Vol. 13 Núm. 1 2026 pág. 2803
https://doi.org/
10.69639/arandu.v13i1.2084
Fondo de estabilización de precios de combustibles y su
relación con el impuesto a la renta del sector hidrocarburos,
Perú - 2024

Fuel price stabilization fund and its relationship with the income tax of the

hydrocarbons sector, Peru
- 2024
Carlos Alberto Rosario Alvarado

carlos.rosario2@unmsm.edu.pe

https://orcid.org/0009-0009-6095-6243

Facultad de Ciencias Contables de la

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Perú - Lima

Artículo recibido: 18 febrero 2026-Aceptado para publicación: 20 marzo 2026

Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.

RESUMEN

Objetivo: Determinar cómo se relaciona el fondo de estabilización de precios de combustible y el
impuesto a la renta del sector hidrocarburos, Perú - 2024. Métodos: El estudio utiliza enfoque
cuantitativo, tipo básico y nivel correlacional, con diseño no experimental transversal. Se encuestó
a 60 trabajadores de empresas hidrocarburíferas vinculadas al FEPC. Los datos se analizaron
mediante estadística descriptiva y correlación de Spearman en SPSS. Resultados: Los resultados
evidencian que los datos no presentan distribución normal, por lo que se aplicó la correlación de
Spearman. Se encontró una relación positiva y significativa entre el FEPC y el Impuesto a la
Renta (ρ=0.738; p=0.000). Asimismo, se identificaron relaciones significativas con el devengo
tributario (ρ=0.767), contingencias tributarias (ρ=0.690) y pagos a cuenta (ρ=0.733). Estos
hallazgos confirman la influencia del FEPC en la gestión tributaria empresarial. Conclusión: Se
concluye que el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) se relaciona de
manera positiva y significativa con la determinación del Impuesto a la Renta en las empresas del
sector hidrocarburos (ρ=0.738; p=0.000). Este resultado confirma lo planteado por la teoría fiscal
y regulatoria, que sostiene que la estabilización de precios reduce la volatilidad de ingresos,
favoreciendo una mayor previsibilidad en el reconocimiento contable y en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias empresariales.

Palabras clave: fondo de estabilización de precios de combustibles, impuesto a la renta

ABSTRACT

Objective: To determine the relationship between the Fuel Price Stabilization Fund (FEPC) and

income tax in the hydrocarbon sector in Peru in 2024. Methods: This study employs a quantitative,
Vol. 13 Núm. 1 2026 pág. 2804
basic, and correlational approach with a cross
-sectional, non-experimental design. Sixty
employees of hydrocarbon companies affiliated with the FEPC were surveyed. Data were

analyzed using descriptive statistics and Spearman's rank correlation coefficient
in SPSS. Results:
The results show that the data do not exhibit a normal distribution; therefore, Spearman's rank

correlation coefficient was applied. A positive and significant relationship was found between the

FEPC and income tax (
ρ=0.738; p=0.000). Significant relationships were also identified with tax
accrual (
ρ=0.767), tax contingencies (ρ=0.690), and advance payments (ρ=0.733). These findings
confirm the influence of the FEPC on corporate tax management. Conclusion: It is concluded that

the Fuel Price Stabilization Fund (FEPC) is positively and significantly related to the

determination of Income Tax in companies in the
hydrocarbon sector (ρ=0.738; p=0.000). This
result confirms what is stated by fiscal and regulatory theory, which maintains that pri
ce
stabilization reduces income volatility, favoring greater predictability in accounting recognition

and in compliance with corporate tax obligations
.
Keywords:
fuel price stabilization fund, income tax
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INTRODUCCIÓN

Contexto internacional y nacional

En un escenario internacional caracterizado por la incertidumbre política, económica y
geopolítica, el comportamiento del precio del petróleo se ha convertido en un factor determinante
para la estabilidad económica de numerosos países. En particular, el incremento sostenido del
precio del crudo ha generado efectos significativos en las economías dependientes de la
importación de hidrocarburos, entre ellas el Perú. En los últimos años, la cotización internacional
del petróleo ha mostrado una alta volatilidad, influenciada por diversos factores como conflictos
geopolíticos, restricciones en la oferta por parte de los principales países productores y cambios
en la demanda global tras la recuperación económica posterior a la pandemia de COVID-19.

En ese sentido, los mercados energéticos internacionales experimentaron importantes
fluctuaciones durante el periodo 2021-2022. Según reportes de la Sociedad Nacional de Minería,
Petróleo y Energía (2022), el precio promedio del petróleo West Texas Intermediate (WTI)
alcanzó los US$ 100.03 por barril en el año 2022, mientras que en 2021 se registró un promedio
de US$ 73.95 por barril. Este incremento superior al 35 % en tan solo un año evidenció la fuerte
presión que enfrentaron los mercados energéticos globales. Dicho aumento tuvo efectos directos
en los costos de producción, transporte y generación de energía, impactando especialmente a las
economías importadoras de hidrocarburos, las cuales enfrentaron mayores niveles de inflación y
presiones sobre su estabilidad macroeconómica (Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y
Energía, 2022).

En el contexto latinoamericano, la situación resulta particularmente compleja debido a la
elevada dependencia que mantienen muchas economías de la región respecto al petróleo y sus
derivados. De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL,
2023), durante los años 2021 y 2022 se registraron incrementos generalizados en los precios de
los combustibles en la mayoría de países latinoamericanos. Como consecuencia de esta situación,
varios gobiernos implementaron mecanismos de subsidio o fondos de estabilización destinados a
reducir el impacto inflacionario sobre los consumidores. No obstante, estas medidas también
generaron presiones fiscales importantes y plantearon desafíos relacionados con la sostenibilidad
presupuestaria de los Estados.

Asimismo, la volatilidad del precio internacional del petróleo tuvo efectos diferenciados
entre los países de la región. Aquellas economías con alta dependencia de la importación de
combustibles, como Perú, Chile y Uruguay, enfrentaron un incremento significativo en los costos
energéticos, lo que repercutió directamente en los precios de bienes y servicios. Por otro lado, los
países exportadores de petróleo, como Venezuela, México y Brasil, experimentaron desafíos
asociados a la administración de los ingresos provenientes de la actividad petrolera, así como
tensiones sociales vinculadas a la distribución de dichos recursos. En ambos casos, los sectores
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de transporte, logística y producción de alimentos fueron particularmente afectados, generando
un aumento en el costo de vida y agravando las condiciones de pobreza en diversos sectores de la
población latinoamericana (CEPAL, 2023).

En el caso específico del Perú, el incremento del precio internacional del petróleo se ha
configurado como una problemática económica y social que impacta de manera transversal a
distintos sectores productivos. La economía peruana mantiene una importante dependencia de los
combustibles fósiles para el desarrollo de actividades como el transporte, la producción industrial,
la generación de energía y el comercio exterior. Por ello, cualquier variación significativa en el
precio internacional del petróleo repercute directamente en los costos de producción y en el nivel
de precios de la economía.

Según información de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (2022), la
producción nacional de hidrocarburos líquidos registró una disminución significativa durante el
año 2022. En julio de dicho año, la producción cayó en 17.2 % respecto al mes anterior y en 9.7
% en comparación con el mismo mes del año 2021. Esta reducción se explicó principalmente por
la menor producción de líquidos de gas natural, la cual descendió 19.5 % en relación con junio
de 2022 y 15.7 % respecto a julio de 2021. Asimismo, la producción de petróleo experimentó una
contracción de 12.9 % en comparación con el mes anterior. Esta caída en la producción nacional,
sumada al incremento de los precios internacionales del crudo, generó una doble presión sobre la
economía peruana, incrementando los costos de los combustibles y reduciendo la capacidad de
abastecimiento interno.

Los efectos de esta situación se reflejan, en primer lugar, en el bienestar de los
consumidores. El aumento del precio de los combustibles tiende a trasladarse rápidamente a los
precios de bienes esenciales como alimentos, medicamentos y servicios de transporte. En
consecuencia, los hogares se ven obligados a destinar una mayor proporción de sus ingresos al
consumo básico, lo que reduce su capacidad de ahorro y afecta su calidad de vida. Paralelamente,
las empresas enfrentan mayores costos operativos, particularmente en actividades que dependen
intensamente del transporte y la logística. Esto puede limitar la competitividad empresarial y
reducir la generación de empleo formal.

Frente a este contexto, el Estado peruano implementó diversos mecanismos orientados a
reducir el impacto de la volatilidad internacional en los precios internos de los combustibles. Uno
de los instrumentos más relevantes es el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles
(FEPC), creado en el año 2004 durante el gobierno de Alejandro Toledo. Este fondo tiene como
objetivo principal amortiguar las variaciones bruscas en los precios internacionales del petróleo
y evitar incrementos excesivos en el precio final de los combustibles que pagan los consumidores.

