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https://doi.org/10.69639/arandu.v13i1.2089
El principio de publicidad en la era digital: desafíos
procesales y tecnológicos en el sistema de justicia ecuatoriano
The principle of publicity in the digital age: procedural and technological challenges in
the Ecuadorian justice system
Dayely Solange Benitez Uchuari
dayely.benitezuchuari8934@upse.edu.ec
https://orcid.org/0009-0008-7312-2769
Universidad Estatal Península de Santa Elena
Ecuador – Santa Elena
Yeriny del Carmen Conopoima Moreno
y.conopoima@upse.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9998-3681
Universidad Estatal Península de Santa Elena
Ecuador – Santa Elena
Artículo recibido: 18 febrero 2026-Aceptado para publicación: 20 enero 2026
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.
RESUMEN
En los últimos años, la administración de justicia ecuatoriana ha experimentado un proceso
progresivo de digitalización, lo cual conlleva una modificación de las formas tradicionales de
actuaciones procesales y acceso a la información judicial. El presente artículo tiene como objetivo
analizar la aplicación del principio de publicidad en el sistema de justicias ecuatoriano en el
contexto de la digitalización judicial, identificando las principales tensiones normativas,
procesales y tecnológicas que inciden en su garantía como derecho fundamental. El desarrollo de
esta investigación se realizó a través del método cualitativo, apoyado de los métodos: analítico –
jurídico, comparativo y documental mediante los cuales se examina de manera reflexiva la
adaptabilidad del principio de publicidad en los procesos judiciales desarrollados en entornos
digitales, contrastando la aplicación tradicional del principio de publicidad con la dinámica digital
actual. Como principales hallazgos, se identificaron una ampliación al alcance del principio de
publicidad, sin embargo, se evidenciaron ciertas limitaciones derivadas de la brecha tecnológica
latente, así como también, desafíos procesales vinculados a la insuficiencia de adecuación
normativa y técnica. Mediante los resultados obtenido se logró concluir que la digitalización del
sistema judicial ecuatoriano, exige el fortalecimiento normativo y dotación de recursos
tecnológicos que permitan garantizar la plenitud del principio de publicidad, sin comprometer o
afectar otros derechos fundamentales.
Palabras clave: principio de publicidad, digitalización judicial, debido proceso, desafíos
procesales tecnológicos

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ABSTRACT
In recent years, the Ecuadorian justice system has undergone a progressive process of digitization,
which has led to changes in traditional forms of procedural actions and access to judicial
information. This article aims to analyze the application of the principle of publicity in the
Ecuadorian justice system in the context of judicial digitization, identifying the main regulatory,
procedural, and technological tensions that affect its guarantee as a fundamental right. This
research was conducted using qualitative methods, supported by analytical-legal, comparative,
and documentary methods, through which the adaptability of the principle of publicity in judicial
proceedings carried out in digital environments was examined in a reflective manner, contrasting
the traditional application of the principle of publicity with the current digital dynamic. The main
findings identified an expansion in the scope of the principle of publicity. However, certain
limitations derived from the latent technological gap were also evident, as well as procedural
challenges linked to insufficient regulatory and technical adaptation. Based on the results
obtained, it was concluded that the digitization of the Ecuadorian judicial system requires
regulatory strengthening and the provision of technological resources to guarantee the full
application of the principle of publicity, without compromising or affecting other fundamental
rights.
Keywords: principle of publicity, judicial digitization, due process, procedural and
technological challenges
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INTRODUCCIÓN
La Función Judicial por mucho tiempo se ha caracterizado por el manejo manual de
expedientes, lo cual ha obligado a una tramitación presencial obligatoria en las instalaciones
judiciales provocando una larga fila de usuarios que se ven limitados únicamente a horarios de
oficina (Morillo Velasco, 2020). Si bien, en el año 1999 surge la primera versión de un sistema
electrónico de gestión procesal para los sorteos y tramites, dando inicio al proceso de
digitalización, sin embargo, no fue hasta los años 2019-2020 que se dio una verdadera
transformación digital acelerada y marcada por la situación de emergencia sanitaria Covid-19, la
cual tuvo impacto en todos los ámbitos sociales, y la función judicial no fue la excepción.
Bajo este contexto, al ser la Función Judicial el encardado de administrar justicia,
interpretar y aplicar leyes a través de órganos jurisdiccionales, administrativos, autónomos y
auxiliares con el único objetivo de impartir justicia, mantiene ciertas deficiencias estructurales
por lo que limita el acceso físico a las instalaciones judiciales. Lo que ha permitido introducir
herramientas tecnológicas para la reactivación de la administración de justicia adaptándose al
contexto y necesidad social, entre ellos el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano
Electrónico (e-SATJE-2020) automatiza las actuaciones judiciales, y, sobre todo, se implementa
la práctica de audiencias telemáticas, lo cual modifica la forma tradicional de las actuaciones
judiciales obligando a la adecuación de las mismas en el entorno digital.
A pesar que, tanto los sistemas jurisdiccionales en América Latina, particularmente
Ecuador, han transformado la forma tradicional de acceso, gestión y resolución de conflictos
judiciales, esta evolución tecnológica ha garantizado el acceso al servicio judicial incluso en
circunstancias excepcionales. No obstante, esto ha planteado importantes desafíos relacionados a
la protección de los derechos fundamentales, como también, la validez y autenticidad de
actuaciones procesales (López, 2025).
En este escenario, ha generado desafíos para la aplicación de principios rectores derivados
del debido proceso sobre todo principio de publicidad. Al ser un mecanismo de transparencia y el
control social respecto de las actuaciones judiciales fortaleciendo su legitimidad, surgen algunas
interrogantes sobre su aplicación efectiva en las actuaciones judiciales principalmente en
audiencias telemáticas y el acceso al expediente electrónico lo que conlleva a cuestionarse si el
sistema de justicia ecuatoriano tiene la capacidad e infraestructura tecnológica para asegurar
principios y derechos fundamentales. Por ello, es necesario realizar un análisis que conlleve una
perspectiva procesal y normativa en el contexto digital, pues si bien es cierto, la incorporación de
las tecnologías de la información al sistema judicial representa un gran avance en temas de
eficiencia administrativa, también traen consigo ciertos desafíos.
En palabras de Guitierrez (2025), la transformación digital del sistema judicial no solo se
debe garantizar la celeridad procesal, sino también la justicia digital, por lo cual es crucial

