Vol. 13/ Núm. 1 2026 pág. 1360
https://doi.org/
10.69639/arandu.v13i1.1982
Renta de cuarta categoría y su relación con los efectos
tributarios en trabajadores independientes, Lima - 2024

Fourth category income and its relationship with the tax effects on self-employed
workers, Lima - 2024

Reyles Ruiz Ruiz

https://orcid.org/0009-0006-5588-444X

reyles94@gmail.com

Facultad de Ciencias Administrativas de la

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Perú Lima

Artículo recibido: 18 enero2026 -Aceptado para publicación: 20 febrero 2026

Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.

RESUMEN

Objetivo: Determinar la relación entre la Renta de cuarta categoría y los efectos tributarios en
trabajadores independientes, Lima - 2024. Métodos: La investigación es cuantitativa, aplicada,
no experimental y transversal, con alcance descriptivo-correlacional. Se encuestó a 49
trabajadores independientes de Lima mediante muestreo por conveniencia, utilizando
cuestionario estructurado, análisis estadístico y resguardo de principios éticos como
consentimiento informado y confidencialidad. Resultados: La prueba Rho de Spearman
evidenció una correlación positiva muy fuerte (ρ = 0.939; p = 0.000) entre la renta de cuarta
categoría y los efectos tributarios. Al ser significativa (p < 0.05), se rechaza la hipótesis nula y se
confirma una relación estadísticamente significativa entre ambas variables. Conclusión: La
presente investigación permitió determinar que existe una relación estadísticamente significativa
entre la renta de cuarta categoría y los efectos tributarios en trabajadores independientes de Lima
durante el año 2024. Los resultados evidencian que dicha relación es positiva y de alta intensidad,
lo que confirma que la gestión y cumplimiento de esta categoría de renta inciden directamente en
la cultura tributaria, los efectos conductuales y los gastos financieros de los contribuyentes.

Palabras clave: renta, efectos tributarios, cultura tributaria, efectos

ABSTRACT

Objective: To determine the relationship between fourth-category income and the tax implications
for self-employed workers in Lima, Peru, in 2024. Methods: This quantitative, applied, non-
experimental, and cross-sectional study was descriptive-correlational in scope. Forty-nine self-
employed workers in Lima were surveyed using convenience sampling with a structured
questionnaire. Statistical analysis was performed while adhering to ethical principles such as
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informed consent and confidentiality. Results: Spearman's rho test revealed a very strong positive
correlation (ρ = 0.939; p = 0.000) between fourth-category income and the tax implications. Since
the correlation was statistically significant (p < 0.05), the null hypothesis was rejected, and a
statistically significant relationship between the two variables was confirmed. Conclusion: This
research determined that there is a statistically significant relationship between fourth-category
income and the tax effects on self-employed workers in Lima during 2024. The results show that
this relationship is positive and strong, confirming that the management and compliance with this
income category directly impacts tax culture, behavioral effects, and the financial expenses of
taxpayers.

Keywords: income, tax effects, tax culture, effects

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INTRODUCCIÓN

Contexto internacional y nacional

En el ámbito internacional, el fortalecimiento de los sistemas tributarios constituye uno
de los principales desafíos para las economías en desarrollo. De acuerdo con la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2019), los países de América Latina
presentan niveles de presión tributaria inferiores a los promedios de los países miembros de la
OCDE. Mientras algunas economías de la región, como Brasil y Chile, alcanzan porcentajes de
recaudación superiores al 24% del Producto Bruto Interno (PBI), el Perú se ha mantenido
alrededor del 15%, ubicándose entre los niveles más bajos de la región.

Esta brecha refleja limitaciones estructurales asociadas a la informalidad, la baja cultura
tributaria y la concentración de la recaudación en determinados tipos de impuestos. En América
Latina, una proporción significativa de los ingresos fiscales proviene de impuestos al consumo.
En el caso peruano, el Impuesto General a las Ventas (IGV) representa un porcentaje mayor de la
recaudación total en comparación con el promedio de los países de la OCDE (OCDE, 2019). Ello
evidencia una estructura tributaria centrada en el consumo antes que la renta, lo que limita la
progresividad del sistema.