El FEPC es administrado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería (Osinergmin), entidad encargada de establecer los mecanismos de compensación y
supervisar su aplicación en el mercado. A través de este fondo, el Estado puede compensar a las
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empresas comercializadoras cuando los precios internacionales superan determinados niveles de
referencia, contribuyendo así a estabilizar el mercado interno de combustibles.

En el año 2022, ante el incremento extraordinario del precio internacional del petróleo,
el gobierno peruano adoptó medidas adicionales para fortalecer el funcionamiento del fondo.
Mediante el Decreto Supremo N.º 007-2022-EM se incrementó la compensación del FEPC para
el diésel, pasando de S/ 2.50 a S/ 4.99 por galón. Esta medida implicó un costo fiscal estimado de
aproximadamente S/ 3,200 millones para el Estado peruano (Ministerio de Economía y Finanzas,
2023). Gracias a esta intervención, el precio del diésel logró mantenerse alrededor de S/ 17.3 por
galón, mientras que, en ausencia de dicho mecanismo, se habría elevado hasta aproximadamente
S/ 23.6 por galón.

No obstante, la implementación del FEPC también plantea diversos desafíos desde el
punto de vista fiscal y tributario. En particular, surge la necesidad de analizar el tratamiento
tributario de las compensaciones recibidas por las empresas del sector hidrocarburos,
especialmente en lo que respecta a su incidencia en la determinación del impuesto a la renta.
Resulta fundamental que las empresas beneficiarias cumplan adecuadamente con sus obligaciones
fiscales y que exista claridad normativa respecto a la naturaleza de estos ingresos.

Asimismo, la ausencia de criterios uniformes sobre el tratamiento contable y tributario de
las compensaciones del FEPC podría generar diferencias en la determinación del impuesto a la
renta, incrementando el riesgo de controversias fiscales y procesos de fiscalización por parte de
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). En este
sentido, la definición de lineamientos claros resulta esencial para garantizar la seguridad jurídica
y la equidad en la aplicación de la normativa tributaria.

Finalmente, desde una perspectiva de sostenibilidad fiscal y eficiencia del gasto público,
también es necesario evaluar si el FEPC cumple de manera efectiva su objetivo de estabilizar los
precios sin comprometer la capacidad del Estado para financiar otras políticas públicas. Si bien
este mecanismo busca proteger a los consumidores frente a la volatilidad internacional, su elevado
costo fiscal podría limitar la disponibilidad de recursos para programas sociales o inversiones en
energías renovables. En consecuencia, el análisis de la relación entre el Fondo de Estabilización
de Precios de Combustibles y el impuesto a la renta de las empresas del sector hidrocarburos
adquiere relevancia tanto académica como práctica, ya que permite identificar oportunidades para
mejorar la gestión de los recursos públicos y fortalecer la sostenibilidad del sistema tributario.

Fondo de estabilización de precios de combustible

El Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo (FEPC)
fue establecido en el Perú mediante el Decreto de Urgencia N.° 010-2004 como un mecanismo
de carácter extrapresupuestario e intangible. Su creación respondió a la necesidad de reducir los
efectos que generan las fluctuaciones del precio internacional del petróleo sobre la economía
nacional. En términos generales, el fondo busca evitar que las variaciones abruptas del precio del
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crudo y sus derivados se trasladen directamente al mercado interno, lo que podría afectar
significativamente a los consumidores y a la estabilidad económica del país (Decreto de Urgencia
N.° 010-2004, 2004).

Desde una perspectiva académica, el FEPC es considerado un instrumento de regulación
y control de precios diseñado para reducir la volatilidad de los combustibles en el mercado local.
Este mecanismo permite mantener los precios dentro de determinados márgenes de estabilidad,
los cuales son definidos y supervisados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
y Minería (Osinergmin). Según Condori (2021), el fondo actúa como un sistema de estabilización
que busca amortiguar los efectos de las variaciones internacionales del petróleo sobre los precios
internos. En la misma línea, Javier y Pallini (2018) sostienen que el FEPC constituye una
herramienta regulatoria que contribuye a proteger al consumidor final frente a los impactos
derivados de la volatilidad del mercado energético internacional.

Asimismo, la naturaleza jurídica y la importancia del FEPC han sido reafirmadas en
iniciativas legislativas recientes, como el Proyecto de Ley N.° 3328/2022-PE, el cual establece
que el Estado debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por el fondo. Este
proyecto señala que, en situaciones de incremento significativo en los precios internacionales de
los combustibles, el gobierno puede autorizar créditos suplementarios para asegurar el
funcionamiento del mecanismo de estabilización y evitar impactos económicos severos en la
población (Centro de Noticias del Congreso, 2022).

No obstante, desde el punto de vista fiscal, diversos especialistas señalan que el FEPC ha
evolucionado más allá de su concepción inicial. Originalmente fue diseñado como un sistema de
neutralidad financiera, en el cual las compensaciones y aportaciones de los agentes del mercado
permitirían equilibrar el funcionamiento del fondo. Sin embargo, en la práctica, el mecanismo ha
requerido importantes transferencias del Tesoro Público para cubrir sus obligaciones. En este
sentido, Pacheco (s.f.) argumenta que el fondo ha terminado funcionando como una forma de
subsidio estatal. Según este autor, entre los años 2007 y 2018 el Ministerio de Economía y
Finanzas transfirió más de S/ 8,500 millones para financiar el FEPC, lo que evidencia el peso
fiscal que este instrumento puede generar en las finanzas públicas.

El funcionamiento del FEPC se basa en un sistema de bandas de precios, el cual se
determina a partir del Precio de Paridad de Importación (PPI). Este modelo contempla tres
escenarios principales. En primer lugar, cuando el PPI supera el límite superior de la banda, se
activa la denominada zona de compensación, en la cual el fondo otorga compensaciones
económicas a los productores e importadores mediante el denominado Factor de Compensación
(FC). En segundo lugar, cuando el precio internacional se ubica por debajo del límite inferior, se
establece la zona de aportación, en la que los agentes del mercado deben realizar contribuciones
al fondo a través del Factor de Aportación (FA). Finalmente, cuando el precio se mantiene dentro
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de los límites establecidos, se configura la zona de estabilidad, situación en la que no se generan
compensaciones ni aportes (Osinergmin, 2015; Condori, 2021).

Este sistema tiene como objetivo principal amortiguar los impactos de los shocks externos
sobre los precios de los combustibles en el mercado interno. De acuerdo con Condori (2021), el
factor de compensación permite proteger a los consumidores en periodos de incremento acelerado
de los precios internacionales, mientras que el factor de aportación contribuye a mantener el
equilibrio del fondo cuando los precios internacionales disminuyen. En este proceso, Osinergmin
desempeña un papel fundamental, ya que es la entidad encargada de calcular los precios de
referencia, definir las bandas de precios y verificar los volúmenes de venta reportados por las
empresas del sector (Centro de Noticias del Congreso, 2022).

En cuanto a los beneficiarios del FEPC, los productores e importadores de combustibles
constituyen los principales receptores directos de las compensaciones otorgadas por el fondo.
Entre las empresas más representativas se encuentran Petroperú, Refinería La Pampilla, Mobil
Petroleum y Valero Perú, las cuales reciben compensaciones o realizan aportes dependiendo de
la posición del precio internacional dentro de la banda establecida. De acuerdo con información
del Congreso de la República (2022), durante el año 2022 se autorizaron pagos por S/ 1,643
millones a un total de 17 empresas, siendo Petroperú la principal beneficiaria con el 39 % de las
compensaciones, seguida por Refinería La Pampilla (22 %), Mobil Petroleum (15 %) y Valero
Perú (14 %).

No obstante, los beneficiarios indirectos del FEPC son los consumidores finales, ya que
este mecanismo permite evitar aumentos abruptos en los precios de los combustibles y, por ende,
en los costos de transporte, energía y bienes de consumo masivo. En este sentido, el fondo
contribuye a reducir los efectos negativos que los cambios en el precio del petróleo pueden
generar sobre la economía doméstica. Sin embargo, como señalan Javier y Pallini (2018), esta
política también implica un costo fiscal considerable para el Estado.

Finalmente, el FEPC forma parte del marco normativo y macroeconómico de la política
energética del Perú. Su funcionamiento ha sido regulado y modificado a lo largo del tiempo
mediante diversas normas, entre las que destacan el Decreto de Urgencia N.° 010-2004, que
establece su creación, el Decreto Supremo N.° 142-2004-EF que aprueba su reglamento, así como
diversos decretos de urgencia y leyes posteriores que han ampliado o ajustado su alcance.
Asimismo, el Marco Macroeconómico Multianual 20222025 reconoce el impacto fiscal que
generan los subsidios asociados al fondo y plantea la necesidad de adoptar medidas que permitan
garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas (MEF, 2021).

