Vol. 13/ Núm. 1 2026 pág. 3205
https://doi.org/
10.69639/arandu.v13i1.2110
El papel del Estado Ecuatoriano en la regulación de la
eutanasia: Límites constitucionales entre la libertad
individual y la protección de la vida

The Role of the Ecuadorian State in the Regulation of Euthanasia: Constitutional Limits

Between Individual Freedom and the Protection of Life

Allison Jadira Narvaez Parra

anarvaez8@indoamerica.edu.ec

https://orcid.org/0009-0004-4993-3247

Universidad Tecnológica Indoamérica,

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas

Ambato - Ecuador

Andrés Sebastián Panchi Cerón

andrespanchi@uti.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-6254-6936

Universidad Indoamérica

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas

Latacunga Ecuador

Artículo recibido: 18 febrero 2026-Aceptado para publicación: 20 marzo 2026

C
onflictos de intereses: Ninguno que declarar.
RESUMEN

El presente trabajo analiza la tensión constitucional existente en el Ecuador entre la defensa del
derecho a la vida y el reconocer la dignidad humana, su autonomía personal y el libre desarrollo
de la personalidad, en el argumento de la eutanasia. A partir del caso de Paola Roldán y de
Sentencia No. 67-23-IN/24 suscrita por la Corte Constitucional, que declaró la inaplicabilidad del
artículo 144 del COIP, en circunstancias estrictamente definidas, se examina la transcendencia
del derecho a la vida, sus límites frente a decisiones autónomas sobre el final de la existencia. La
averiguación es de carácter cualitativo y se fundamenta en el análisis normativo y jurisprudencial
de la CRE 2008, COIP y decisiones relevantes de la Corte Constitucional. Asimismo, se incorpora
un estudio comparado de los modelos adoptados en Colombia, España y los Países Bajos, con el
fin de identificar criterios comunes y mecanismos de garantía en la regulación de la eutanasia.
Los resultados evidencian que el derecho fundamental a la vida no puede interpretarse únicamente
como la preservación biológica, sino también como una vida en condiciones de dignidad. En ese
sentido, la autonomía personal opera como límite al poder estatal cuando la prolongación de la
vida implica sufrimiento intenso e irreversible. No obstante, persiste un vacío normativo en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, ya que hay ausencia de una ley orgánica que regule
integralmente esta práctica. Se concluye que el Estado debe concordar la protección de la vida
Vol. 13/ Núm. 1 2026 pág. 3206
con la dignidad y autonomía, mediante una regulación clara, garantista y jerárquicamente
adecuada que esta pueda brindar seguridad jurídica en pacientes como a los médicos.

Palabras clave: eutanasia, regulación, límites constitucionales, libertad individual,
protección de la vida

ABSTRACT

This paper analyzes the constitutional tension in Ecuador between the protection of the right to

life and the recognition of human dignity, personal autonomy, and the free development of

personality within the context of euthanasia. Based on the case of Pa
ola Roldán and Ruling No.
67
-23-IN/24 issued by the Constitutional Court, which declared the inapplicability of Article 144
of the Comprehensive Organic Criminal Code (COIP) under strictly defined circumstances, the

study examines the scope of the right to
life and its limits in light of autonomous decisions
concerning the end of life.
The research is qualitative in nature and is grounded in a normative
and jurisprudential analysis of the 2008 Constitution of the Republic of Ecuador (CRE 2008), the

COIP, and relevant Constitutional Court decisions. In addition, a comparative study of the

regulatory models adopted in Colombia, Spain, and the Netherlands is incorporated in order to

identify common criteria and safeguard mechanisms in the regulation of euthanas
ia. The findings
demonstrate that the fundamental right to life cannot be interpreted solely as biological

preservation, but must also encompass life under conditions of dignity. In this regard, personal

autonomy operates as a limit to state power when the pro
longation of life entails intense and
irreversible suffering. Nevertheless, a regulatory gap persists within the Ecuadorian legal system,

given the absence of an organic law that comprehensively regulates this practice.
It is concluded
that the State m
ust harmonize the protection of life with dignity and autonomy through clear,
rights
-protective, and hierarchically appropriate regulation capable of providing legal certainty to
both patients and physicians.

