
Vol. 13/ Núm. 2 2026 pág. 128
https://doi.org/10.69639/arandu.v13i2.2165
Responsabilidad penal por criminalidad organizada en
entornos digitales
Criminal liability for organized crime in digital environments
Katty Karina Rodríguez Pilco
kattyrodriguez@uti.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-7154-8172
Universidad de Chimborazo
Ecuador – Chimborazo
Luis Andrés Chimborazo Castillo
luischimborazo@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1850-4074
Universidad de Chimborazo
Ecuador - Chimborazo
Artículo recibido:18 marzo 2026- Aceptado para publicación:20 abril 2026
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.
RESUMEN
La criminalidad organizada ha experimentado una transformación profunda como consecuencia
del desarrollo tecnológico y la expansión de los entornos digitales. Las organizaciones criminales
han dejado de operar únicamente en espacios físicos para consolidarse en el ciberespacio,
utilizando plataformas digitales, sistemas automatizados e inteligencia artificial para ejecutar
delitos complejos como el lavado de activos, la trata de personas, la extorsión y otras formas de
macro criminalidad transnacional. Esta evolución ha incrementado su capacidad operativa, su
alcance geográfico y la dificultad para identificar y sancionar a los responsables. En el contexto
ecuatoriano, si bien el ordenamiento jurídico ha incorporado disposiciones relacionadas con
delitos informáticos y criminalidad organizada, persisten importantes limitaciones normativas,
técnicas y operativas. Entre las principales problemáticas se identifican la insuficiente regulación
específica para conductas digitales complejas, las dificultades en el manejo y valoración de la
evidencia digital, la escasez de operadores de justicia especializados y la falta de protocolos claros
frente al uso de tecnologías emergentes como la inteligencia artificial. Estas debilidades generan
obstáculos para la atribución efectiva de responsabilidad penal y favorecen escenarios de
impunidad. El estudio, de enfoque cualitativo y documental, analiza críticamente el marco
normativo vigente, las capacidades institucionales del sistema penal y los desafíos que plantea la
tecnología en la persecución del delito organizado digital. A partir del análisis doctrinal,
normativo y comparado, se evidencia la necesidad de fortalecer el sistema penal ecuatoriano
mediante reformas legales, capacitación especializada, mejora de los mecanismos probatorios y

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cooperación internacional, garantizando siempre el respeto a los derechos fundamentales y a los
principios del debido proceso.
Palabras clave: responsabilidad penal, criminalidad organizada, entornos digitales, delitos
tecnológicos, prueba digital
ABSTRACT
Organized crime has undergone a profound transformation as a result of technological
development and the expansion of digital environments. Criminal organizations no longer operate
exclusively in physical spaces but have consolidated their activities in cyberspace, using digital
platforms, automated systems, and artificial intelligence to carry out complex crimes such as
money laundering, human trafficking, extortion, and other forms of transnational macro-
criminality. This evolution has increased their operational capacity, geographical reach, and the
difficulty of identifying and prosecuting those responsible. In the Ecuadorian context, although
the legal system has incorporated provisions related to cybercrime and organized crime,
significant normative, technical, and operational limitations persist. Among the main challenges
are insufficient regulation of complex digital conduct, difficulties in the handling and assessment
of digital evidence, a shortage of specialized justice operators, and the lack of clear protocols for
the use of emerging technologies such as artificial intelligence. These shortcomings hinder the
effective attribution of criminal responsibility and foster scenarios of impunity. This qualitative
and documentary study critically examines the current legal framework, the institutional
capacities of the criminal justice system, and the challenges posed by technology in the
prosecution of organized digital crime. Based on doctrinal, normative, and comparative analysis,
the study highlights the need to strengthen Ecuador’s criminal justice system through legal
reforms, specialized training, improved evidentiary mechanisms, and international cooperation,
while always ensuring respect for fundamental rights and due process principles.
Keywords: criminal liability, organized crime, digital environments, technological crimes,
digital evidence
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INTRODUCCIÓN
La rápida expansión de las tecnologías digitales ha alterado de manera profunda las
dinámicas de la criminalidad organizada actual, los grupos delictivos que antes se organizaban en
jerarquías territoriales, han cambiado hacia estructuras transnacionales en red que operan en
espacios virtuales con altos niveles de anonimato, funcionalidad descentralizada y gran
sofisticación técnica, este cambio ha dado lugar a modalidades complejas de criminalidad digital
a gran escala, donde se utilizan plataformas tecnológicas para cometer delitos como el lavado de
dinero a través de criptoactivos, la trata de personas facilitada por redes sociales, la extorsión
informática, el sicariato coordinado a distancia y la implementación de inteligencia artificial para
la automatización y encubrimiento de actividades delictivas.