Asimismo, la informalidad laboral constituye un problema estructural en la región. Según
la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2023), más del 50% de los trabajadores en
América Latina se desempeñan en condiciones informales. Esta situación restringe la ampliación
de la base tributaria y dificulta el financiamiento sostenible del gasto público. Además, diversos
estudios sostienen que la escasa educación fiscal y la percepción negativa respecto al uso de los
recursos públicos debilitan la cultura tributaria y fomentan la evasión (Cabrera et al., 2021;
Campoverde Peñaranda et al., 2024). En este contexto, la educación fiscal y la transparencia
institucional resultan fundamentales para fortalecer el cumplimiento voluntario.

En el Perú, la problemática adquiere una dimensión más compleja. El Instituto Nacional
de Estadística e Informática (INEI, 2023) reporta que la informalidad laboral alcanzó el 71.1% en
2023, lo que significa que más de siete de cada diez trabajadores se encuentran fuera del sistema
formal. Esta elevada tasa limita significativamente la capacidad del Estado para ampliar la base
contributiva y fortalecer la recaudación tributaria.

Si bien la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT, 2023) registra más de once millones de contribuyentes inscritos en el Registro Único
de Contribuyentes (RUC), la mayor parte de la recaudación se concentra en un número reducido
de grandes empresas, que aportan aproximadamente el 76% de los ingresos tributarios. Por el
contrario, las personas naturales que representan más del 70% del total de inscritos
contribuyen con montos relativamente bajos en comparación con su número.
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Particularmente, los trabajadores independientes que tributan bajo la renta de cuarta
categoría evidencian una brecha entre cantidad de inscritos y nivel de recaudación. Durante el
periodo 20152021, la recaudación por cuarta categoría representó menos del 3% del total del
Impuesto a la Renta, cifra considerablemente inferior a la correspondiente a la tercera y quinta
categorías (SUNAT, 2023). Esta situación pone de manifiesto debilidades en el cumplimiento
tributario de este segmento.

Entre los factores explicativos se encuentran la complejidad normativa, la limitada
educación fiscal y la brecha digital. Aunque la SUNAT ha implementado plataformas virtuales y
medidas de simplificación como la exoneración de pagos a cuenta para contribuyentes con
ingresos menores a determinados límites muchos trabajadores independientes desconocen estos
beneficios o carecen de acceso adecuado a herramientas digitales (SUNAT, 2023). La falta de
conectividad y de competencias tecnológicas incrementa la probabilidad de errores y sanciones,
lo que refuerza la percepción del sistema tributario como punitivo.

En síntesis, la problemática vinculada a la renta de cuarta categoría refleja debilidades
estructurales del sistema tributario peruano. La alta informalidad, la dependencia del IGV como
principal fuente de ingresos, la limitada cultura tributaria y la concentración de la recaudación en
grandes contribuyentes restringen la capacidad estatal para financiar servicios públicos y
promover el desarrollo económico. En consecuencia, resulta necesario analizar de manera integral
los factores que inciden en el cumplimiento tributario de los trabajadores independientes, a fin de
contribuir al fortalecimiento del sistema fiscal peruano.

Renta de cuarta categoría

Para comprender la renta de cuarta categoría, resulta necesario partir del concepto de
tributo. Los tributos constituyen prestaciones obligatorias que el Estado exige en ejercicio de su
potestad tributaria con la finalidad de financiar el gasto público. En términos clásicos, Villegas
(1997) los define como prestaciones en dinero impuestas por ley para cubrir las necesidades
colectivas. Desde una perspectiva contemporánea, la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OECD, 2021) sostiene que los sistemas tributarios modernos no solo
cumplen una función recaudatoria, sino también redistributiva, orientada a promover equidad y
fortalecer la confianza institucional.