Keywords: euthanasia, regulation, constitutional limits, individual freedom, protection of
life

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INTRODUCCIÓN

La eutanasia, se entiende como un acto médico excepcional, procedimiento, mediante el
cual una persona que posee un padecimiento terminal, incurable, o una contusión irreversible
decide poner fin a su vida de manera cuerda y libre, así como facultativa e informada, con la
ayuda del personal de salud. En este sentido, el estado ecuatoriano reconoce el derecho
fundamental a la vida como un derecho inviolable, contenido en la CRE 200, sin embargo,
también registra el derecho a la autonomía personal y vida digna de las personas, entonces hasta
donde protege el Estado la vida y donde comienza el derecho individual.

En Ecuador, el debate jurídico sobre la eutanasia cobró especial relevancia a partir del caso
de Paola Roldán Espinosa, quien, en 2023, presentó una acción pública de inconstitucionalidad
ante la Corte Constitucional solicitando la despenalización de la eutanasia y la revisión del
artículo 144 del COIP, que sanciona con prisión a quien cause la muerte a otra persona. Su
petición no buscaba legitimar el homicidio, sino permitir que, ante una enfermedad incurable y
un sufrimiento irreversible, el Estado reconociera su derecho a adoptar decisiones sobre el término
su propia existencia. En febrero de 2024, mediante la Sentencia No. 67-23-IN/24, la Corte
despenalizó la eutanasia bajo condiciones estrictas, marcando un precedente histórico, aunque sin
establecer aún un marco legal regulatorio
(Corte Constitucional del Ecuador , 2023).
Este precedente evidenció una tensión constitucional profunda: por un lado, la obligación
constitucional del Estado de reconocer y proteger la vida desde su inicio, según lo dispuesto en el
artículo 45 de la CRE 2008 y por otro la penalización de causar la muerte a otro arts. 144 y 146
Código Orgánico Integral Penal; y por otro, el reconocimiento de los derechos tal como la
dignidad humana, la autonomía, la integridad personal y la libertad de tomar decisiones sobre la
propia existencia art. 66 la CRE 2008
(Constitución de la República de Ecuador, 2008, art.45-
66)
.La coexistencia de estos mandatos genera un vacío normativo respecto a los límites del Estado
al momento de intervenir en decisiones sobre el final de la vida y sobre cuándo debe prevalecer
la protección de la vida o la autonomía individual
(Constitución de la República de Ecuador, 2008,
art.45-66); (Código Orgánico Integral Penal, 2014, arts 144-146).

A partir de estos hechos, se hace evidente un conflicto jurídico central: determinar hasta
dónde puede y debe llegar la intervención estatal en la protección de la vida y en qué punto inicia
el ámbito de autonomía del individuo para decidir sobre su proceso de morir, sin vulnerar ninguno
de los derechos en juego. Esta problemática revela la necesidad de desarrollar un marco normativo
claro, estricto y garantista que regule la eutanasia en Ecuador y evite riesgos como abusos,
desigualdad en el acceso o presiones indebidas sobre pacientes vulnerables.

El Estado ecuatoriano reconoce el derecho a la vida como fundamental e inviolable y
asimismo este reconoce el derecho a la individualidad, la autonomía personal y vida digna
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entonces hasta donde llega el poder derecho del Estado y donde comienza el derecho de
individualidad.

METODOLOGÍA

La presente investigación es de tipo cualitativa porque busca analizar y describir la
situación acerca de la protección constitucional de la vida en el Ecuador y no impide reconocer la
eutanasia como una práctica compatible con una vida digna, ya que la protección del Estado debe
respetar el derecho de las personas a la autonomía individual garantizado los artículos de la
Constitución. Para el efecto se realizará un análisis bibliográfico, documental, en donde se
revisará la literatura existe en fuentes de información oficiales, tales como: artículos científicos,
informes de organizaciones mundiales, informes de organismos nacionales, también se analizará
la normativa vigente partiendo de la Constitución de la Reblica de Ecuador y leyes como
enumerará las leyes que va analizar arts. 45, 66. numerales 1, 2, 5, 10, 8 32, y 144, 145y 358.

Problema Jurídico Central

El Estado ecuatoriano reconoce el derecho a la vida como fundamental e inviolable y
asimismo este reconoce el derecho a la individualidad, la autonomía personal y vida digna
entonces hasta donde llega el poder derecho del Estado y donde comienza el derecho de
individualidad.

