Vol. 12/ Núm. 2 2025 pág. 853
https://doi.org/
10.69639/arandu.v12i2.961
Repartidores de delivery y plataformas digitales en Ecuador
¿Relación laboral o prestación autónoma de servicios?

Delivery
people and digital platforms in Ecuador employment
R
elationship or self-employed provision of services?
Walter Rigoberto Trujillo Jiménez

abgwtrujillo
@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0007-4034-6638

Universidad Iberoamericana del Ecuador (UNIB.E)

Quito Ecuador

Ramiro Javier Suárez Venegas

rsuarez@unibe.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-0515-0759

Universidad Iberoamericana del Ecuador (UNIB.E)

Quito Ecuador

Artículo recibido: 10 marzo 2025 - Aceptado para publicación: 20 abril 2025

Conflictos de intereses: Ninguno que declarar

RESUMEN

El presente estudio examina la naturaleza jurídica del vínculo entre los repartidores de delivery y
las plataformas digitales en Ecuador, a fin de determinar si su relación configura una dependencia
laboral o una prestación autónoma de servicios. La problemática radica en la indeterminación
normativa vigente, lo que genera incertidumbre en cuanto a la aplicabilidad de los derechos
laborales. El objetivo central es analizar, desde una perspectiva jurídica y doctrinal, los elementos
constitutivos de una relación laboral en este contexto, con base en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano y el derecho comparado. La investigación adopta un enfoque cualitativo, sustentado
en el análisis documental de normativas nacionales e internacionales, estudios doctrinarios y datos
estadísticos sobre la estructura del empleo en el país. Se examinan los criterios esenciales para la
configuración de una relación de dependenciasubordinación, control, horario, remuneración y
naturaleza del servicio prestadoy su contraste con las condiciones de trabajo de los repartidores
en plataformas digitales. Los hallazgos evidencian que, pese a la aparente autonomía de los
repartidores en la gestión de sus actividades, las plataformas ejercen un nivel de control que
trasciende la mera intermediación tecnológica, lo que sugiere la concurrencia de elementos
característicos de una relación laboral. Se concluye que la regulación actual es insuficiente para
delimitar con precisión el estatuto jurídico aplicable, por lo que se recomienda la adopción de un
marco normativo específico que garantice derechos laborales fundamentales sin menoscabar la
flexibilidad inherente al modelo de negocio de las plataformas digitales.

Palabras clave:
delivery, plataformas digitales, relación laboral, trabajo autónomo,
derechos laborales
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ABSTRACT

This study examines the legal nature of the relationship between delivery drivers and digital

platforms in Ecuador, in order to determine whether their relationship constitutes an employment

relationship or an independent provision of services. The problem lies in the uncertainty

surrounding current regulations, which generates uncertainty regarding the applicability of labor

rights. The central objective is to analyze, from a legal and doctri
nal perspective, the constituent
elements of an employment relationship in this context, based on the Ecuadorian legal system and

comparative law. The research adopts a qualitative approach, supported by a documentary

analysis of national and international
regulations, doctrinal studies, and statistical data on the
structure of employment in the country. The essential criteria for establishing an employment

relationship
subordination, control, schedule, remuneration, and the nature of the service
provided
are examined, along with their contrast with the working conditions of delivery drivers
on digital platforms. The findings show that, despite the apparent autonomy of delivery drivers in

managing their activities, platforms exercise a level of control that
goes beyond mere
technological intermediation, suggesting the presence of elements characteristic of an

employment relationship. The conclusion is that current regulations are insufficient to precisely

define the applicable legal status, and therefore, the
adoption of a specific regulatory framework
that guarantees fundamental labor rights without undermining the flexibility inherent in the

business model of digital platforms is recommended.

Keywords.
delivery, digital platforms, employment relationship, self-employment, labor
rights

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licencia Creative Commons Atribution 4.0 International.
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INTRODUCCIÓN

La expansión de las plataformas digitales en Ecuador ha ido transformados de manera
importante, evolucionando así las dinámicas laborales, particularmente en el sector del reparto
de bienes y servicios; empresas como Picker, PedidosYa, Uber Eats y Rappi han consolidado un
modelo de intermediación que conecta a comercios y consumidores mediante el uso de tecnología,
lo que permite la entrega de productos a través de repartidores independientes; pese a que dichas
plataformas han generado oportunidades económicas y ampliado el acceso a servicios de delivery,
también han suscitado debates en torno a la naturaleza jurídica de la relación entre las plataformas
y los repartidores, quienes operan bajo contratos de prestación de servicios y no como trabajadores
en relación de dependencia.