En el plano teórico, la tributación ha sido analizada desde distintas corrientes. David
Ricardo (1817/1959) señaló que uno de los principales desafíos de la economía política radica en
la distribución de la riqueza entre propietarios de tierra, capital y trabajo. Desde esta óptica, los
tributos cumplen un papel relevante al permitir que el Estado participe en dicha distribución,
generando recursos que contribuyan al bienestar general y al equilibrio social.

Por su parte, la teoría de la disuasión, desarrollada por Allingham y Sandmo (1972),
plantea que el cumplimiento tributario responde a una decisión racional del contribuyente, quien
evalúa el costo de evadir frente a la probabilidad de detección y la severidad de la sanción. Según
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este enfoque, cuanto mayor sea la fiscalización y el castigo, mayor será la disposición a cumplir.
No obstante, en contextos con elevados niveles de informalidad, como el peruano, el
comportamiento tributario no depende únicamente del temor a la sanción, sino también de
factores culturales, educativos y de confianza en la administración.

Desde otra perspectiva, Eheberg sostiene que el deber de tributar se fundamenta en la
necesidad de contribuir al bien común, más allá de consideraciones estrictamente contractuales.
Sin embargo, en el ordenamiento jurídico peruano, la creación de tributos se encuentra
estrictamente sujeta al principio de legalidad, consagrado en el artículo 74 de la Constitución
Política del Perú, que establece que solo por ley se pueden crear, modificar o suprimir tributos.

En el sistema tributario peruano existen tres clases de tributos: impuestos, contribuciones
y tasas. Dentro de los impuestos se encuentra el Impuesto a la Renta, que grava las rentas
provenientes del capital, el trabajo o la combinación de ambos. La renta de cuarta categoría
corresponde específicamente a los ingresos obtenidos por personas naturales que ejercen de
manera independiente una profesión, arte, ciencia u oficio, siempre que no se encuentren
comprendidos en la tercera categoría.

Este tipo de renta se genera cuando el trabajador independiente presta servicios de manera
autónoma y percibe honorarios por ello. De acuerdo con la normativa vigente, el impuesto se
aplica cuando los ingresos anuales superan el límite equivalente a siete Unidades Impositivas
Tributarias (UIT). En consecuencia, la renta de cuarta categoría constituye un componente
relevante dentro del sistema fiscal peruano.

Dimensiones de Renta de cuarta categoría:

Conocimiento del procedimiento

El conocimiento del procedimiento tributario constituye un componente esencial dentro
de la cultura tributaria, ya que permite que los contribuyentes comprendan y cumplan
adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Mientras la cultura tributaria se relaciona con
valores, actitudes y percepciones frente al sistema impositivo, el conocimiento tributario implica
el dominio práctico de normas, plazos y mecanismos de declaración y pago. Ambos elementos
interactúan y determinan el nivel de cumplimiento fiscal y, en consecuencia, la sostenibilidad de
los ingresos públicos.

Diversas investigaciones evidencian que un bajo conocimiento del procedimiento
tributario se traduce en mayores niveles de incumplimiento. Chugchilan y Valderrama (2023)
señalan que muchos contribuyentes desconocen aspectos básicos como los montos mínimos para
declarar, las fechas de vencimiento o los beneficios tributarios aplicables. Aunque las plataformas
digitales facilitan la presentación de declaraciones, la tecnología no sustituye la comprensión del
proceso. Sin una adecuada formación, los errores persisten, tales como el cálculo incorrecto de
ingresos gravables, la omisión de deducciones o el incumplimiento de plazos establecidos por la
normativa.
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Asimismo, la limitada comprensión del sistema fiscal suele asociarse con percepciones
de inequidad o desconfianza hacia la administración tributaria, lo que puede fomentar conductas
evasivas. En contraste, países con sólidos niveles de cultura tributaria presentan mayores tasas de
cumplimiento voluntario. En este sentido, la educación fiscal cumple un rol estratégico. Alva
(2020) sostiene que la incorporación de contenidos tributarios en los sistemas educativos y el
desarrollo de campañas de sensibilización fortalecen valores como la responsabilidad y la
solidaridad, contribuyendo a mejorar la relación entre el ciudadano y el Estado.

