
Vol. 12/ Núm. 2 2025 pág. 399
https://doi.org/10.69639/arandu.v12i2.930
Derechos de los animales en Ecuador conforme la sentencia
No. 253-20-JH/22
Animal rights in Ecuador according to ruling No. 253-20-JH/22
Jelitsa Suribeth Gamboa Ponce
jgamboa6@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-1759-9593
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ambato – Ecuador
Willam Enrique Redrobán Barreto
willamredroban@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-3331-7429
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ambato - Ecuador
Artículo recibido: 10 marzo 2025 - Aceptado para publicación: 20 abril 2025
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar
RESUMEN
El presente artículo analiza los derechos de los animales en Ecuador en base a la sentencia No.
253-20-JH/22, que corresponde al caso de la monita Estrellita. Este fallo marca un precedente
histórico al extender los derechos de la Naturaleza. La investigación analiza los artículos 71 y 14
de la Constitución del Ecuador, en torno al reconocimiento de los animales como sujetos de
derechos, identifica vacíos normativos que garanticen los derechos de los animales como seres
individuales. Los hallazgos principales destacan la necesidad de implementar leyes ambientales
sobre los derechos de los animales, en base con el marco constitucional vigente, contribuyendo a
un desarrollo normativo en el país.
Palabras clave: corte constitucional, derechos de los animales, derechos de la naturaleza,
monita estrellita
ABSTRACT
This article examines animal rights in Ecuador based on Judgment No. 253-20-JH/22, which
pertains to the case of the monkey Estrellita. This ruling sets a historical precedent by expanding
the Rights of Nature. The study analyzes Articles 71 and 14 of the Constitution of Ecuador
concerning the recognition of animals as rights-bearing subjects and identifies legal gaps in
ensuring their rights as individual beings. The key findings underscore the need to enact
environmental legislation on animal rights by the current constitutional framework, contributing
to the country's legal development.
Keywords: animal rights, constitutional court, monkey estrellita, rights of nature
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INTRODUCCIÓN
En el marco jurídico del Ecuador, el reconocimiento de los animales como sujetos de
derechos, es un avance para el país, después de la Sentencia No. 253-20-JH/22 correspondiente
al Caso de la Monita Estrellita, donde se equiparo los animales como sujetos de derechos, todo
esto en base a la constitución del 2008, la cual reconoce los derechos de la naturaleza haciendo
referencia a todo lo que lo conforma, en este contexto el fallo que fue emitido en el caso establece
que los animales deben ser reconocidos como portadores de derechos por su capacidad de sentir
y su valor que toman dentro de la naturaleza.
Siguiendo el contexto anterior, es así como el derecho de la naturaleza en Ecuador llega
a plantearse la interrogante, de si estos pueden extenderse a los animales de forma individual,
como se estableció en el caso de la Mona Estrellita. Este fallo de la Corte Constitucional ha
revelado vacíos normativos en la protección jurídica de los animales, donde a pesar que se
reconocen los derechos de la naturaleza, no existe un cuerpo legal detallado que regule su
aplicación efectiva a seres individuales que la conforman.
Varios autores han realizado estudios sobre el impacto de esta decisión, haciendo énfasis
sobre el derecho que tiene la naturaleza en materia constitucional. Morales (2022) argumenta que
este cambio jurídico es un paso hacia una justicia interespecie, mientras que Alvarado (2023)
destaca la necesidad de adaptar la normativa nacional para garantizar el cumplimiento efectivo de
estos derechos. Asimismo, la decisión judicial impone al Estado la responsabilidad de adoptar
acciones específicas para garantizar la protección de los derechos de los animales. Esto implica
no solo velar por su bienestar y seguridad, sino también asegurar que vivan en condiciones
adecuadas que respeten su integridad y calidad de vida.
Esta investigación tiene como alcance realizar un análisis sobre el fallo de la Corte
Constitucional respecto a la sentencia No. 253-20-JH/22 y la contribución que tuvo este sobre los
derechos de los animales en las leyes ecuatorianas. En este trabajo se pretende dar respuesta a la
siguiente pregunta: ¿Qué concepto redefine la sentencia sobre los derechos de los animales en
Ecuador, ¿Qué reformas legislativas serían necesarias para asegurar la protección de los animales
como sujetos de derechos?