El modelo de negocio de estas empresas se enmarca dentro de la denominada “economía
bajo demanda”, la cual se encuentra caracterizada por la flexibilidad laboral y la ausencia de un
vínculo contractual tradicional entre empleador y trabajador; en ese sentid, las plataformas
argumentan que los repartidores son contratistas independientes, denominados “socios” o
“riders”, y que la relación que mantienen con la empresa es de carácter civil o mercantil; pese a
aquello, en la práctica, la estructura operativa de estas plataformas impone directrices rígidas
sobre la prestación del servicio, estableciendo controles algorítmicos que regulan el tiempo de
trabajo, las asignaciones de pedidos y la remuneración, lo que ha llevado a la discusión sobre si
realmente existe una subordinación laboral encubierta (García et al., 2021).

Desde un enfoque jurídico, el problema central radica en determinar si los repartidores
deben ser considerados trabajadores bajo el marco del derecho laboral ecuatoriano o si
efectivamente se trata de prestadores de servicios autónomos; teniendo en cuenta que esta
distinción tiene implicaciones directas en el acceso a derechos fundamentales como la seguridad
social, el salario mínimo, la jornada laboral y la estabilidad en el empleo; cabe destacar que a
nivel internacional, diversas jurisdicciones han enfrentado este dilema con soluciones
divergentes, desde el reconocimiento de derechos laborales hasta la creación de nuevas figuras
contractuales que buscan equilibrar flexibilidad y protección.

En este contexto, el presente artículo tiene como objetivo analizar la naturaleza jurídica de
la relación entre los repartidores de plataformas digitales y las empresas que operan en Ecuador,
examinando el marco normativo vigente, la jurisprudencia relevante y las experiencias
comparadas en otros países; a través de este análisis, se busca aportar a la discusión sobre la
necesidad de una regulación específica que garantice condiciones laborales justas sin
desincentivar el desarrollo de la economía digital.

Relación Laboral

Se debe tener claro que la relación laboral es un concepto jurídico que establece los
derechos y obligaciones recíprocos entre un trabajador y su empleador; se trata de el principal
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mecanismo a través del cual los trabajadores acceden a derechos laborales y de seguridad social,
garantizando condiciones mínimas de estabilidad y protección en el empleo (Conferencia
Internacional del Trabajo, 2006). A lo largo del tiempo, la relación laboral ha sido el eje central
de la normativa laboral en distintos países, permitiendo regular las condiciones de trabajo, la
jornada laboral, la remuneración y los beneficios sociales; pese a lo mencionado, el mundo del
trabajo ha experimentado transformaciones importantes, esto debido a la globalización, los
avances tecnológicos y la flexibilización de los mercados laborales (Porras, 2023).

En este contexto, han surgido nuevas formas de empleo que no siempre se ajustan a los
parámetros tradicionales de la relación de trabajo, la proliferación de modalidades como el trabajo
a distancia, el empleo por plataformas digitales y la subcontratación ha generado incertidumbre
sobre la situación laboral de muchos trabajadores, quienes en ocasiones quedan excluidos de las
protecciones que históricamente han acompañado al empleo formal, lo que evidentemente ha
generado debate sobre la necesidad de adaptar el marco jurídico para equilibrar la flexibilidad
requerida por las empresas con la estabilidad y seguridad que demandan los trabajadores
(Organización Internacional del Trabajo, 2022).

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha abordado reiteradamente la
importancia de garantizar la protección de los trabajadores frente a la precarización del empleo,
desde la adopción del Convenio sobre las agencias de empleo privadas (1997), hasta las
discusiones sobre el trabajo en régimen de subcontratación y la relación de trabajo en la
Conferencia Internacional del Trabajo (2006), se ha buscado establecer criterios claros para
delimitar el alcance de la relación laboral en un contexto de cambio constante.

No obstante, la situación varía según el desarrollo económico de cada país; mientras que
en las economías industrializadas la relación de trabajo sigue predominando y manteniendo cierto
grado de estabilidad, en países con altas tasas de informalidad y desempleo, el trabajo
independiente y las formas atípicas de empleo tienen un peso considerable; ante este panorama,
se vuelve indispensable que los marcos normativos evolucionen para ofrecer soluciones que, sin
obstaculizar la competitividad empresarial, garanticen condiciones laborales dignas y derechos
fundamentales a todos los trabajadores, independientemente de la modalidad bajo la cual presten
sus servicios (Porras, 2023).

