
Restricción en la compraventa de bienes.
Retención de impuestos y créditos.
Arraigo y apremio personal nocturno (en Ecuador apremio personal parcial en Ecuador).
Suspensión de la licencia de conducir.
Inscripción en el Registro de Deudores.
Restricciones para renovar pasaporte o divorciarse.
Prohibición de donar.
Limitaciones para cargos públicos.
Pago de indemnizaciones a los beneficiarios.
Alimentados pueden exigir la nulidad de actos o contratos celebrados por el deudor para
ocultar su patrimonio (Díaz & Freire, 2024)

Además, no se les permite reducir la pensión sin el pago completo de la obligación, recibir
bonos estatales y pueden sufrir la retención total de su salario (Díaz & Freire, 2024). Lo cual
tiene la finalidad de que exista un verdadero acceso a la justicia como una responsabilidad estatal
y social.

Concepción general del apremio personal parcial por deudas alimenticias

Torres y otros en su artículo titulado “El apremio personal como medida coercitiva para
la efectividad de los derechos del niño” consideran que el apremio personal es una medida
necesaria y proporcional para asegurar que exista un pago de las pensiones alimenticias conforme
al principio de protección especial por interés superior del menor conforme lo establecen normas
nacionales e internacionales (Torres, et al., 2020).

Este criterio es contrario a lo que explican Díaz y Freire (2024) en su trabajo investigativo
de nombre “Análisis de las medidas de ejecución en casos de incumplimiento de obligaciones
alimenticias en el Ecuador, con una perspectiva de derecho comparado”, quienes consideran que
el apremio personal es contradictorio, ya que, al privar de libertad al obligado, se le impide generar
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ingresos para cumplir con su deber, empeorando su situación económica. Además, la prisión es
una medida de rehabilitación para delitos y debe ser un recurso extremo, por lo que aplicarla por
deudas alimentarias resulta injusto (Díaz & Freire, 2024).

Siguiendo dicha línea de pensamiento, se ha concebido como un problema las medidas
con apremio personal porque aparentemente perjudican no solo al deudor, sino también al
beneficiario, puesto que al estar detenido el alimentante por no haber realizado el pago por más
de 30 días o dependiendo de la reincidencia, se imposibilita que genere ingresos al no poder
trabajar y, por tanto, sin ingresos para el cumplimiento de la obligación; añadiendo que se le
vulnera el derecho a una vida digna (Pérez & García, 2024).

López y Cárdenas (2023) esbozan que no siempre se consideran alternativas menos
restrictivas que podrían ser igualmente efectivas para garantizar el cumplimiento de la obligación.
Las cifras contradicen este argumento, dado que las únicas medidas disponibles en la norma
ecuatoriana que no son tan “restrictivas”, son las reales, las cuales no operan cuando no existen
bienes del deudor. El resto, incluida la prohibición de salida del país, tienen como función

primaria la coacción para evitar o resarcir el incumplimiento justamente porque, de algún modo,
restringen al alimentante para presionar el pago.

Datos contradictorios sobre la efectividad

Dentro de varias investigaciones se ha tomado como método para determinar la
efectividad la percepción de los usuarios, jueces y abogados sobre la medida en abstracto, es decir,
no se midió según el cumplimiento de la obligación, lo cual acarrea un error al momento de
enfocar si se debe o no aplicar la medida de apremio personal.

Por ejemplo, Reyes (2022) intentó comprobar si el apremio personal en general es o no
efectivo. De 100 encuestados, el 72% esgrimió que el apremio personal es una forma efectiva de
cumplimiento de la pensión alimenticia y, desde la perspectiva de abogados ecuatorianos,
consideraron que ante una reincidencia, el apremio es la medida más efectiva para que prevalezca
el interés superior del menor (Reyes, 2022). Lo mismo ocurrió en 2024, donde Proaño (2022)
expresa que el 41% de los encuestados (de 54 personas, casi la mitad) asumen que el apremio
parcial sí garantiza el cumplimiento. Situación similar ocurre con Villarruel et al. (2024), donde
el 60% de los encuestados considera que el apremio personal parcial cumple con la finalidad del
pago de las pensiones alimenticias.

Pese a ello, también Proaño (2022) indica que el 23% de los encuestados desconoce sobre
las medidas de apremio personal en general y el 19% no conoce sobre el apremio personal parcial.
Estas preguntas fueron dirigidas aparentemente a jueces y abogados, no obstante, si casi un cuarto
de los encuestados no conoce sobre el apremio, no podrían tampoco conocer realmente su
efectividad, por lo que las estadísticas de párrafos anteriores tenderían al error. Situación similar
ocurre con Villarruel et al. (2024), donde el 20% de los encuestados no conoce sobre los apremios
y en qué consisten estos al abordar la materia de alimentos, y el 60% considera que el apremio
Vol. 12/ Núm. 2 2025 pág. 1384
personal parcial cumple con su finalidad.

A ello se debe adicionar, que dentro de su mismo estudio Proaño (2022) expone que el
74% de la muestra de la población encuestada considera necesario proponer una solución que
garantice el pago de la obligación alimenticia. Además, el estudio arroja que el 85% considera
que no se está aplicando correctamente esta medida en la legislación (Proaño, 2022). Este dato
refleja la insatisfacción general con el mecanismo actual y la urgencia de reformar la normativa
para asegurar el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios.

