Vol. 13/ Núm. 1 2026 pág. 1604
https://doi.org/
10.69639/arandu.v13i1.1998
La citación por la prensa: tensiones entre legalidad formal y
eficacia real en el derecho a la defensa en Ecuador

The press cite: tensions between formal legality and real effectiveness in the right to

defense in
Ecuador
Karen Giomayra Ramón Yanchatipan

kramon@indoamerica.edu.ec

https://orcid.org/0009-0004-2718-5567

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, Carrera de Derecho

Universidad Tecnológica Indoamérica

Ambato - Ecuador

Karina Dayana Cárdenas Paredes

karinacardenas@uti.edu.ec

https://orcid.org/0000
-0001-7517-6623
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, Carrera de Derecho

Universidad Tecnológica Indoamérica

Ambato - Ecuador

Artículo recibido: (la fecha la coloca el Equipo editorial) - Aceptado para publicación:

Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.

RESUMEN

El presente artículo analiza la tensión entre la legalidad formal y la eficacia real de la citación por
la prensa en el derecho procesal ecuatoriano, destacando su incidencia en el derecho a la defensa
y el debido proceso. El objetivo de la investigación fue examinar si este mecanismo excepcional,
previsto para evitar la paralización del proceso cuando el domicilio del demandado es
desconocido, garantiza efectivamente el conocimiento real del proceso o si se convierte en un
formalismo que puede generar indefensión. Metodológicamente, el estudio se desarrolló bajo un
enfoque cualitativo, mediante el método dogmático-exegético, el análisis normativo del Código
Orgánico General de Procesos y la Constitución, así como el análisis documental y
jurisprudencial, especialmente de la sentencia No. 2791-17-EP/23 de la Corte Constitucional. Los
resultados evidencian que, aunque la citación por la prensa cumple con los requisitos legales
formales, su eficacia material es limitada, pues se sustenta en una presunción débil de
conocimiento que no siempre garantiza la participación del demandado, especialmente en
contextos de vulnerabilidad como el analfabetismo o la falta de acceso a medios de comunicación.
Asimismo, se determinó que su aplicación sin agotar previamente todas las diligencias razonables
vulnera el derecho a la defensa y el principio de debida diligencia, por lo que se plantea la
necesidad de fortalecer los estándares judiciales y modernizar los mecanismos de citación para
asegurar una tutela judicial efectiva.

Palabras clave: citación, prensa, analfabetismo, medios de comunicación
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ABSTRACT

This article analyzes the tension between formal legality and real effectiveness of service by

publication in Ecuadorian procedural law, highlighting its impact on the right to defense and due

process. The objective of the research was to examine whether t
his exceptional mechanism,
designed to prevent the suspension of proceedings when the defendant’s domicile is unknown,

effectively guarantees real knowledge of the process or becomes a formalism that may generate

defenselessness. Methodologically, the stud
y was developed under a qualitative approach, using
the dogmatic
-exegetical method, normative analysis of the Organic General Code of Processes
and the Constitution, as well as documentary and jurisprudential analysis, particularly of

Constitutional Court
Judgment No. 2791-17-EP/23. The results show that, although service by
publication complies with formal legal requirements, its material effectiveness is limited, since it

relies on a weak presumption of knowledge that does not always ensure the defendant’
s
participation, especially in vulnerable contexts such as illiteracy or lack of access to mass media.

Furthermore, it was determined that its application without previously exhausting all reasonable

diligence violates the right to defense and the principl
e of due diligence, thus highlighting the
need to strengthen judicial standards and modernize service mechanisms to ensure effective

judicial protection.

Keywords:
citation, press, illiteracy, mass media
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INTRODUCCIÓN

La citación constituye uno de los actos procesales de mayor relevancia dentro del derecho
procesal, ya que es la vía por medio de la cual se pone en conocimiento de una persona la
existencia de un proceso judicial en su contra y se le otorga la oportunidad de ejercer su derecho
a la defensa. En este sentido, la citación constituye una garantía sustancial vinculada directamente
con el debido proceso y la seguridad jurídica. Su omisión o ejecución defectuosa tiene
consecuencias trascendentales, pues, puede acarrear la nulidad de todo el procedimiento, al
vulnerarse principios constitucionales fundamentales como la tutela judicial efectiva y el derecho
de contradicción.

En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la citación por la prensa se ha configurado como
un mecanismo excepcional destinado a garantizar la prosecución del proceso cuando el
demandado se encuentra en paradero desconocido o resulta imposible notificarlo por medios
ordinarios. No obstante, esta modalidad genera una tensión evidente entre la legalidad formal y
la eficacia real de la garantía procesal, puesto que, si bien cumple con los requisitos normativos
previstos, en la práctica suele resultar insuficiente para garantizar que el demandado tenga
conocimiento efectivo del proceso. Ello plantea un dilema jurídico y doctrinal sobre si este
mecanismo satisface verdaderamente el estándar de acceso a la justicia y el derecho a la defensa,
o si, por el contrario, se convierte en una ficción procesal que debilita la legitimidad del sistema
judicial. Para, Tandazo J. (2023):

La citación consiste en un acto solemne por medio del cual se pone en conocimiento del
demando sobre el contenido de una demandada que se ha planteado en su contra con la
finalidad de que comparezca ante la autoridad judicial a que ejerza su derecho a la
defensa, es decir, la autora manifiesta que la citación es un medio de comunicación por
el cual se da a conocer a una o varias personas sobre un proceso judicial en el cual se
solicita su comparecencia y haga afectivo su derecho a la defensa mediante el debido
proceso, en tal virtud según establece el ordenamiento jurídico ecuatoriano las citación
debe cumplir con varias formalidades por ser una solemnidad sustancial, particular que
se desarrollara a lo largo del presente trabajo de investigación. (p.45).