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fortalecer la protección de datos mediante la aplicación de medidas que resguarden la integridad
y confidencialidad de la información judicial. Por lo tanto, es importante una transformación
digital que permita evaluaciones constantes a los sistemas electrónicos y ajustes en políticas
públicas. Actualmente, los administradores de justicia, servidores judiciales y auxiliares de la
justicia utilizan el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (e-SATJE) para la
presentación de escritos, notificación electrónica a las partes procesales lo que reduce costos y
tiempo. Asimismo, el sistema judicial permite la posibilidad de consultas de expedientes en línea
y acceso a audiencias telemáticas, donde persiste el riesgo de una difusión inapropiada de
información judicial, por lo cual debería ser autorizado exclusivamente por la autoridad
competente (Moreno, 2025).
El problema de la digitalización en el sistema judicial, no solo se trata de la protección de
datos personales, también es importante la instauración de protocolos en audiencias telemáticas
que garanticen la autenticidad de audio y video, un mal de manejo de estos podría alterar la validez
del procedimiento y afectar la percepción del juez, como la difusión inapropiada por medios
telemáticos. Por ello, se enfatiza en incluir el uso de tecnologías blockchain que aseguren la
integridad de las grabaciones de las audiencias (Cumbicos y García, 2025). En este sentido, se
debe encontrar un punto equilibrado entre eficiencia y accesibilidad que garantice la celeridad
procesal y transparencia, empero la protección de datos personales y judiciales.
El problema de investigación se centra en determinar si el actual proceso de digitalización
judicial garantiza de manera adecuada la aplicación efectiva del principio de publicidad, o si por
el contrario su aplicación en entornos digitales se ha visto limitada por la falta de claridad
normativa y las brechas tecnológicas persistentes que afectan su ejercicio pleno.
Consecuentemente, el presente artículo se orienta a analizar el impacto de la era digital en
la aplicación del principio de publicidad dentro del sistema de justicia ecuatoriano identificando
los desafíos procesales y tecnológicos que surgen en su implementación; revisar la normativa
vigente que regula el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, y reflexionar sobre las
diferencias entre la publicidad tradicional y digital en cuanto a garantías, límites y riesgos desde
una perspectiva de derechos fundamentales.
MATERIALES Y MÉTODOS
La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, de carácter jurídico-
documental. De acuerdo con Hernández-Sampieri y Mendoza (2018) este método es pertinente
para abordar investigaciones sensibles, procesos singulares y complejos, desde sus
acontecimiento y significados más latentes en cada uno de ellos. Por lo tanto, el uso del método
cualitativo está orientado a comprender de manera íntegra el principio de publicidad, a través de
un análisis normativo y doctrinario en función de su pertinencia respecto al objeto de estudio, sin
dejar de lado la práctica procesal en el contexto de la digitalización. Asimismo, permitió realizar

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un análisis reflexivo que facilitó identificar los alcances límites y desafíos que plantea la
incorporación del uso de las TICS en el sistema de justicia ecuatoriano.
Se empleó un diseño de investigación descriptivo-analítico. Por un lado, el método
descriptivo se conceptualiza como la identificación de características principales del tema de
estudio por medio de criterios sistemáticos que permiten establecer la estructura o el
comportamiento, proporcionando información sistemática y comparable con otras fuentes
(Guevara et al., 2020). De igual forma, el diseño de investigación analítica se concibe como un
proceso de análisis de los procedimientos, es decir, descomponer un todo en elementos básicos,
con el propósito de pasar desde lo general hasta los más concreto y específico (García, 2008). Es
así como, estos diseños de investigación no solo permitieron describir el principio de publicidad
de manera teórica, sino también analizar de manera crítica el proceso de digitalización en el
sistema de justicia ecuatoriano.
De igual forma, se empleó un diseño comparativo con la finalidad de contrastar la
aplicación tradicional del principio de publicidad con su implementación en entornos judiciales
digitalizados y sus implicaciones.
Las fuentes principales de investigación comprendieron en primer lugar la Constitución de
la República del Ecuador, el Código Orgánico General de Procesos, Ley Orgánica para la
Transformación Digital y Audiovisual, Reglamento General a la Ley Orgánica para la
Transformación Digital y Audiovisual, el Protocolo para la realización de audiencia telemáticas.
Mediante estos cuerpos normativos se logró extraer criterios legales relacionado con la
implementación de herramientas tecnológicas y sus límites en el sistema de justicia ecuatoriano.
Por otra parte, como fuentes secundarias se incluyeron artículos científicos como Google
Academic, Scopus, Web of Science, SciELO, Dialnet, como libros doctrinarios de autores
reconocidos. Para este estudio, se priorizaron publicaciones comprendidas entre los años 2020 al
2025 tomando en consideración criterios de inclusión como normativa ecuatoriana vigente,
artículos que analicen el principio de publicidad en el contexto de la digitalización y estudios que
examinen la transformación digital del sistema judicial. Mientras que, se excluyeron documentos
sin respaldo académico, publicaciones posteriores al 2020, como también, aquellas que no
analicen el principio de publicidad y el proceso de digitalización.
La recolección de la información se realizó mediante la revisión documental
sistemática, identificando, seleccionando y revisando de manera critica los documentos
jurídicos y académicos relacionados con el principio de publicidad y la digitalización
judicial considerando su actualidad y pertinencia. Asimismo, el análisis de la
información, permitió identificar categorías relevantes del objeto de estudio facilitando
la interpretación sistemática de las fuentes y la identificación de patrones y tensiones en
la aplicación del principio de publicidad en entornos digitales.