Para evitar dichas contradicciones, dentro del análisis de casos de la presente
investigación, se ha dejado a un lado la percepción y se ha centrado en el resultado, que es el pago
de la deuda, basándose únicamente en la liquidación tras haberse dictado el apremio personal. La
revisión práctica de los procesos de alimentos examinados ha permitido observar dos cosas: que
en todos ellos la reincidencia de incumplimiento es permanente incluso con la imposición de
medidas personales y que dentro del proceso se intercalan el apremio personal parcial y total, sin
obtener un cobro de la deuda, sino mas bien compromisos de pagos infructuosos. Contrario a las
cifras anteriores, se constata, que el apremio personal parcial no alcanza su objetivo.

Este resultado es corroborado por Paz (2022) que genera su propia investigación y
determina en una encuesta realizada a juzgadores que el 71.4% considera que el apremio personal
parcial vigente no garantiza el pago de las pensiones, lo que evidencia la necesidad de revisar la
normativa actual del COGEP para encontrar mecanismos más eficaces.

En la misma línea de pensamiento, podemos indicar entonces que ya sea para llegar a un
acuerdo de pago o a una solicitud de apremio parcial o total, necesariamente se debe cumplir con
el procedimiento establecido en el artículo 137 de Código Orgánico General de Procesos:
presentar la solicitud al juzgador, remitir el proceso al departamento de pagaduría, correr traslado
con la liquidación, emitir un mandamiento de ejecución, verificar el cumplimiento del mismo y
poder obtener una fecha para audiencia en donde se determinará las medidas de apremio
aplicables; actuaciones procesales que demandan tiempo de varios meses considerando la carga
procesal del juzgado y mientras tanto, el beneficiario de este derecho a recibir alimentos continúa
en desprotección y sin poder cubrir sus necesidades más elementales.

Tanto es así, que Paz en su estudio determina que el 67.7% de los encuestados cree que
la medida vulnera los derechos de los beneficiarios, mientras que un 32.3% opina que afecta a los
deudores, demostrando una división de opiniones según los intereses de cada parte y reafirmando
la problemática en torno a la efectividad del apremio personal (Paz, 2022). En cuanto a la boleta
de apremio, Paz (2022) manifiesta que el 61.3% de encuestados en su estudio consideran que es
medianamente ejecutable y un 22.6% cree que no se puede ejecutar, lo cual genera inseguridad y
demuestra la deficiencia de su aplicación, tal y como se ha corroborado con los análisis de los
casos de esta investigación. El tiempo también juega un papel importante al momento de verificar
su eficacia, dado que tarda aproximadamente cuatro meses en dictarse el apremio desde que se
Vol. 12/ Núm. 2 2025 pág. 1385
notifica con la liquidación a las partes.

Adicional a ello, podemos observar en los casos de estudio que el apremio parcial se ha
otorgado por verificarse que dentro del proceso ya se ha incumplido un compromiso de pago al
que se ha llegado con antelación, por lo que le ha correspondido a la actora solicitar una nueva
liquidación en la que se verifique este particular y posterior, pueda tener la orden de apremio
parcial. Situación que vulnera la tutela judicial efectiva de la demandante y el beneficiario, ya que
se priorizan los derechos del alimentante al darle un apremio parcial, para que de no volver a
cumplir se pueda emitir el apremio total como medida más coercitiva, aun cuando debería estar
por encima el cumplimiento de la obligación alimentaria.

CONCLUSIONES

Garantizar el derecho de alimentos es una obligación tripartita: del Estado, sociedad y la
familia. Dentro del marco legal internacional se exige que los países generen recursos eficaces
que les permitan a los titulares alcanzar una vida digna mediante una tutela judicial efectiva sin
obstáculos ni procedimentales ni de ejecución de los dictámenes judiciales, para así poder ejercer
de manera efectiva sus necesidades básicas. Sin embargo, el trámite para la obtención de boletas
y el procedimiento por el que dicta el apremio personal parcial posee anomias que aumentan la
discrecionalidad del juez al tramitar la medida de apremio.

Además, se demostró que el apremio personal parcial es una medida ineficiente que no
garantiza el acceso a la justicia en cuanto a la tutela judicial efectiva para el cumplimiento de la
obligación alimentaria, pues disminuye la coacción sobre el obligado y prioriza sus derechos a
los del alimentado. El análisis de casos demostró que el apremio solo dilata el procedimiento y
finalmente, el beneficiario continúa sin recibir un estipendio razonable para conseguir una vida
digna. Desde la liquidación hasta que se dicta el apremio, el tiempo estimado es de 4 meses. En
todos ellos, se encuentran emitidas boletas de apremio parcial y total y con ninguno se materializa
el pago del monto adeudado. Por tanto, Ecuador no cumple con el criterio cuarto de la CIDH para
el acceso a la justicia, y como consecuencia, vulnera así el Pacto de San José y la Convención de
Derechos del Niño.

El Estado y las autoridades administrativas y judiciales deben priorizar que se ejecuten
sus decisiones y se materialice el derecho de alimentos mediante medidas alternativas como las
que presenta Chile a través de las sanciones administrativas como complemento o alternativa para
asegurar que los beneficiarios del derecho a alimentos tengan mecanismos eficaces y ejecutables
en los órganos judiciales y puedan gozar de una vida digna amparado por la norma nacional e
internacional.
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