Desde una perspectiva técnica, el conocimiento tributario abarca la comprensión de tasas
impositivas, tipos de tributos, beneficios fiscales, deducciones, exoneraciones y procedimientos
administrativos vinculados a la declaración y pago. Delgado (2023) evidenció que el 78% de
trabajadores independientes con bajo nivel de conocimiento incurrieron en incumplimientos
fiscales, mientras que el 85% de quienes poseían mayor comprensión normativa cumplieron
adecuadamente con sus obligaciones. Estos resultados demuestran que la brecha informativa
incide directamente en la conducta tributaria.

En consecuencia, fortalecer el conocimiento del procedimiento tributario requiere
estrategias integrales orientadas a simplificar procesos, ampliar programas de capacitación y
promover educación fiscal desde etapas formativas tempranas. Estas acciones no solo
contribuirían a mejorar la recaudación y reducir la evasión, sino también a consolidar la confianza
ciudadana en el sistema tributario, favoreciendo una relación más equilibrada y colaborativa entre
el Estado y los contribuyentes.

Carga administrativa

La carga administrativa vinculada a la renta de cuarta categoría comprende el conjunto
de obligaciones formales y procedimientos que los trabajadores independientes deben cumplir
ante la administración tributaria.

En el Perú, cuando los ingresos mensuales superan el límite establecido por la SUNAT
S/ 3,609 para el año 2023 y no se ha solicitado la suspensión de retenciones, el contribuyente
debe efectuar pagos a cuenta equivalentes al 8% de su renta bruta mensual. Asimismo, cuando el
recibo por honorarios supera S/ 1,500 y no existe suspensión vigente, la entidad contratante está
obligada a retener dicho porcentaje como adelanto del impuesto anual.

El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (2004) establece que este
tributo se determina aplicando una escala progresiva acumulativa sobre la renta neta imponible.
Previamente, el contribuyente debe calcular su renta bruta anual considerando todos los ingresos
percibidos mediante recibos por honorarios. Sobre ese total se aplica una deducción automática
del 20%, destinada a reconocer gastos propios de la actividad independiente. Posteriormente, se
descuentan hasta 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) como deducción general. Si luego de
estas deducciones no se supera dicho umbral, no existe obligación de pagar impuesto.
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En caso exista renta imponible, el monto excedente se grava conforme a tramos
progresivos: 8% hasta 5 UIT; 14% por el exceso de 5 hasta 20 UIT; 17% por el exceso de 20 hasta
35 UIT; 20% por el exceso de 35 hasta 45 UIT; y 30% por el exceso de 45 UIT. Este sistema
busca aplicar el principio de capacidad contributiva, gravando con mayor intensidad a quienes
perciben ingresos más elevados.

Adicionalmente, la normativa permite deducir hasta 3 UIT adicionales por determinados
gastos sustentados con comprobantes de pago, tales como arrendamientos, servicios
profesionales, gastos médicos, servicios turísticos, hoteles, restaurantes y aportes a ESSALUD
por trabajadoras del hogar. Estas deducciones buscan reducir la base imponible y promover la
formalización de ciertos sectores económicos.

El cumplimiento de estas obligaciones implica el uso del Formulario Virtual N.° 709 para
la declaración anual, así como el manejo de plataformas digitales de la SUNAT. Si bien estos
mecanismos facilitan la gestión tributaria, también representan una carga administrativa
relevante, especialmente para contribuyentes con limitada formación contable o escaso acceso a
herramientas tecnológicas.