Marco Teórico

La Eutanasia: Definición, tipos y antecedente histórico

La eutanasia es un acto médico excepcional, consentido e informado, en el que un
paciente en plena facultad mental expresa su decisión de morir debido a una enfermedad terminal
o un padecimiento extremadamente doloroso. En estos casos, ya no existe calidad de vida, sino
un sufrimiento constante esto ayuda al paciente a morir de forma no dolorosa y bajo su propio
derecho de libertad autónoma individual
(Párraga, 2025).
Existen dos tipos de eutanasia la pasiva: se da cuando el paciente decide dejar por
voluntad propia los tratamientos médicos ya sea con medicamentos o equipos, es decir el paciente
ya no quiere prolongar su vida con sufrimiento sino de manera natural morir. La eutanasia activa:
el paciente pide asistencia médica para morir bajo su propia decisión
(Herrera, 2025).
Este acto de acompañar a morir no es nuevo. En las antiguas tribus de América
precolombina se practicaba sin tabúes, pues la muerte era vista como un proceso espiritual natural.
Cuando una persona atravesaba un dolor extremo, ayudarle a morir no era considerado asesinato,
sino un acto de compasión, comunitario y liberador del alma. Esta idea se mantuvo hasta el siglo
XX, donde también surgió la figura del “despenador” o “despenadora”, personas que ayudaban a
morir a quienes ya no tenían posibilidad de recuperación
(Dowbiggin, 2003).
Sin embargo, la eutanasia voluntaria podía verse como un acto piadoso cuando la vida se
convertía en una tortura sin esperanza. Pero esta, decisión debía estar en manos únicamente de
Vol. 13/ Núm. 1 2026 pág. 3209
sacerdotes y magistrados, pues la vida y la muerte no eran asuntos puramente individuales, sino
enmarcados en la moral, la religión y la estructura social. Los sacerdotes representaban la
autoridad espiritual y los magistrados la autoridad legal y política
(Moro, 2003).
Bacon, abordó la eutanasia en la “Historia vitae et mortis exponiendo que el deber del
médico no es solo curar, sino proporcionar una “muerte suave” cuando ya no es posible recuperar
la salud
(Bacon, 1623). A su vez, la medicina debe aliviar el sufrimiento, y cuando esto ya no se
puede lograr, se debe permitir una muerte tranquila
(Bacon y Jay, 2001).
En esta misma línea, Hume argumentó que corresponde a cada individuo tomar
decisiones sobre el curso y el final de su vida y colocó la autonomía individual por encima de las
imposiciones religiosas. Es decir, poner fin a un sufrimiento intolerable no podía considerarse un
delito, pues no hacía daño a terceros. Este planteamiento rompió con la visión religiosa tradicional
y se convirtió en un antecedente fundamental de la eutanasia moderna
(Hume, 2020).
Durante siglos, la vida y la muerte tuvieron un significado predominantemente espiritual
o religioso, y la medicina tenía un alcance limitado debido a la ausencia de antibióticos, anestesia
o técnicas quirúrgicas. Sin embargo, esto cambió a partir del siglo XIX con el auge del
positivismo: el cuerpo empezó a ser visto como una máquina reparable y los médicos adquirieron
mayor poder, pues además de cuidar, comenzaban a decidir y controlar procesos vitales.

En el siglo XX, la medicina avanzó con rapidez: aparecieron medicamentos, analgésicos,
tratamientos especializados, hospitales modernos, respiradores mecánicos y morfina para aliviar
el dolor. Los médicos tenían entonces la capacidad de prolongar la vida o detener intervenciones
en pacientes agonizantes. La eutanasia se volvió una práctica silenciosa en hospitales,
dispensarios y hogares
(Foucault, 2004).
Tras la Segunda Guerra Mundial y los abusos del régimen nazi, el derecho a la vida se
volvió intocable. Desde 1942, los Estados reforzaron su protección y ninguna legislación permitía
la eutanasia. Sin embargo, entre las décadas de 1970 y 2000 surgieron comités de ética,
normativas hospitalarias y debates jurídicos y bioéticos sobre la tensión entre libertad individual
y protección estatal de la vida. Antes, la muerte no era objeto de discusión jurídica porque el
Estado no intervenía, pero casos emblemáticos como Ingrid Frank, Karen Quinlan y Paul Brophy
cambiaron este panorama
(Vega, 2000).
Finalmente, en 2002, Países Bajos se convirtió en el primer Estado del mundo en
despenalizar la eutanasia, marcando un precedente histórico en la regulación moderna de esta
práctica
(Vega, 2000).
RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Interpretación constitucional del derecho a la vida y su alcance