La investigación parte con la evolución de la citación tomando en cuenta que los cimientos
de la citación en el ámbito judicial remonta al Derecho Romano el cual en sus primeras
concepciones y las formalidades que deberían cumplir eran limitadas ya que el proceso dependía
en gran medida del accionar de las partes, en base al vocablo “In Ius Vocativo” implementado
en el antiguo proceso romano, significaba “llamada ante el Juez” el cual consistía por lo general
a una invitación verbal el donde el demandante o actor solicitaba al demandado que acudiera junto
con el ante la autoridad revestida con poder para juzgar.
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El problema central que motiva este estudio radica en la evidente tensión entre la legalidad
formal y la eficacia real de la citación por la prensa dentro del proceso judicial ecuatoriano. Si
bien el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) prevé este mecanismo como una vía
excepcional para garantizar que el proceso no se paralice cuando el demandado se encuentra en
paradero desconocido, la práctica demuestra que dicha forma de citación no siempre cumple con
el objetivo material de garantizar el derecho a la defensa. En muchos casos, la publicación en
medios impresos no logra llegar efectivamente al demandado, convirtiéndose en un acto procesal
que satisface la forma exigida por la norma, pero que, en la realidad, resulta ineficaz para asegurar
la participación activa de la persona demandada.

Este problema adquiere mayor relevancia en un contexto donde la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce como garantías fundamentales el derecho al debido proceso, la
seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. La formalidad de la citación por la prensa, aunque
legalmente válida, puede generar un vacío en la protección efectiva de estos derechos, pues existe
un alto riesgo de que los demandados sean declarados en rebeldía sin haber tenido conocimiento
real de la demanda. Esto no solo afecta la legitimidad del proceso, sino que también plantea
interrogantes respecto a la compatibilidad de este mecanismo con los estándares internacionales
de derechos humanos, particularmente aquellos relativos al acceso a la justicia y al derecho a ser
oído.

En este escenario, se hace imprescindible investigar si la regulación vigente responde a las
exigencias de un Estado constitucional de derechos y justicia, o si se requiere replantear su alcance
y aplicación. La problemática investigada no es meramente formal, sino sustancial, ya que de su
resolución depende la efectividad del derecho de defensa y, en última instancia, la confianza
ciudadana en la administración de justicia.

El objetivo de esta investigación es analizar la tensión existente entre la legalidad formal y
la eficacia real de la citación por la prensa en el derecho ecuatoriano. Para ello, la metodología a
utilizarse es bajo un enfoque cualitativo, privilegiando la comprensión profunda de un fenómeno
jurídico desde perspectivas doctrinales, normativas y jurisprudenciales específicamente a través
del análisis de la sentencia No. 2791-17-EP/23. Este enfoque permite interpretar el problema
desde un marco teórico-crítico, más allá de la mera descripción de normas procesales. El método
principal será el dogmático-exegético, orientado al estudio del Código Orgánico General de
Procesos (COGEP), la Constitución de la República del Ecuador y los instrumentos
internacionales aplicables al derecho a la defensa y al debido proceso. Asimismo, se empleará la
técnica de análisis documental, consistente en la revisión bibliográfica de obras doctrinarias,
artículos científicos y estudios comparados que permitan identificar tendencias y propuestas de
mejora en materia procesal. El resultado esperado es la construcción de un marco crítico que
evidencie las limitaciones del sistema vigente y ofrezca alternativas orientadas a garantizar
efectivamente el derecho a la defensa.
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DESARROLLO

Legalidad formal de la Citación en el Ecuador

El origen de la citación se remonta al Derecho romano, donde la parte actora debía localizar
y llevar personalmente al demandado ante el juez. Con el tiempo, se fueron incorporando
formalidades como la forma escrita y los plazos para comparecer, especialmente en la Edad
Media. Este proceso histórico refleja la transición de un sistema rudimentario de citación hacia
un mecanismo institucionalizado que reconoce la necesidad de garantizar el conocimiento
efectivo del proceso.

En el Derecho procesal moderno, la citación se concibe como un acto de comunicación
procesal con doble función: por un lado, dar a conocer al demandado la demanda y las
providencias recaídas; y por otro, habilitar su participación en el juicio en condiciones de
igualdad. Esta doble dimensión evidencia que la citación cumple un papel tanto informativo como
garantista. En palabras de Devís Echandía (1998), “el proceso solo adquiere validez cuando el
demandado ha sido legalmente citado, pues de lo contrario no existe contradictorio, y sin
contradicción no hay verdadero proceso” (p. 213).

En el texto analizado se pone de relieve una concepción garantista de la citación dentro del
Derecho procesal moderno, al entenderla no como una mera formalidad sino como un presupuesto
estructural del proceso jurisdiccional, en la medida en que articula simultáneamente la dimensión
informativa y la dimensión participativa del derecho de defensa. Desde esta perspectiva, la
referencia a Devís Echandía refuerza la idea de que la citación no es un acto accesorio, sino un
requisito de validez del proceso, pues sin una citación legalmente practicada no se configura el
contradictorio y, en consecuencia, se desnaturaliza el proceso mismo como espacio dialéctico de
confrontación de pretensiones. Ello implica que cualquier deficiencia en la citación no solo afecta
una etapa procedimental, sino que compromete de manera directa el debido proceso y la tutela
judicial efectiva, al impedir que el demandado ejerza de forma real y oportuna su derecho a ser
oído y a influir en la decisión judicial, transformando al proceso en una actuación unilateral
incompatible con los estándares constitucionales y convencionales del proceso justo.

En el contexto ecuatoriano, se la entiende a la citación como el mecanismo mediante el
cual se comunica al demandado la existencia de un proceso en su contra, brindándole la
oportunidad de comparecer y ejercer su derecho a la defensa.