El artículo está compuesto de cuatro secciones, iniciando con el contexto del caso
"Estrellita" y examinando la jurisprudencia derivada de este. La segunda sección referente al
marco jurídico donde se fundamenta los derechos de los animales. Posteriormente, la
antepenúltima parte evalúa tanto los avances como los desafíos en la aplicación de esta normativa.
Como última sección, el artículo concluye con un conjunto de reflexiones y recomendaciones
destinadas a consolidar una jurisprudencia alineada con el principio biocéntrico.

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MATERIALES Y MÉTODOS
El proceso investigativo se llevó a cabo bajo un enfoque cualitativo y un diseño
descriptivo donde se emplearon los métodos exegético y hermenéutico con énfasis en el
análisis del marco normativo ecuatoriano relacionado con los derechos de los animales. Se aplicó
la revisión bibliográfica y el análisis jurídico, que permitieron examinar la jurisprudencia y
estudios académicos pertinentes.
Se optó para el análisis del Caso de la Monita Estrellita una metodología cualitativa con
un enfoque descriptivo para garantizar una comprensión integral del tema. Se recurrió a una
investigación en la literatura para respaldar los análisis anteriores, se realizó el uso de
publicaciones académicas recientes (2019-2024) en el ámbito de los derechos de los animales,
derecho ambiental y jurisprudencia comparada. Esta etapa del trabajo incluyó la revisión de
artículos científicos, libros, análisis doctrinales y estudios de caso que aportaron un marco teórico
y conceptual sólido para sustentar las conclusiones del estudio. Esta combinación de enfoques
metodológicos permite abordar el caso "Mona Estrellita" desde múltiples perspectivas, integrando
elementos jurídicos, normativos y teóricos. De esta manera, se asegura una comprensión holística
de la sentencia No. 253-20-JH/22 y el avance que se obtuvo sobre derechos de los animales como
sujetos individuales de protección jurídica.
En primer lugar, se realizó una revisión detallada de la jurisprudencia pertinente, con
especial énfasis en la sentencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador. Este análisis
permitió identificar los fundamentos jurídicos y doctrinales que sustentan la decisión sobre el
reconocimiento de los derechos de los animales, para ello la sentencia fue dividida en partes para
extraer conceptos claves sobre la interpretación de los derechos de los animales.
Asimismo, se llevó a cabo un análisis comparativo con normativas internacionales y casos
emblemáticos en otros países relacionados con los derechos de los animales. Este enfoque ayudó
a reconocer puntos de convergencia y divergencia en la aplicación del derecho ambiental, así
como los desafíos específicos que enfrenta Ecuador al integrar estos conceptos en su legislación
y práctica judicial.
DESARROLLO
A lo largo de la historia, el ser humano ha estructurado su relación con el mundo a través
de normas jurídicas que reflejan su visión de la realidad. En la tradición occidental, esta estructura
tiene sus raíces en el Derecho Romano, que estableció una división fundamental entre personas y
cosas. Tal como lo mencionan Lostal et al. (2024) Esta clasificación ha consolidado una visión
antropocéntrica, donde las leyes legitiman el dominio humano sobre el resto del mundo, dentro
de este esquema, solo los humanos pueden ser reconocidos como personas físicas, mientras que
las personas jurídicas—como empresas—son entidades creadas artificialmente para servir a
intereses humanos.

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En el 2008 el Ecuador desafió este paradigma al convertirse en el primer país del mundo
en reconocer los derechos de la naturaleza dentro de su Constitución (Lostal et al., 2024). En
particular, el Artículo 14 establece el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente, garantizando la sostenibilidad y el buen vivir (Sumak Kawsay), un principio
ancestral de los pueblos originarios que promueve la armonía entre los seres humanos y la
naturaleza (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Este cambio marcó un hito en el derecho
ambiental y sentó las bases para una nueva relación entre las sociedades y su entorno.
Por otro lado, si bien el Artículo 14 de la Constitución de Ecuador establece el derecho
de las personas a habitar en un entorno saludable y en equilibrio con la naturaleza, asegurando
tanto la sostenibilidad como el bienestar reconocido como el Sumak Kawsay. Este enfoque sigue
centrado en el bienestar humano y en su relación con el entorno. Sin embargo, el Artículo 10 da
un paso más allá al establecer que no solo las personas, comunidades, pueblos y colectivos son
titulares de derechos, sino también la naturaleza misma (Asamblea Nacional Constituyente,
2008).