La vida constituye uno de los derechos fundamentales e inviolables de la persona,
ampliamente reconocido y protegido a nivel internacional, especialmente a partir de las graves
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violaciones ocurridas durante y después de la Segunda Guerra Mundial, periodo marcado por
exterminios, genocidios y atentados sistemáticos contra la dignidad humana. Como respuesta a
estos hechos, la comunidad internacional impulsó la creación de mecanismos de protección de
los derechos humanos, reconociendo la vida como un derecho fundamental que debe ser
garantizado por los Estados
(García, 2012).
En este contexto, en 1945 se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como
una respuesta directa a las atrocidades cometidas, consolidando el derecho a la vida no solo como
un valor moral, sino como un derecho jurídico vinculante para los Estados. A partir de entonces,
la protección de la vida se convierte en un eje central del constitucionalismo contemporáneo y de
los sistemas de derechos humanos
(García, 2012).
En el caso ecuatoriano, el derecho de vivir no puede entenderse únicamente como la
existencia biológica de una persona, también implica la posibilidad de vivir en condiciones
dignas, con acceso a alimentación, salud, un entorno adecuado, equidad y respeto. Estas
condiciones se encuentran reconocidas en la CRE (2008), la cual, en su artículo 66, dentro de los
derechos de libertad, garantiza el derecho a una vida digna junto con otros derechos
fundamentales
(Constitución de la República de Ecuador, 2008).
Asimismo, el ordenamiento constitucional reconoce el carácter inviolable del derecho a
la vida, conforme al artículo 66 numeral 1, así como la protección de la vida desde la concepción
establecida en el artículo 45. No obstante, la Constitución no determina de manera expresa hasta
dónde puede llegar la intervención del Estado en la protección de este derecho, lo que genera un
problema jurídico cuando dicha protección entra en tensión con otros derechos igualmente
reconocidos, como la integridad personal, la igualdad, la educación, el trabajo y el derecho a vivir
libres de violencia, tortura y tratos crueles o inhumanos
(Smith, 2019).
Frente a esta tensión que se da por la protección estatal de la vida y el ejercicio de los
derechos individuales, la Corte Constitucional del Ecuador ha desarrollado criterios
hermenéuticos orientados a resolver conflictos entre derechos fundamentales, mediante la
interpretación constitucional y la ponderación, tal como se evidenciará en la jurisprudencia que
se analizará a continuación.

La CCE, en Sentencia No. 79-16-IN/22, analizó la naturaleza jurídica de la jubilación
patronal, señalando que se trata de una institución de carácter protector e indemnizatorio,
destinada a amparar al trabajador que ha dedicado su fuerza laboral, de manera continua o
intermitente, a un mismo empleador durante un período prolongado
(Corte Constitucional del
Ecuador, 2022)
.
Este análisis en la sentencia ayuda a comprender que la Corte Constitucional relaciona la
protección del empleado con el derecho a una vida digna, manifestado que el derecho a la vida
digna no solo se tratar de estar vivo biológicamente, sino que se tengan las medios o condiciones
correctas que no dificulten o impidan este derecho
(Corte Constitucional del Ecuador, 2022).
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En Sentencia No.1438-20-JP/23, indica sobre el derecho a la vida digna dentro de un
marco de acción de protección, señalando que la protección de la vida no solo se limita a la
existencia biológica, sino que el Estado está en la obligación de garantizar las condiciones para
que se evadan circunstancias de sufrimiento y se pueda desarrollar la vida de la persona de manera
íntegra
(Corte Constitucional del Ecuador, 2023).
Si la Corte Constitucional, reconociera que una persona puede vivir en condiciones malas
e indignas vulnerando el derecho a la vida digna esto indicaría que el Estado no puede proteger o
garantizar la vida de forma absoluta sin pensar el sufrimiento y la autonomía personal
(Corte
Constitucional del Ecuador, 2023)
.
Asimismo en Sentencia No. 67-23-IN/24, la Corte hizo una interpretación sobre el
derecho a la vida desde un aspecto más integral ya que la vida no es solo existir biológicamente
sino el Tribunal dictaminó que la vida y su protección debe ser armonizada con la dignidad
humana y la autonomía, sobre todo es casos donde haya enfermedades de sufrimiento intenso
derivados de enfermedades catastróficas graves e incurables, así que se declaró la
inconstitucional de su aplicación en el delito por homicidio bajo casos sumamente estrictos
(Corte
Constitucional del Ecuador , 2023)
.
Al analizar el dictamen de la Corte se estableció que el derecho a la vida no posee carácter
absoluto y que no puede imponerse a una persona la prolongación de su existencia en condiciones
de sufrimiento extremo cuando este esta vulnerado su dignidad, libertad, y autonomía personal.