La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado, el contenido de
la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas
en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas físicas o electrónicas, o a través
del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador. (Código Orgánico General de
Procesos,2015, art 53).
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El Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP regula este acto en el artículo
53, estableciendo que la citación se realizará en forma personal, mediante boletas físicas o
electrónicas, o a través de un medio de comunicación ordenado por el juez. La importancia de
esta disposición radica en que la citación no es un simple trámite procesal, sino una garantía
fundamental vinculada al derecho constitucional al debido proceso. Los nuevos mecanismos
implementados para la citación incorporados al sistema procesal con las nuevas reformas,
responde a la necesidad de agilizar los procedimientos judiciales, adaptándolos a las nuevas
tecnologías sin perder su enfoque, esto es, garantizar que la contraparte este debidamente
informada y pueda ser parte del proceso.

La doctrina procesal coincide en destacar que la citación es la puerta de entrada del
demandado al proceso. Eduardo J. Couture (2004) señala que: “La citación es un acto procesal de
comunicación que tiene por objeto poner en conocimiento de la parte demandada la existencia de
una demanda en su contra, a fin de que pueda ejercer su defensa. Sin citación válida no puede
proseguirse el proceso, pues se vulneraría el derecho al debido proceso” (p. 115). Este
planteamiento revela que la citación no es solo un mero formalismo, si no una garantía esencial
para que el proceso sea legítimo, es decir, cualquier actuación procesal posterior sin la citación
de legal y debida forma carecería de validez y por ende acarrearía la nulidad de estas. Couture
enfatiza que el conocimiento efectivo de la demanda hacia el demandado es el habilitante para su
participación dentro del proceso.

En el Ecuador, la citación ha sido catalogada como una solemnidad sustancial, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 107 numeral 4 del COGEP, el cual determina que la falta de citación
constituye una causal de nulidad. Este carácter esencial no responde a un formalismo vacío, sino
a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica, el principio de contradicción y la igualdad
procesal de las partes. Chiovenda (1954) afirmaba que: “La forma no es un fin en sí misma, sino
un medio para asegurar la legalidad y la justicia del proceso. Las formalidades que tienden a
garantizar la defensa y la contradicción son esenciales” (p. 40). De este modo, la legalidad formal
de la citación se convierte en el eje que articula la validez del proceso y el respeto a los derechos
fundamentales.

En este sentido, la citación actúa como un puente entre la autoridad judicial y la persona
involucrada en el proceso asegurando que nadie haya sido juzgado sin que haya sido previamente
escuchado, dejando a su discrecionalidad la forma en la que plantee su defensa dentro de los
términos y plazos que establece la ley en los diferente procesos y escenarios que puedan
plantearse. Sin lugar a duda la citación oportuna rompe la brecha entre el desconocimiento de los
que el actor pretende y las pruebas que el demando pueda incorporar para la defensa de sus
derechos.

El debido proceso, como principio rector del sistema judicial ecuatoriano, implica que todas
las personas tengan la oportunidad de ser escuchadas y de defenderse en juicio. La citación se
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erige como la manifestación más concreta de este principio, ya que constituye el acto inicial que
habilita la participación del demandado. Sin citación válida, el proceso se transforma en una
actuación unilateral del actor y del juez, vulnerando la igualdad de armas procesales.

En este sentido, la citación representa la materialización del principio de contradicción, el
cual asegura que ninguna parte sea condenada sin haber tenido la oportunidad de controvertir las
pretensiones de la contraparte. La doctrina es clara en este aspecto. Como sostiene Calamandrei
(1945): “La contradicción es el alma del proceso. Sin la posibilidad de contradecir, el juicio se
convierte en un procedimiento inquisitivo y arbitrario” (p. 89). De allí que la citación no pueda
entenderse como un simple requisito formal, sino como el pilar que sostiene la legitimidad de la
función jurisdiccional.

El marco constitucional ecuatoriano, en el artículo 76 numeral 7 literal a, dispone que
ninguna persona podrá privada de su derecho a la defensa, en ninguna de las etapas que tenga el
procedimiento. Esta disposición a través de la citación se encuentra desarrollada en el COGEP,
donde se establecen los mecanismos y formalidades de la citación. Entre ellos, la citación personal
se configura como la regla general, mientras que la citación por medios electrónicos o la dispuesta
por el juzgador se constituyen como alternativas válidas, siempre que aseguren el conocimiento
real del proceso.

El legislador ecuatoriano, al diseñar estos mecanismos, buscó adaptar la citación a las
exigencias de un sistema procesal moderno, incorporando tecnologías de la información y
garantizando mayor celeridad. No obstante, esta flexibilidad debe estar acompañada de controles
que aseguren que la parte demandada efectivamente reciba la citación.

Si bien la normativa ecuatoriana establece mecanismos claros para la citación, en la práctica
se presentan dificultades que ponen a prueba su eficacia. Por ejemplo, los problemas derivados
de domicilios imprecisos, la movilidad geográfica de los ciudadanos o el acceso limitado a medios
tecnológicos generan escenarios en los cuales la citación puede convertirse en un obstáculo. Estos
retos explican la existencia de mecanismos alternativos como la citación por la prensa, cuya
eficacia real es objeto de debate doctrinal y jurisprudencial.

La tensión entre la legalidad formal y la eficacia material se hace visible cuando se cumplen
los requisitos legales de la citación, pero en la práctica el demandado nunca llega a conocer el
proceso. En estos casos, aunque el acto sea formalmente válido, su eficacia es nula en términos
de garantizar el derecho de defensa. Esta contradicción revela la importancia de analizar
críticamente los mecanismos de citación, no solo desde su legalidad formal, sino también desde
su efectividad en la realidad social.

La Citación por la Prensa en el Sistema Procesal ecuatoriano

La citación por la prensa constituye uno de los mecanismos más controvertidos dentro del
sistema procesal ecuatoriano. Su regulación en el Código Orgánico General de Procesos
(COGEP) obedece a la necesidad de evitar la paralización de los procesos cuando el demandado
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se encuentra en paradero desconocido, sin embargo, esta figura plantea serias tensiones entre la
legalidad formal y la eficacia real en la garantía del derecho a la defensa. A diferencia de otros
medios de citación, como la personal o electrónica, la prensa se erige como un mecanismo
subsidiario y excepcional, cuya aplicación está supeditada al cumplimiento estricto de ciertos
requisitos normativos y al control judicial.