En su inciso final, el artículo deja claro que la naturaleza es sujeto de derechos, marcando
una distinción: mientras que el Artículo 14 protege el ambiente en función de su impacto en los
seres humanos, el Artículo 10 reconoce a la naturaleza como un ente con derechos propios,
independiente de los intereses humanos. Esta diferencia representa un cambio de paradigma en el
derecho ambiental y en la relación jurídica entre los seres humanos y la naturaleza, estableciendo
un marco legal que no solo protege el ambiente y garantiza el bienestar humano, sino que también
se reconoce los derechos de la naturaleza, independientemente de los intereses humanos.
Sin embargo, a pesar de los avances significativos que ha tenido el Ecuador en el
reconocimiento de los derechos de la naturaleza y de los animales, persisten vacíos en la
aplicación efectiva de estas normativas. Tal y como analizó la Corte Constitucional del Ecuador
(2022) en el caso de la Monita Estrellita, aunque los animales son reconocidos como sujetos de
derechos, aún se requiere una regulación adecuada que permita implementar de manera efectiva
los principios de interpretación ecológica e interespecie. Esto implica la necesidad de fortalecer
el marco legal y las sanciones relacionadas para garantizar una protección real, no solo de la fauna
silvestre, sino también de los ecosistemas en su conjunto (Carrillo, 2022). Más adelante, este
artículo analizará las limitaciones y desafíos que enfrenta el sistema jurídico ecuatoriano en la
implementación de estos derechos fundamentales.
Derechos de la Naturaleza y Derechos de los Animales: Una Relación Complementaria
Ecuador, ha sido un país en pionero en consagrar los derechos de la naturaleza dentro de
su Constitución, estableciendo un modelo más inclusivo que integra los derechos de esta. De
acuerdo con el artículo 71 de la Constitución: "la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce
y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia". Este principio ha
sido fundamental y las bases del mejoramiento del derecho de los seres que componen la

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naturaleza, estableciendo un marco normativo en el cual se reconoce a la naturaleza como un
sujeto de derechos, más allá de su consideración tradicional como objeto de explotación o
conservación. Desde esta perspectiva, se reconoce tanto la interdependencia entre los seres
humanos y el medio ambiente como la necesidad de respetar los derechos de todos los seres vivos
que lo integran, incluidos los animales, para garantizar el cumplimiento de los derechos de la
naturaleza.
La Corte Constitucional, en el contexto del caso de Estrellita, dejó claro que el
reconocimiento de derechos individuales para los animales no es contradictorio con el
reconocimiento de derechos para la naturaleza. Por el contrario, la Corte argumentó que los
derechos de los animales, como seres que habitan y forman parte de los ecosistemas, deben ser
vistos como una extensión de la protección que la naturaleza debe recibir. En palabras de la Corte,
"los animales son parte integral de los ecosistemas y su bienestar contribuye al equilibrio natural"
(Corte Constitucional, 2022, p. 20). Este enfoque complementario reconoce que la salud y el
bienestar de los animales no solo son valiosos en sí mismos, sino que también son esenciales para
el mantenimiento de un equilibrio ecológico que favorezca la preservación de la biodiversidad.
Protección de los animales como sujetos de derechos
Los animales como seres sintientes tienen un valor intrínseco y merecen ser tratados con
dignidad, su concepción como sujetos de derechos se fundamenta en principios de bioética y
justicia interespecie. Autores como Horta (2011) siguiendo estudios de Singer, argumenta que los
animales poseen intereses básicos, como evitar el sufrimiento, que deben ser respetados. La
protección de los animales responde a un reconocimiento de su capacidad de sentir y su lugar en
la red ecológica global, lo que demanda una ampliación del concepto de "sujeto de derechos" más
allá de los seres humanos.
Es así como, los animales como sujetos portadores de derechos desafía la visión
tradicional que los considera meramente como objetos de propiedad. Carrillo (2020), manifiesta
que la idea de que los animales son sujetos de derechos se basa en principios éticos que reconocen
su capacidad para sentir dolor y sufrimiento. Esto implica que su bienestar debe ser una prioridad
en la legislación y en la práctica social.
La motivación de los antecedentes mencionados respecto a la Constitución del Ecuador
en el 2008, siendo una de las primeras en reconocer y respetar los derechos de la naturaleza,
estableciendo que "la naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho
a que se respete integralmente su existencia" (Asamblea Constituyente, 2008, art. 71).