Las personas, desde el momento en que nacen, son titulares de diversos derechos
esenciales, incluido el derecho a la vida. A este se encuentran ligados otros derechos igualmente
relevantes, como el buen vivir, la libertad de expresión, la dignidad humana, el derecho al libre
desenvolvimiento de la personalidad y la autodeterminación individual.

El ser humano no está exento de enfrentar enfermedades o situaciones que pueden
comprometer gravemente el ejercicio de estos derechos, especialmente la facultad de decidir
autónomamente y de desarrollar libremente la propia personalidad. En este hilo, surge la eutanasia
entendida como un procedimiento médico excepcional de acompañamiento para una muerte
asistida, en el cual, bajo la voluntad libre y consciente del paciente, se decide acabar con su vida
cuando este afronta una enfermedad catastrófica, degenerativa o mental que genera un penuria o
dolor incontrolable. Desde esta óptica, la dignidad humana no se limita a la simple conservación
biológica de la vida, sino que supone la posibilidad de existir en condiciones libres de sufrimiento
extremo, con un nivel mínimo de calidad de vida y con la facultad de decidir sobre el propio
cuerpo, sin que el Estado imponga la carga de prolongar la existencia bajo circunstancias de dolor
insoportable.

La dignidad humana constituye un derecho inherente a cada individuo y debe ser
protegida como base de la libertad del ser humano y del ejercicio de sus derechos. Asimismo, el
derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad reconoce la facultad de cada persona de
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decidir autónomamente sobre su cuerpo, su vida, sus creencias, su fe y su identidad sexual. y otros
aspectos personales, siempre que estas decisiones no vulneren los derechos de terceros. En este
sentido, la dignidad es una característica esencial de toda persona y constituye el fundamento
sobre el cual se construyen los derechos humanos, por lo que su protección debe ser integral

(United Nations, 1948)
.
A lo largo de la historia, la condición humana ha sido vulnerada en múltiples ocasiones
por razones de raza, religión, orientación sexual, nacionalidad, esclavitud, experimentos humanos
y genocidios cometidos por regímenes totalitarios y dictaduras, así como durante la Primera y
Segunda Guerra Mundial. Tras estos acontecimientos y una vez recuperada la paz a nivel
internacional, en 1948 la dignidad humana dejó de ser considerada únicamente un valor moral y
pasó a consolidarse como un fundamento jurídico de los derechos humanos. Así, el artículo 1 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos”, obligando a los Estados a respetarla y limitando su poder
frente a la persona
(United Nations, 1948, art.1).
La vida digna puede verse interrumpida por circunstancias como enfermedades
terminales, degenerativas o mentales, situaciones en las cuales las personas en ejercicio de su
dignidad humana y de su derecho al libre desenvolvimiento personal, corresponde a cada
individuo tomar decisiones libres y conscientes respecto a su proyecto vital. Una vida digna no
se limita a existir o respirar biológicamente, sino a contar con una calidad de vida adecuada, sin
estar sometido a tratamientos invasivos, máquinas o dolores insoportables. Obligar a una persona
a vivir bajo estas condiciones vulnera directamente su dignidad.

El derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad permite a cada ser humano
decidir cómo vivir y sobre su propio cuerpo, sin que el estado imponga una visión única de la
vida. Aunque el Estado está constitucionalmente obligado a proteger la vida y a garantizar
derechos tales como la alimentación, la atención en salud, la educación y la seguridad social, esta
protección encuentra su límite cuando comienza el quebrantamiento de la dignidad y la autonomía
personal. El estado no puede proteger la vida destruyendo la dignidad de la persona, salvo en
casos estrictamente regulados y bajo circunstancias excepcionales
(Corte Constitucional
República de Colombia, 2001)
.
Este límite se manifiesta cuando el Estado debe abstenerse de interferir y, en su lugar,
garantizar un debido proceso que permita a la persona acceder a la eutanasia sin obstáculos
burocráticos innecesarios, cuando su dignidad se encuentra gravemente comprometida.

En el caso ecuatoriano, mediante sentencia No. 67-23-IN/24, de febrero de 2024, la CCE,
despenalizó la eutanasia en Ecuador adquiere relevancia a partir de la acción interpuesta por Paola
Roldán, quien padecía una enfermedad grave e incurable neurodegenerativa denominada
Esclerosis Lateral Amiotrófica
(Corte Constitucional del Ecuador , 2023). Se solicitó que se
declare la inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, relativo al
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homicidio, buscando una despenalización bajo condiciones específicas, más no una legalización
irrestricta.