Elementos de la Relación Laboral

Los elementos de la relación laboral son aquellos “factores que permiten identificar la
existencia de un vínculo jurídico entre un trabajador y su empleador” (Álvarez et al., 2022, p. 3).
La Organización Internacional del Trabajo (2006), establece que la relación de trabajo se
configura cuando una persona presta sus servicios bajo ciertas condiciones y recibe a cambio una
remuneración; dentro de los elementos fundamentales, se encuentra la subordinación o
dependencia, misma que se manifiesta en la existencia de instrucciones y control por parte del
empleador sobre la forma en que se desarrolla el trabajo (Álvarez et al., 2022). Lo cual puede
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verse reflejado en la integración del trabajador dentro de la organización empresarial, la
obligación de cumplir con un horario determinado o la exigencia de ejecutar el trabajo
personalmente sin posibilidad de delegarlo en terceros; de igual manera, la continuidad en la
prestación del servicio y la disponibilidad del trabajador también son indicios de la existencia de
una relación laboral.

Otro elemento esencial es la remuneración, la cual constituye “la contraprestación
económica por el servicio prestado” (Villarroel & Medina, 2022, p. 186). La OIT (2006) señala
que esta remuneración puede adoptar diversas formas, ya sea en dinero o en especie, incluyendo
beneficios como alimentación, vivienda o transporte; adicional a lo ya mencionado, se debe
destacar que, la existencia de un pago periódico, el reconocimiento de derechos como el descanso
semanal y las vacaciones anuales, así como la asunción de ciertos costos por parte del empleador,
como los viajes necesarios para la ejecución del trabajo, refuerzan la configuración de la relación
laboral (Conferencia Internacional del Trabajo, 2006).

En este sentido, los ordenamientos jurídicos nacionales han adoptado diferentes criterios
para definir con claridad cuándo existe una relación de trabajo, a fin de evitar la simulación de
relaciones contractuales que encubran una realidad laboral y perjudiquen los derechos de los
trabajadores; la importancia de estos elementos radica en su función protectora, ya que permiten
distinguir el trabajo dependiente del trabajo autónomo y garantizar a los trabajadores el acceso a
la seguridad social, la estabilidad en el empleo y demás beneficios derivados del derecho laboral.

Derechos y obligaciones del trabajador y del empleador

En un contrato de trabajo, el empleador es la parte que provee de trabajo, por tanto, ejerce
poder de organización y dirección y tiene la obligación de remunerar a los trabajadores por los
servicios prestados; a pesar de aquello, el concepto de empleador no debe confundirse con el de
empresa, teniendo en cuenta que esta última hace referencia a la organización en su conjunto,
incluyendo a los trabajadores que prestan servicios en ella; de igual manera es importante
diferenciar al jefe de la empresa del empleador, pues el primero es una persona física que ejerce
el poder de dirección, mientras que el empleador puede ser la sociedad que contrata tanto a los
empleados como al propio jefe de la empresa.

El papel que el empleador desempeña es importante dentro de la relación laboral, en vista
de que de él depende la generación y mantenimiento del empleo; sus principales funciones
incluyen la creación de puestos de trabajo, la oferta de empleo mediante la publicación de
vacantes disponibles, la organización y dirección de las actividades laborales, el pago de
los salarios conforme a la ley y los acuerdos contractuales, y la finalización de la relación
laboral cuando las circunstancias lo requieran y bajo el marco de la normativa vigente
(Gamonal & Guidi, 2022, p. 30).
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Se debe mencionar además que, en virtud de su poder de dirección, el empleador tiene
derechos fundamentales que le permiten gestionar la relación laboral de manera efectiva, dentro
de los que se encuentran:

La facultad de dictar órdenes e instrucciones dentro de los límites del contrato, la
asignación de funciones y tareas a los trabajadores según sus responsabilidades, la
exigencia del cumplimiento de normas de seguridad y prevención de riesgos laborales, la
supervisión del desempeño de los empleados, la aplicación de sanciones disciplinarias en
caso de incumplimientos y la extinción de la relación laboral conforme a la legislación
aplicable (Boza, 2020, p. 34).

El empleador, además de contar con derechos, también está sujeto a obligaciones que
garantizan el cumplimiento de las normas laborales y la protección de los trabajadores, dentro de
los deberes principales se puede destacar

La formalización del contrato de trabajo y el registro de los empleados en la Seguridad
Social, el pago puntual de salarios, el cumplimiento de aportes a la Seguridad Social, la
provisión de un entorno laboral seguro y condiciones adecuadas para el desempeño de las
actividades, el respeto a la dignidad, intimidad y derechos fundamentales de los
trabajadores, la prohibición de cualquier forma de discriminación, el suministro de equipos
y herramientas necesarias para el trabajo, la promoción de la capacitación y el desarrollo
profesional, y la obligación de informar y garantizar el cumplimiento de las normas de
prevención de riesgos laborales. (Boza, 2020, p. 35)

El rol del empleador trasciende el aspecto laboral, pues su capacidad para generar empleo
y mantener condiciones dignas de trabajo tiene un impacto significativo en la economía y en la
estabilidad social; en ese sentido, empresas de gran tamaño, como las multinacionales, ejercen
una gran influencia en la regulación laboral y pueden ser un referente en términos de buenas
prácticas o, en algunos casos, de conflictos laborales; adicional a lo mencionado, las asociaciones
de empleadores desempeñan un papel relevante en cuanto a la negociación de normas laborales
y en la representación de los intereses del sector empresarial, de manera similar a como lo hacen
los sindicatos en defensa de los trabajadores.