Dimensiones del Fondo de estabilización de precios de combustible

Autoliquidaciones

Las autoliquidaciones constituyen declaraciones juradas que deben presentar los
productores e importadores de combustibles para determinar los montos correspondientes al
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Factor de Aportación (FA) o al Factor de Compensación (FC) dentro del marco del Fondo de
Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). Dichos montos se calculan en función de
la posición del Precio de Paridad de Importación (PPI) respecto a la banda de precios establecida
para el mercado interno. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 142-2004-EF,
los agentes económicos deben registrar estos valores en cuentas contables específicas
denominadas “Cuenta Factor de Aportación D.U. N.° 010-2004” y “Cuenta Factor de
Compensación D.U. N.° 010-2004”. Asimismo, la normativa establece que los aportes
efectuados al fondo no constituyen ingresos gravados, mientras que las compensaciones recibidas
deben reconocerse como ingresos en el ejercicio en que se perciben (Decreto Supremo N.° 142-
2004-EF, 2004).

Posteriormente, con la finalidad de modernizar y optimizar el procedimiento
administrativo, la Resolución N.° 235-2020-MINEM-DGH introdujo disposiciones orientadas a
la digitalización del proceso de presentación de autoliquidaciones. Según esta normativa, los
productores, importadores o exportadores deben utilizar el formato oficial publicado en la página
web del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y presentar la información mediante la
plataforma digital habilitada por el fiduciario del FEPC. La documentación debe remitirse en
archivos PDF firmados y en formato Excel, aunque también se contempla la posibilidad de
presentación física o mediante correo electrónico cuando las circunstancias lo requieran. En este
contexto, el cumplimiento del formato establecido, la firma correspondiente y los requisitos
previos es indispensable, ya que las autoliquidaciones que no cumplan con dichas condiciones se
consideran como no presentadas ante el administrador del fondo (Ministerio de Energía y Minas,
2020).

Asimismo, el procedimiento contempla un sistema de verificación y control periódico
que permite asegurar la consistencia de la información reportada. El administrador del FEPC debe
remitir al fiduciario las autoliquidaciones presentadas por los agentes obligados al final de cada
semana, mientras que el fiduciario tiene la responsabilidad de elaborar un reporte semanal
consolidado con la información validada. En caso de que existan discrepancias entre los datos
reportados y el contenido del informe, estas deben comunicarse de manera inmediata con el fin
de efectuar las revisiones y correcciones necesarias. Cuando no se presentan observaciones, el
administrador del fondo emite un oficio formal de aprobación dentro de los tres días hábiles
siguientes (Ministerio de Energía y Minas, 2020).

En este sentido, la autoliquidación deja de ser únicamente un formulario informativo para
convertirse en un instrumento fundamental de control y trazabilidad dentro del funcionamiento
del FEPC. A través de este mecanismo se registran los volúmenes de ventas primarias,
importaciones y exportaciones de combustibles, permitiendo al Estado realizar un seguimiento
estructurado de las operaciones vinculadas al fondo. En consecuencia, la implementación de este
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procedimiento digital fortalece la transparencia, mejora la eficiencia administrativa y contribuye
a una gestión más eficiente de los recursos públicos asociados al FEPC.

Ingresos percibidos por el FEPC

Los ingresos percibidos por el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles
(FEPC) se relacionan principalmente con los mecanismos financieros utilizados para mantener la
estabilidad de los precios de los combustibles en el mercado interno. Este fondo fue creado con
el objetivo de reducir el impacto que generan las variaciones del precio internacional del petróleo
sobre los consumidores nacionales. En ese sentido, cuando el Precio de Paridad de Importación
(PPI) supera el límite superior de la banda de precios establecida, el Estado otorga
compensaciones a las empresas productoras e importadoras de combustibles. Estas
compensaciones permiten evitar que los incrementos internacionales se trasladen completamente
al consumidor final, contribuyendo a mantener cierta estabilidad en los precios del mercado
interno (Decreto Supremo N.° 142-2004-EF, 2004).

De acuerdo con el Decreto Supremo N.° 142-2004-EF, las compensaciones que reciben
las empresas deben registrarse en la denominada “Cuenta Factor de Compensación D.U. N.°
010-2004”, y su reconocimiento contable debe efectuarse como ingresos en el mismo ejercicio en
que se generan. Este tratamiento contable permite reflejar de manera adecuada los efectos
económicos derivados de la aplicación del fondo dentro de los estados financieros de las empresas
participantes (Decreto Supremo N.° 142-2004-EF, 2004).

Asimismo, los recursos del FEPC no provienen únicamente de las compensaciones
estatales. En determinados escenarios, cuando el precio de paridad de importación o exportación
se ubica por debajo del límite inferior de la banda de precios, las empresas productoras o
importadoras deben realizar aportaciones al fondo, las cuales constituyen ingresos para el mismo.
Estas aportaciones son administradas por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio
de Energía y Minas (MINEM), entidad encargada de supervisar su funcionamiento y garantizar
la correcta aplicación del mecanismo (Banco Central de Reserva del Perú [BCRP], 2023).

Sin embargo, cuando los precios internacionales superan ampliamente los límites
establecidos en la banda, las aportaciones de las empresas no resultan suficientes para cubrir las
compensaciones necesarias. En estos casos, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) debe
realizar transferencias fiscales adicionales para equilibrar las cuentas del fondo. Según el Informe
de Actualización de Proyecciones Macroeconómicas 20252028, entre los años 2004 y 2024 el
Estado destinó más de S/ 18 mil millones para financiar el FEPC, lo que evidencia la magnitud
del esfuerzo fiscal requerido para sostener este mecanismo (MEF, 2025).

Adicionalmente, el fondo también registra ingresos financieros derivados de
conciliaciones contables y ajustes relacionados con las diferencias entre los precios de referencia
y las liquidaciones efectuadas a las empresas comercializadoras de combustibles. Informes
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institucionales señalan que estos ajustes permiten mantener la operatividad del fondo y asegurar
la correcta liquidación de las compensaciones correspondientes (Petroperú, 2024).

En términos generales, el FEPC ha permitido amortiguar los efectos de la volatilidad
internacional del petróleo en el mercado peruano. No obstante, diversos estudios advierten que su
funcionamiento implica un costo fiscal significativo. Por ejemplo, el Proyecto de Ley N.°
3328/2022-PE señala que entre 2005 y 2022 el Estado transfirió más de S/ 9,741 millones para
cubrir obligaciones relacionadas con el fondo (Congreso de la República del Perú, 2022).
Asimismo, investigaciones como la de Condori (2021) evidencian que la aplicación del FEPC
permitió mantener el precio del Diésel B5 dentro de los rangos de estabilidad definidos por
Osinergmin, aunque ello implicó un mayor gasto público. En consecuencia, la sostenibilidad del
FEPC depende en gran medida de una adecuada gestión fiscal que permita equilibrar la protección
al consumidor con la estabilidad de las finanzas públicas.

Importador del hidrocarburo FEPC

El importador de hidrocarburos dentro del marco del Fondo de Estabilización de Precios
de los Combustibles (FEPC) es definido como el agente económico que introduce al país
productos derivados del petróleo sujetos al funcionamiento de este mecanismo. Según el Decreto
de Urgencia N.° 010-2004, los importadores, al igual que los productores de combustibles, forman
parte de los sujetos obligados a cumplir con las disposiciones del fondo, lo que incluye la
presentación de autoliquidaciones que permitan determinar las obligaciones o compensaciones
correspondientes en función del comportamiento de los precios internacionales (Decreto de
Urgencia N.° 010-2004, 2004).

El Reglamento del FEPC, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 142-2004-EF,
establece que la participación de los importadores en el fondo depende de la posición del Precio
de Paridad de Importación (PPI) respecto a la banda de precios definida para el mercado interno.
En ese sentido, cuando el PPI se ubica por debajo del límite inferior de la banda, los importadores
deben realizar aportaciones al fondo, contribuyendo así a su financiamiento. Por el contrario,
cuando el precio internacional supera el límite superior de la banda, los importadores pueden
recibir compensaciones económicas, las cuales deben registrarse contablemente como ingresos
en el ejercicio correspondiente (Decreto Supremo N.° 142-2004-EF, 2004). De esta manera, los
importadores no solo cumplen el rol de aportantes en determinados contextos, sino que también
pueden convertirse en acreedores del fondo cuando los precios internacionales se incrementan
significativamente.

Desde una perspectiva sectorial, diversos estudios resaltan la relevancia de estos agentes
dentro del funcionamiento del FEPC. Javier y Pallini (2018) sostienen que tanto los productores
como los importadores de combustibles cumplen una función clave en el sistema, ya que son los
primeros actores que enfrentan o trasladan los efectos de la volatilidad del mercado internacional
Vol. 13 Núm. 1 2026 pág. 2813
hacia el mercado interno. En este sentido, su participación resulta fundamental para el
funcionamiento operativo del mecanismo de estabilización.

Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) señala que los importadores de
combustibles, particularmente aquellos que comercializan diésel B5, deben presentar un formato
de importación que permite realizar la autoliquidación de sus operaciones dentro del sistema del
FEPC. Este procedimiento demuestra que los importadores se encuentran formalmente integrados
al mecanismo de estabilización, pudiendo realizar aportes o recibir compensaciones según la
evolución de los precios internacionales (MINEM, 2013).

Finalmente, la participación de los importadores también se refleja en la distribución de
los beneficios del fondo. De acuerdo con el Proyecto de Ley N.° 3328/2022-PE, durante el año
2022 se identificaron 17 empresas beneficiarias de las compensaciones del FEPC. Entre ellas
destacan los importadores Mobil Petroleum y Valero Perú, quienes en conjunto recibieron
aproximadamente el 30 % de las compensaciones otorgadas en ese periodo, lo que evidencia la
relevancia de estos agentes dentro del sistema de estabilización de combustibles en el país
(Congreso de la República del Perú, 2022).

Impuesto a la renta

El Impuesto a la Renta (IR) en el Perú constituye un tributo de carácter nacional que grava
los ingresos generados por el capital, el trabajo o la combinación de ambos factores. Este impuesto
se encuentra regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
mediante el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, el cual establece que la renta obtenida por los
contribuyentes se encuentra sujeta a tributación cuando se configura el hecho generador previsto
por la normativa vigente (TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, 2004). En el sistema tributario
peruano, el IR representa una de las principales fuentes de recaudación del Estado, ya que permite
financiar políticas públicas, promover la redistribución de recursos y sostener el funcionamiento
de los servicios públicos.

Desde la perspectiva doctrinaria, el impuesto a la renta se caracteriza por ser un tributo
directo, ya que recae sobre la riqueza generada por los contribuyentes. En ese sentido, Gómez
(2019, citado en Piscoya, 2023) lo define como un gravamen que se aplica sobre los ingresos o
rentas obtenidos por las personas naturales o jurídicas cuando estos reflejan un incremento en su
capacidad económica. En la misma línea, Lizama y Rodríguez (2021) señalan que el impuesto a
la renta constituye uno de los instrumentos más relevantes del sistema tributario peruano, debido
a que refleja la capacidad contributiva de los sujetos y garantiza ingresos estables para el
financiamiento del gasto público.

En el ámbito empresarial, el impuesto a la renta también influye en la gestión financiera
de las organizaciones. Pérez (2024) señala que las empresas deben realizar pagos a cuenta
mensuales del impuesto a la renta, lo que puede afectar su liquidez y su capital de trabajo,
especialmente en sectores caracterizados por la volatilidad de precios, como el sector de
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combustibles. Asimismo, la determinación de la renta imponible está sujeta al principio de
causalidad, el cual establece que solo pueden deducirse aquellos gastos necesarios para generar o
mantener la fuente productora de renta. En ese sentido, Fernández (2023) sostiene que los gastos
deben cumplir criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, de lo contrario pueden
convertirse en reparos tributarios que incrementen la base imponible del impuesto.

Dentro de la estructura del impuesto a la renta, la renta de tercera categoría reviste
especial importancia, ya que grava las utilidades obtenidas por las empresas en el desarrollo de
actividades comerciales, industriales, extractivas o de servicios. De acuerdo con el artículo 28 del
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, estas rentas corresponden a los ingresos generados por
sociedades y negocios que realizan actividades económicas con fines lucrativos (TUO de la Ley
del Impuesto a la Renta, 2004). En sectores estratégicos como el de hidrocarburos y combustibles,
las empresas que participan en las etapas de refinación, distribución y comercialización se
encuentran sujetas a este impuesto, lo que las convierte en contribuyentes relevantes para la
recaudación tributaria del país.

Desde el punto de vista contable y tributario, las rentas de tercera categoría se reconocen
bajo el principio del devengo, lo que implica que los ingresos se registran en el momento en que
se generan las condiciones que permiten percibirlos, independientemente de si el pago ha sido
recibido. Piscoya (2023) señala que este criterio permite reflejar de manera adecuada la realidad
económica de las operaciones empresariales. Asimismo, Fernández (2023) enfatiza que los gastos
deducibles deben cumplir con los principios de causalidad, razonabilidad y proporcionalidad para
evitar observaciones o reparos por parte de la administración tributaria.

En sectores específicos como el de combustibles, el impacto del impuesto a la renta puede
ser particularmente significativo. Pérez (2024) explica que las empresas que participan en este
sector enfrentan una presión financiera importante debido a la obligación de cumplir con pagos a
cuenta mensuales, lo que genera una interacción directa entre la política fiscal y otros mecanismos
de regulación económica, como el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles
(FEPC). Esta relación evidencia cómo las políticas de estabilización de precios pueden influir en
la dinámica tributaria y en la gestión financiera de las empresas del sector energético.

Asimismo, diversos estudios señalan que la renta de tercera categoría constituye una de
las principales fuentes de recaudación dentro del impuesto a la renta. Lizama y Rodríguez (2021)
destacan que las utilidades empresariales representan una proporción significativa de los ingresos
fiscales del Estado, lo que explica el interés de la administración tributaria en supervisar y
fiscalizar adecuadamente a las empresas que operan en sectores estratégicos de la economía.

En términos más amplios, el impuesto a la renta se sustenta en teorías tributarias
modernas que reconocen la capacidad contributiva de los individuos y las empresas a partir de los
incrementos patrimoniales derivados de la actividad económica. Según Álvarez et al. (2023), este
impuesto se basa en enfoques como la teoría de la renta-producto o la teoría del flujo de riqueza,
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las cuales permiten gravar los beneficios económicos generados por los contribuyentes. En
concordancia con ello, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT) señala que la renta neta empresarial se determina deduciendo de la renta bruta los gastos
necesarios para producirla, conforme al principio de causalidad (SUNAT, 2023).

Finalmente, estudios recientes evidencian que la recaudación del impuesto a la renta de
tercera categoría ha experimentado un crecimiento importante en los últimos años. Minchan y
Vargas (2024) indican que entre 2019 y 2022 se registró un incremento significativo en la
recaudación de este tributo, lo que podría reflejar un mayor nivel de formalización empresarial y
un fortalecimiento del sistema tributario peruano. En consecuencia, el impuesto a la renta no solo
cumple una función recaudatoria, sino que también contribuye a la estabilidad fiscal y a la
redistribución de recursos, permitiendo que los agentes económicos con mayor capacidad
contributiva participen en el financiamiento del gasto público.

Dimensiones del Impuesto a la renta

Devengo tributario

El devengo tributario en el Perú fue definido de manera expresa mediante el Decreto
Legislativo N.° 1425 (2018), el cual incorporó este concepto en la Ley del Impuesto a la Renta
con el propósito de brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes. Según esta normativa,
las rentas de tercera categoría se consideran generadas en el ejercicio en que se devengan, es decir,
cuando ocurren los hechos sustanciales que originan el derecho a percibir el ingreso, siempre que
dicho derecho no esté sujeto a una condición suspensiva. En consecuencia, el reconocimiento del
ingreso no depende del momento en que se recibe el pago, sino del instante en que surge el
derecho a obtenerlo (Decreto Legislativo N.° 1425, 2018).

No obstante, desde la perspectiva académica, la aplicación práctica del devengo continúa
generando debates. Ronceros (2024) señala que, pese a la incorporación de una definición legal,
los contribuyentes y especialistas suelen recurrir a criterios de las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF), particularmente a la NIIF 15, para interpretar adecuadamente el
momento en que debe reconocerse el ingreso. Esta situación puede generar interpretaciones
diversas y, en algunos casos, dar lugar a reparos por parte de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

En sectores como el de hidrocarburos, esta problemática resulta más evidente. Por
ejemplo, una empresa puede generar el derecho a recibir una compensación del Fondo de
Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) en un ejercicio determinado, aunque el
pago efectivo se realice en el periodo siguiente. En estos casos, la doctrina y la normativa
tributaria coinciden en que el ingreso debe reconocerse en el momento en que nace el derecho a
percibirlo, aun cuando el desembolso ocurra posteriormente, con el fin de evitar contingencias
tributarias frente a la administración fiscal.
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Contingencias tributarias

Las contingencias tributarias representan los riesgos que enfrentan las empresas cuando
existe incertidumbre, errores o interpretaciones distintas en la aplicación de la normativa fiscal.
Estas situaciones pueden derivar en observaciones por parte de la administración tributaria, lo que
genera ajustes en la determinación del impuesto, así como el pago de intereses moratorios y
sanciones. En el ámbito empresarial, este tipo de contingencias suele originarse por diferencias
en la interpretación de las normas tributarias o por inconsistencias entre los registros contables y
los criterios exigidos por la legislación fiscal (Piscoya, 2023).