En consecuencia, la renta de cuarta categoría no solo supone una obligación económica,
sino también un conjunto de responsabilidades formales que requieren conocimiento técnico,
seguimiento de plazos y adecuada documentación. La complejidad del procedimiento puede
incidir en el cumplimiento oportuno, especialmente en contextos donde persisten brechas
informativas y digitales.

Acceso a plataformas de declaración

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT,
2023) ha impulsado el uso de plataformas digitales con el propósito de facilitar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de las personas naturales, especialmente aquellas que perciben
rentas de cuarta y quinta categoría. Los contribuyentes deben acceder al portal “SUNAT
Operaciones en Línea (SOL)” mediante su Registro Único de Contribuyentes (RUC) y Clave
SOL, desde donde pueden ingresar a la sección “Mis declaraciones y pagos” y utilizar
herramientas como “Declara Fácil” o el Formulario Virtual N.° 709 para la presentación de la
declaración anual del Impuesto a la Renta.

Asimismo, la administración tributaria ha incorporado recursos tecnológicos
complementarios, como el aplicativo móvil “App Personas”, tutoriales digitales y material de
orientación, que permiten realizar trámites de manera remota y guiada. Estas herramientas
contribuyen a reducir errores, optimizar tiempos y disminuir la necesidad de atención presencial,
fortaleciendo el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales (SUNAT, 2023).

En el caso de los trabajadores independientes comprendidos en la cuarta categoría, existe
la obligación de emitir Recibos por Honorarios Electrónicos (RHE) por cada servicio prestado.
Dichos comprobantes se generan a través del sistema digital de la SUNAT y constituyen el
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respaldo formal de los ingresos percibidos. Para su emisión, el contribuyente debe registrar la
información correspondiente al servicio brindado, incluyendo monto, fecha y datos del usuario
del servicio. Cuando corresponda, también debe consignarse la retención del 8% como pago a
cuenta del impuesto anual. Este registro electrónico permite que la información quede
automáticamente incorporada en la base de datos tributaria, facilitando la determinación posterior
del impuesto.

La declaración anual se presenta mediante el Formulario Virtual N.° 709, el cual muestra
información precargada relacionada con ingresos, retenciones y deducciones automáticas. El
sistema realiza los cálculos respectivos y permite verificar posibles inconsistencias antes del envío
definitivo. Una vez culminado el proceso, se genera una constancia electrónica como prueba de
presentación.

Finalmente, es responsabilidad del contribuyente conservar la documentación vinculada
a su actividad económica durante el plazo de prescripción establecido por la normativa vigente,
generalmente cinco años. Entre los documentos relevantes se encuentran los recibos electrónicos,
constancias de retención, comprobantes de pago y sustentos de deducciones. La adecuada
conservación de estos registros resulta fundamental ante eventuales procesos de fiscalización o
verificación por parte de la administración tributaria (SUNAT, 2023).

Efectos tributarios

Los efectos tributarios se entienden como las repercusiones económicas, financieras y
administrativas que se originan a partir del cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas
por la normativa vigente. Estas consecuencias pueden manifestarse de manera directa, como
ocurre con el pago de impuestos que reduce la liquidez disponible del contribuyente, o de forma
indirecta, cuando influyen en la toma de decisiones relacionadas con la planificación financiera,
la organización contable o la formalización de las actividades económicas. En el caso de los
trabajadores independientes, dichas implicancias no solo afectan sus ingresos netos, sino también
la manera en que estructuran su actividad profesional y gestionan sus recursos.

Desde esta perspectiva, la cultura tributaria desempeña un papel relevante en la
configuración de estos efectos. La cultura tributaria comprende el conjunto de conocimientos,
valores y actitudes que orientan la conducta del contribuyente frente al sistema fiscal. Una mayor
conciencia tributaria se refleja, por ejemplo, en la emisión y exigencia de comprobantes de pago,
práctica que fortalece la transparencia y facilita el control por parte de la administración tributaria.
Asimismo, el régimen sancionador cumple una función preventiva, ya que busca disuadir
conductas evasivas y promover el cumplimiento oportuno de las obligaciones formales y
sustanciales.