En el Ecuador, la citación por la prensa no es un mecanismo de uso libre o discrecional del
actor, sino que debe estar precedida de una declaración juramentada en la cual se afirme que se
desconoce el domicilio del demandado y que se han realizado diligencias suficientes para
determinarlo. Esta exigencia busca garantizar que se cumpla con el carácter excepcional de la
citación, limitando su aplicación a supuestos en los que sea materialmente imposible practicarla
por otros medios. En este sentido, Aguilar Licón, Campuzano & Martínez Pérez (2024) sostienen
que:

La importancia de este mecanismo radica en asegurar que sea eficaz para garantizar el
derecho a la defensa, considerando las condiciones personales del demandado, tales como
el analfabetismo o circunstancias socioeconómicas que puedan limitar el acceso a medios
de comunicación impresos” (p. 16).

Los autores plantean que actualmente aún existen brechas sociales y educativas que pueden
generar situaciones de vulnerabilidad, desde un enfoque garantista y contextualizado del debido
proceso plantean que cada juzgador haga un análisis sobre cada caso considerando las condiciones
personales del demandado, por ejemplo, su nivel educativo, acceso a medios de comunicación y
su situación socioeconómica antes de disponer la citación por este medio de comunicación.

El artículo 56 del COGEP establece que, cuando el actor afirme bajo juramento que
desconoce el domicilio o residencia del demandado y que ha realizado todas las diligencias
posibles para determinarlo, el juez podrá ordenar la citación por la prensa. En estos casos, la
notificación se realiza mediante publicaciones en un medio de comunicación de circulación
nacional, durante tres días consecutivos. Este acto pretende sustituir la citación personal,
garantizando que el demandado, a pesar de su ausencia o paradero desconocido, tenga la
posibilidad de conocer el proceso en su contra.

El requisito de la declaración juramentada es central en esta regulación, ya que constituye
una carga procesal para el actor, quien debe manifestar no solo el desconocimiento del domicilio,
sino además las gestiones que efectuó para localizarlo. La Corte Constitucional, en la sentencia
No. 2791-17-EP/23, enfatizó que la citación debe cumplir no solo con la forma prevista en la ley,
sino también con la finalidad de asegurar el derecho a la defensa. En este fallo, se analizó la
necesidad de que el actor agote todas las gestiones razonables para determinar el domicilio del
demandado antes de solicitar la citación por la prensa, advirtiendo que lo contrario generaría
indefensión y nulidad procesal.
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En términos normativos, la citación por la prensa se configura como una herramienta de
excepción. Así lo reconoce Morales (2018) al indicar que: “El legislador concibió la citación por
la prensa como un remedio procesal de último recurso, para aquellos supuestos en los que el
demandado se encuentra en situación de inevitabilidad, y no como una alternativa ordinaria de
notificación” (p. 92). Esta perspectiva confirma que la legalidad de este mecanismo depende de
su carácter subsidiario y de que solo se active cuando se han agotado los demás medios.

En el plano doctrinal, la citación por la prensa se encuentra en el centro de un debate que
enfrenta dos posturas: por un lado, quienes defienden su existencia como una herramienta
necesaria para evitar la paralización de los procesos; y por otro, quienes sostienen que este
mecanismo es insuficiente para garantizar la tutela judicial efectiva.

Parafraseando a Chiovenda (1954) planteaba que las formas procesales tienen sentido solo
si aseguran la defensa y la contradicción. Aplicado al caso ecuatoriano, ello implica que la citación
por la prensa, aunque válida formalmente, podría ser ilegítima si no cumple con su finalidad real.
Mientras que, autores contemporáneos como Molina (2019) han advertido que en la era digital la
publicación en medios impresos resulta obsoleta, pues el acceso a la prensa escrita ha disminuido
considerablemente, lo cual limita su eficacia como medio de notificación. De allí que algunos
doctrinarios sugieran reemplazar este mecanismo por alternativas tecnológicas, como las
notificaciones en registros electrónicos de domicilios o plataformas digitales de acceso público.
Por otra parte, Carnelutti (1959) ya había advertido que los actos procesales deben cumplir no
solo con una forma preestablecida, sino con una finalidad garantista. En este sentido, si la citación
por la prensa no cumple con el propósito de informar realmente al demandado, su utilidad procesal
se ve seriamente cuestionada.

El análisis normativo y doctrinal de la citación por la prensa en Ecuador revela que este
mecanismo se ubica en una zona de tensión entre su validez formal y su eficacia práctica. El
COGEP la concibe como un recurso de último orden, condicionado al cumplimiento de requisitos
estrictos y bajo control judicial. Sin embargo, en la práctica su efectividad para garantizar el
derecho de defensa es limitada, lo que ha llevado a que la doctrina la critique como una ficción
procesal más que como una herramienta eficaz.

En síntesis, se hace evidente la necesidad de repensar este mecanismo en el marco de un
sistema procesal moderno, que se fundamente no solo en el respeto a la legalidad formal, sino en
la eficacia material de las garantías. La incorporación de medios tecnológicos y la aplicación de
estándares internacionales de derechos humanos podrían constituir la vía para superar las
limitaciones de la citación por la prensa, asegurando que el proceso judicial cumpla con su función
esencial de proteger los derechos fundamentales de las personas.

Eficacia real de la Citación por la Prensa y su impacto en el Derecho a la defensa

La eficacia se define como aquella capacidad para conseguir el efecto que se espera de
algún cometido, enfocándose de forma primordial en el resultado final, es decir, lo fundamental
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de la eficacia es que la meta planteada se cumpla, esto implica el cometido de una actividad sin
importar la cantidad de recursos que se utilicen para lograrlo.

En este punto del análisis, es necesario hacer una diferenciación entre el termino eficacia y
eficiencia, para ellos el primer término quedo definido en líneas anteriores, por otro lado, la
eficiencia busca de igual manera el resultado de una actividad, pero buscando una correcta y
optima implementación de los recursos que se utilizan para alcanzar el fin requerido.