Este fenómeno no solo altera las formas de llevar a cabo los delitos, sino que también
pone a prueba las categorías tradicionales del derecho penal, especialmente en lo que respecta a
la imputación, autoría, participación y la asignación de responsabilidad dentro de sistemas
organizados digitalizados, en escenarios regionales como el de Ecuador, donde se ha evidenciado
el crecimiento de organizaciones criminales transnacionales con capacidades tecnológicas en
aumento, la criminalidad organizada en el ámbito digital representa un desafío estructural para el
sistema de justicia penal y para el mantenimiento efectivo del Estado de derecho.
Ante esta situación, surge una cuestión legal fundamental: ¿tiene el sistema penal
ecuatoriano un marco regulatorio, técnico e institucional adecuado para atribuir responsabilidad
penal por delitos organizados en entornos digitales, al mismo tiempo que se asegura el respeto a
los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso?
El asunto va más allá de simplemente definir delitos informáticos, como señala Ferrajoli
(2011), la legitimidad del poder punitivo en un Estado de derecho está estrechamente vinculada
al respeto de las garantías fundamentales y al principio de legalidad, En el entorno digital, el
aumento del derecho penal puede acarrear riesgos de sobrecriminalización y vigilancia excesiva,
sobre todo cuando se utilizan técnicas especiales de investigación como interceptaciones,
infiltraciones virtuales y monitoreo masivo de datos sin controles judiciales rigurosos.
En línea con esta perspectiva crítica, Zaffaroni (2015) argumenta que la respuesta
legislativa a nuevos tipos de delitos tiende a ser una expansión punitiva simbólica que incrementa
las penas sin resolver los déficits en la investigación, esta tendencia es especialmente significativa
en el contexto ecuatoriano, donde el Código Orgánico Integral Penal incluye figuras relacionadas
con el crimen organizado y los delitos informáticos, pero enfrenta dificultades prácticas en la
obtención, conservación y evaluación de pruebas digitales.
A partir de la teoría del dominio del hecho, Roxin (2014) aporta herramientas
conceptuales clave para examinar la responsabilidad penal dentro de estructuras organizadas
complejas, sin embargo, al aplicar estas categorías a organizaciones criminales que operan

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digitalmente suscita preguntas sobre la atribución de autoría mediata en redes descentralizadas,
el uso de intermediarios tecnológicos y la posible responsabilidad derivada del uso de sistemas
automatizados o inteligencia artificial.
El trabajo de investigación se centra en el estudio de la responsabilidad penal asociada a
la criminalidad organizada en el ámbito digital en Ecuador, se examinan tres áreas
interconectadas: (I) la adecuación y consistencia del sistema legal penal actual ante las nuevas
manifestaciones de macrocriminalidad en línea; (II) las capacidades tanto técnicas como
institucionales para llevar a cabo investigaciones y manipular pruebas digitales; y (III) los retos
teóricos que surgen al intentar asignar responsabilidad tanto a nivel individual como colectivo en
organizaciones criminales mediadas por la tecnología.
La hipótesis que guía esta investigación postula que, aunque el sistema penal de Ecuador
ha implementado herramientas legales para abordar la criminalidad organizada en el entorno
digital, todavía existen deficiencias técnicas, de interpretación y estructurales que impiden una
asignación de responsabilidad penal que sea efectiva y que respete los derechos fundamentales.
Esto crea conflictos entre la eficacia de las penas y la protección de los derechos.
Marco Teórico
Criminalidad organizada en entornos digitales: evolución reciente y fundamentos
conceptuales
La criminalidad organizada actual ha sufrido un cambio estructural debido al avance de
la digitalización en las actividades económicas y sociales, a diferencia de los grupos criminales
clásicos, que se distinguían por tener jerarquías rígidas y áreas de acción bien definidas, las redes
delictivas contemporáneas funcionan con modelos descentralizados, operan a nivel internacional
y utilizan tecnología avanzada (UNODC, 2023). Este fenómeno se ha denominado "crimen
organizado digital", que se refiere a la interacción entre estructuras criminales ya establecidas y
la utilización estratégica de la tecnología de la información.