Como resultado de esta evolución jurídica, la Constitución ecuatoriana ha sentado un
precedente significativo al reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos y la influencia de
estos en la protección ambiental. Un claro ejemplo de esta perspectiva se evidencia en la sentencia
constitucional No. 22-18-IN/21, del 8 de septiembre de 2021, en la cual se estableció que los
ecosistemas de manglar poseen derechos inherentes, lo que implica la obligación de garantizar su

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existencia, regeneración y equilibrio ecológico (Alvarado, 2023). En este sentido, la naturaleza
como un ente con valor intrínseco que transforma la manera de ver la relación entre los seres
humanos y la naturaleza. De esta manera, la Corte Constitucional del Ecuador llegó a resolver
que los seres humanos no deben ser concebidos como entidades separadas de los ecosistemas,
sino que forman parte de sistemas de vida interdependientes, promoviendo así un enfoque
integrador y armónico en la gestión ambiental.
Este reconocimiento sienta las bases para considerar a los animales como portadores de
derechos dentro del ordenamiento jurídico, promoviendo su protección y bienestar. A nivel
internacional, diversos países han tenido avances en materia de los derechos de los animales. Por
ejemplo, en 2021, España reformó su Código Civil para reconocer a los animales como seres
sintientes, diferenciándolos de los bienes materiales y otorgándoles una consideración jurídica
especial (El País, 2021). Este cambio refleja una tendencia global hacia la protección legal de los
animales como sujetos de derechos.
En esta misma línea, cabe manifestar que el reconocimiento de los animales como
portadores de derechos representa un gran avance para el marco jurídico ecuatoriano, que
trasciende las relaciones tradicionales de dominio humano sobre otras especies. Este enfoque no
solo se alinea con principios éticos universales, como la justicia y el respeto por la vida, sino que
también responde a una creciente demanda social de promover una convivencia sostenible.
La ley ecuatoriana frente a los derechos de los animales
En el año 2008 la Constitución adoptó un cambio profundo en la concepción jurídica de
la Naturaleza, transformándola de un objeto subordinado al ser humano a un sujeto de derechos
con plena legitimidad constitucional. Este reconocimiento, plasmado en el artículo 71 de la Carta
Magna, no sólo otorga a la Pacha Mama –entendida como la madre tierra– un estatus jurídico
inédito, sino que también redefine la relación entre los seres humanos y el entorno natural desde
un enfoque ético, cultural y ambiental (Alvarado, 2023).
El artículo 71 establece que cualquier persona o colectivo, ya sea natural o jurídico, tiene
la capacidad de actuar en defensa de la Naturaleza, promoviendo el respeto integral hacia su
existencia y los elementos que la conforman (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Este
principio no solo reconoce el valor intrínseco de la Naturaleza, sino que también asigna una
responsabilidad compartida y universal para su protección (Alvarado, 2023). De este modo, la
Constitución ecuatoriana plantea un marco de corresponsabilidad que trasciende las fronteras
individuales y colectivas, implicando una visión integradora en la que los derechos de la
Naturaleza no se perciben como ajenos, sino como parte de un sistema interdependiente en el que
la humanidad tiene un rol de custodio.
En otras investigaciones se pone en evidencia que, aunque el Estado ecuatoriano ha
demostrado su compromiso con la protección de la biodiversidad y los derechos de la Naturaleza
mediante su adhesión a tratados internacionales fundamentales, como el Convenio para la

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Protección del Patrimonio Natural de la UNESCO (1972), la Convención sobre el Comercio de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora (1973), y el Convenio sobre Diversidad Biológica (1992).
Estos instrumentos establecen directrices globales para la preservación de ecosistemas y especies
en peligro, reflejando un esfuerzo concertado para enfrentar los retos ambientales
contemporáneos (Fuentes,2020).
Los derechos de los animales son establecidos como una extensión de los derechos de la
naturaleza, sin embargo, aún persisten desafíos en su aplicación. Una muestra de los esfuerzos
normativos es el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), tipifica penas de uno a
tres años de prisión a quienes cometan delitos contra la flora y fauna silvestre, como la caza,
captura, tráfico o maltrato de especies protegidas. La medida busca disuadir estas prácticas,
destacando la importancia de proteger a los ecosistemas y las especies vulnerables, y
promoviendo la responsabilidad en el trato hacia la naturaleza. Se agrava la sanción si los hechos
afectan especies en peligro de extinción, ecosistemas frágiles, o si se utilizan técnicas no
permitidas (Asamblea Nacional, 2018). La Corte Constitucional ha destacado la necesidad de
adoptar medidas tanto positivas como negativas para garantizar la libertad de comportamiento de
los animales silvestres y protegerlos de cualquier interferencia que obstaculice su desarrollo
(Corte Constitucional del Ecuador, 2022) . Estas disposiciones reflejan un cambio hacia una
visión jurídica más inclusiva.