Uno de los principales factores que generan contingencias tributarias es la discrepancia
entre los criterios contables y tributarios. Piscoya (2023) explica que, en algunos casos, los
ingresos pueden diferirse contablemente por razones financieras o contractuales; sin embargo,
para efectos del Impuesto a la Renta, la administración tributaria puede exigir su reconocimiento
en un periodo distinto. Estas diferencias temporales pueden generar reparos durante los procesos
de fiscalización, incrementando la carga tributaria de las empresas.

Asimismo, Fernández (2023) señala que otra fuente común de contingencias se relaciona
con la deducción de gastos empresariales. Cuando los gastos declarados no cumplen con el
principio de causalidad, ni con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, la administración
tributaria puede desconocerlos. Como consecuencia, dichos gastos son reparados y se incrementa
la base imponible del impuesto a la renta.

En el sector hidrocarburos, este problema se observa con las compensaciones del Fondo
de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). Si una empresa reconoce el ingreso
cuando recibe el pago, pero la administración determina que el derecho se generó en un ejercicio
anterior, podría configurarse un reparo por ingresos omitidos. En estos casos, además del
impuesto no declarado, se generan intereses y sanciones, lo que puede implicar contingencias
económicas significativas para las empresas del sector.

Pago a cuenta del impuesto a la renta

El pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría es un mecanismo mediante
el cual las empresas realizan adelantos mensuales del impuesto anual. Este sistema permite al
Estado mantener un flujo constante de recaudación a lo largo del ejercicio fiscal. De acuerdo con
la normativa vigente, el contribuyente debe determinar el monto del pago aplicando el coeficiente
obtenido del impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio anterior; en caso de no contar
con dicho coeficiente, se aplica una tasa fija del 1.5 % sobre los ingresos netos mensuales,
debiendo pagarse el monto que resulte mayor (TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, 2004).

Desde la perspectiva empresarial, diversos estudios señalan que este mecanismo puede
generar efectos importantes sobre la liquidez de las compañías. Pérez (2024) explica que los pagos
a cuenta obligan a las empresas a destinar recursos antes de conocer el resultado final del ejercicio
fiscal, lo que en algunos casos las lleva a recurrir a financiamiento externo para cumplir con sus
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obligaciones tributarias. Esta situación resulta particularmente relevante en sectores con márgenes
de ganancia reducidos o con alta volatilidad económica. No obstante, Lizama y Rodríguez (2021)
sostienen que, desde la perspectiva del Estado, los pagos a cuenta constituyen una herramienta
fundamental para asegurar la estabilidad de la recaudación tributaria.

En sectores como el de hidrocarburos, el impacto de este mecanismo puede ser más
significativo debido a la interacción entre la política tributaria y mecanismos de regulación
económica como el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). Por ejemplo,
si una empresa adquiere el derecho a recibir una compensación del FEPC en un ejercicio
determinado, dicho ingreso debe reconocerse bajo el principio del devengo en ese mismo periodo,
aun cuando el pago efectivo se realice posteriormente. En consecuencia, este ingreso debe formar
parte de la base para el cálculo de los pagos a cuenta mensuales. Si el contribuyente decide
reconocerlo en un periodo posterior, podría generar omisiones en los pagos adelantados, lo que
derivaría en intereses y sanciones por parte de la administración tributaria. Por ello, adoptar un
criterio conservador basado en el devengo contribuye a evitar contingencias fiscales y garantiza
una adecuada determinación de las obligaciones tributarias.

Objetivos de la Investigación

Por lo antes mostrado, el Objetivo Principal es “Determinar cómo se relaciona el fondo
de estabilización de precios de combustible y el impuesto a la renta del sector hidrocarburos, Perú
- 2024”. Asimismo, el Objetivo Especifico 1 es “Determinar cómo se relaciona el fondo de
estabilización de precios y el devengo tributario del sector hidrocarburos, Perú - 2024”. Por otro
lado, el Objetivo Especifico 2 es “Determinar cómo se relaciona el fondo de estabilización de
precios de combustibles y las contingencias tributarias del sector hidrocarburos, Perú - 2024”.
Finalmente, el Objetivo Especifico 3 es “Determinar cómo se relaciona el fondo de estabilización
de precios de combustibles y el pago a cuenta del impuesto a la renta del sector hidrocarburos,
Perú - 2024”.

La investigación titulada “Fondo de estabilización de precios de combustibles y su
relación con el impuesto a la renta del sector hidrocarburos, Perú - 2024” se justifica por su
relevancia económica, tributaria y social dentro del contexto peruano. El Fondo de Estabilización
de Precios de los Combustibles (FEPC) constituye un instrumento de política pública diseñado
para reducir los efectos de la volatilidad internacional del petróleo sobre los precios internos. No
obstante, el impacto de este mecanismo en la determinación y cumplimiento del Impuesto a la
Renta de las empresas del sector hidrocarburos ha sido escasamente analizado. Esta situación
genera vacíos en la literatura contable y tributaria, particularmente en relación con el
reconocimiento de ingresos, el principio del devengo y los pagos a cuenta asociados a los
beneficios o compensaciones del fondo.

Desde una perspectiva académica, la investigación aporta evidencia empírica sobre la
interacción entre las políticas de estabilización de precios y el comportamiento tributario
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empresarial. Tradicionalmente, estos temas han sido abordados de manera independiente en la
literatura económica y fiscal; sin embargo, el presente estudio propone integrarlos para
comprender mejor cómo los mecanismos de regulación económica influyen en la determinación
de las obligaciones tributarias de las empresas. Asimismo, el análisis permite ampliar el
conocimiento sobre el tratamiento tributario de los ingresos derivados de fondos de estabilización
y su incidencia en la prevención de contingencias fiscales. En este sentido, la investigación
contribuye al desarrollo de un marco conceptual que permita interpretar de manera más precisa la
relación entre las políticas públicas de regulación de precios y el sistema tributario peruano.

Desde el punto de vista teórico, el estudio se sustenta en los principios de equidad
tributaria, capacidad contributiva y neutralidad fiscal establecidos en la Constitución Política del
Perú y en la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N.º 179-2004-EF). Asimismo, se
relaciona con los postulados clásicos del pensamiento económico que justifican la intervención
del Estado en el mercado para corregir desequilibrios y garantizar estabilidad económica (Smith,
1776; Pigou, 1920). Bajo esta perspectiva, el FEPC puede interpretarse como un instrumento de
política fiscal estabilizadora que busca mitigar las fluctuaciones del mercado energético. Analizar
su interacción con el impuesto a la renta permite comprender cómo las políticas públicas de
estabilización influyen en la gestión tributaria empresarial y en la eficiencia del sistema fiscal.

En el plano práctico, la investigación resulta relevante para las empresas del sector
hidrocarburos, ya que estas enfrentan desafíos significativos en la interpretación y aplicación de
la normativa tributaria vinculada al FEPC. La falta de criterios claros sobre el tratamiento fiscal
de las compensaciones o aportaciones al fondo puede generar contingencias tributarias, intereses
y sanciones que afectan la estabilidad financiera de las compañías. En este contexto, el estudio
proporciona lineamientos que permiten mejorar la gestión contable y tributaria, especialmente en
lo relacionado con el reconocimiento de ingresos bajo el principio del devengo, la determinación
de la base imponible del impuesto a la renta y el cálculo adecuado de los pagos a cuenta.

Asimismo, los resultados de la investigación pueden servir como referencia para
instituciones públicas como el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y el Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). La información generada permitirá fortalecer la
transparencia y coherencia normativa en el funcionamiento del FEPC, así como optimizar los
procesos de fiscalización y control tributario en el sector energético. De esta manera, la
investigación contribuye a mejorar la gobernanza del sistema tributario y a promover una
administración más eficiente de los recursos fiscales.

Finalmente, el estudio también tiene implicancias sociales y económicas, ya que un
sistema tributario claro y coherente favorece la transparencia, la confianza institucional y la
sostenibilidad de las finanzas públicas. Una adecuada gestión de los ingresos derivados del FEPC
no solo beneficia a las empresas del sector hidrocarburos, sino que también contribuye a fortalecer
Vol. 13 Núm. 1 2026 pág. 2819
el sistema fiscal y a garantizar que los recursos públicos se utilicen de manera eficiente para el
desarrollo económico del país. En consecuencia, la investigación aporta tanto al ámbito
académico como al práctico, ofreciendo evidencia que puede apoyar el diseño de políticas fiscales
más eficientes y sostenibles en el sector energético peruano.

MATERIALES Y MÉTODOS

El presente estudio se desarrolla bajo un enfoque cuantitativo, debido a que se basa en la
recopilación de información medible y en la aplicación de técnicas estadísticas que permiten
analizar objetivamente la relación entre las variables de investigación. Este enfoque resulta
adecuado para estudios que buscan probar hipótesis y establecer asociaciones entre fenómenos
mediante datos verificables y medibles. En ese sentido, el enfoque cuantitativo permite determinar
si existe una relación significativa entre el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles
(FEPC) y la determinación del Impuesto a la Renta en las empresas del sector hidrocarburos.
Asimismo, el uso de procedimientos estadísticos facilita transformar la información recopilada
en evidencia científica que contribuya al análisis del comportamiento tributario empresarial
(Hernández et al., 2014).