De acuerdo con el Informe Global sobre el Crimen Organizado 2023 de la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, 2023), las organizaciones delictivas han
integrado herramientas digitales para ampliar mercados ilegales, mejorar el proceso de lavado de
dinero mediante criptomonedas y complicar la identificación de flujos financieros, este avance ha
provocado una transformación en la naturaleza del crimen organizado, donde el ciberespacio se
presenta no solo como un medio, sino como un entorno operativo fundamental.
Leukfeldt, Lavorgna y Kleemans (2020), en una investigación publicada en Trends in
Organized Crime, afirman que las organizaciones criminales están implementando modelos
híbridos, que combinan actividades tradicionales con avanzadas capacidades digitales, este rasgo
híbrido indica que el análisis de la criminalidad organizada no puede realizarse solo desde
enfoques convencionales, sino que es necesario integrar visiones criminológicas y tecnológicas.

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En consonancia con esto, Broadhurst et al. (2021) señalan que el uso de plataformas
digitales y mercados en la dark web ha disminuido las barreras de acceso a actividades ilegales,
facilitando la cooperación internacional entre individuos que no necesariamente se conocen en
persona, esta situación desafía las definiciones tradicionales de estructura organizada que se
establecen en documentos como la Convención de Palermo.
Responsabilidad penal e imputación en estructuras criminales digitalizadas
Desde la teoría penal actual, uno de los grandes retos se centra en la asignación de culpa
en organizaciones criminales descentralizadas, según Bock (2021), el delito organizado en el
ámbito digital exige una nueva interpretación de las nociones de autoría y participación, sobre
todo cuando los delitos se llevan a cabo a través de la intermediación tecnológica o de una
automatización parcial.
La operatividad descentralizada, el anonimato en la web y el uso de criptografía
complican la tarea de identificar quién tiene el control efectivo sobre el acto delictivo, En este
marco, es necesario ajustar la teoría del dominio del hecho a situaciones en las que el control
sobre la cadena de causas se puede ejercer de manera remota, utilizando programación
informática o supervisión algorítmica.
El incremento en el uso de inteligencia artificial para llevar a cabo actividades ilegales
genera preguntas sobre la previsibilidad de los resultados y la creación de riesgos que no están
permitidos por la ley Hildebrandt (2020) que argumenta que los sistemas automatizados no
eximen a las personas de responsabilidad, pero hacen que el enfoque se dirija hacia aquellos que
diseñan, supervisan o utilizan la tecnología con propósitos ilícitos.
Criminalidad organizada digital en América Latina
En la región de América Latina, la adopción de herramientas digitales ha potenciado las
redes criminales existentes, especialmente en actividades vinculadas al narcotráfico, la trata de
personas y el blanqueo de capitales, el informe de Europol sobre Amenazas del Crimen
Organizado y Grave (2021) señala que el empleo de criptomonedas y plataformas de mensajería
segura ha reforzado la capacidad de estas organizaciones para evadir el control judicial.
Estudios recientes indican que, en el área andina, el uso de tecnologías digitales ha
facilitado la coordinación de actividades logísticas, el reclutamiento de individuos y el
financiamiento ilegal (InSight Crime, 2022), esto significa que los gobiernos deben actualizar no
solo sus leyes, sino también mejorar sus habilidades técnicas en investigación y análisis forense
digital.
Criminalidad organizada
La criminalidad organizada constituye un fenómeno de alcance internacional que ha sido
abordado desde diversas perspectivas teóricas dentro de la criminología y el derecho penal, uno
de los enfoques explicativos más influyentes es la teoría de la elección racional, la cual sostiene
que los individuos que integran organizaciones criminales actúan con base en un cálculo

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estratégico de costos y beneficios, orientado a maximizar ganancias y minimizar riesgos, desde
esta óptica, el crimen organizado no responde a impulsos irracionales o espontáneos, sino a
decisiones planificadas que se insertan en estructuras estables de cooperación ilícita.
Complementariamente, la teoría de la anomia explica el surgimiento y expansión de estas
organizaciones como consecuencia del debilitamiento de los marcos normativos y de la erosión
de la legitimidad institucional. En contextos donde las oportunidades legales de movilidad social
son limitadas y las instituciones estatales carecen de credibilidad, las organizaciones criminales
encuentran condiciones propicias para consolidarse y ofrecer mecanismos alternativos de acceso
a recursos y poder.