Siguiendo con la postura de Fuentes (2020), a pesar del reconocimiento de la Naturaleza
como sujeto de derechos en la Constitución, la ausencia de una legislación especializada limita la
capacidad del marco jurídico ecuatoriano para abordar de manera integral problemáticas
específicas, como el maltrato y el asesinato de animales. Si bien este reconocimiento ha sido un
avance significativo en el plano normativo y ético, su efectividad depende de la creación de una
estructura legislativa que incorpore mecanismos claros de protección, sanción y reparación.
La Constitución del Ecuador de 2008 marcó una transición hacia un enfoque jurídico
biocentrista, dejando atrás la perspectiva antropocentrista que limitaba los derechos únicamente
a los seres humanos. Cabe mencionar que en el inciso final del artículo 10 del texto constitucional
se encuentra el reconocimiento como sujeto o titular de derechos y en el artículo 71 ejusdem se
reconoce el derecho a la "conservación integral".
Este cambio paradigmático redefine la relación entre el ser humano y la Naturaleza,
estableciendo a esta última como sujeto de derechos, tal como lo manifiesta Carrillo (2022) a
partir de este reconocimiento, surge la idea de que los animales silvestres no deben ser
considerados como bienes muebles, sino como parte integral de la naturaleza, la cual ha sido
reconocida como sujeto de derechos en la Constitución ecuatoriana. Esto implica que la
protección de los animales no debe limitarse únicamente a su conservación o uso responsable,
sino que debe garantizar su bienestar y respeto como seres sintientes. Esta evolución normativa
fue impulsada por la necesidad de abordar el impacto negativo de las actividades humanas en los

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ecosistemas, reconociendo que la protección de la Naturaleza es esencial para garantizar la
sostenibilidad del planeta.
Por otra parte, se expande la visión al reconocer los derechos de la naturaleza, y
destacando que no debería comprenderse como un concepto abstracto, sino un conjunto de
relaciones entre seres vivos que deben ser protegidas. Abarcando que los animales, al ser parte de
la naturaleza, son sujetos de protección dentro de este paradigma legal, y su bienestar es
fundamental para la sostenibilidad y equilibrio de los ecosistemas. De este modo, la protección
de los derechos de los animales y la preservación de los ecosistemas no son dos objetivos
separados, sino dos dimensiones complementarias de un mismo esfuerzo por garantizar un
entorno saludable y sostenible para todas las formas de vida.
Desafíos que enfrenta el sistema jurídico ecuatoriano en la implementación de los derechos
de la naturaleza
Uno de los principales retos es la coexistencia de normativas contradictorias dentro del
ordenamiento jurídico ecuatoriano. Mientras la Constitución garantiza los derechos de la
naturaleza, el Código Orgánico del Ambiente y otras leyes sectoriales aún conservan
disposiciones que priorizan el aprovechamiento económico de los recursos naturales sobre su
protección (Alvarado, 2023). Esta dicotomía genera incertidumbre en la aplicación de la
normativa y dificulta la efectiva tutela de los ecosistemas.
Si bien existen sentencias importantes, como el caso de la mona Estrellita, que han
sentado precedentes en la protección de la fauna silvestre, aún se requiere un desarrollo
jurisprudencial más sólido que oriente la aplicación correcta sobre los derechos de la naturaleza.
Sin una doctrina clara, los operadores jurídicos enfrentan dificultades al momento de interpretar
y hacer cumplir estos derechos, lo que genera fallos inconsistentes.
A pesar del reconocimiento constitucional, persisten concepciones antropocéntricas que
consideran a un recurso explotaba a la naturaleza más que como un sujeto de derechos. Además,
la presión de sectores extractivos y agroindustriales ha impedido la implementación efectiva de
estos principios, pues suelen primar los intereses económicos sobre la protección ambiental. Esto
se refleja en la falta de aplicación de sanciones contundentes contra quienes vulneran estos
derechos.