La petición de Paola Roldán se apoyó en la protección constitucional de la dignidad, la
autonomía individual, la integridad física y moral, y el libre desenvolvimiento personal, al
considerar que ya no tenía calidad de vida, sufría de manera constante, no existía cura ni esperanza
médica de mejoría, y que mantenerla viva en esas condiciones constituía un trato cruel y una
vulneración a su dignidad. Además, sustentó su demanda en los artículos 66 numerales 1, 2, 3, 5
y 9, así como en el artículo 10 de la Constitución del Ecuador
(Constitución de la República de
Ecuador, 2008)
; (Corte Constitucional del Ecuador , 2023).
La Corte Constitucional estableció que el derecho a la vida no puede entenderse
únicamente como la conservación biológica de la existencia, y que el estado no está facultado
para imponer la prolongación de una vida marcada por el sufrimiento, especialmente en casos de
enfermedades que generan sufrimiento intolerable. En consecuencia, declaró la
inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, bajo condiciones
estrictamente definidas
(Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Este fallo representa un avance significativo para el Ecuador, ya que establece un
precedente jurisprudencial que permite, bajo circunstancias excepcionales y claramente
reguladas, que la voluntad de las personas prevalezca, y que el Estado se abstenga de castigar
conductas orientadas a garantizar una muerte digna.

Análisis de derecho comparado - Colombia, España, Países Bajos

Internacionalmente, numerosos estados han abordado la controversia sobre la
legalización de la eutanasia, tomando como punto de partida la protección del derecho a la vida,
tradicionalmente concebido como inviolable, y su vinculación con otros derechos fundamentales
conexos, tales como la dignidad humana, la autodeterminación y el derecho a vivir en condiciones
dignas. En este contexto, el análisis comparado permite observar cómo distintos ordenamientos
jurídicos han abordado esta tensión, estableciendo modelos de regulación con límites y garantías
específicas. Para este estudio se analizan los modelos adoptados en Colombia, España y los Países
Bajos.

En el caso colombiano, el proceso de despenalización de la eutanasia ha sido impulsado
principalmente por decisiones de los tribunales constitucionales. El punto de partida fue la
Sentencia C-239/97, mediante la cual la CCE despenalizó el homicidio en determinados criterios
como la existencia de una enfermedad terminal, el sufrimiento intenso, la manifestación libre y
voluntaria del paciente y el pleno uso de sus facultades mentales. En esta decisión, la Corte
sostuvo que la vida digna no se reduce a la mera existencia biológica y que el respeto a la
autonomía implica reconocer la libertad de la persona para decidir cómo enfrentar el final de su
vida en circunstancias extremas
(Corte Constitucional República de Colombia , 1997).
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Posteriormente, la Sentencia C-045/03 reforzó esta línea interpretativa al señalar que la
muerte asistida debía analizarse de manera coherente con los derechos fundamentales,
particularmente la dignidad humana y la autodeterminación individual, contribuyendo a la
consolidación de criterios como el consentimiento informado y la intervención médica
responsable
(Corte Constitucional República de Colombia, 2003).
No obstante, pese al reconocimiento jurisprudencial del derecho, en la práctica existían
serias dificultades para acceder a la eutanasia debido a la ausencia de una regulación clara, lo que
generaba temor entre médicos e instituciones de salud ante posibles sanciones penales. Esta
situación fue abordada en la Sentencia T-970/14, en la cual la Corte Constitucional sostuvo que
no basta con reconocer un derecho de manera formal si el Estado no crea las condiciones
normativas necesarias para hacerlo efectivo. En consecuencia, ordenó al Estado colombiano
eliminar las barreras administrativas existentes y expedir protocolos claros para la aplicación del
procedimiento. Como resultado, en 2015 se adoptaron reglamentos que regularon la eutanasia, y
en 2018 se amplió su aplicación a menores de edad bajo criterios más estrictos, como el
consentimiento de los representantes legales y evaluaciones médicas especializadas

(Constitucional República de Colombia, 2014)
.
Así, el ordenamiento colombiano solucionó la tensión existente entre el deber estatal de
proteger la vida y la autodeterminación individual, mediante un modelo que armoniza ambos
principios, permitiendo la eutanasia únicamente en casos excepcionales y bajo un estricto control
estatal, reconociendo que vivir dignamente implica algo más que mantenerse con vida.