Según Drucker (1967) afirma que: "La eficiencia consiste en hacer las cosas bien. La
eficacia consiste en hacer las cosas correctas." (p.25). Por otra parte, Peter F. Drucker considerado
como el padre de la administración moderna hace principal énfasis en estas dos palabras pues
buscan fines parecidos con finalidades diferentes, es decir, mientras la eficacia busca el hacer las
cosas correctas y lograr el resultado deseado, la eficiencia busca hacer las mismas cosas correctas,
pero con el menor uso de recurso.

La diferenciación entre eficacia y eficiencia se apoya en la clásica formulación de Drucker,
que delimita dos lógicas de acción: “hacer las cosas correctas” versus “hacer bien las cosas”. En
el texto, esta distinción cumple una función metodológica: permite evitar confusiones frecuentes
al evaluar instituciones o procedimientos, ya que un mecanismo puede ser eficiente (consume
pocos recursos) sin ser eficaz (no produce el efecto buscado), o al revés. No obstante, en un
análisis más profundo conviene advertir que en materia pública y judicial, eficacia y eficiencia
deben dialogar con un tercer eje: la legitimidad o corrección garantista del procedimiento. Un
acto puede ser eficaz en el sentido administrativo (produce un resultado) y eficiente en términos
de costos (reduce carga operativa), pero inaceptable si sacrifica estándares de debido proceso. Por
eso, el valor de Drucker aquí no es solo definitorio: sirve para construir un criterio de evaluación
que distinga entre logro del fin y calidad del medio, especialmente cuando el medio constituye
una garantía procesal.

Para el termino en estudio haciendo referencia a lo que indica Drucker se implementa la
eficacia y partiendo de la siguiente interrogante: El modo en que se aplica la citación por la prensa
en la actualidad ¿Es realmente eficaz?

La respuesta a dicha interrogante es positiva pues, se había mencionado que la eficacia
busca el fin sin importar la cantidad de medios utilizados. La citación por la prensa al ser
considerado como un mecanismo de comunicación procesal y en un nivel de eficacia se lo
cataloga como bajo, porque puede o no cumplir con la finalidad de dar a conocer al demandado
que se encuentra inmerso dentro de un proceso judicial, dado a la poca cotidianidad que tiene la
sociedad actual de recurrir a la prensa.

A pesar de su poca eficacia es necesario cumplir con este requisito procesal en casos
excepcionales en los cuales no se puede ubicar a una persona en su domicilio o lugar de residencia
para darle a conocer el proceso judicial que se sigue en su contra, el formalismo que la citación
por la prensa aporta a los procesos judiciales ayuda a evitar la vulneración del derecho a la
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defensa, pues su finalidad es dar a conocer de forma amplia a la comunidad de determinado sector
que una persona de la localidad se encuentra inmersa dentro de un litigio por cuanto, para hacer
valedero sus derechos es necesario que comparezca a juicio.

Ahora bien, la citación por la prensa es considerada de alto impacto al derecho a la defensa,
en primera instancia porque genera riesgo la vulneración al debido proceso cuando no se cumple
esta formalidad de manera rigurosa como último recurso para dar a conocer al demandado dentro
de un proceso judicial que se encuentra en el mismo, el derecho a la defensa por su parte exige
que la persona demandada o procesada dependiente del área del derecho al que se haga referencia
tenga conocimiento real y efecto de la existencia de un proceso en su contra.

La citación por la prensa se presenta como una vía excepcional de comunicación procesal
pensada para evitar la paralización del proceso cuando el domicilio o paradero del demandado
resulta desconocido o inubicable pese a diligencias previas. Sin embargo, su eficacia real debe
evaluarse desde el estándar de “conocimiento efectivo” y no desde el mero cumplimiento formal
de la publicación, porque la publicidad impresa (y aun la digital) no garantiza, por sí misma, que
el demandado tome conocimiento del juicio. En la práctica, este mecanismo opera con una
presunción de conocimiento que suele ser débil en sociedades con baja lectura de prensa escrita,
fragmentación de audiencias y consumo informativo concentrado en redes sociales.

La disputa principal de esta forma de citación y la forma en que se vuelve un punto amplio
de discusión no solo entre conocedores del derecho, sino de la sociedad en general, es como se lo
está utilizando pues el uso indiscriminado de la citación por la prensa sin antes haber agotado
todas las vía posibles para localizar el domicilio de la persona, violenta directamente el principio
de la debida diligencia por el juzgador, esto es que, previo a accionar esta forma de citación debe
utilizarse todos los medios posibles y descartar lugares en donde se pueda dar a conocer al
demando el motivo de litigio.

Otra forma en la que se impacta al derecho a la defensa el uso de la citación por la prensa
es a lo grupos considerados vulnerables, pues se evidencia una mayor ineficacia la
implementación de este medio en personas que el acceso a medios de comunicación se les
dificulta, entre ellas están personas adultas mayores, que han migrado sin embargo no cuentan
con registro consular. Este último, es uno de los casos con mayor afluencia en la actualidad pues
la migración por vías alternas deja un amplio campo de desconocimiento de como ubicar a la
persona. Esto es que, una publicación mediante la prensa no garantiza que reciba el aviso.

Análisis de la Sentencia No. 2791-17-Ep/23

Una vez analizado la citación como una solemnidad sustancial en el derecho procesal
ecuatoriano en términos generales, es necesario analizar los nuevos criterios emitidos por la Corte
Constitucional, la sentencia 2791-17-EP/23 ha emitido estándares respecto a la citación por la
prensa y debido proceso ya que sistematiza y establece los estándares procesales según la
Constitución que deben cumplir los jueces para disponer la citación a los demandados mediante
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la prensa en cualquier proceso judicial con el objetivo de garantizar el derecho a la defensa y el
debido proceso.