La investigación corresponde al tipo básica o fundamental, ya que su propósito principal
es generar conocimiento científico que contribuya al desarrollo teórico sobre la interacción entre
políticas públicas de estabilización de precios y el sistema tributario. Según Ñaupas et al. (2018),
la investigación básica tiene como finalidad ampliar el conocimiento existente y fortalecer las
teorías en un campo determinado, sin buscar necesariamente una aplicación inmediata. En este
contexto, el estudio pretende comprender cómo el funcionamiento del FEPC se relaciona con la
determinación del Impuesto a la Renta en las empresas del sector hidrocarburos, aportando
evidencia empírica que permita enriquecer el debate académico sobre la planificación y gestión
tributaria en este sector estratégico de la economía peruana.

En cuanto al nivel de investigación, el estudio es correlacional, ya que busca analizar el
grado de relación existente entre dos variables: el manejo del Fondo de Estabilización de Precios
de los Combustibles y la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría. Los estudios
correlacionales tienen como finalidad identificar la intensidad y dirección de la asociación entre
variables dentro de un contexto determinado, sin pretender establecer relaciones de causa y efecto.
Este enfoque permite comprender cómo la variación en una variable puede relacionarse con
cambios en otra, lo cual resulta pertinente para evaluar la interacción entre los mecanismos de
estabilización de precios y la gestión tributaria empresarial (Hernández et al., 2018).

El diseño de la investigación es no experimental y de corte transversal, dado que las
variables no son manipuladas por el investigador y los datos se recolectan en un único momento
del tiempo. En este tipo de diseño, los fenómenos se observan tal como ocurren en su contexto
natural, lo que permite analizar las relaciones existentes entre las variables en el entorno real
Vol. 13 Núm. 1 2026 pág. 2820
donde se desarrollan las actividades empresariales. El enfoque transversal implica que la
información se obtiene durante un periodo específico, lo que permite describir y analizar la
situación del fenómeno estudiado en un momento determinado (Morán et al., 2025).

La unidad de análisis de la investigación está constituida por las empresas productoras e
importadoras de hidrocarburos que participan en el Fondo de Estabilización de Precios de los
Combustibles. Estas organizaciones realizan operaciones vinculadas a la venta primaria de
combustibles, registran aportaciones o compensaciones dentro del esquema del FEPC y reflejan
estos movimientos en sus estados financieros. Como consecuencia, dichas operaciones tienen
efectos directos en la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría, lo que convierte
a estas empresas en actores relevantes para el análisis de la relación entre ambas variables.

La población de estudio está conformada por 17 empresas productoras e importadoras de
hidrocarburos incluidas dentro del sistema del FEPC, de acuerdo con la información consignada
en el Proyecto de Ley N.º 3328/2022-PE. Entre estas organizaciones se encuentran empresas de
gran relevancia en el mercado energético nacional, como Petroperú S.A., Refinería La Pampilla
S.A., Mobil Petroleum Overseas Company Limited, Valero Perú S.A.C., Hunt Oil Company of
Peru LLC, Pluspetrol Camisea S.A., SK Innovation, Solgas S.A., Repsol Exploración Perú y
Sonatrach Perú Corporation S.A.C., entre otras. Estas empresas comparten características
comunes, ya que participan en el esquema de aportaciones y compensaciones del FEPC, son
contribuyentes del Impuesto a la Renta de tercera categoría y se encuentran bajo la supervisión
de entidades reguladoras como el Ministerio de Energía y Minas y el Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería.

A partir de esta población se definió una muestra compuesta por 60 trabajadores
pertenecientes a empresas del sector hidrocarburos vinculadas al FEPC. La selección de los
participantes se realizó considerando diez de las diecisiete empresas identificadas en la población,
tomando un promedio de seis trabajadores por cada empresa. Este número de participantes
permitió obtener información suficiente para aplicar técnicas estadísticas propias de los estudios
correlacionales y garantizar la representatividad de las percepciones recogidas en el análisis.

La selección de los participantes se llevó a cabo mediante un muestreo intencional no
probabilístico, el cual consiste en elegir deliberadamente a los sujetos que poseen conocimientos
o información relevante para el estudio. En este caso, se priorizó a trabajadores que desempeñan
funciones en las áreas de contabilidad, planeamiento tributario y finanzas, debido a que estos
profesionales intervienen directamente en la autoliquidación de aportes al FEPC, el registro de
compensaciones y la determinación del Impuesto a la Renta. Asimismo, se consideraron criterios
de accesibilidad y disponibilidad de los informantes, lo que permitió garantizar la viabilidad de
la investigación.

La técnica empleada para la recolección de datos fue la encuesta, debido a que permite
obtener información estructurada y comparable entre los participantes. El instrumento utilizado
Vol. 13 Núm. 1 2026 pág. 2821
fue un cuestionario estructurado de 30 preguntas politómicas, elaborado a partir de la
operacionalización de las variables del estudio y orientado a evaluar las percepciones de los
trabajadores respecto al impacto del FEPC en la determinación del Impuesto a la Renta.

Finalmente, el análisis de la información se realizó mediante estadística descriptiva e
inferencial. En la fase descriptiva se organizaron los datos a través de tablas de frecuencia,
porcentajes y gráficos que permitieron identificar tendencias generales en torno a las variables
estudiadas. Posteriormente, en la fase inferencial se aplicó el coeficiente de correlación Rho de
Spearman, estadístico adecuado para analizar la relación entre variables ordinales en estudios
correlacionales. El procesamiento de los datos se efectuó mediante el software SPSS, lo que
permitió obtener resultados precisos y confiables sobre la relación existente entre el manejo del
FEPC y la determinación del Impuesto a la Renta en las empresas del sector hidrocarburos.

RESULTADOS

Análisis de fiabilidad

Para asegurar la calidad del instrumento se evaluaron sus criterios de validez y
confiabilidad. La validez fue determinada mediante el juicio de expertos, quienes revisaron la
pertinencia, claridad y coherencia de los ítems con los objetivos de la investigación. En cuanto a
la confiabilidad, se utilizó el coeficiente Alfa de Cronbach, obteniéndose valores de 0.924 para la
variable Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles y 0.914 para la variable Impuesto
a la Renta, lo que evidencia una alta consistencia interna del instrumento.

Prueba de normalidad

De acuerdo con Romero (2016), la selección de la prueba de normalidad depende del
tamaño de la muestra analizada. Cuando el número de casos es igual o menor a 50, se recomienda
aplicar la prueba de Shapiro-Wilk; en cambio, cuando la muestra supera los 50 casos, es más
apropiado utilizar la prueba de Kolmogorov-Smirnov. Asimismo, el autor señala que si el valor
de significancia (p-valor) es mayor a 0.05, se acepta la hipótesis nula, lo que indica que los datos
presentan una distribución normal.

Ho: La muestra tiene distribución normal
H₁: La muestra no tiene distribución normal
Tabla 1

Prueba de normalidad (Kolmogórov-Smirnov)

Estadístico
gl Sig.
V1. Fondo de estabilización de precios de combustible
0.307 60 0.000
V2. Impuesto a la renta
0.303 60 0.000
D1. Devengo tributario
0.297 60 0.000
D2. Contingencias tributarias
0.328 60 0.000
D3. Pago a cuenta del impuesto a la renta
0.277 60 0.000
Nota. Se elaboro mediante el software SPSS, tomando la data de las 50 encuestas.
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La prueba de normalidad tiene como finalidad determinar si los datos obtenidos en una
investigación siguen una distribución normal, lo cual es fundamental para seleccionar
adecuadamente las pruebas estadísticas que se utilizarán en el análisis inferencial. De acuerdo con
Romero (2016), cuando el tamaño de la muestra supera los 50 casos, corresponde aplicar la prueba
de Kolmogórov-Smirnov, criterio que se cumple en el presente estudio, dado que la muestra
analizada está conformada por 60 encuestados pertenecientes a empresas del sector hidrocarburos
vinculadas al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). Asimismo, el autor
señala que si el valor de significancia (p-valor) es mayor a 0.05, se acepta la hipótesis nula y se
concluye que los datos presentan una distribución normal; en cambio, si el valor es menor a 0.05,
se rechaza dicha hipótesis.

Según los resultados presentados en la Tabla 1, las variables analizadas Fondo de
Estabilización de Precios de Combustibles (V1) e Impuesto a la Renta (V2) obtuvieron valores
de significancia de 0.000, lo cual es menor al nivel de significancia establecido (α = 0.05). De
manera similar, las dimensiones asociadas a la variable Impuesto a la Renta, como devengo
tributario (D1), contingencias tributarias (D2) y pago a cuenta del impuesto a la renta (D3),
también presentan valores de significancia de 0.000. Estos resultados evidencian que, en todos
los casos, el p-valor es menor a 0.05, por lo que se rechaza la hipótesis nula y se acepta la hipótesis
alternativa, concluyéndose que los datos no presentan una distribución normal.