En lo que respecta a los trabajadores, dentro del contexto ecuatoriano, se debe entender a
los derechos como garantías irrenunciables, cuyo respeto es exigible a todos los empleadores sin
excepción; el Código de Trabajo (2005), establece con claridad las prerrogativas mínimas que
deben ser reconocidas a los trabajadores desde el inicio de la relación laboral, consolidando un
marco de protección orientado a la estabilidad y dignidad del empleo; dentro de los cuales se
encuentra la afiliación a la Seguridad Social, misma que es una obligación ineludible desde el
primer día de trabajo, de esa manera se garantiza el acceso a prestaciones médicas y futuras
pensiones; adicional a esto se destaca también que la remuneración no puede ser inferior al sueldo
básico unificado, teniendo en cuenta que en determinados sectores pueden aplicarse tablas
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salariales diferenciadas (León et al., 2023). También se debe tener en cuenta que el trabajador
tiene derecho a percibir compensaciones económicas adicionales, tales como el pago de horas
extras y suplementarias, los beneficios sociales que incluyen el décimo tercer y cuarto sueldo, y
los fondos de reserva a partir del segundo año de relación laboral (Código del Trabajo, 2005).

El derecho a vacaciones laborales remuneradas es otro punto a destacar para garantizar el
descanso y la salud del trabajador, mientras que la compensación por salario digno busca
equilibrar los ingresos en función del costo de vida; adicional a aquello, dentro del campo de la
protección familiar, la normativa contempla licencias por paternidad y maternidad, así como un
subsidio dirigido a la madre trabajadora, la posibilidad de solicitar certificados relativos a la
experiencia laboral y la participación en la distribución de utilidades, cuando la empresa genera
beneficios, refuerzan el reconocimiento de derechos que protegen tanto la estabilidad económica
como el desarrollo profesional del trabajador (Gamonal & Guidi, 2022).

La contraparte de estos derechos son las obligaciones que todo empleador debe acatar en
virtud de la relación laboral; la suscripción de un contrato de trabajo y su inscripción en el
Ministerio de Trabajo, la afiliación inmediata del trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social y el pago del porcentaje patronal correspondiente del 11.45% sobre la nómina representan
obligaciones de cumplimiento obligatorio; se debe destacar que el pago de la remuneración no
puede ser inferior al salario básico unificado y debe incluir los beneficios sociales y
compensaciones por salario digno, garantizando un equilibrio en las condiciones laborales; en
aquellos casos en los que la empresa registre utilidades, el empleador está obligado a distribuir
un porcentaje entre los trabajadores, fortaleciendo la participación equitativa en los beneficios
generados por la actividad productiva (García et al., 2021).

Los trabajadores afiliados al IESS acceden a un conjunto de beneficios adicionales, entre los
que destacan la cobertura de salud en los hospitales de la institución, la posibilidad de extender
estos servicios a sus cónyuges e hijos, el seguro de desempleo, los subsidios por enfermedad y
maternidad, así como el acceso a créditos quirografarios e hipotecarios; a ello se suman la
cobertura por riesgos laborales, el derecho a una jubilación por vejez, invalidez o incapacidad, la
pensión por montepío en caso de fallecimiento del afiliado, y el auxilio funerario, consolidando
de esa manera, un esquema de seguridad social integral que trasciende la relación laboral y
protege al trabajador en diversas contingencias (León et al., 2023).

La existencia de derechos laborales implica, a su vez, la asunción de ciertas obligaciones por
parte del trabajador; en tal sentido, ejecutar sus labores con la diligencia y esmero requeridos, en
los términos pactados en el contrato y conforme a las condiciones establecidas en la empresa,
constituye un deber fundamental por lo que la conservación de herramientas y materiales de
trabajo, así como la restitución de aquellos que no sean utilizados, es una responsabilidad
inherente al buen uso de los recursos proporcionados por el empleador, en lo que respecta a
circunstancias extraordinarias, cuando se presentan situaciones de peligro o siniestro inminente
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que comprometan la integridad de la organización o de sus trabajadores, el empleado podrá verse
obligado a extender su jornada más allá de los límites convencionales, con la posibilidad de
reclamar la remuneración adicional correspondiente (Gamonal & Guidi, 2022).

Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano en torno a la relación laboral y las plataformas
digitales

El ordenamiento jurídico ecuatoriano se halla enfrentado a un reto importante la regulación
del trabajo en plataformas digitales, una realidad que se intensificó con la pandemia del Covid-
19; en ese sentido, el crecimiento exponencial de este tipo de empleo evidenció la falta de un
marco normativo específico, generando problemáticas en la protección de los derechos laborales
y en la equidad competitiva frente a trabajadores formales; a nivel internacional, los
ordenamientos jurídicos han empezado a desarrollar normativas que buscan equilibrar la
flexibilidad que ofrecen dichas plataformas con la necesidad de garantizar condiciones laborales
dignas, aunque el proceso legislativo en muchos países, incluido Ecuador, aún se encuentra en
construcción.

Uno de los principales problemas derivados de esta ausencia normativa es la precarización
laboral de quienes prestan servicios mediante plataformas digitales, en especial en el sector de
transporte y entrega de encomiendas; teniendo en cuenta que la figura de "colaborador", utilizada
por las empresas que gestionan estas plataformas, ha permitido eludir la aplicación de los derechos
laborales reconocidos en la Constitución de la República y el Código de Trabajo, pese a que las
características de la relación laboral evidencian un vínculo de subordinación y dependencia;
adicional a lo mencionado, la falta de regulación ha propiciado una competencia desleal frente a
quienes deben cumplir requisitos legales para operar, como licencias o certificaciones, mientras
que quienes trabajan mediante aplicaciones solo deben sujetarse a los términos y condiciones de
las plataformas, generando desigualdades en el acceso al mercado.

Ante esta problemática, la Asamblea Nacional del Ecuador presentó un proyecto de ley
dirigido a regular las relaciones laborales en el marco digital, cuyo primer debate tuvo lugar en
agosto de 2022; se debe mencionar que dicho proyecto establece un marco normativo que obliga
a las empresas digitales de servicios a registrarse dentro del país, garantizando que cumplan con
las disposiciones del ordenamiento jurídico ecuatoriano en materia laboral, tributaria y comercial;
para lo cual, se propone la obligatoriedad de inscripción en la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros, así como en los registros mercantiles pertinentes; en el caso de servicios de
transporte, se contempla la inscripción en la Agencia Nacional de Tránsito (Proyecto de Ley para
Regular la Relación Laboral de las y los Trabajadores con las Empresas de Plataformas Digitales,
2021).

Dicho proyecto surge con el fin de asegurar que las empresas que operan mediante
plataformas digitales asuman responsabilidades laborales y tributarias; en tal sentido, se plantea
la obligación de suministrar información sobre sus operaciones, registrar a los agentes y
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colaboradores que trabajan en la plataforma, y garantizar que quienes desempeñan actividades
dentro de ella cuenten con las competencias necesarias para su ejecución; adicional a lo ya
mencionado, se dispone que estas compañías provean a los trabajadores de herramientas y
equipos de protección adecuados, así como la creación de un espacio físico para la recepción de
quejas y reclamos, promoviendo de este modo, un entorno de mayor transparencia y
responsabilidad empresarial (Proyecto de Ley para Regular la Relación Laboral de las y los
Trabajadores con las Empresas de Plataformas Digitales, 2021).

El proyecto de ley también establece una clasificación de las modalidades de trabajo en
plataformas digitales, diferenciando entre trabajo colaborativo (alquiler temporal de bienes
inmuebles), trabajo bajo demanda (como el delivery y el transporte de pasajeros) y trabajo de
acceso (alquiler de bienes muebles por tiempo determinado), lo que permite reconocer las diversas
formas en las que operan estas plataformas y adaptar la normativa a cada una de ellas. En lo que
respecta a la relación entre los trabajadores y las plataformas digitales, la propuesta define a los
colaboradores como personas que prestan servicios de entrega o reparto de bienes a través de una
aplicación administrada por una empresa digital; a fin de garantizar sus derechos, el proyecto
establece que estos trabajadores deben ser vinculados mediante contratos formales, los cuales
deben ser o bajo la modalidad de prestación de servicios o mediante una relación de dependencia
laboral, para evitar que continúe la vulneración de derechos, se prohíbe la adhesión de contratos
sin negociación previa y se exige que los contratos laborales sean aprobados por el Ministerio de
Trabajo y la Defensoría del Pueblo, asegurando el respeto a los derechos y garantías establecidos
en la Constitución y en el Código de Trabajo (Asamblea Nacional del Ecuador, 2021).