Los estándares que menciona la referida Corte se rigen por los criterios dados en aquellos
casos en los que el actor de un proceso judicial alegare desconocer la individualidad de la parte
demandada o a su vez el lugar del domicilio o residencia es por esto como forma de garantizar el
derecho a la defensa como garantía del debido proceso previo a disponer la citación por la prensa
deben establecer el cumplimiento de elementos fundamentales.

En este sentido aparece la insuficiencia de la declaración bajo juramento indicando que se
desconoce la individualidad y/o el domicilio o residencia de la parte demandada, sino que ha sido
imposible determinarlo por cualquier medio investigativo realizado por el accionante. Acto
seguido la declaración juramentada no necesita de solemnidad alguna para entenderla como valida
pues basta que el actor lo señale dentro del acto de proposición, es este caso la demanda, para que
se genere la correspondiente responsabilidad. Tercero, dentro de este requisito o estándar es
necesario hacer hincapié sobre la importancia de que el actor haya realizado todas las gestiones
razonables de acuerdo con las particularidades de los casos más allá de las exigidas por la ley.

Es decir, todas aquellas gestiones que ayuden a determinar la individualidad de la persona
demandada, el domicilio o residencia de la persona y más allá de únicamente enunciarlo en un
escrito o dentro de los actos de proposición, la parte actora debe demostrarlo dentro del proceso
con documentación que respalden la imposibilidad que ha enunciado esta parte procesal, este
tercer estándar refiere que ante la imposibilidad debidamente justificada de que el actor no ha
podido acceder a la información personal del demandado para conocer su domicilio, el juez debe
ordenar a las instituciones públicas y privadas proporcionen información referente al domicilio
de la parte demandada.

Cuarto y último requisito, refiere justamente a la eficacia de la citación por la prensa en
búsqueda de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada, tomando en cuenta las
condiciones particulares del accionado en un proceso judicial siendo el punto más claro que cita
dentro de la sentencia en estudio, el analfabetismo como circunstancia relevante a tomar en cuenta
para que la aplicación de este medio de citación no sea perjudicial y vicie el proceso judicial.

Este requisito busca asegurar que la citación por la prensa sea realmente efectiva y cumpla
con la finalidad que es dar a conocer al demandado el proceso judicial planteado en su contra, y
no que se convierta en un trámite formal, considerando las circunstancias y particularidades de
cada caso, es decir al tratarse de una persona analfabeta se debió buscar los medios necesarios de
comunicación incluyente para darle a conocer la demanda propuesta en su contra.

Es necesario que los jueces consideren estas y otras circunstancias relevantes para
garantizar que la citación por la prensa sea realmente un mecanismo eficaz para garantizar el
derecho a la defensa del demandado, pues se puede mencionar varias circunstancias adicionales
que podrían influir con esta finalidad:
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Por ejemplo la discapacidad visual que dificulte la lectura de periódicos; Barrera
lingüísticas, es decir, si el demandado no domina el idioma en que se publica la citación; acceso
limitado a medios de comunicación, estos escenarios pueden presentarse en personas que viven
en áreas remotas sin acceso regular a periódicos, internet, radiodifusión; situación
socioeconómica que podría limitar la capacidad de comprar o acceder regularmente a periódicos;
condición migratoria en personas en situación irregular podrían evitar medios oficiales de
comunicación por no encontrarse en el lugar de referencia en el que está circulando la citación
por la prensa mediante periódicos locales.

La sentencia No. 2791-17-EP/23 emitida por la Corte Constitucional de Ecuador sobre los
estándares y requisitos de aplicabilidad para la citación por la prensa, es de gran importancia en
garantizar el debido proceso y la tutela efectiva de derechos constitucionales y legales debido a
que se ha expuesto ineficacia en su aplicación partiendo desde la forma en la que dispone la
autoridad competente se realice la misma. Esta sentencia, menciona principalmente la alegación
de la vulneración del derecho al debido proceso, derecho a la defensa, motivación y seguridad
jurídica hacia la parte demandada del proceso de prescripción adquisitiva extraordinaria de
dominio, que dado al recurso planteado y analizado hoy sería el accionante.

Como uno de los fundamentos de la acción, el accionante hace énfasis en el debido proceso
transgredido, afirmando que existirían nulidades enormes que inobservan la ley dando como
resultado una sentencia que no garantiza el derecho a la defensa, como garantía del derecho al
debido proceso. Citando en este sentido el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que
trata sobre la citación por la prensa. En este contexto se habría citado por la prensa, con
únicamente dos publicaciones; que la actora del procedimiento de origen conocía el lugar en el
que residía el accionante, quien al momento de la presentación de la demanda de inicial era menor
de edad y además lo frecuentaba.

La citación por la prensa no habría cumplido con los requisitos del artículo 82 del Código
de Procedimiento Civil, ya que en el expediente físico aparecen tres publicaciones; dos
corresponde a distinta fecha y la otra es una copia de las anteriores y en la misma no se observa
el día y la fecha en que publicada, además no habría sido realizado mediante publicaciones en un
periodo de mayor circulación a nivel provincial.

El actor pretende con esto que se suspenda de forma inmediata los efectos de la sentencia
impugnada, se declare la nulidad de la sentencia impugnada; y declare que la actora del proceso
de origen actuó de mala fe y dolo. Con los antecedentes expuestos la Corte Constitucional realizo
un análisis razonable para determinar la violación de un derecho fundamental a partir de estos
cargos, observando que los mismo carecen de argumentación completa la Corte decide formular
un problema jurídico y pronunciarse sobre el fondo de la acción extraordinaria de protección,
considerando que el derecho mas adecuado para abordar este tipo de problema jurídico es el
derecho a la defensa, estableciendo la siguiente pregunta:
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¿Vulnero la autoridad judicial el derecho a la defensa del accionante por haber dispuesto
la citación por la prensa de herederos desconocidos, como parte demandada, sin verificar
que se hayan hecho todas las gestiones razonables para determinar su individualidad y/o
domicilio o residencia?