Constitución de Ecuador de 2008 al incluir los derechos de la naturaleza marcó un cambio
fundamental en los ámbitos jurídico y ambiental. No obstante, su aplicación enfrenta múltiples
obstáculos derivados de la falta de coherencia normativa y la insuficiente especialización de los
operadores de justicia. La coexistencia de disposiciones que favorecen la explotación de recursos
naturales con aquellas que buscan preservar los ecosistemas genera incertidumbre en la
interpretación legal, debilitando la efectividad de estos derechos (Alvarado, 2023).
Además, la ausencia de un cuerpo jurisprudencial sólido impide la consolidación de
criterios uniformes en la resolución de conflictos ambientales (Sentencia No. 253-20-JH/22,

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2022). Este escenario revela la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales y armonizar
el marco legal para garantizar una tutela efectiva de la naturaleza. Sin estos avances, la protección
ambiental en Ecuador continuará dependiendo de interpretaciones aisladas, limitando el impacto
real del reconocimiento constitucional de estos derechos.
Tabla 1
Principios por la Corte Constitucional del Ecuador sobre el uso legítimo de los recursos
naturales
Principio Intención
Idoneidad
Asegurar la creación y mantenimiento de
condiciones que favorezcan el bienestar, sin
poner en riesgo el de las futuras
generaciones.
Necesidad
Emplear estrategias, medidas y recursos que
generen el menor daño y reduzcan al
máximo el impacto ambiental.
Proporcionalidad
Cuanto mayor sea el daño o la insatisfacción
de la Naturaleza, mayor deberá ser la
prioridad de garantizar el régimen del Sumak
Kawsay.
Resultado Legalidad y conformidad constitucional en la
utilización de los recursos naturales.
Nota. Principios sobre el uso de recursos naturales. Fuente: Alvarado (2023).
En esa misma línea la visión propuesta por la CCE rompe con el paradigma utilitario de
la Naturaleza como mera fuente de recursos, al elevarla a la categoría de sujeto con derechos
propios. Este enfoque promueve una relación más equilibrada entre el ser humano y su entorno,
donde la conservación y el respeto por la existencia de los ecosistemas se convierten en pilares
fundamentales para un desarrollo sostenible y justo.
Análisis de la sentencia no. 253-20-JH/22
El caso de Estrellita es una referencia que abre las puertas a la redefinición de la relación
entre los animales, la naturaleza y los seres humanos. "Estrellita" había vivido en un entorno
humano durante 18 años, siendo criada por una mujer que había desarrollado un vínculo afectivo
con ella. Esta situación plantea interrogantes sobre el bienestar y las necesidades específicas del
animal, que requería cuidados especiales debido a su contexto de vida (Corte Constitucional del
Ecuador, 2022).

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Este antecedente ha generado un precedente importante para la legislación y
jurisprudencia futuras, reforzando la necesidad de construir una sociedad más justa y respetuosa
con los seres vivos, reconociendo sus derechos de forma explícita y respetuosa. Aunque este fallo
aún está siendo debatido en algunos sectores, su impacto ya se siente como una guía para futuras
decisiones judiciales en casos similares, y establece un desafío para que el Estado, la sociedad y
las instituciones adapten sus prácticas y políticas hacia una protección efectiva de los derechos de
los animales.
Aunque la Constitución del Ecuador protege y reconoce los derechos de la naturaleza, el
caso de "Estrellita" puso de manifiesto la falta de directrices claras para aplicar esos derechos en
casos concretos, como el hábeas corpus.
Tabla 2
Etapas sobre la protección legal de los animales
Fase de protección jurídica Finalidad
Como cosas muebles de acuerdo con derecho
civil
Asimilar a los animales con bienes para
garantizar su protección como parte del
patrimonio de personas y entidades legales.
Por ello, cualquier daño o afectación que
sufran debe ser indemnizado
económicamente.
Como seres de bienestar con intereses
Reconocer el uso y los beneficios que los
animales aportan a los seres humanos (como
en la alimentación, la experimentación
farmacéutica y el entretenimiento),
procurando reducir su sufrimiento y
considerando sus intereses.
Como objetos protegidos del medio ambiente
Valorar el papel de los animales en el
ecosistema sin otorgarles un valor intrínseco a
nivel individual.