En cuanto a los efectos conductuales, estos se evidencian en la forma en que los
contribuyentes internalizan las normas tributarias y las traducen en acciones concretas. El
cumplimiento dentro de los plazos establecidos constituye un indicador de responsabilidad y
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adecuada previsión financiera. No obstante, cuando los procedimientos son percibidos como
complejos o poco claros, puede generarse desmotivación o dependencia de asesoría externa, lo
que incrementa los costos asociados al cumplimiento.

Los efectos tributarios también incluyen gastos financieros vinculados a la gestión fiscal,
tales como honorarios profesionales, costos administrativos y eventuales multas e intereses por
incumplimiento. Estos elementos inciden directamente en la estabilidad económica del trabajador
independiente, condicionando sus decisiones y su sostenibilidad en el tiempo. En conjunto, los
efectos tributarios permiten comprender cómo el sistema fiscal impacta en la realidad económica
y organizativa de este segmento de contribuyentes.

Dimensiones de la recaudación fiscal

Cultura tributaria

La cultura tributaria se relaciona con la forma en que los contribuyentes comprenden,
valoran y asumen sus obligaciones fiscales dentro del marco normativo vigente. Este concepto no
solo abarca conocimientos técnicos sobre impuestos, sino también percepciones, actitudes y
niveles de confianza hacia la administración tributaria. Desde el enfoque teórico, uno de los
modelos más influyentes para explicar el comportamiento fiscal es la teoría de la disuasión
tributaria, inspirada en el análisis económico del delito propuesto por Becker (1968). Esta
perspectiva sostiene que el contribuyente actúa racionalmente, evaluando los beneficios de
incumplir frente a los costos asociados a una posible sanción.

En el ámbito tributario, dichos costos pueden materializarse en multas económicas,
intereses moratorios, comiso de bienes o incluso el cierre temporal de establecimientos. Alm y
McClelland (1999) indican que la eficacia de estas medidas no depende únicamente de su
severidad, sino también de la probabilidad percibida de ser fiscalizado. Cuando los contribuyentes
consideran que la supervisión es real y constante, el cumplimiento voluntario tiende a
incrementarse. No obstante, Kirchler (2007) advierte que una estrategia basada exclusivamente
en el temor puede resultar insuficiente si no se acompaña de confianza institucional y percepción
de equidad. La legitimidad del sistema y la transparencia en el uso de los recursos públicos
influyen de manera decisiva en la disposición a cumplir.

En economías con alta informalidad, como la peruana, la percepción de escasa
fiscalización puede debilitar el efecto disuasivo. Castro y Scartascini (2015) sostienen que, en
estos contextos, las sanciones deben complementarse con educación tributaria y campañas de
sensibilización que refuercen la conciencia fiscal y la percepción de riesgo. De esta manera, la
cultura tributaria se fortalece no solo mediante la coerción, sino también a través de la cooperación
entre el Estado y los contribuyentes.

Por otro lado, la teoría del costo de cumplimiento explica que las decisiones fiscales
también están condicionadas por las cargas administrativas y financieras asociadas al proceso
tributario. Slemrod (2004) señala que estos costos, aunque no siempre visibles en el diseño
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normativo, representan una carga significativa para los contribuyentes. Entre ellos se encuentran
el tiempo invertido en comprender la normativa y preparar declaraciones (Evans, 2003), los gastos
en asesoría profesional o herramientas tecnológicas, y el impacto psicológico derivado de la
complejidad del sistema (Lignier & Evans, 2012). Cuando estos costos se perciben como
excesivos, pueden incentivar el incumplimiento o la informalidad.