No obstante, el concepto de “criminalidad organizada” ha sido objeto de críticas por su
amplitud y ambigüedad semántica. Su uso indiscriminado puede diluir las diferencias entre
delincuencia común, estructuras empresariales ilícitas y redes transnacionales complejas. Por ello,
resulta indispensable delimitar conceptualmente el fenómeno a partir de criterios como
estabilidad estructural, división funcional de roles, finalidad lucrativa y capacidad de infiltración
institucional.
La dimensión geopolítica del crimen organizado
En América Latina, el crimen organizado transnacional ha superado la esfera tradicional
de la seguridad ciudadana para configurarse como un desafío geopolítico estructural, esta
transformación responde a la capacidad de las organizaciones delictivas para expandirse más allá
de las fronteras nacionales, aprovechando debilidades institucionales, corrupción sistémica y
vacíos normativos.
Como señala Lagos Flores (2024), estas estructuras no solo disputan el control territorial,
sino que inciden directamente en la dinámica política local, estableciendo redes de cooperación
que involucran actores ilegales y, en ocasiones, sectores estatales y privados, el crimen organizado
deja de ser un problema meramente policial para convertirse en un factor de desestabilización
democrática.
Ejemplos paradigmáticos de esta expansión son el Primer Comando de la Capital (PCC)
en Brasil, el denominado “Tren de Aragua” de origen venezolano y las disidencias de las FARC
en la región andina. Estas organizaciones operan en zonas fronterizas estratégicas, suplantando
funciones estatales, imponiendo reglas propias y generando legitimidades paralelas que erosionan
la soberanía y la gobernabilidad.
La consecuencia jurídica de este fenómeno es clara: el derecho penal nacional resulta
insuficiente cuando las estructuras delictivas operan mediante redes transnacionales,
financiamiento ilícito globalizado y articulación con mercados internacionales.
Desde una perspectiva epistemológica, comprender el crimen organizado exige superar
las representaciones mediáticas simplificadoras. Paulo Freire (2008), al sostener que “la lectura
del mundo precede a la lectura de la palabra”, invita a analizar críticamente los discursos que

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configuran nuestra percepción del fenómeno. Esta advertencia resulta pertinente, pues la narrativa
mediática suele romantizar o distorsionar la realidad estructural de la macrocriminalidad.
En el plano criminológico, la noción de crimen organizado atraviesa una crisis definitoria
producto de la mutación constante de los mercados ilícitos, de la Corte Ibáñez y Giménez-Salinas
Framis, citados por Sampó (2017), sostienen que estas organizaciones no solo persiguen lucro
ilícito, sino que aseguran su permanencia mediante violencia sistemática, corrupción e infiltración
en la economía formal.
Olaeta y Comba (2016) profundizan esta idea al describir la convergencia entre redes
empresariales y estructuras criminales, donde actores públicos y privados pueden confluir en
esquemas de maximización de beneficios ilícitos, este entrelazamiento evidencia que el crimen
organizado no se ubica al margen del sistema económico, sino que interactúa con él, penetrándolo
y distorsionándolo.
Freire (2023) subraya que, pese al reconocimiento internacional del vínculo entre
corrupción y criminalidad organizada, los mecanismos de prevención ética en el sector público
continúan siendo insuficientes, resulta particularmente llamativo que ciertas corporaciones
privadas hayan implementado estándares de prevención más estrictos que algunos marcos
regulatorios estatales, lo que revela una asimetría preocupante en materia de control institucional.
Evolución de la criminalidad organizada en Perú y Ecuador: la trata de personas como una
manifestación estructural
En el contexto de Perú, las agrupaciones criminales se establecen como entidades
jerárquicas, estables y con funciones diferenciadas, enfocándose en el lucro ilícito de manera
sostenida, Reyes Valdivia (2025) señala que la permanencia estructural es un rasgo característico
que las diferencia de la delincuencia común, resaltando la existencia de roles claramente
definidos, distribución de tareas y coordinación sistemática, esta estabilidad permite una
especialización interna y una expansión en el territorio, factores que aumentan su eficacia
operativa.