La Corte Constitucional ha sido enfática en señalar la importancia de la solemnidad
sustancial de la citación contemplada dentro del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil
en donde establece como debe plantearse la misma, señalando además que la citación por la
prensa es una medida excepcional que debe verificarse por los jueces y juezas siguiente los
lineamientos fundamentales que aseguren este medio de citación.

De tal forma el autor Ávila R (2012), en su obra titulada Los derechos y garantías establece
lo siguiente:

La Constitución establece que, en las acciones de protección de derechos, las
notificaciones deben hacerse de la manera que sea más eficaz que estén al alcance de las
partes.36 La palabra eficaz puede entenderse desde el derecho civil, que implicaría un
trámite escrito, formal y lento, o desde los avances de la informática, que implica un
trámite a través de un medio electrónico, sin firmas e inmediato (p.83).

Es decir, si la verificación de que el actor haya realizado todas las gestiones previa y
demostrarlo en el proceso, deben estar sujetas a un estándar creando un estímulo para que en los
casos en el que se desconoce el domicilio o residencia del demandado se verifique tanto en la base
de datos tanto de instituciones publicas o privadas que podrían contar con información útil para
determinar la individualidad de la parte demandada; siendo una de estas instituciones el Registro
Civil, la misma que ha petición de parte con una justificación motivada por parte del juzgador se
realizara los respectivos oficios.

En el ámbito Constitucional con relación a lo que expone el autor antes mencionado, aclara
que la citación procesal constituye cono de los actos mas importantes dentro del proceso porque
de ella depende de que la persona conozca de la existencia de un procedimiento que puede afecta
directamente sus derechos, desde la perspectiva constitucional desarrollada por Ávila Santamaria,
la citación no es un simple requisito formal sino una necesidad material para la real diligencia del
derecho a la defensa.

En el actual modelo de Estado Constitucional de derechos en el que nos encontramos la
validez del proceso esta estrechamente ligada a la garantía de que las personas sean informadas
de manera directa, oportuna y efectiva sobre el surgir de un proceso judicial en su contra, por ello
el debido proceso exige la utilización de medios que realmente aseguren en mayor media la
comunicación veraz y real con la parte demandada, por ello implica que los mecanismos de
citación deben cumplir con un estándar de idoneidad y eficacia para evitar la indefensión de
derechos de cualquiera de las partes.
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En el citado caso la Corte concluyo que la citación por la prensa no fue un mecanismo
eficaz para garantizar el derecho a la defensa existiendo un error del juez al no cerciorarse que el
demandante haya agotado todos los mecanismos necesarios para determinar el lugar de domicilio,
además, se concluye por parte de la corte que de existir en el proceso prueba de la condición
personal de (analfabetismo) del demandado la citación deberá hacerse de manera eficaz para
garantizar su derecho a la defensa.

Al verificarse una vulneración de derechos por cuento el accionante del recurso
extraordinario de protección, quien en su momento sus limitado de comparecer al proceso y
además era menor de edad cuando la citación por la prensa se llevó a cabo, agravo la vulneración
de derechos por lo que la Corte considero adecuado, retrotraer el proceso hasta el momento previo
a la calificación de la demanda permitiendo de esta forma que el accionante comparezca a la
misma; con esta sentencia constituye además una medida de reparación.

DISCUSIÓN

A partir de lo anterior, se observa que la sentencia No. 2791-17-EP/23 figura un avance
significativo en torno a como se ha consolidado el Constitucionalismo actual en el Ecuador, en
especial en temas como el acceso a la justicia y la aplicabilidad de esta en cumplimiento al debido
proceso para al alcanzar la eficacia en los actos procesales.

En consecuencia, los retos actos con relación a la citación por la prensa versan
principalmente en la real eficacia y al no contemplarse la misma el grave riesgo de la vulneración
de derechos, entre ellos el de la defensa a las partes procesales, esto es que, la citación por la
prensa aunque se contempla como una forma de citación dentro de Código Orgánica General de
Procesos, representa un alto riesgo de que el demando no se llegue a enterar del proceso afectado
directamente su derecho a la defensa y vulnerando el debido proceso

De ello infiere que, su uso debe ser únicamente excepcional de forma general cuando se
desconoce totalmente el domicilio del demandado o en donde reside y que la parte actora haya
declara bajo juramento que ha sido imposible determinar lo antes señalado, la sentencia de estudio
busca justamente que se justifique de manera documentada y detalla que se ha agotado todos los
recursos que se tenga a disposición para hallarlo.

Sin embargo, el verdadero reto es asegurar que los jueves cumplan de forma rigurosa con
el principio de debida diligencia antes de ordenar este tipo de citación y es lo que busca
estandarizar la sentencia motivo de estudio, como una base bien cimentada de los pasos a seguir
antes de ordenar la citación por la prensa como todo excepcional, habiendo agotado todos los
medios para obtener información.

En síntesis, el principal problema a afrontar dentro de este análisis es la aplicabilidad que
se encarga dentro de la norma adjetiva siendo este el Código Orgánico General de procesal,
específicamente en la prensa escrita o radio, pues existe el desafío de la brecha digital que en esta
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nueva era necesita ser actualizada, pues el acceso a los medios dificulta que las personas con
condiciones socioeconómicas paupérrimas, zonas rurales o analfabetas puedan comprender lo que
se intenta transmitir.

Para coadyuvar a la comprensión de este tema la Corte Constitucional ha emitido la
sentencia No. 341-14-EP/20 en la cual enmarca la necesidad de tomar a detalle estos casos
particulares como el analfabetismo dentro de un juicio de prescripción extraordinario-adquisitiva
de dominio en el que se realizó la citación por la prensa a sabiendas de la condición del
demandado, indicando dentro de su análisis lo siguiente:

La Corte Constitucional ha señalado la importancia de la solemnidad sustancial de la
citación en todo proceso judicial, con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho a
la defensa en todas las etapas del proceso. Adicionalmente, la Corte ha establecido que,
"[...] las autoridades judiciales con el objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de
las partes, deben procurar que la citación por la prensa se efectúe una vez que se agoten
otras instancias, debiendo disponerse que el actor previamente demuestre haber indagado
en todas las fuentes de información necesarias, afín de poder establecer que en realidad
desconoce el domicilio de los demandados, por lo que no basta la simple declaratoria bajo
juramento" (p.7).