En el Perú, el Código Tributario establece diversas sanciones frente a infracciones, tales
como multas determinadas en función de la Unidad Impositiva Tributaria, comiso de bienes,
cierre temporal de locales, internamiento de vehículos o medidas de publicidad del
incumplimiento. Si bien estas medidas buscan garantizar la disciplina fiscal, su efectividad
depende del equilibrio entre control, simplicidad normativa y fortalecimiento de la cultura
tributaria. En consecuencia, el cumplimiento sostenido requiere no solo mecanismos de sanción,
sino también un entorno institucional que promueva confianza, claridad y equidad en la relación
entre el contribuyente y el Estado.

Efectos conductuales

Los efectos conductuales en materia tributaria se reflejan en la manera en que los
contribuyentes responden a las obligaciones fiscales y a los incentivos establecidos por la
administración tributaria. En el Perú, la información publicada por la SUNAT (2022) muestra un
crecimiento sostenido en el número de contribuyentes inscritos durante el periodo 20142021,
pasando de aproximadamente 7.1 millones a más de 10.9 millones. Este incremento responde, en
parte, a las campañas de formalización y ampliación de la base tributaria impulsadas por la
administración. Dentro de esta evolución, las personas naturales sin negocio constituyen el grupo
con mayor expansión, lo que evidencia un aumento en el registro de trabajadores que desarrollan
actividades económicas individuales.

Al analizar la clasificación por régimen tributario, se observa que los trabajadores
independientes representan el grupo más numeroso dentro de los contribuyentes inscritos,
superando los 8.6 millones en 2021 (SUNAT, 2022). Este segmento se encuentra vinculado
principalmente a la renta de cuarta categoría, lo que lo convierte en un actor relevante para evaluar
los efectos conductuales asociados al cumplimiento fiscal. No obstante, el crecimiento en el
número de inscritos no siempre se traduce en un aumento proporcional de la recaudación.

En relación con la recaudación del impuesto a la renta de cuarta categoría, los datos
evidencian un incremento gradual entre 2015 y 2020, pasando de aproximadamente 783 millones
a más de 1,000 millones de soles (SUNAT, 2022). Aunque la tendencia general es positiva, este
monto continúa siendo reducido en comparación con otras categorías del Impuesto a la Renta.
Además, factores externos como el fenómeno del Niño Costero en 2017 y la crisis sanitaria por
la COVID-19 en 2020 influyeron temporalmente en la dinámica recaudatoria, afectando la
capacidad contributiva de los trabajadores independientes.
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El trabajador independiente, definido por la SUNAT como la persona que presta servicios
de manera personal y autónoma, debe emitir recibos por honorarios electrónicos por cada servicio
brindado y cumplir con la declaración y pago del impuesto según sus ingresos anuales. Desde una
perspectiva socioeconómica, este tipo de ocupación puede surgir tanto por iniciativa
emprendedora como por necesidad ante la falta de empleo formal (Cea & Contreras, 2008).
Asimismo, investigaciones como la de Ástebro et al. (2010) sostienen que el trabajo independiente
suele estar vinculado a mercados laborales imperfectos, donde los individuos optan por el
autoempleo ante limitaciones estructurales.

En términos conductuales, el cumplimiento tributario de este grupo implica no solo la
emisión de comprobantes, sino también el registro oportuno de pagos y la aplicación de
retenciones cuando los ingresos superan los límites establecidos. Cuando no se solicita la
suspensión correspondiente, se aplica la retención del 8% como pago a cuenta, lo que
posteriormente será regularizado en la declaración anual. Este proceso puede influir en la
percepción del sistema y en la planificación financiera del contribuyente, especialmente cuando
existen deducciones o posibilidades de fraccionamiento.

En síntesis, los efectos conductuales de la renta de cuarta categoría se evidencian en la
interacción entre formalización, cumplimiento y percepción del sistema tributario. El incremento
de inscritos demuestra avances en ampliación de la base, pero la sostenibilidad del cumplimiento
depende de factores económicos, normativos y sociales que condicionan la conducta de los
trabajadores independientes.