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Para esto, el procedimiento metodológico se desarrolló en cuatro fases: la recopilación de
información tomando en consideración los criterios de exclusión e inclusión, el análisis normativo
individual, la sistematización de categorías, finalmente, síntesis de hallazgos. Es así, como el
análisis se estructuró en las siguientes categorías: a) configuración normativa del principio de
publicidad, b) diferencias entre publicidad tradicional y digital, c) garantías y límites en sistemas
telemáticos, d) desafíos tecnológicos procesales.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Configuración normativa del principio de publicidad
El principio de publicidad constituye un pilar fundamental en el derecho procesal. Para
entender este postulado es necesario recurrir a las raíces doctrinarias de este principio, en las
cuales se lo vincula de manera intrínseca con la democracia; pues como bien lo menciona
(Francisco, 2016) citando a Bobbio, 1996, la democracia es “el régimen del poder visible”, por
ende, en un estado demócrata “la publicidad es la regla, el secreto es la excepción” haciendo
especial énfasis en que “el secreto se justifica solamente si está limitado en el tiempo”.
Este postula permite evidenciar que el principio de publicidad a más de prevenir
arbitrariedades en las actuaciones judiciales, le otorga legitimidad al sistema porque al permitir
que los actos procesales sean observables públicamente, la ciudadanía puede ejercer un control
social respecto de los mismos. No obstante, toda regla tiene su excepción, si bien lo que se busca
con este principio es la transparencia de los procesos judiciales, no toda la información de los
procesos sometidos a la justicia tiene el carácter de público, ya que existen casos en los que la
publicidad se limita de manera vinculante y necesaria, para evitar trastocar otros derechos
constitucionales como es el caso de la intimidad, el honor, buen nombre o seguridad
principalmente de menores de edad. A esto es a lo que se refiere el autor cuando menciona que la
publicidad es la regla y el secreto la excepción siempre y cuando este justificada, pues en el ámbito
procesal el principio de publicidad implica que las audiencias, resoluciones y actuaciones
judiciales sean, como regla general públicas, salvo las excepciones que están previstas de manera
expresa en la ley.
En este sentido, Tamayo (2013) realiza una distinción bastante clara entre la publicidad
interna y la externa destacando que la primera, asegura el derecho que tienen las partes a un
proceso judicial justo, con actuaciones judiciales claras y previsibles conforme a ley y con todas
las garantías del debido proceso, lo que equivale a reforzar la seguridad jurídica evitando
arbitrariedades judiciales, a su vez tiene incidencia directa en el derecho a la defensa y el principio
de contradicción. Por su puesto, este ámbito interno tiene una dimensión individual, pues se
orienta a la garantía de un juicio justo en el contexto de que en la contienda legal, se encuentra en
juego el juzgamiento de derecho o intereses propios de cada una de las partes procesales y es
mediante el principio de publicidad que pueden conocer de manera oportuna el desarrollo del

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proceso, acceder a todos los documentos y las actuaciones judiciales practicadas, así como a los
fundamentos de las decisiones judiciales, lo cual les permite participar activamente en el proceso
ejerciendo sus derechos frente a las decisiones que inciden en su situación jurídica.
Por otra parte, la publicidad externa, está orientada a aquella posibilidad de que las
actuaciones judiciales, salvo las excepciones previstas por ley, puedan ser conocidas y
fiscalizadas por la sociedad en su conjunto, esto es, por personas ajenas a la litis y su dimensión
es de carácter colectivo, ya que garantiza el control social de las actuaciones judiciales por parte
de la ciudadanía en general. Además, se encuentra vinculada de manera directa a los principios
del debido proceso, la tutela judicial efectiva de la función judicial. De esta forma se garantiza la
legitimidad del sistema judicial al cumplir con una función de carácter democrático y fortalecer
la confianza pública en la administración de justicia.
En este punto, es importante destacar también el sentido material del principio de
publicidad. Como bien se ha explicado en párrafos anteriores, su sentido formal se satisface con
que las actuaciones judiciales sean públicas, accesibles y abiertas al control social; sin embargo,
para que este control social se ejerza de manera efectiva, tanto si se trata de una publicidad interna
como externa, resulta indispensable considerar el sentido material de este principio. Este, exige
que las decisiones judiciales tengan una motivación clara, coherente y comprensible al público en
general, pues solo de esta forma es posible que tanto las partes procesales como la ciudadanía en
general puedan comprender de manera clara las razones que sustentan la decisión judicial y en
consecuencia, ejerzan un control real y efectivo sobre el ejercicio del poder judicial. Caso
contrario, una motivación oscura, contraria a derecho o excesivamente técnica, reduciría al
principio de publicidad a ser una garantía meramente formal, pues bastaría con que las
resoluciones sean públicas para cumplir el estándar de legalidad sin atender la calidad de su
contenido, restándole eficacia y dejando en letra muerta este principio fundamental.
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el principio de publicidad tiene su fundamento
principal en la Constitución de la República del Ecuador, específicamente en el Art. 76 numeral
7, literal d) en el que se determina que el derecho al debido proceso debe incluir como una de sus
garantías básicas el derecho a la defensa, y como parte del ejercicio efectivo de este derecho, la
publicidad de los documentos y actuaciones del procedimiento, salvo las excepciones previstas
por la ley, que como ya se mencionó anteriormente. Estas excepciones responden a la necesidad
de proteger otros derechos fundamentales tales como la intimidad, el honor, el interés superior
del niño, que hacen que las actuaciones judiciales adopten la confidencialidad necesaria y se
restrinja el acceso público, limitándolo únicamente a las partes procesales, por tratarse de
información catalogada como sensible.
Asimismo, el Art. 8 del Código Orgánico General de Procesos (2015) al principio de
transparencia y publicidad como uno de los principios rectores de toda la actividad procesal en el
sistema de justicia ecuatoriano. Esta disposición a más de reconocer formalmente el principio de