Es claro que el rol de la citación dentro del ámbito procesal ecuatoriano no es únicamente
un trámite forma sino que al contrario representa una solemnidad sustancias para las partes, es
decir, producto de sus inobservancia esto acarrearía nulidades insubsanables que vicien
directamente a la tramitación de una causa, pues constituye una garantía esencial del derecho a la
defensa, la citación es tal sentido debe ser real y efectiva no meramente presuntiva , pues si una
persona no es legalmente citada es claro que no podrá ejercer sus derechos.

Ahora bien, como propuestas de reforma y posibles soluciones que se pueda aportar dentro
del sistema procesal actual se puede implementar la modernización del sistema de citaciones de
manera general entre ellas formas en las que reduzcan la dependencia de la prensa como método
excepcional.

En la nueva era digital según explica Alejandro Piscitelli reconocido filósofo y
comunicólogo argentino, la revolución de la era digital ha cambiado la forma en que aprendemos,
pensamos y nos relacionamos, lo que adentro de nuestro sistema judicial priorizaría la citación
por medio electrónicos dentro del Código Orgánico General de Procesos y sus reformas recientes
que impulsan la citación electrónica buscando reducir tiempos y costos para descongestionar el
sistema procesal.

Es de suma importancia que dentro del sistema procesal todas aquellas partes y sujetos
procesales se familiaricen con el uso de las nuevas plataformas electrónicas en el que se
implementen nuevos mecanismos de verificaciones y recepción de lectura para evitar la
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vulneración del derecho a la defensa en busca de una mejor implementación de este recurso tanto
para usuarios como para servidores judiciales.

En base a las reglas jurisprudenciales que destaca el análisis de la presente sentencia 2791-
17-EP/23, fortalecen el deber de los jueces de cautelar por los derechos de las personas,
contemplado la citación por la presa como método excepcional cuando sea relativamente
necesario, es decir, la discusión de la citación por la prensa en Ecuador remonta sobre la necesidad
de agilizar los procesos ante la imposibilidad de citación en persona y la premura de proteger el
derecho a la defensa.

CONCLUSIONES

Se ha determinado según el sistema procesal ecuatoriano que la citación es una solemnidad
sustancial debido a que constituye la manifestación mas concreta del derecho al debido proceso,
a la defensa y principio de contradicción pues la misma se ha catalogado como la puerta de ingreso
para que la parte demandada de un proceso judicial a ejercer su derecho a la defensa, por eso
cualquier actuación dentro del proceso sin una citación realizada bajo todas las solemnidades
carecería de legitimidad, el resultado de lo antes expuesto acarrearía la nulidad de la tramitación
de la causa, pues el conocimiento oportuno de la demanda hacia el demandado es el pilar
fundamental que sostiene la validez procesal, en fe de que ambas partes han tenido las mismas
oportunidades para defenderse.

La citación por la prensa en el sistema procesal ecuatoriano es un mecanismo subsidiario y
de carácter excepcional regulado por el Código Orgánico General de Procesos, siendo su finalidad
la de evitar la paralización del proceso cuando se desconoce el paradero del demandado, sin
embargo, la validez formal se ha visto condicionada a la declaración juramentada a realizarse por
al actor del proceso, en la cual demuestre haber realizado las diligencias suficientes para conocer
el lugar de residencia o domicilio del demandado, estableciendo asi su naturaleza de último
recurso, con el análisis de la sentencia para efecto de estudio se adiciona los parámetros necesarios
a cumplirse para el control judicial para aseverar que no se convierta en un mero formalismo.

En cuanto a la eficacia se puede concluir que, la citación por la prensa ha generado gran
impacto en del derecho a la defensa ya que la eficacia real de la citación se ha cuestionado dado
que se basa en una frágil presunción de conocimiento que rara vez se convierte en un
conocimiento efectivo de la demanda hacia el demandado, en especial visto desde el contexto de
los grupos vulnerables como personas analfabetas y en general aquellas que no pudiesen entender
el contenido del extracto de una demanda, sin contar el constante uso de este medio sin antes
agotar todas las vías de localización, por cuanto se esta vulnerando el principio de debida
diligencia.

La sentencia No. 2791-17-EP/23 emitida por la Corte Constitucional estableció pautas
rigurosas para la citación por la prensa, enfocándose que no basta la simple declaración
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juramentada de desconocimiento del domicilio del demandado, sino que el actor debe demostrar
con documentación dentro del proceso que ha realizado todas la gestiones investigativas tanto con
información obtenida de entidades públicas como privadas que puedan proporcionarla, además,
con ellos se resaltó que la citación debe ser eficaz, es decir, cumplir con el cometido que es dar a
conocer al demandado sobre el proceso que se ha iniciado en su contra para garantizar el derecho
a la defensa, tomando en consideración también las condiciones personales del demandado, esta
sentencia ha marcado un precedente para evadir nulidades dentro del proceso.

Finalmente, son claros los retos y propuestas dentro a la citación por la prensa en torno que
el principal reto debe implementarse en los jueces para que sean ellos como administradores de
justicia para que se cumpla de forma rigurosa bajo la concepción del principio de debida
diligencia, en pro de que se aplique este métodos solo de forma excepcional tal como lo exigen
los nuevos estándares jurisprudenciales estudiados dentro de la presente investigación, además es
necesario modernizar el sistema de citaciones, dándole prioridad la implementación de medios
electrónicos que superen las limitaciones que se presentan en la prensa escrita, fundamentalmente
la brecha digital que afecta a grupos socioeconómicos vulnerables.
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