En consecuencia, al no cumplirse el supuesto de normalidad en las variables analizadas,
resulta metodológicamente apropiado utilizar pruebas estadísticas no paramétricas para el análisis
inferencial. En este estudio se empleará el coeficiente de correlación Rho de Spearman, el cual es
adecuado para evaluar la relación entre variables ordinales o datos que no siguen una distribución
normal. De esta manera, el análisis estadístico permitirá determinar con mayor precisión la
asociación existente entre la gestión del FEPC y la determinación del Impuesto a la Renta en las
empresas del sector hidrocarburos.

Hipótesis General

Se muestra la hipótesis nula a continuación como H0. Asimismo, se plantea la hipótesis
alterna como H1, las cuales se derivan del objetivo general:

H0: El fondo de estabilización de precios de combustible no se relaciona
significativamente con el impuesto a la renta del sector hidrocarburos, Perú - 2024

H1: El fondo de estabilización de precios de combustible se relaciona significativamente
con el impuesto a la renta del sector hidrocarburos, Perú - 20244
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Tabla 2

Prueba de Hipótesis General

Impuesto a la renta

Fondo de estabilización de precios
de combustible

Coeficiente de correlación
0.738
Sig. bilateral (p-valor)
0.000
N
60
Nota. Se realizó el coeficiente de correlación de Spearman mediante SPSS, de la data obtenida mediante la encuesta.

La Tabla 2 presenta los resultados de la prueba de la hipótesis general, realizada mediante
el coeficiente de correlación Rho de Spearman, el cual fue seleccionado debido a que las variables
del estudio no presentan una distribución normal según la prueba de Kolmogórov-Smirnov
previamente aplicada. Este estadístico no paramétrico permite medir la fuerza y dirección de la
relación entre dos variables ordinales dentro de un estudio de nivel correlacional.

En este caso, se analizó la relación entre el Fondo de Estabilización de Precios de los
Combustibles y el Impuesto a la Renta en las empresas del sector hidrocarburos durante el año
2024. Los resultados muestran un coeficiente de correlación de 0.738, lo que indica la existencia
de una relación positiva alta entre ambas variables. Esto significa que, a medida que la gestión o
aplicación del FEPC presenta mayores niveles de incidencia dentro de las operaciones de las
empresas del sector, también se observa una mayor influencia en la determinación y gestión del
Impuesto a la Renta.

Asimismo, el valor de significancia bilateral (p-valor) obtenido es 0.000, el cual es menor
al nivel de significancia establecido de 0.05. Este resultado indica que la relación observada es
estadísticamente significativa, por lo que se rechaza la hipótesis nula (H0) y se acepta la hipótesis
alterna (H1). En consecuencia, se concluye que el Fondo de Estabilización de Precios de los
Combustibles se relaciona significativamente con el Impuesto a la Renta en las empresas del
sector hidrocarburos en el Perú durante el año 2024.

Desde una perspectiva teórica y práctica, estos resultados evidencian que los mecanismos
de estabilización de precios influyen en la gestión tributaria empresarial, particularmente en
aspectos como el reconocimiento de ingresos bajo el principio del devengo, la determinación de
la base imponible y el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Por ello, la adecuada
gestión del FEPC resulta relevante para evitar contingencias tributarias y mejorar la planificación
fiscal de las empresas del sector hidrocarburos.

Hipótesis Especifica 1

Se muestra la hipótesis nula a continuación como H0. Asimismo, se plantea la hipótesis
alterna como H1, las cuales se derivan del objetivo específico 1:

H0: El fondo de estabilización de precios de combustible no se relaciona
significativamente con el devengo tributario del sector hidrocarburos, Perú - 2024

H1: El fondo de estabilización de precios de combustible se relaciona significativamente
con el devengo tributario del sector hidrocarburos, Perú - 2024
Vol. 13 Núm. 1 2026 pág. 2824
Tabla 3

Prueba de Hipótesis Especifica 1

Devengo tributario

Fondo de estabilización de precios de
combustible
Coeficiente de correlación 0.767
Sig. (bilateral)
0.000
N
60
Nota. Se realizó el coeficiente de correlación de Spearman mediante SPSS, de la data obtenida mediante la encuesta.

La Tabla 3 presenta los resultados de la prueba de la hipótesis específica 1, la cual busca
determinar si existe relación entre el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles
(FEPC) y el devengo tributario en las empresas del sector hidrocarburos en el Perú durante el año
2024. Para evaluar esta relación se utilizó el coeficiente de correlación Rho de Spearman, debido
a que, según la prueba de normalidad previamente realizada, las variables no presentan
distribución normal. Este estadístico es adecuado para analizar la asociación entre variables
ordinales en investigaciones de nivel correlacional.

De acuerdo con los resultados obtenidos, el coeficiente de correlación es 0.767, lo que
indica la existencia de una relación positiva alta entre el manejo del FEPC y el devengo tributario.
Este valor sugiere que, a medida que las empresas del sector hidrocarburos presentan una mayor
interacción con el sistema de compensaciones y aportaciones del FEPC, también se incrementa la
incidencia del principio del devengo en la determinación de sus ingresos y obligaciones
tributarias. En otras palabras, las operaciones vinculadas al fondo, como el reconocimiento de
compensaciones o aportes, influyen en el momento en que los ingresos deben registrarse para
efectos del Impuesto a la Renta.

Asimismo, el nivel de significancia bilateral (p-valor) obtenido es 0.000, valor que resulta
menor al nivel de significancia de 0.05 establecido para la investigación. Este resultado indica
que la relación identificada es estadísticamente significativa, por lo que se rechaza la hipótesis
nula (H0) y se acepta la hipótesis alterna (H1). En consecuencia, se concluye que el Fondo de
Estabilización de Precios de los Combustibles se relaciona significativamente con el devengo
tributario en las empresas del sector hidrocarburos en el Perú durante el año 2024.

Estos resultados se alinean con el marco teórico de la investigación, el cual establece que
el reconocimiento de ingresos derivados de compensaciones del FEPC debe realizarse conforme
al principio del devengo, es decir, en el momento en que surge el derecho a percibirlos,
independientemente de su cobro efectivo.

Hipótesis Especifica 2

Se muestra la hipótesis nula a continuación como H0. Asimismo, se plantea la hipótesis
alterna como H1, las cuales se derivan del objetivo específico 2:

H0: El fondo de estabilización de precios de combustible no se relaciona
significativamente con las contingencias tributarias del sector hidrocarburos, Perú - 2024
Vol. 13 Núm. 1 2026 pág. 2825
H1: El fondo de estabilización de precios de combustible se relaciona significativamente
con las contingencias tributarias del sector hidrocarburos, Perú - 2024

Tabla 4

Prueba de Hipótesis Especifica 2

Contingencias
tributarias

Fondo de estabilización de precios de
combustible

Coeficiente de
correlación
0.690
Sig. (bilateral)
0.000
N
60
Nota. Se realizó el coeficiente de correlación de Spearman mediante SPSS, de la data obtenida mediante la encuesta.

La Tabla 4 presenta los resultados de la prueba de la hipótesis específica 2, cuyo propósito
es determinar si existe relación entre el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles
(FEPC) y las contingencias tributarias en las empresas del sector hidrocarburos en el Perú durante
el año 2024. Para analizar esta relación se utilizó el coeficiente de correlación Rho de Spearman,
dado que previamente se comprobó que las variables del estudio no presentan distribución normal,
lo que hace pertinente el uso de pruebas estadísticas no paramétricas en investigaciones de tipo
correlacional.

Los resultados muestran un coeficiente de correlación de 0.690, lo cual indica la
existencia de una relación positiva moderadamente alta entre el manejo del FEPC y las
contingencias tributarias en las empresas del sector hidrocarburos. Este resultado sugiere que la
gestión de las compensaciones y aportaciones vinculadas al FEPC guarda relación con los riesgos
tributarios que enfrentan las empresas, especialmente en lo referente al reconocimiento de
ingresos, el cumplimiento del principio del devengo y la correcta determinación de la base
imponible del Impuesto a la Renta.

Asimismo, el valor de significancia bilateral (p-valor) obtenido es 0.000, el cual es menor
al nivel de significancia de 0.05, criterio establecido para la aceptación o rechazo de las hipótesis
planteadas. Este resultado indica que la relación encontrada es estadísticamente significativa, por
lo que se rechaza la hipótesis nula (H0) y se acepta la hipótesis alterna (H1). En consecuencia, se
concluye que el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles se relaciona
significativamente con las contingencias tributarias en las empresas del sector hidrocarburos en
el Perú durante el año 2024.