Desde una perspectiva constitucional, el trabajo y la seguridad social están garantizados
como derechos fundamentales en el Ecuador; en tal sentido, el artículo 33 de la Constitución de
la República del Ecuador (2008), establece que el trabajo es un derecho y un deber social, además
de constituir una fuente de realización personal y base de la economía, la norma impone al Estado
la obligación de garantizar el pleno respeto a la dignidad de las personas trabajadoras, asegurando
condiciones de vida decorosas, remuneraciones justas y la posibilidad de desempeñar un trabajo
libremente escogido o aceptado, lo que se ve vulnerado en el contexto del trabajo en plataformas
digitales, donde las condiciones de trabajo se establecen unilateralmente por parte de las empresas
administradoras de estas plataformas, sin garantizar estabilidad ni seguridad laboral.

Adicional a lo mencionado, el artículo 34 del mismo cuerpo legal (Constitución de la
República del Ecuador, 2008), reconoce la seguridad social como un derecho irrenunciable de
todas las personas y establece que su garantía es una responsabilidad primordial del Estado; la
norma determina que la seguridad social debe regirse por los principios de solidaridad,
obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y
participación; en tal sentido, el Estado tiene el deber de garantizar el ejercicio pleno de este
derecho, incluyendo a quienes realizan actividades de trabajo autónomo o no remunerado; pese a
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aquello, la falta de regulación en el trabajo en plataformas digitales ha provocado que muchos
trabajadores queden al margen del sistema de seguridad social, careciendo de aportaciones al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y de acceso a beneficios como jubilación,
atención médica y licencias por enfermedad o maternidad).

MATERIALES Y MÉTODOS

El presente estudio se desarrolla bajo un enfoque cualitativo, lo cual permite una
comprensión interpretativa del fenómeno jurídico objeto de análisis; lo dicho se justifica en virtud
de que la investigación no busca cuantificar datos, más bien se pretende comprender la naturaleza
jurídica de la relación entre los repartidores de delivery y las plataformas digitales en el Ecuador,
abordando el fenómeno desde una perspectiva crítica y reflexiva; por lo expuesto, el enfoque
seleccionado permite identificar matices normativos, doctrinales y jurisprudenciales que
configuran tal relación jurídica, considerando el contexto social y económico en el que se
desarrolla.

En cuanto al tipo de investigación, esta es de carácter descriptivo-analítico; teniendo en
cuenta que es particularmente descriptiva en vista de que busca caracterizar las disposiciones
legales, doctrinas y prácticas actuales que regulan (o no regulan) el trabajo en plataformas
digitales; a la par es analítica debido a que examina las implicaciones jurídicas de considerar a
los repartidores como trabajadores subordinados o como prestadores de servicios autónomos,
confrontando los criterios normativos con los desarrollos doctrinales y jurisprudenciales en el
marco nacional e internacional.

Objetivos

Objetivo General

Analizar, desde una perspectiva jurídica y doctrinal, la relación laboral entre los
repartidores de delivery y las plataformas digitales en Ecuador.

Objetivos Específicos

Examinar las disposiciones normativas ecuatorianas relacionadas con el trabajo y
la seguridad social aplicables a las plataformas digitales de reparto.

Analizar la doctrina jurídica sobre la diferenciación entre relación de trabajo
subordinado y prestación autónoma de servicios en el ámbito digital.

Evaluar el tratamiento jurisprudencial de la relación laboral en plataformas digitales
en Ecuador y en otros ordenamientos jurídicos.

Técnicas e instrumentos

Para el desarrollo del estudio se emplearon varias técnicas de investigación documental,
partiendo por el análisis normativo, teniendo en cuenta que se hizo una revisión a minuciosidad
la normativa vigente, así como los reglamentos y proyectos de ley relacionados con el trabajo en
plataformas digitales; todo esto orientado a identificar posibles huecos normativos, ambigüedades
y oportunidades de reforma.
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También se aplicó el análisis doctrinal con lo cual se examinaron textos académicos,
estudios especializados, opiniones de expertos y literatura jurídica tanto nacional como extranjera,
que abordan la temática del trabajo en entornos digitales, el concepto de subordinación y
autonomía laboral, así como los nuevos modelos de contratación laboral en la economía de
plataformas.

Adicional a lo expuesto, se aplicaron técnicas de análisis crítico-interpretativo, mediante
las cuales se contrastó el contenido normativo con las realidades sociales y laborales que enfrentan
los repartidores en plataformas como Uber Eats, Rappi o PedidosYa, lo cual permitió la
valoración en cuanto a si la legislación vigente resulta adecuada o si existen elementos suficientes
para proponer una redefinición jurídica de esta relación laboral.