Cabrera (2025) menciona que estas redes buscan no solo beneficios económicos, sino que
también utilizan la violencia y la corrupción como herramientas esenciales para garantizar su
continuidad y protección institucional, la corrupción, en específico, actúa como un acelerador que
facilita el tráfico de víctimas, la falsificación de documentos y la evasión de los controles estatales.
Una de las manifestaciones más alarmantes de esta estructura delictiva en Perú es la trata
de personas, este crimen ha mostrado un aumento continuo en áreas de minería ilegal, explotación
sexual y trabajo forzado, a pesar de que el marco internacional se basa en el Protocolo de Palermo
(2000), su aplicación en el ámbito judicial enfrenta retos significativos, Montoya (2016) señala
que uno de los principales problemas interpretativos surge de la evaluación del consentimiento de
las víctimas, en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica, desigualdad estructural o
dependencia económica, el consentimiento aparente carece de validez jurídica, por lo que el

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enfoque debe concentrarse en los métodos delictivos —engaño, coacción, abuso de poder o
situaciones de vulnerabilidad y no en la apariencia de libre elección.
En Ecuador, el fenómeno presenta similitudes estructurales con el de Perú, aunque ha
intensificado su manifestación en los últimos años debido al fortalecimiento de grupos criminales
con vínculos transnacionales, la trata de personas se ha relacionado con dinámicas de migración
irregular, explotación sexual, trabajo forzado y reclutamiento a través de redes sociales y
plataformas digitales.
A diferencia de los métodos tradicionales de captación, en la actualidad se observa un
uso estratégico de entornos digitales para el reclutamiento, traslado y control de las víctimas. Las
organizaciones utilizan redes sociales, aplicaciones de mensajería cifrada y anuncios de empleos
falsos como medios de captación, este componente tecnológico agrega una dimensión nueva al
fenómeno, ya que complica la obtención de pruebas y amplía el alcance territorial de las redes.
El marco legal ecuatoriano tipifica la trata de personas dentro del Código Orgánico
Integral Penal, alineándose formalmente con los estándares del Protocolo de Palermo. Sin
embargo, en la práctica, la investigación enfrenta limitaciones técnicas relacionadas con la
recolección de evidencia digital, la cooperación internacional y la identificación de estructuras
jerárquicas en redes descentralizadas.
Criminalidad del poder y derecho penal mínimo
Ferrajoli (2006) introduce la categoría de “criminalidad del poder” para describir
conductas ilícitas protagonizadas por élites políticas, económicas o estructuras jerarquizadas con
capacidad de influencia sistémica. Este fenómeno representa una amenaza estructural para el
Estado de derecho, pues compromete derechos fundamentales y estabilidad democrática.
• El autor distingue tres dimensiones:
• Poderes criminales tradicionales (mafias, terrorismo internacional).
• Grandes poderes económicos transnacionales que operan en zonas de débil regulación.
• Poderes públicos criminales, donde agentes estatales participan en tramas de corrupción o
violaciones graves.
Frente a esta realidad, Ferrajoli propone un modelo de derecho penal mínimo, sustentado
en el principio de ultima ratio, en la limitación de la intervención penal a las ofensas más graves
y en la eliminación de la selectividad estructural del sistema.
El debate sobre el bien jurídico protegido en el delito de lavado de activos no es pacífico.
Caraballo (2020) sistematiza tres corrientes doctrinales:
• Salud pública (cuando el delito precedente es narcotráfico).
• Administración de justicia (como forma de encubrimiento agravado).
• Orden socioeconómico (tesis predominante).

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La última postura sostiene que la inyección de capitales ilícitos distorsiona la
competencia, desestabiliza mercados y erosiona la transparencia económica. Desde esta
perspectiva, la política criminal no solo busca recuperar activos, sino preservar la integridad del
sistema financiero.
Conceptualización del terrorismo en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano
A diferencia del modelo español, que adopta una estructura binaria explícita en el artículo
573 del Código Penal (delito grave + finalidad terrorista específica), el ordenamiento jurídico
ecuatoriano regula el terrorismo dentro del Código Orgánico Integral Penal (COIP) bajo una
configuración que combina elementos objetivos y subjetivos, pero sin estructurar formalmente el
tipo en términos binarios.