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publicidad, le otorga un carácter estructural al proceso, pues orienta la actuación de los órganos
jurisdiccionales y a su vez, condiciona la validez de las mismas pasando de ser una mera
formalidad procedimental, a una garantía sustancial del proceso. Esto aplica para todas las
materias del derecho adaptándolo a las particularidades procedimentales de cada caso.
Es evidente, que el principio de publicidad se erige como una garantía esencial en las
actuaciones de los órganos jurisdiccionales; es así, que el Código Orgánico de la Función Judicial
(2009) en su Art. 13, una vez más hace énfasis en señalarlo principio rector de la actividad
jurisdiccional. La regla es clara, toda actuación o diligencia judicial es publica, no obstante, la
misma norma otorga a los servidores judiciales aquel margen de discrecionalidad para que, de
acuerdo a las circunstancias del caso decidan si la deliberación para la adopción de resoluciones
se llevara a cabo de manera pública o reservada, lo cual no implica bajo ningún motivo o
circunstancia afectar el carácter público de la resolución final, pues en la práctica, lo que
comúnmente se realiza es que, el tribunal, en los casos que considere pertinente solicita
abandonar la sala de audiencias a las partes procesales y público presente dependiendo del caso,
hasta tomar una decisión y una vez tomada la misma, nuevamente ingresan las partes procesales
y el público en general para escuchar la sentencia o resolución tomada, misma que en lo posterior
será debidamente motivada y notificada por escrito conforme lo establece la norma.
Es importante señalar que el principio de publicidad no solo está reconocido en la
normativa nacional, sino que también se encuentra respaldado por instrumentos internacionales.
La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 10 establece que “toda persona
tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948). El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 reconoce de igual forma el derecho
a ser oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, dejando claro que
tanto la prensa como el público en general pueden ser excluidos ya sea de todo o parte del juicio
por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en la medida necesaria a
discreción del tribunal cuando se advierta que el principio de publicidad pudiese afectar los
intereses de la justicia o cuando se afecte el interés superior del niño (Asamblea General de
Naciones Unidas, 1966).
A estos instrumentos se suma también la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José) y en su artículo 8 numeral 1, refuerza los postulados de los instrumentos
mencionados anteriormente y reconoce al principio de publicidad como un derecho civil y político
de toda persona ante las actuaciones judiciales, vinculado como un pilar fundamental del debido
proceso.
Diferencias entre publicidad tradicional y digital
En Ecuador, la digitalización de la justicia se ha desarrollado de manera paulatina, si bien
durante muchos años predominó un sistema tradicional escrito cuyos procedimientos formales se

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remitían a expedientes físicos y actuaciones documentales, esta realidad se ha ido transformando
con el paso de los años. A medida que la sociedad avanza, el derecho se transforma, un claro
ejemplo es el cambio estructural del sistema procesal ecuatoriano con la entrada en vigencia del
Código Orgánico General de Procesos (COGEP), con el cual se introduce la oralidad como eje
central del proceso judicial.
La implementación del sistema oral fortaleció y armonizó notablemente los principios
procesales fundamentales como la inmediación, la concentración, la contradicción y de manera
especial el principio de publicidad debido a que, con este cambio, la sustanciación de los procesos
en todas las instancias, fases y diligencias se empiezan a desarrollar mediante el sistema oral. Esto
ha permitido mayor contacto entre las partes procesales y el juez durante el desarrollo de
audiencias/diligencias, y así mismo, reforzó el carácter público de las actuaciones judiciales
mediante la apertura a la ciudadanía en general, (excepto en los casos restringidos por disposición
normativa) ejerciéndose de este modo, un mayor control social sobre la actividad jurisdiccional y
garantizando la transparencia del proceso. De acuerdo a los criterios de la Corte Nacional de
Justicia (2013) más allá de ser un principio, también se constituye un derecho de los ciudadanos
a recibir cuentas por parte de las autoridades en función de consolidar realmente una sociedad
democrática y participativa.
Ahora bien, el proceso de transformación de justicia con la incorporación de las tecnologías
de la información y comunicación surge inicialmente por aquella necesidad de mejorar la
eficiencia y accesibilidad de los procesos judiciales, puesto que en un sistema formalmente escrito
lo que se buscaba era reducir de manera significativa la congestión de procesos, los tiempos de
espera y darle mayor accesibilidad al sistema judicial. A manera de antecedente, Morillo (2020)
relata que, en Ecuador, en 1999 que surgen las primeras iniciativas de implementar herramientas
digitales que representen un avance significativo para la función judicial y es cuando aparece una
fase piloto del sistema informático SATJE unificado a nivel nacional en el año 2013; durante los
años 2017-2018 se desarrollan versiones mejoradas y es finalmente entre los años 2019-2020 que
se realiza la validación y mejora integral del E-SATJE.
Durante el tiempo que se mantuvo latente la predominancia del sistema escrito en Ecuador,
la forma tradicional de materializar el principio de publicidad se reflejó de manera limitada al
acceso del expediente en físico, sin embargo, más adelante con la entrada en vigencia del COGEP
se incorpora un sistema oral en el que evoluciona esta materialización y lo hemos visto reflejado
a través de las audiencias públicas, el acceso a los expedientes y la publicación de resoluciones
judiciales; estas manifestaciones buscan que el proceso sea transparente y que todas las decisiones
judiciales puedan ser observadas, comprendidas y de ser el caso, cuestionadas.
El E-SATJE no solo significo un gran avance tecnológico que permitió la implementación
del expediente judicial electrónico, sino que también transformo la forma de ejercer la función
jurisdiccional. En este contexto, se implementa también las audiencias telemáticas, generando un