Criterios de validez y rigor

Para garantizar la fiabilidad de la información recolectada, se aplicaron criterios de
triangulación de fuentes y se seleccionaron únicamente fuentes actualizadas, académicamente
relevantes y reconocidas dentro del marco del derecho laboral y digital, por tanto, la interpretación
de los textos se realizó conforme a principios constitucionales.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Para analizar si los repartidores de delivery en las plataformas digitales en Ecuador se
encuadran dentro de una relación laboral o si, por el contrario, se trata de una prestación autónoma
de servicios, es necesario estudiar los elementos característicos de cada uno de estos marcos
jurídicos y cómo se aplican al caso específico de los repartidores; partiendo por el hecho de que
uno de los aspectos fundamentales para determinar si existe una relación laboral es la
subordinación; en ese contexto, los repartidores deben cumplir con las órdenes e instrucciones
impartidas por la plataforma; pese a que ellos pueden decidir sus horarios de trabajo, la plataforma
ejerce control sobre sus actividades mediante la asignación de pedidos, las expectativas de
cumplimiento de tiempo y las penalizaciones por no cumplir con los estándares establecidos, lo
que sugiere tácitamente que existe una subordinación (Choren, 2021).

Otro elemento importante para analizar es la dependencia económica, teniendo en cuenta
que dentro de cualquier relación laboral, el trabajador depende de un salario o una remuneración
por su trabajo, los repartidores de plataformas, aunque pueden tener flexibilidad en cuanto a las
horas que eligen trabajar, dependen de las plataformas para generar sus ingresos, en tal sentido,
los pagos dependen de la cantidad de entregas realizadas, lo que implica que su estabilidad
económica está directamente vinculada a las condiciones impuestas por la plataforma, generando
una dependencia económica, característica de las relaciones laborales (Porras, 2023).

La prestación personal del servicio es otro factor relevante, teniendo en cuenta que, en una
relación laboral, el trabajador debe realizar el servicio personalmente, y no puede delegarlo, los
repartidores de entrega no pueden delegar sus entregas a otras personas, lo que podría interpretarse
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como una obligación de realizar el servicio personalmente, lo cual es típico de una relación
laboral, donde el trabajo se realiza directamente por el empleado, en lugar de ser externalizado o
delegado.

Pese a aquello, la duración del servicio y la flexibilidad que tienen los repartidores en
cuanto a la cantidad de horas trabajadas sugiere una relación más cercana a la prestación autónoma
de servicios, los repartidores no se encuentran sujetos a un contrato a largo plazo ni a una duración
indefinida del servicio, dándoles la facultad de decidir cuándo y cómo trabajar, similar a lo que
ocurre en una prestación autónoma de servicios.

Con todo lo expuesto, pese a que existen ciertos elementos de la relación laboral, como la
subordinación, la dependencia económica y la prestación personal del servicio, también hay
características que sugieren que los repartidores se asemejan más a prestadores autónomos de
servicios, como la flexibilidad en la duración del trabajo y la falta de un contrato a largo plazo o
una obligación fija de trabajo; partiendo de lo mencionado, la figura de los repartidores en
plataformas digitales podría estar en una zona gris, que no se ajusta completamente a ninguno de
los dos marcos jurídicos tradicionales, lo que hace necesario un análisis más profundo de las
condiciones laborales específicas de este sector y una posible adaptación de la legislación laboral
para abordar los retos que plantea el trabajo en plataformas digitales.

El análisis realizado, revela una falta de claridad normativa, lo que evidentemente genera
incertidumbre sobre su estatus jurídico, dentro del contexto ecuatoriano, la mayoría de los
repartidores se encuentran en una situación de empleo no clasificado o subempleo, lo que
contribuye a la precarización de sus condiciones laborales. Según los últimos datos del Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) (2025):

El 71,1% de la población total se encontraba en edad de trabajar, con una población en edad
de trabajar (PET) de 13,3 millones de personas; de esta población, 8,4 millones de personas
formaban parte de la población económicamente activa (PEA), y 4,9 millones estaban fuera de la
fuerza laboral, es decir, económicamente inactivos, de estos 8,4 millones de trabajadores
económicamente activos, un 96,2% (8,1 millones) contaban con empleo; sin embargo, hay que
tener en cuenta que este empleo no necesariamente se encontraba en condiciones plenas, ya que
un alto porcentaje se encontraba en situaciones de subempleo o empleo no adecuado. (Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos, 2025)

En particular, los repartidores de plataformas digitales suelen encontrarse dentro de la
clasificación de "empleo no adecuado", que incluye trabajos con insuficiencia de tiempo de
trabajo o de ingresos; de acuerdo con lo analizado en los datos del INEC (2025), la población con
empleo en Ecuador fue de 8,06 millones de personas, de las cuales 1,7 millones estaban en
subempleo, lo que refleja una gran parte de la fuerza laboral que no tiene acceso a las condiciones
de trabajo deseadas; dentro del subempleo, los repartidores de delivery, al igual que otros
trabajadores informales, enfrentan la incertidumbre sobre su estatus, ya que no cuentan con
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derechos laborales como seguridad social, salario mínimo garantizado ni condiciones de trabajo
reguladas.