Como sujetos de derecho
Otorgar reconocimiento constitucional a los
animales como sujetos de derechos, sin
igualarlos a los derechos de los seres humanos.
Nota. Etapas de protección de los derechos de los animales. Fuente: Alvarado (2023).
No obstante, el impacto de esta decisión depende de las acciones concretas que se
emprendan para materializar estos principios. Como afirmó la Corte, “es necesario que la sociedad
y el Estado trabajen en conjunto para garantizar el respeto y la protección de todas las formas de

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vida” (Corte Constitucional, 2022). Esto implica un esfuerzo coordinado que abarque reformas
legislativas, políticas públicas, educación ciudadana y la creación de instituciones especializadas
para asegurar el cumplimiento y sobre la aplicación de los derechos de los animales.
Tal y como lo confirma Gutmann (2024) con el fallo sobre el caso de la Mona Estrellita, la
Corte Constitucional avanzó significativamente en la incorporación de los derechos de los
animales dentro del marco de los derechos de la naturaleza. Se reconoció que los animales, de
manera individual, poseen derechos amparados por la Constitución, y que el enfoque de los
derechos de la naturaleza puede fortalecer su protección.
La Sentencia No. 253-20-JH/22 se fundamenta en el artículo 71 de la Constitución del
Ecuador, la cual manifiesta que “la naturaleza o Pacha Mama... tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales”. Esto implica
que la Naturaleza, incluida la vida silvestre, posee derechos intrínsecos que deben ser defendidos.
El reconocimiento de los derechos de los animales ha avanzado más allá de los debates
convencionales, que se centraban en su relación con los seres humanos, para considerarlos como
sujetos de derechos jurídicos. Aunque este avance es significativo, la Corte Constitucional del
Ecuador (CRE) ha señalado que el desarrollo normativo en esta área aún está en proceso de
construcción. Según Alvarado (2023), este enfoque integra principios previos, pero destaca por
reconocer directamente el valor intrínseco de los animales. Es así como, el ámbito jurídico puede
dividirse en dos dimensiones: una que se refiere a las protecciones legales específicas para su
bienestar, y otra que aboga por derechos morales, como el derecho a la vida y a la libertad, sin
necesariamente equiparables con los derechos humanos en todos los contextos.
A pesar de este reconocimiento constitucional, el caso de "Estrellita" revela un vacío en la
normativa sobre cómo debe operar el hábeas corpus en relación con los animales silvestres. La
Corte señala que, si bien el mecanismo de hábeas corpus fue utilizado para intentar proteger a
"Estrellita", este recurso no es suficiente por sí solo para abordar adecuadamente la complejidad
del caso ni las circunstancias que rodean a los animales silvestres. El artículo 10 de la Constitución
establece un deber positivo de garantizar la existencia y regeneración de los ciclos vitales de los
elementos que componen un ecosistema (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Sin embargo,
el hecho de que no existan regulaciones prácticas para la tenencia de animales silvestres genera
una brecha en la aplicación de este principio, sugiriendo que se requiere una legislación más
robusta.
A pesar de este reconocimiento constitucional, el caso de "Estrellita" revela un vacío en la
normativa sobre cómo debe operar el hábeas corpus en relación con los animales silvestres. Corte
Constitucional del Ecuador (2022) señala que, si bien el mecanismo de hábeas corpus fue utilizado
para intentar proteger a "Estrellita", este recurso no es suficiente por sí solo para abordar
adecuadamente la complejidad del caso ni las circunstancias que rodean a los animales silvestres
y fue negado por las autoridades por considerar que la prioridad debía ser la protección de la

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Naturaleza y no la tenencia individual, evidenciando un vacío normativo en protección de
animales silvestres.
La Constitución del Ecuador establece el derecho de la ciudadanía a participar en la defensa
de los derechos de la naturaleza, lo que permite la intervención de colectivos y organizaciones en
la protección de los animales (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Esta participación
es clave para garantizar la vigilancia y el cumplimiento de las disposiciones legales en favor de
la fauna.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La protección de los animales establece una vinculación de gran relevancia a través del
Caso de la Monita Estrellita, donde el fallo de la Corte Constitucional, destaca que no solo
extiende los derechos de la Naturaleza establecidos en la Constitución de 2008, sino que también
refuerza la concepción de que los animales pueden ser reconocidos como sujetos de derechos
individuales. La Corte en referencia a esto y en especial a los animales silvestres, mencionando
que tienen derecho a vivir en un entorno que garantice su bienestar, un planteamiento que se alinea
con las tendencias globales en materia de protección de derechos de los animales.