Desde el punto de vista teórico y práctico, este resultado evidencia que una gestión
inadecuada del FEPC puede generar riesgos fiscales para las empresas, tales como reparos
tributarios, intereses moratorios o sanciones por parte de la administración tributaria. Por ello,
resulta fundamental que las organizaciones del sector hidrocarburos adopten criterios contables y
tributarios adecuados para el reconocimiento de las compensaciones o aportes vinculados al
fondo, con el fin de reducir la probabilidad de contingencias tributarias y fortalecer el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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Hipótesis Especifica 3

Se muestra la hipótesis nula a continuación como H0. Asimismo, se plantea la hipótesis
alterna como H1, las cuales se derivan del objetivo específico 3:

H0: El fondo de estabilización de precios de combustible se relaciona significativamente
con el pago a cuenta del impuesto a la renta del sector hidrocarburos, Perú - 2024

H1: El fondo de estabilización de precios de combustible se relaciona significativamente
con el pago a cuenta del impuesto a la renta del sector hidrocarburos, Perú - 2024

Tabla 5

Prueba de Hipótesis Especifica 3

Pago a cuenta del impuesto
a la renta

Fondo de estabilización de precios de
combustible

Coeficiente de
correlación
0.733
Sig. (bilateral)
0.000
N
60
Nota. Se realizó el coeficiente de correlación de Spearman mediante SPSS, de la data obtenida mediante la encuesta.

La Tabla 5 presenta los resultados correspondientes a la prueba de la hipótesis específica
3, cuyo objetivo es determinar si existe relación entre el Fondo de Estabilización de Precios de
los Combustibles (FEPC) y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta en las empresas del sector
hidrocarburos en el Perú durante el año 2024. Para evaluar esta relación se aplicó el coeficiente
de correlación Rho de Spearman, el cual resulta adecuado para investigaciones correlacionales
con datos que no presentan distribución normal, tal como se evidenció previamente en la prueba
de normalidad realizada.

Los resultados obtenidos muestran un coeficiente de correlación de 0.733, lo que indica
la existencia de una relación positiva alta entre el manejo del FEPC y el pago a cuenta del
Impuesto a la Renta. Este valor sugiere que, a medida que las empresas del sector hidrocarburos
registran mayores operaciones vinculadas al fondo como aportaciones o compensaciones
derivadas de las bandas de precios, estas influyen en la determinación de los ingresos que
forman parte de la base para el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto. En ese sentido, la
gestión contable y tributaria del FEPC tiene implicancias directas en la planificación fiscal de las
empresas, particularmente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mensuales.

Asimismo, el valor de significancia bilateral (p-valor) es 0.000, el cual es menor al nivel
de significancia establecido de 0.05, lo que indica que la relación observada es estadísticamente
significativa. En consecuencia, se rechaza la hipótesis nula (H0) y se acepta la hipótesis alterna
(H1), concluyéndose que el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles se relaciona
significativamente con el pago a cuenta del Impuesto a la Renta en las empresas del sector
hidrocarburos en el Perú durante el año 2024.

Desde una perspectiva teórica y práctica, este resultado evidencia que el reconocimiento
oportuno de los ingresos derivados del FEPC, especialmente bajo el principio del devengo
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tributario, influye directamente en la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta.
Por ello, una adecuada gestión tributaria del fondo resulta fundamental para evitar omisiones en
los pagos anticipados del impuesto y reducir el riesgo de contingencias tributarias o sanciones por
parte de la administración tributaria.

DISCUSIÓN

La presente investigación tuvo como propósito analizar la relación entre el Fondo de
Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) y el Impuesto a la Renta (IR) en las
empresas del sector hidrocarburos en el Perú durante el año 2024. Los resultados obtenidos
evidencian una relación positiva y estadísticamente significativa entre ambas variables (ρ = 0.738;
p < 0.01), lo que permite afirmar que la estabilidad de precios generada por el FEPC influye en
el comportamiento tributario empresarial. Este hallazgo aporta una perspectiva novedosa al
integrar dos ámbitos que generalmente se analizan por separado: la política de estabilización de
precios y la gestión tributaria corporativa. En términos teóricos, el estudio demuestra que los
mecanismos de estabilización del mercado energético contribuyen a mejorar la previsibilidad de
los ingresos empresariales, lo que facilita la determinación del impuesto a la renta y fortalece la
planificación fiscal en el sector hidrocarburos.

Desde el punto de vista metodológico, la investigación valida el uso del coeficiente de
correlación Rho de Spearman como técnica adecuada para evaluar la asociación entre variables
en contextos donde los datos no presentan distribución normal. Asimismo, el instrumento
utilizado permitió operacionalizar adecuadamente los constructos analizados mediante
dimensiones específicas como el devengo tributario, las contingencias tributarias y los pagos a
cuenta del impuesto a la renta. En el plano práctico, los resultados sugieren que la adecuada
gestión del FEPC puede contribuir a mejorar la planificación fiscal de las empresas, optimizando
la determinación de ingresos gravables, fortaleciendo la trazabilidad de las compensaciones y
facilitando la coordinación entre contabilidad, tesorería y gestión tributaria.

En relación con el objetivo específico 1, se encontró una correlación fuerte y significativa
entre el FEPC y el devengo tributario (ρ = 0.767; p < 0.01). Este resultado indica que el
funcionamiento del fondo influye en el reconocimiento oportuno de los ingresos empresariales.
Teóricamente, el principio del devengo exige que los ingresos se registren cuando se generan los
derechos económicos que los originan, independientemente del momento de su cobro. En sectores
como el de hidrocarburos, caracterizados por la volatilidad de los precios internacionales, la
existencia del FEPC contribuye a reducir la incertidumbre sobre los flujos de ingresos, lo que
facilita la aplicación correcta del devengo tributario. En términos prácticos, este hallazgo sugiere
la necesidad de fortalecer las políticas contables relacionadas con el reconocimiento de ingresos
vinculados al FEPC, así como implementar mecanismos de documentación y control que
permitan sustentar adecuadamente el registro de las compensaciones y aportaciones del fondo.
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Respecto al objetivo específico 2, los resultados evidenciaron una relación positiva
significativa entre el FEPC y las contingencias tributarias (ρ = 0.690; p < 0.01). Este resultado
sugiere que la claridad y previsibilidad que ofrece el mecanismo de estabilización de precios
incide en la reducción de riesgos fiscales dentro de las empresas. En efecto, cuando existen
criterios claros para el reconocimiento de ingresos y el registro de operaciones vinculadas al
fondo, se reduce la probabilidad de errores en la determinación del impuesto a la renta, lo que
disminuye la exposición a sanciones, intereses moratorios o reparos por parte de la administración
tributaria. Desde una perspectiva de gestión, el FEPC puede interpretarse como un elemento que
contribuye a fortalecer la gobernanza tributaria de las empresas, ya que promueve una mayor
disciplina en los procesos de registro contable, conciliación de operaciones y elaboración de
declaraciones fiscales.

En cuanto al objetivo específico 3, la investigación encontró una correlación positiva
significativa entre el FEPC y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta (ρ = 0.733; p < 0.01). Este
resultado evidencia que la estabilidad de precios proporcionada por el fondo facilita la proyección
de ingresos empresariales, lo que permite calcular con mayor precisión los pagos a cuenta
mensuales del impuesto. En términos teóricos, los pagos a cuenta se determinan en función de los
ingresos proyectados o del coeficiente obtenido en ejercicios anteriores, por lo que una mayor
previsibilidad en los flujos económicos reduce los errores en el cálculo de estas obligaciones
tributarias. Desde una perspectiva práctica, este hallazgo resalta la importancia de integrar la
información generada por el FEPC en los procesos de planificación financiera y tributaria de las
empresas, permitiendo optimizar el flujo de caja y reducir la posibilidad de intereses moratorios
derivados de pagos insuficientes.

Los resultados obtenidos también fueron comparados con investigaciones previas
realizadas en otros contextos latinoamericanos. Estudios como los de Mesa y Ospina (2022),
Villamea (2020) y Terán (2022) destacan que los fondos de estabilización de combustibles
cumplen un papel importante en la reducción de la volatilidad de los precios, aunque advierten
sobre los desafíos fiscales que estos mecanismos pueden generar para el Estado. En contraste, la
presente investigación se enfoca en el impacto microeconómico del FEPC sobre las empresas,
evidenciando que la estabilidad de precios no solo tiene implicancias en el mercado energético,
sino también en la gestión tributaria empresarial. En este sentido, los resultados muestran que la
señal estabilizadora del fondo contribuye a mejorar la previsibilidad de ingresos, fortalecer la
aplicación del devengo tributario y optimizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Finalmente, los resultados del estudio permiten validar el marco teórico planteado en la
investigación. La teoría sostiene que los mecanismos de estabilización de precios, como el FEPC,
reducen los efectos de los choques externos sobre el mercado interno, generando un entorno
económico más predecible para las empresas.
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