Adicionalmente, los datos también muestran que 2,4 millones de trabajadores se encuentran
en lo que se denomina "otro empleo no pleno", es decir, empleos que no ofrecen estabilidad ni
seguridad laboral, lo que también podría incluir a los repartidores en plataformas digitales, lo que
pone en evidencia que existe una tendencia creciente de empleo precario en el país, que no está
debidamente regulado, lo que aumenta el riesgo de explotación laboral en el sector (Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos, 2025).

El informe de Fairwork “Ecuador Puntuaciones 2023: Estándares Laborales en la
Economía de Plataformas” (Fairwork, 2023, p. 1). Señala que algunas empresas como Tipti han
comenzado a adoptar modelos laborales más equitativos, lo que incluye asegurar que sus
trabajadores ganen al menos un salario básico, a pesar de los costos asociados con la prestación
del servicio; en tal sentido, Tipti ha implementado sistemas de gestión de riesgos laborales,
seguridad social y salud ocupacional, mejorando de manera significativa las condiciones de los
repartidores, lo cual ejemplifica una posible solución a la precarización laboral que enfrentan los
repartidores de plataformas.

En cuanto a las medidas que podrían mejorar esta situación, es menester que las plataformas
adopten prácticas laborales que respeten los derechos básicos de los trabajadores, como la
remuneración justa, la seguridad social, y las medidas de salud y seguridad en el trabajo; de igual
forma, el establecimiento de una normativa clara que regule las relaciones laborales en este sector
contribuiría a garantizar que los repartidores tengan acceso a condiciones laborales dignas, sin
necesidad de ser considerados trabajadores en relación de dependencia.

Adicional a lo mencionado, la organización colectiva de los repartidores y el fomento de la
negociación colectiva son elementos primordiales que pueden ser de utilidad para mejorar sus
condiciones laborales; a través de la creación de sindicatos o asociaciones, los repartidores
podrían negociar mejores condiciones salariales y de trabajo con las plataformas, lo que
contribuiría a reducir las desigualdades laborales en el sector; en ese sentido, la colaboración con
organismos internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), también sería
fundamental para compartir buenas prácticas y obtener apoyo en la implementación de políticas
laborales más justas.

De todo lo ya analizado, se ha podido identificar que la falta de claridad en la regulación
del trabajo de los repartidores de delivery en plataformas digitales en Ecuador genera una
situación de precarización laboral, para lo cual la adopción de modelos como el de Tipti, que
incluye la garantía de un salario mínimo y la mejora de las condiciones laborales, debería ser un
referente para otras plataformas en Ecuador, para esto es necesario implementar reformas legales
que incluyan la remuneración mínima, la afiliación obligatoria a la seguridad social y la
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implementación de medidas de seguridad y salud laboral, lo cual contribuiría a mejorar las
condiciones de los trabajadores sin modificar necesariamente su estatus autónomo.

CONCLUSIONES

De todo el análisis realizado, se ha podido llegar a varias conclusiones importantes,
partiendo por el hecho de que si bien existen elementos que sugieren una relación laboral, también
se encuentran características propias de una prestación autónoma de servicios; por tanto, es
evidente que esta modalidad de trabajo requiere protección legal en cuanto a derechos laborales,
como la seguridad social, la remuneración adecuada y la estabilidad laboral.

Sin embargo, la flexibilidad en la elección de horarios y la autonomía en cuanto a la
duración del trabajo sugiere que los repartidores, en muchos casos, podrían encuadrarse más como
prestadores autónomos de servicios, siendo esta flexibilidad una característica de los trabajadores
autónomos, quienes no se encuentran sujetos a una estructura rígida de trabajo ni a contratos de
duración indefinida.

El vacío normativo en cuanto a la clasificación legal de los repartidores y las plataformas
digitales en Ecuador plantea un reto importante; es urgente que el marco jurídico ecuatoriano se
adapte a las nuevas formas de trabajo que surgen con la digitalización y las plataformas en línea,
teniendo en cuenta que al no existir una regulación clara puede generar incertidumbre tanto para
los repartidores como para las empresas.

Por lo tanto, es necesario que se establezca una normativa que contemple un equilibrio
entre las características de las relaciones laborales y las de los trabajadores autónomos, donde se
podría incluir la creación de un régimen especial para los repartidores de plataformas digitales,
que garantice derechos laborales fundamentales como la afiliación a la seguridad social, la
remuneración mínima, la protección en términos de salud y seguridad laboral, y la posibilidad de
formar asociaciones o sindicatos para negociar condiciones laborales.

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