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cambio sustancial en la forma de concebir, aplicar y garantizar principios procesales como el de
publicidad, pues se proyectan nuevos escenarios que por una parte amplían su alcance, pero que
a su vez, nos obligan a reflexionar sobre los desafíos que trae consigo para velar por su aplicación
efectiva preservando su finalidad constitucional sin desconocer la nueva realidad tecnológica y
adaptándola al margen de un estado constitucional de derechos y justicia.
En el escenario propuesto, es evidente que el principio de publicidad adquiere un alcance
reforzado y redefinido en la era digital, porque ya no se materializa únicamente mediante la
presencia física de las partes procesales o del público en general a una sala de audiencias, sino
que por el contrario, el uso de plataformas digitales permite la difusión, acceso y seguimiento
amplio de las actuaciones judiciales en entornos virtuales, rompiendo barreras físicas o
geográficas, reforzando la transparencia en las actuaciones judiciales.
Tanto el expediente electrónico judicial, las notificaciones digitales y sobre todo las
audiencias telemáticas son manifestaciones claras de la justicia digital que facilitan que las
actuaciones judiciales sean accesibles de manera más amplia, oportuna y eficiente.
Partiendo de esta premisa, el principio de publicidad en la era digital se ve dotado de mayor
vigor en la medida en que, desde una perspectiva externa, las audiencias telemáticas permiten que
las actuaciones judiciales puedan ser observadas, revisadas y evaluadas por la sociedad en general,
incluso en contextos donde antes existían limitaciones materiales o geográficas dotando de mayor
legitimidad al sistema judicial, pues se vale de los medios tecnológicos para convertirlos en
mecanismos de control social con mayor alcance, lo cual previene la arbitrariedad y refuerza la
seguridad jurídica.
La incorporación de las audiencias telemáticas cobró tal relevancia dentro de la función
judicial, que en el año 2023 se reformó parcialmente el Art. 4 del Código Orgánico de la función
judicial a fin de incorporar un texto que reconozca y habilite el desarrollo de las audiencias por
medios telemáticos, otorgando al juzgador la facultad excepcional de negar la comparecencia por
medios tecnológicos únicamente cuando se justifique la imperiosa necesidad de que esta sea de
manera presencial, siempre y cuando dicha negativa se encuentre debidamente motivada.
Garantías y límites en sistemas telemáticos
En este sentido, el principio de publicidad en la era digital conserva sus limitaciones
tradicionales vinculadas al derecho a la intimidad, la honra, la protección de datos personales, la
presunción de inocencia, el interés superior de niños, niñas y adolescentes, sin embargo, presenta
una particularidad relevante, y es que así como este principio amplia su alcance gracias a los
medios digitales, también sus límites adquieren mayor complejidad y sensibilidad, si así se lo
quiere ver, en la medida en que la digitalización va más allá de los espacios físicos tradicionales
en donde la publicidad ya no se agota en la simple apertura de una sala de audiencias al público,
si no que por su naturaleza incluso puede cambiar su temporalidad, pues en el ámbito digital la
información o actuaciones judiciales pueden ser almacenadas, reproducidas y difundidas de