El COIP tipifica el terrorismo estableciendo como elemento central la ejecución de actos
que, por su naturaleza y gravedad, tengan como finalidad causar terror en la población, obligar a
una autoridad pública a realizar o abstenerse de realizar un acto, o desestabilizar el orden
constitucional o la seguridad del Estado, en este sentido, la estructura típica ecuatoriana también
integra dos componentes esenciales:
La comisión de conductas objetivamente graves (violencia contra personas, bienes
estratégicos o infraestructura crítica).
La concurrencia de una finalidad específica de intimidación colectiva o desestabilización
institucional.
Desde una perspectiva dogmática, esta configuración responde igualmente a una lógica
binaria material, aunque no formulada de manera tan sistemática como en el derecho español.
El elemento subjetivo especial la finalidad de causar terror o alterar el orden
constitucional constituye el núcleo diferenciador respecto de otros delitos comunes, sin embargo,
esta exigencia plantea problemas interpretativos similares a los señalados en la doctrina española
respecto al concepto de “paz pública”.
En el Ecuador, nociones como “seguridad del Estado” o “orden público” pueden presentar
un margen de indeterminación si no se interpretan restrictivamente conforme a los principios de
legalidad y taxatividad, en un Estado constitucional de derechos, el tipo penal de terrorismo debe
aplicarse con criterios estrictos, evitando que conductas de protesta social, disturbios o
manifestaciones violentas sean subsumidas indebidamente bajo esta categoría.
Aunque el COIP no establece una categoría autónoma denominada “terrorismo
cibernético” de manera expresa como el artículo 573.2 del Código Penal español, el ordenamiento
ecuatoriano permite que conductas realizadas mediante medios tecnológicos sean subsumidas
dentro del tipo general de terrorismo cuando concurran los elementos objetivos y subjetivos
exigidos.
Esto implica que ataques informáticos contra infraestructura crítica, sabotajes digitales a
sistemas financieros, energéticos o gubernamentales, o la difusión coordinada de amenazas con

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finalidad intimidatoria podrían configurar terrorismo si cumplen la exigencia de finalidad
desestabilizadora o de generación de terror colectivo.
No obstante, doctrinalmente surge el debate acerca de si resulta necesaria una tipificación
autónoma del terrorismo digital o si basta con integrar los medios tecnológicos como modalidades
comisivas dentro del tipo general, desde una perspectiva sistemática, podría sostenerse que la
creación de una categoría independiente generaría riesgos de sobreexpansión punitiva,
especialmente cuando muchos delitos informáticos graves ya se encuentran tipificados en el
propio COIP.
Esta convergencia plantea interrogantes relevantes:
¿Cuándo una organización criminal que genera terror sistemático debe calificarse como
estructura terrorista?
¿Es suficiente la violencia reiterada o se requiere un propósito político específico?
¿Cómo se diferencia la delincuencia organizada altamente violenta del terrorismo en
sentido estricto?
La respuesta exige una interpretación restrictiva, pues el terrorismo no puede convertirse
en una categoría residual para sancionar cualquier forma de macrocriminalidad violenta, de lo
contrario se vulneraría el principio de legalidad y se ampliaría desproporcionadamente el ius
puniendi estatal.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La criminalidad organizada en entornos digitales constituye uno de los mayores desafíos
contemporáneos para los sistemas penales latinoamericanos, particularmente en contextos
institucionales frágiles como el ecuatoriano, el análisis realizado evidencia que el problema no
radica exclusivamente en la insuficiencia normativa, sino en la disociación estructural entre el
desarrollo tecnológico de las organizaciones criminales y la capacidad operativa del Estado para
investigarlas y sancionarlas de manera eficaz y garantista.
Entre 2020 y 2026, diversos informes internacionales como el Global Organized Crime
Index (2021, 2023) y reportes recientes de UNODC (2022–2024) han señalado que las
organizaciones criminales han incorporado de forma sistemática herramientas digitales para
fortalecer su resiliencia operativa, esta transformación no solo amplía el radio de acción de las
estructuras delictivas, sino que redefine las categorías tradicionales del derecho penal, obligando
a reconsiderar los criterios clásicos de territorialidad, autoría y participación.
En el caso ecuatoriano, el Código Orgánico Integral Penal incorpora tipos penales
vinculados a delincuencia organizada y delitos informáticos; sin embargo, la eficacia de estas
disposiciones enfrenta obstáculos prácticos significativos, la evidencia empírica muestra que
persisten limitaciones en materia de peritaje digital, cadena de custodia electrónica, análisis
forense de dispositivos y cooperación internacional inmediata, la criminalidad organizada digital

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opera mediante redes descentralizadas, plataformas cifradas y criptomonedas, lo que exige
capacidades técnicas que superan el diseño tradicional de las fiscalías especializadas.