A pesar de la trascendencia de este fallo, su implementación enfrenta serios desafíos
debido a la ausencia de un marco normativo específico que regule estos derechos. Actualmente,
la legislación ecuatoriana no cuenta con disposiciones claras y detalladas que permitan aplicar de
manera efectiva las garantías establecidas por la Corte. Este vacío normativo no solo limita la
capacidad del Estado para proteger a los animales, sino que también genera incertidumbre en
torno a las responsabilidades de las instituciones y las vías legales para abordar casos de maltrato
o negligencia.
Estudios recientes, como el trabajo de (Lostal et al., 2024) destacan que la adopción de
una legislación específica, como una Ley de Bienestar Animal, constituye una herramienta clave
para abordar los vacíos normativos en la protección de los derechos de los animales en Ecuador.
Esta propuesta legislativa se perfila como una solución efectiva para garantizar que las
disposiciones reconocidas en el ámbito constitucional y judicial se traduzcan en acciones
concretas y prácticas.
Una Ley de Bienestar Animal debería incluir una serie de disposiciones esenciales,
orientadas a proteger a los animales y promover una convivencia armónica entre los seres
humanos y otras especies. Entre los elementos fundamentales que deberían contemplarse en esta
legislación se encuentran:
• Definiciones claras sobre el bienestar animal: Es crucial establecer criterios objetivos
que definan qué se entiende por bienestar animal, así como estándares mínimos que
aseguren la calidad de vida de los animales en distintos contextos. Esto incluye garantizar

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acceso a alimentos adecuados, atención médica, hábitats adecuados y la ausencia de
condiciones que generan sufrimiento innecesario.
• Regulación de la interacción humano-animal: La legislación debe incluir normas
detalladas sobre el manejo, conservación y protección de animales, diferenciando entre
animales silvestres, domésticos y aquellos en cautiverio. Estas normas deben abordar la
tenencia responsable, el comercio, la explotación y el uso de animales en actividades
recreativas, científicas o culturales, siempre priorizando su bienestar.
• Sanciones proporcionales al maltrato: La incorporación de un régimen sancionatorio es
esencial para disuadir conductas de maltrato y negligencia. Este régimen debe incluir
multas económicas, medidas correctivas y penas privativas de libertad que sean
proporcionales a la gravedad del caso, asegurando que las sanciones sean lo
suficientemente disuasorias y efectivas.
CONCLUSIONES
Un representante de la consolidación de los derechos de los animales en Ecuador es la
sentencia No. 253-20-JH/22. Sin embargo, su impacto real dependerá de las reformas legislativas
que se implementen y de la voluntad política para desarrollar mecanismos que aseguren su
aplicación efectiva. La consolidación de un marco normativo integral, la capacitación de
operadores jurídicos y la sensibilización de la sociedad son elementos clave para garantizar que
los derechos de los animales no sean solo una declaración simbólica, sino una realidad dentro del
ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Si bien, Ecuador fue pionero en el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, el fallo
sobre la mona Estrellita expone la falta de un marco legal claro que defina los alcances y
limitaciones de estos derechos para los animales individuales. Es fundamental que el país mejore
la legislación ambiental y de bienestar animal, evitando contradicciones que puedan afectar la
efectividad de la sentencia. Más allá de los avances legales, el cambio en la percepción y el trato
hacia los animales requiere un esfuerzo en educación y sensibilización. Es clave que el sistema
educativo incluya el bienestar animal en sus programas, fomentando una ética de respeto y
empatía hacia todas las formas de vida.
La legislación específica y de políticas públicas concretas dificulta su implementación,
generando un vacío normativo que impide la materialización real de estos derechos. A pesar de
este desafío, el fallo consolida a Ecuador como un referente global en salvaguardar los derechos
de la naturaleza y los animales, dejando en manos del Estado y la sociedad la responsabilidad de
transformar este reconocimiento en acciones tangibles a través de reformas legales, educación
ciudadana y un sistema de justicia capacitado para garantizar el respeto y la dignidad de todos los
seres vivos. Para asegurar una protección adecuada de los animales como sujetos de derechos, es
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fundamental realizar reformas legislativas y administrativas para que en el país no sucedan más
casos como el de la Monita Estrellita.

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