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manera indefinida, lo cual abre la puerta a nuevos riesgos como la difusión masiva e incontrolada
de la información judicial, el uso indebido de las audiencias grabadas, la viralización de
contenidos sensibles mediante redes sociales o plataformas digitales, etc., lo cual exige una
aplicación reflexiva del principio de publicidad para preservar su finalidad constitucional.
La era digital en el sistema judicial, garantiza el acceso al principio de publicidad al permitir
a las partes procesales acceder al expediente electrónico, recibir notificaciones electrónicas
oportunas y sobre todo, garantiza el ejercicio efectivo del derecho a la defensa mediante la
comparecencia a las audiencias vía telemática, lo cual permite que la parte interesada o su
abogado defensor, pueda comparecer mediante la plataforma zoom y participar activamente en
condiciones de igualdad, reduciendo dilaciones procesales y en el marco del debido proceso
respetando los principios de contradicción, inmediación y tutela judicial efectiva.
Con la digitalización se vuelve necesario una reestructuración de estas exigencias, pues
surge la necesidad de que la publicidad digital sea administrada, regulada y técnicamente
configurada otorgándole al estado un rol mucho más activo que el tradicional, pues ya no se trata
solo de permitir el acceso sino también de gestionarlo.
Todo esto requiere una respuesta normativa, institucional y técnica coherente, lo cual obliga
a la función judicial a adoptar medidas técnicas y jurídicas adecuadas para preservar este
equilibrio entre el principio de publicidad, debido proceso y tutela judicial efectiva evitando que
la publicidad se convierta en un instrumento de vulneración de otros derechos constitucionales.
En este contexto, la adopción de protocolos y normativa técnica especifica se vuelve
indispensable para la aplicación de dicho principio en entornos virtuales, pues se necesita
lineamientos claros y uniformes que regulen las actuaciones judiciales desarrolladas en medios
digitales. A continuación, se presenta un recuento breve respecto de la normativa y directrices
que han sido utilizadas y aplicadas en ecuador en materia de justicia digital.
Es por esto que existe normativa que establece directrices para la aplicación de la justicia
digital. En primer lugar, se encuentra la Ley Orgánica para la Transformación Digital y
Audiovisual (2023) su principal finalidad es llevar una transición hacia una justicia digitalizada y
moderna. Para esto, establece el marco el marco regulatorio para el fomento de la transformación
digital de las instituciones públicas, empresas privadas y de la sociedad en general, fortaleciendo
el uso efectivo y eficiente de las plataformas, tecnologías digitales, redes y servicios digitales.
En concordancia con el Reglamento General a la Ley Orgánica para la Transformación
Digital y Audiovisual en el cual establecer procedimiento para la aplicación de las disposiciones
establecidas en la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual y se enfoca más en
la parte técnica que permita la operatividad digital, así, respecto del principio de publicidad resalta
el art. 37 en el cual establece que los órganos deben implementar herramientas tecnológicas que
garanticen la disponibilidad de las transmisiones a cabalidad.

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Finalmente, se encuentra el Protocolo para la realización de audiencia telemáticas (2020-
2024) es un instrumento de carácter administrativo emitido por el Consejo de la Judicatura. Su
finalidad es regular el desarrollo de las audiencias virtuales por medio de plataforma digitales
institucionales como zoom seminario y zoom reunión. Como también, establece que las
audiencias pueden ser transmitidas por cuentas oficiales de YouTube del Consejo de la Judicatura
cuando así lo determine el juzgador con el objetivo de fortalecer el principio de transparencia y
publicidad
Desafíos tecnológicos y procesales
Del análisis realizado se logró determinar desafíos tecnológicos y procesales que enfrenta
el sistema judicial ecuatoriano en relación con el principio de publicidad en la era digital.
Brecha digital persistente: si bien es cierto, la tecnología en el ámbito jurisdiccional amplia
el alcance del principio de publicidad porque rompe barreras materiales o geográficas, sin
embargo, surge una nueva problemática, y es la brecha digital persistente, pues la población
ecuatoriana sigue teniendo desigualdad en cuanto a el acceso de internet o dispositivos
tecnológicos lo cual se convierte en un nuevo obstáculo para el principio de publicidad pese a los
significativos cambios. De acuerdo con Mejía et al. (2025) esta brecha digital limita el acceso a
igualdad de oportunidad a servicio en línea, enfatizando aquellas desigualdades existentes aun en
sectores rurales que por las limitaciones económicas no puede acceder a los servicios digitales de
la justicia ecuatoriana.
Limitaciones técnicas y operativas: a la justicia digital no le es ajena aquellas fallas de
conectividad o interrupciones a las que están expuestas tanto las transmisiones en vivo, como la
comparecencia vía telemática de las partes procesales o sus abogados defensores, lo cual
compromete la continuidad y calidad de las audiencias públicas generando riesgos de indefensión
y debilitando la confianza ciudadana en la justicia digital como un medio idóneo. A esto se suma
la falta de recursos, la ineficiencia tecnológica judicial, casos de corrupción y la falta de aplicación
de la normativa, lo que hace que la justicia sea igualitaria para las partes procesales (Alvarado,
2024).
Grabación y difusión indebida de audiencias telemáticas: a pesar de la prohibición de la
grabación de las audiencias por medios no autorizados por las autoridades competentes, existe un
alto riesgo que esta disposición sea transgredida por terceras personas graben y difundan de
manera arbitraria una audiencia desarrollada por zoom comprometiendo la protección de datos
personales, reserva legal y derechos de las partes, generando tensión entre la publicidad y la
seguridad jurídica.
Expediente electrónico y protección de datos: aunque el expediente electrónico representa
una mejora significativa en cuanto a eficiencia, acceso a la información y celeridad procesal, el
mismo exige un tratamiento reforzado de protección de datos personales. Por lo que el acceso al