Por su parte, España abordó la despenalización de la eutanasia a través de la vía
legislativa. A diferencia del modelo colombiano, el Estado español consideró que una materia de
tal trascendencia no debía quedar exclusivamente en manos del poder judicial, sino que requería
una regulación clara, detallada y garantista aprobada por el legislador. En este contexto, se
promulgó la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, publicada el 25 de marzo de 2021
y en vigor desde el 25 de junio del mismo año
(Ley Orgánica 3/2021, 2021).
Esta ley reconoció la eutanasia como un derecho individual, estableció los requisitos y
garantías para su ejercicio, incluyó esta prestación dentro del catálogo de servicios del Sistema
Nacional de Salud con financiación pública y modificó el artículo 143 del Código Penal,
despenalizando la conducta cuando se cumplan las condiciones legalmente establecidas. El
legislador español partió de una interpretación constitucional que pondera el derecho a la vida
con otros derechos fundamentales como la dignidad humana, la libertad de conciencia y la
autonomía personal, concluyendo que el Estado no está obligado a imponer la vida en condiciones
de sufrimiento extremo e irreversible en contra de la voluntad del titular del derecho
(Ley
Orgánica 3/2021, 2021)
.
En el caso de los Países Bajos, la despenalización de la eutanasia fue el resultado de un
proceso progresivo que combinó decisiones judiciales y posterior intervención legislativa. Antes
Vol. 13/ Núm. 1 2026 pág. 3215
de 2002, la eutanasia estaba formalmente prohibida; sin embargo, los tribunales comenzaron a
absolver a médicos que ayudaban a morir a pacientes con sufrimientos insoportables, siempre que
se cumplieran ciertos criterios de cuidado profesional, voluntad expresa del paciente y ausencia
de alternativas razonables. Esta evolución jurisprudencial permitió incorporar la dignidad humana
y la autonomía personal como elementos centrales del análisis
(Andruet, 2001).
En 2002 entró en vigor la Ley de Terminación de la Vida a Petición Propia y Suicidio
Asistido, convirtiendo a los Países Bajos en el primer país en reconocer legalmente la eutanasia.
Aunque la ley no reconoce la eutanasia como un derecho subjetivo, sí exime de responsabilidad
penal a los médicos que actúen conforme a estrictos requisitos legales. Para garantizar a fin de
salvaguardar el derecho a la vida y evitar prácticas indebidas, se crearon Comités Regionales de
Evaluación integrados por profesionales de la medicina, el derecho y la bioética., encargados de
evaluar a posteriori la legalidad de cada caso
(Termination of Life on Request and Assisted
Suicide, 2002)
.
Este modelo reconoce que el Estado no puede proteger la vida imponiendo sufrimientos
incompatibles con la dignidad humana, pero establece mecanismos de control que aseguran que
la decisión provenga libremente del paciente y que se adopte únicamente en circunstancias
excepcionales.

Solución a la problemática - Vacíos normativos, falta de protocolos de aplicación, la
Eutanasia como derecho

En la Sentencia ecuatoriana No. 67-23-IN/24, la Corte Constitucional determinó que el
artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal no debe aplicarse en situaciones de eutanasia
realizada por un médico, siempre que exista el consentimiento libre e informado del paciente y
que este padezca una enfermedad grave e incurable que le provoque un sufrimiento intenso.
Esto
implica que, bajo estas circunstancias, los médicos no serán sancionados penalmente. Además, la
Corte señaló que el derecho a la vida no debe entenderse únicamente como la existencia biológica,
sino como una existencia con dignidad
(Corte Constitucional del Ecuador , 2023).
En esta decisión, la Corte Constitucional dispuso que el Ministerio de Salud Pública,
como autoridad sanitaria nacional, elabore los protocolos necesarios para regular la práctica de la
eutanasia, estableciendo requisitos, controles y mecanismos que aseguren su adecuada aplicación,
incluyendo la conformación de comités especializados y lineamientos para una valoración
integral del paciente. Asimismo, encargó a la Defensoría del Pueblo la elaboración de un proyecto
de ley que regule esta materia, el cual debía ser presentado ante la Asamblea Nacional dentro del
plazo fijado (.
(Corte Constitucional del Ecuador , 2023).
En cumplimiento de lo dispuesto, el Ministerio de Salud Pública expidió la normativa
correspondiente, en la que se contemplan los procedimientos técnicos y administrativos para la
aplicación de la eutanasia. Por su parte, la Defensoría del Pueblo presentó el proyecto de ley ante
la Asamblea Nacional. No obstante, hasta la fecha no se ha aprobado una ley orgánica que regule
Vol. 13/ Núm. 1 2026 pág. 3216
integralmente este derecho, ya que la iniciativa legislativa continúa en trámite
(Corte
Constitucional del Ecuador , 2023)
.
Este hecho evidencia un vacío normativo, debido a que actualmente la eutanasia se
encuentra regulada únicamente mediante un reglamento administrativo emitido por el Ministerio
de Salud Pública y al estar involucrado derechos fundamentales este no basta, ya que se puede
violar algunos, derechos y caer en una vulneración de derechos tanto para médicos como para
clientes por lo que solo un reglamento administrativo no es suficiente además , de conformidad
con el artículo 133 de la CRE, solo una Ley Orgánica
puede establecer disposiciones que rijan el
ejercicio de los derechos fundamentales.
. En este sentido, un reglamento administrativo no posee
la misma jerarquía normativa ni garantiza la misma estabilidad jurídica, ya que puede ser
modificado por la autoridad administrativa sin la intervención de la Asamblea Nacional