Esta brecha técnica no es exclusiva de Ecuador, estudios recientes en Perú, Argentina y
Colombia (2021–2025) coinciden en que la persecución penal digital requiere una
profesionalización sostenida de operadores judiciales y una infraestructura tecnológica robusta,
el problema adquiere una dimensión particularmente crítica cuando se analiza desde la
perspectiva garantista, como advierte Ferrajoli en su teoría del constitucionalismo penal, la
expansión del derecho penal frente a nuevas amenazas no puede justificar la flexibilización de
garantías fundamentales, la respuesta punitiva frente al crimen organizado digital debe
mantenerse dentro de los límites de legalidad estricta, taxatividad y proporcionalidad.
Aquí emerge una tensión estructural mientras las organizaciones criminales se adaptan
con rapidez a la innovación tecnológica, el Estado enfrenta la tentación de expandir el ius puniendi
mediante figuras amplias, técnicas especiales de investigación invasivas y mecanismos de
vigilancia digital que pueden comprometer derechos como la privacidad, la inviolabilidad de
comunicaciones y el debido proceso, esta tensión ha sido advertida también por la doctrina
latinoamericana reciente (2020–2024), que identifica el riesgo de un “populismo punitivo
tecnológico” en contextos de crisis de seguridad.
Otro aspecto relevante es la transnacionalización del fenómeno, la digitalización permite
que redes dedicadas al lavado de activos, trata de personas o extorsión operen simultáneamente
en múltiples jurisdicciones sin presencia física estable, esto desafía el principio clásico de
territorialidad penal y exige una cooperación internacional más ágil, si bien Ecuador ha suscrito
instrumentos multilaterales como la Convención de Palermo, la implementación efectiva de
mecanismos de asistencia judicial recíproca sigue siendo lenta y burocrática, lo que favorece la
impunidad estructural.
La interacción entre criminalidad organizada y tecnología no solo incrementa la
complejidad probatoria, sino que altera la estructura misma del delito, el uso de redes sociales
para reclutamiento en trata de personas, la utilización de criptomonedas para lavado de activos y
la coordinación logística mediante plataformas cifradas demuestran que el entorno digital ya no
es un simple medio, sino un espacio estructural de operación criminal, esto obliga a repensar la
imputación penal en términos funcionales y no meramente físicos.
Particularmente complejo resulta el debate sobre inteligencia artificial, entre 2020 y 2026,
la literatura especializada ha subrayado que los sistemas algorítmicos pueden ser utilizados para
automatizar fraudes, manipular información o facilitar ciberataques. Sin embargo, los sistemas de
IA carecen de capacidad normativa y conciencia jurídica; por tanto, la responsabilidad penal no
puede atribuirse a la máquina, sino a quienes diseñan, programan, supervisan o instrumentalizan
estos sistemas con fines ilícitos.

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El desafío dogmático consiste en determinar el grado de dominio del hecho cuando la
ejecución material se produce mediante un sistema automatizado, la teoría del dominio funcional
debe adaptarse a escenarios donde el control del riesgo se ejerce a través de programación
algorítmica o decisiones de configuración tecnológica, la atribución de responsabilidad exige
probar conocimiento, previsibilidad y control efectivo, elementos que pueden diluirse en
estructuras organizadas complejas.
La criminalidad organizada digital no puede analizarse aisladamente de factores
estructurales como corrupción institucional, desigualdad socioeconómica y debilidad del control
administrativo, informes regionales recientes han evidenciado que las organizaciones criminales
logran penetrar instituciones públicas mediante sobornos, facilitando acceso a información
estratégica y protección frente a investigaciones, sin un fortalecimiento real de la integridad
institucional, la reforma normativa resulta insuficiente.
Desde una perspectiva comparada, Perú ha avanzado en la creación de fiscalías
especializadas en crimen organizado con unidades técnicas de análisis digital; Argentina ha
implementado protocolos específicos para evidencia informática; y Colombia ha fortalecido la
cooperación con agencias internacionales en materia de cibercrimen. Ecuador, aunque ha
realizado avances normativos, aún enfrenta desafíos en la consolidación de unidades técnicas
especializadas con autonomía operativa y recursos sostenidos.