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expediente electrónico debería establecerse de acuerdo a niveles diferenciados de acceso,
conforme los principios de necesidad, proporcionalidad y finalidad.
Tensión entre publicidad, protección de datos personales y reserva de la información: existe
una tensión latente entre estos principios, pues si bien las excepciones legales de carácter
reservado no se ventilan por medios digitales, sí que se genera tensión aun en casos que la ley
considera públicos, puesto que puede existir exposición de información personal durante las
transmisiones públicas o derivada del acceso al expediente electrónico que las partes procesales
sientan intimas.
Insuficiente desarrollo de regulación procesal específica sobre la publicidad digital: a pesar
que existen protocolos internos que regulan el desarrollo de las audiencias telemáticas y
transmisión en canales oficiales, estos se orientan a aspectos técnicos y operativos dejando de
lado la sistematización de criterios procesales sustantivos que orienten de manera uniforme la
aplicación del principio de publicidad en el entorno digital de manera especial en lo referente a
los estándares mínimos de difusión obligatoria, ponderación de derechos, y procedimientos para
el tratamiento de la información sensible, lo cual genera un vacío procesal e interpretativo
propiciando practicas heterogéneas entre los distintos órganos jurisdiccionales.
Déficit de difusión institucional y acceso efectivo a las audiencias públicas: aunque el uso
de medios y plataformas digitales permite la realización de audiencias telemáticas y en
determinados casos se transmite a través de canales institucionales autorizados como es el caso
de la difusión de las audiencias públicas de la Corte Nacional de Justicia, este mecanismo no se
replica en todos los niveles de la función judicial; ya que en la práctica diaria en los juzgados de
primera y segunda instancia, las audiencias públicas suelen desarrollarse de manera presencial en
las salas de audiencias, o vía zoom cuyos enlaces no siempre son difundidos en portales oficiales
ni repositorios accesibles al público en general. Esta situación restringe el acceso real a las
audiencias y el principio de publicidad, limitándolo solo a las partes procesales o a quienes logren
obtener el enlace por vías informales, lo cual debilita el control ciudadano propio del principio de
publicidad debido a la falta de difusión uniforme, sistemática y garantizada institucionalmente.
Los resultados de la presente investigación evidencian una digitalización progresiva que ha
transformado de manera significativa la gestión documental en la Función Judicial en el Ecuador.
El principio de publicidad amplia su alcance tradicional en la esfera de la era digital gracias a la
incorporación de expedientes electrónicos, notificaciones electrónicas oportunas y sobre todo, la
incorporación de audiencias telemáticas al sistema judicial, sin embargo dicha ampliación no lo
convierte de manera automática en una garantía plena y efectiva, debido que ha generado nuevas
tensiones procesales y tecnológicas como la brecha digital y limitaciones técnicas que afectan la
participación efectiva de ciertos sectores de la población. Este hallazgo se encuentra
perfectamente alineado con la doctrina analizada que concibe al derecho como un fenómeno
dinámico y dialectico tal como lo sostienen Bossini (2024).

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Asimismo, lo asegura Bravo y Prince (2024) quienes enfatizan que era digital tiene como
propósito transformar todos los ámbitos de la vida, incluido la esfera jurídica. Se trata de poner a
la tecnología a la par del derecho modernizado, de tal forma exista un impacto positivo en aspectos
como la economía procesal, la celeridad y un amplio acceso de la ciudadanía a la justica, esto
dentro de un marco de inclusión para aquellas personas de escasos recursos o con movilidad
limitada.
Los hallazgos confirman la vigencia de las distinciones doctrinarias entre la publicidad
interna - externa, la publicidad formal y material y los limites en ponderación con otros derechos
fundamentales. Desde este enfoque, la publicidad formal se ve fortalecida por los medios
tecnológicos empleados en las actuaciones de la función judicial, la investigación demuestra que
la publicidad material puede verse un tanto debilitada por el solo hecho de que la información
judicial a pesar de ser publica y accesible, no resulte comprensible para la ciudadanía en general.
La investigación refuerza la necesidad de concebir al principio de publicidad como un
principio dinámico, una garantía procesal en constante evolución cuya interpretación no puede
limitarse o anclarse a los esquemas tradicionales de presencialidad, pues su efectividad no
depende tanto del reconocimiento formal y material en la cual garantice un adecuado uso de los
medios tecnológicos.
Otro hallazgo fundamental dentro del presente estudio es la necesidad de fortalecer la
infraestructura tecnológica en la gestión documental y mecanismos de difusión telemática
institucional para asegurar que su materialización sea efectiva y no se vea debilitado por
deficiencias técnicas, prácticas institucionales desiguales, falta de difusión oficial o una indebida
difusión de la información personal y judicial.
En cuanto a las limitaciones de la investigación se pone a consideración para efectos de
interpretar resultados, que el enfoque trabajado es cualitativo, y jurídico documental cuyo sustento
nace de la revisión de fuentes normativas, doctrinales, documentales, así mismo debido a la
constante evolución de las tecnologías de la información, algunos de los desafíos identificados
podrían variar a corto o mediano plazo en función de la adopción de futuras reformas normativas
o mejoras técnicas en la infraestructura judicial.
A partir de los resultados obtenidos, se recomienda como futuras líneas de investigación
profundizar en estudios empíricos cuyo eje se centre en el análisis de la aplicación práctica del
principio de publicidad en el contexto digital incorporando la percepción de jueces, abogados, y
usuarios del sistema judicial mediante el uso de técnicas como encuestas o entrevistas. Resulta
pertinente también el desarrollo de estudios comparados entre países de la región que permitan
identificas buenas prácticas y modelos normativos aplicables al contexto ecuatoriano.