(Constitución de la República de Ecuador, 2008)
.
Al tratarse de un procedimiento que involucra derechos fundamentales como la vida, la
dignidad humana,
La autodeterminación individual y la facultad de decidir sobre el propio cuerpo,
resulta indispensable la existencia de una ley orgánica que establezca una regulación integral. La
ausencia de esta normativa genera inseguridad jurídica, falta de uniformidad en su aplicación y
una protección insuficiente
aplicable tanto a los pacientes como al personal de salud.
Por ello, corresponde al estado ecuatoriano, mediante la Asamblea Nacional, promulgar
una Ley Orgánica que regule de forma completa la práctica de la eutanasia.
Esta normativa
permitirá establecer claramente los requisitos, procedimientos, responsabilidades y mecanismos
de control, garantizando,
protegiendo los derechos esenciales de los pacientes y asegurando
respaldo jurídico para el personal de salud y los centros médicos
. Asimismo, evitará posibles
responsabilidades penales o administrativas derivadas de la falta de una regulación legal
adecuada, considerando que un reglamento administrativo, por su jerarquía inferior, no es
suficiente para garantizar una regulación completa y estable.

CONCLUSIONES

El estudio efectuado evidencia que el derecho a la vida, es considerado fundamental e
inviolable según la Constitución de la República del Ecuador
, no puede interpretarse de manera
absoluta ni reducido a la mera existencia biológica. La jurisprudencia constitucional,
especialmente la Sentencia No. 67-23-IN/24, ha establecido que la protección estatal de la vida

debe coexistir en equilibrio con derechos igualmente significativos, como la dignidad humana, la
autodeterminación personal y el libre desarrollo de la personalidad.

El caso de Paola Roldán marcó un precedente histórico en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano, al evidenciar
que coaccionar a un individuo a prolongar su existencia en
circunstancias de intenso padecimiento puede
constituir una vulneración a su dignidad. La Corte
Constitucional, al declarar la inaplicabilidad del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal
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en circunstancias estrictamente definidas, reconoció que la vida digna constituye un límite al
poder punitivo del Estado.

No obstante, pese a la emisión del reglamento
mediante las gestiones del Ministerio de
Salud Pública y la entrega de un proyecto de ley por la Defensoría del Pueblo,
persiste un vacío
normativo en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, debido a la ausencia de una Ley Orgánica que
regule de manera integral la eutanasia. La regulación actual, basada en un instrumento
administrativo, resulta insuficiente para garantizar seguridad jurídica plena, uniformidad en la
aplicación del procedimiento y protección adecuada
vigentes para pacientes y para el equipo
médico.

El estudio comparado de Colombia, España y los Países Bajos evidencia que los Estados
que han enfrentado esta tensión constitucional han optado por establecer marcos normativos
claros, garantistas y jerárquicamente adecuados, evitando que un tema que involucra derechos
fundamentales quede regulado únicamente por disposiciones administrativas o criterios judiciales
aislados.

Así, se concluye que corresponde al Estado ecuatoriano consolidar la regulación de la
eutanasia a través de una Ley Orgánica que compatibilice la protección de la vida con la garantía
de la dignidad y la autonomía personal.
Solo a través de una normativa clara, estable y garantista
será posible brindar seguridad jurídica, evitar vulneraciones de derechos y asegurar que la
eutanasia sea aplicada bajo criterios estrictos, excepcionales y debidamente controlados.
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