El estudio confirma que la eficacia del sistema penal frente a la criminalidad organizada
digital depende de cinco factores estructurales:
Capacitación especializada continua de fiscales y jueces en evidencia digital.
Infraestructura tecnológica adecuada para análisis forense.
Protocolos claros de cadena de custodia electrónica.
Cooperación internacional inmediata y efectiva.
Interpretación restrictiva y garantista de los tipos penales.
Sin estos elementos, la respuesta penal corre el riesgo de oscilar entre ineficacia
investigativa y sobre expansión punitiva.
La discusión revela que el reto no es meramente técnico, sino constitucional, el Estado
debe equilibrar la necesidad de proteger la seguridad colectiva frente a organizaciones criminales
altamente sofisticadas con la obligación de preservar los derechos fundamentales que constituyen
la esencia del Estado de derecho, la expansión acrítica del derecho penal digital puede generar
herramientas de vigilancia que, en contextos de debilidad institucional, resulten más peligrosas
que el propio fenómeno que se intenta combatir.
La criminalidad organizada en entornos digitales exige una respuesta integral que
combine fortalecimiento institucional, innovación tecnológica, cooperación transnacional y
fidelidad estricta a los principios del garantismo penal, solo bajo este enfoque sistémico será

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posible reducir la incidencia delictiva sin sacrificar la legitimidad democrática del sistema penal
ecuatoriano.
CONCLUSIONES
La criminalidad organizada en entornos digitales se consolida como una de las
expresiones más complejas de la macrocriminalidad contemporánea, al integrar estructuras
jerarquizadas, dinámicas transnacionales y herramientas tecnológicas de alta sofisticación. En el
contexto ecuatoriano, este fenómeno revela una tensión estructural entre la acelerada mutación de
las formas delictivas y la capacidad real del sistema penal para investigarlas, procesarlas y
sancionarlas dentro de los límites del Estado constitucional de derechos.
El estudio ha permitido constatar que, aunque el Código Orgánico Integral Penal
incorpora figuras relativas a la delincuencia organizada y a los delitos informáticos, la eficacia
normativa no depende exclusivamente de la tipificación formal, la brecha entre regulación y
operatividad sigue siendo significativa. Las limitaciones en peritaje digital, la insuficiente
especialización de operadores judiciales, las deficiencias en cadena de custodia electrónica y la
complejidad probatoria en escenarios de automatización tecnológica dificultan la atribución
rigurosa de responsabilidad penal, especialmente cuando intervienen estructuras descentralizadas
o sistemas basados en inteligencia artificial.
La investigación evidencia que la expansión del poder punitivo frente a amenazas
digitales no puede traducirse en una flexibilización de garantías fundamentales, la tentación de
ampliar categorías penales o intensificar técnicas invasivas de investigación sin controles estrictos
compromete principios esenciales como legalidad, proporcionalidad, presunción de inocencia y
debido proceso. En consecuencia, el fortalecimiento de la respuesta penal debe articularse bajo
un enfoque garantista, que asegure que la eficacia investigativa no se convierta en justificación
para la erosión de derechos.
De igual manera, la dimensión transnacional del fenómeno exige superar enfoques
estrictamente territoriales y avanzar hacia mecanismos de cooperación internacional más ágiles y
coordinados, la criminalidad organizada digital no reconoce fronteras físicas por ello, su combate
requiere interoperabilidad técnica, intercambio oportuno de información y armonización
normativa regional.
La respuesta frente a la criminalidad organizada en el ciberespacio no puede reducirse a
reformas legislativas aisladas, se requiere una estrategia estructural que integre fortalecimiento
institucional, inversión sostenida en capacidades tecnológicas, formación especializada
permanente, protocolos claros de manejo de evidencia digital y criterios dogmáticos precisos para
la imputación en contextos de automatización y uso instrumental de inteligencia artificial.
Solo mediante un sistema penal técnicamente preparado, constitucionalmente limitado y
estratégicamente coordinado será posible enfrentar con legitimidad y eficacia las nuevas formas
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de criminalidad organizada, reducir los márgenes de impunidad y garantizar una protección real
de los derechos fundamentales en la era digital.

Vol. 13/ Núm. 2 2026 pág. 142
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