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CONCLUSIONES
Del análisis desarrollado se concluye que el principio de publicidad constituye un pilar
fundamental en las garantías del debido proceso, aun si se lo analiza en el contexto de la transición
hacia una justicia digital. La incorporación de herramientas tecnológicas ha modificado sus
formas tradicionales de manifestación ampliando los canales de acceso a las actuaciones e
información procesal lo cual ha dado un giro total a las dinámicas tradicionales de control
ciudadano sobre la actividad jurisdiccional.
Sin embargo, el desarrollo de la investigación pone en evidencia la necesidad de entender
al principio de publicidad como una garantía del debido proceso que requiere condiciones
institucionales, normativas y técnicas propicias y robustas permitan una materialización clara y
efectiva en el marco de un Estado constitucional de derechos y justicia y más aún en el contexto
de una justicia digital marcada por una persistente brecha digital, fallas técnicas latentes, difusión
irregular de las audiencias públicas y por supuesto, la ausencia de criterios procesales sustantivos
uniformes para la publicidad digital. Esto genera practicas heterogéneas de parte de los órganos
jurisdiccionales afectando el acceso oportuno e igualitario a la justicia debilitando la legitimidad
del sistema judicial.
Desde esta perspectiva, el principio de publicidad demanda y demandará siempre una
interpretación contextualizada y equilibrada que tenga la capacidad de responder a las exigencias
propias de la transparencias de las actuaciones de los órganos jurisdiccionales sin desconocer
otros derechos fundamentales involucrados en el proceso judicial tales como la tutela judicial
efectiva, el derecho a la defensa, la protección de datos personales, la intimidad, reafirmando de
esta forma la necesidad de fortalecer el diseño institucional de la justicia digital haciendo uso de
la tecnología para lograr legitimidad y respeto al debido proceso en el sistema de justicia
ecuatoriano.

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REFERENCIAS
Alvarado, J. (2024). Desafíos legales en Ecuador: la vulneración del debido proceso por
limitaciones en el acceso a la defensa técnica del defensor público. Maestro Y
Sociedad, 21(1), 419–
427. https://maestroysociedad.uo.edu.cu/index.php/MyS/article/view/6382/7031
Bossini, L. A. (2024). LA DIALECTICA COMO METODO DEL DERECHO. Seara Filosofica,
143-155.
Bravo Freitez, I., & Prince Torres, A. C. (2024). La justicia digital en los albores del siglo XXI.
Teorias, Enfoques y Aplicaciones En Las Ciencias Sociales, 16(34), 38-46.
Código Orgánico de la Función Judicial. (2009). Registro Oficial Suplemento No. 544. Lexis
Finder,
Código Orgánico General de Procesos. (2015). Registro Oficial Suplemento No. 506. Lexis
Finder,
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial No. 449. Lexis Finder,
Corte Nacional de Justicia. (2013). El principio de oralidad en la administracion de justicia.
Quito-Ecuador.
Cumbicos, R., & García, H. (2025). El principio de inmediación y las audiencias telemáticas en
el proceso penal ecuatoriano:¿ una vulneración? 593 Digital Publisher CEIT, 10(1), 186–
198. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9966641
Declaración Universal de Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidad. (1948).
Francisco, V. M. (2016). El principio de publicidad despues de la reforma constitucional 2005.
Revista de derecho publico, 174-185.
García, M. (2008). Metodología de la investigación. Revista Panamericana De Pedagogía, (12).
https://www.mendeley.com/catalogue/8cda04e3-89e7-3d02-b421-436fc1d38667/
Guevara, G., Verdesoto, A., y Castro, N. (2020). Metodologías de investigación educativa
(descriptivas, experimentales, participativas, y de investigación-acción). Recimundo, 4(3),
163–173. https://n9.cl/tno4l
Guitierrez, J. (2025). La Cuarta Revolución Industrial y su Impacto en el Sistema Judicial
Ecuatoriano. Retos y oportunidades en la era digital. Revista Jurídica Crítica Y
Derecho, 6(11), 33–
42. https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/article/view/8095/10485
Hernández-Sampieri, R., y Mendoza, C. (2018). Metodología de la investigación. Las rutas
cuantitativa, cualitativa y mixta. Editorial Mc Graw Hill Education. Metodología De La
Investigación.Las Rutas Cuantitativa, Cualitativa Y Mixta by Hernández-Sampieri,
R.Mendoza, C (Z-Lib.Org).Pdf, https://n9.cl/r73dj

Vol. 13 Núm 1 2026 pág. 2902
Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual. (2023). Tercer Registro Oficial
Suplemento. Lexis Finder,
López, M. (2025). Justicia digital y derechos fundamentales: desafíos del debido proceso en
entornos virtuales. Star of Sciences Multidisciplinary Journal, 2(2), 1–
15. https://estrellaediciones.com/index.php/Star_of_Sciences/article/view/168/359
Mejía, C., Barrera, L., & Escobar, J. (2025). Impacto de la transformación digital en la adaptación
de las garantías procesales y la protección efectiva en Ecuador. Revista Lex, 8(31), 1833–
1848. https://www.revistalex.org/index.php/revistalex/article/view/531/1146
Moreno, P. (2025). El expediente electrónico como innovación tecnológica en la administración
de justicia: el caso del SATJE en el
Ecuador. Perspectivas, (12) http://revistas.ucalp.edu.ar/index.php/Perspectivas/article/do
wnload/443/393
Morillo Velasco, J. J. (2020). La justicia electronica en Ecuador: desafios para un cambio de
paradigma. Dialogos Judiciales, 2020 - Corte Nacional de Justicia, 57-70.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asamblea General de Naciones Unidas.
(1996).
Protocolo para la realización de audiencia telemáticas. (2025). Séptimo Registro Oficial
Suplemento. Lexis Finder,
Reglamento Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual. (2023). Segundo
Registro Oficial Suplemento. Lexis Finder,
Sacoto Romo, M. C., & Cordero Moscoso, J. M. (2021). E-justicia en Ecuador: Inclusion de las
TIC en la administracion de justicia. Foro: Revista de Derecho(36), 91-110.
Tamayo Carmona, J. (2013). El principio de publicidad del proceso, la libertad de informacion y
el derecho a la propia imagen. Revista Boliviana de derecho, 234-251.