Gastos financieros

Los gastos financieros derivados del cumplimiento o incumplimiento tributario
constituyen una dimensión relevante dentro de los efectos tributarios. Cuando el contribuyente no
paga el tributo dentro del plazo establecido, se generan intereses moratorios que tienen carácter
indemnizatorio. El Código Tributario (2013), en su artículo 29, dispone que la deuda tributaria
pendiente devenga un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio, la cual no puede exceder
en más de 10% la tasa activa promedio del mercado en moneda nacional publicada por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. En términos prácticos, ello implica que el retraso en
el pago no solo incrementa la deuda original, sino que puede afectar significativamente la
estabilidad financiera del contribuyente.

Desde una perspectiva económica, el pago de tributos representa una transferencia de
recursos del sector privado al Estado. Ruiz (2014) señala que esta obligación impacta
directamente en la liquidez, especialmente en pequeñas empresas y trabajadores independientes
que operan con márgenes ajustados. En tales casos, el cumplimiento fiscal puede obligar a
reorganizar el flujo de caja, postergar inversiones o incluso recurrir a financiamiento externo.
Cuando además se suman intereses o multas por incumplimiento, el efecto financiero se amplifica,
generando un costo adicional que limita las posibilidades de crecimiento.
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En el plano organizativo, la relación jurídico-tributaria también exige adaptaciones
administrativas. Villegas (1997) explica que las obligaciones fiscales demandan ajustes contables
y la implementación de procedimientos específicos para registrar operaciones, preparar
declaraciones y cumplir con los cronogramas establecidos. Para muchos contribuyentes, ello
implica destinar recursos a asesoría profesional, adquirir software contable o capacitarse en
normativa vigente. Estas exigencias incrementan los costos operativos y pueden desviar recursos
que, de otro modo, se destinarían a actividades productivas.

Asimismo, los efectos financieros no solo se limitan al aspecto monetario, sino que
también inciden en el comportamiento del contribuyente. Alva (2020) sostiene que las
infracciones tributarias reflejan respuestas frente a la carga impositiva, pudiendo manifestarse en
evasión o en cumplimiento voluntario. La percepción de que las sanciones son elevadas puede
funcionar como incentivo para cumplir; sin embargo, también puede generar temor o
desmotivación si el sistema es percibido como complejo o desproporcionado.

Stiglitz (2016) amplía este análisis al señalar que los impuestos generan efectos
económicos, conductuales y de equilibrio general. En términos económicos, pueden influir en la
distribución del ingreso y en las decisiones de ahorro e inversión. Desde el enfoque conductual,
las tasas y sanciones modifican las decisiones respecto al trabajo y la producción. Finalmente, en
el ámbito del equilibrio general, el diseño tributario debe buscar eficiencia y equidad, evitando
distorsiones innecesarias.

En consecuencia, los gastos financieros asociados a la renta de cuarta categoría no solo
incluyen el pago del impuesto, sino también los costos derivados de intereses, sanciones y
cumplimiento administrativo. Comprender esta dimensión permite evaluar cómo el sistema
tributario impacta en la sostenibilidad económica del trabajador independiente y resalta la
importancia de políticas fiscales equilibradas, claras y proporcionales.

Objetivos de la Investigación

Por lo antes mostrado, el Objetivo Principal es “Determinar la relación entre la Renta de
cuarta categoría y los efectos tributarios en trabajadores independientes, Lima - 2024”. Asimismo,
el Objetivo Especifico 1 es “Determinar la relación entre la Renta de cuarta categoría y la Cultura
tributaria en trabajadores independientes, Lima - 2024”. Por otro lado, el Objetivo Especifico 2
es “Determinar la relación entre la Renta de cuarta categoría y los Efectos conductuales en
trabajadores independientes, Lima - 2024”. Finalmente, el Objetivo Especifico 3 es “Determinar
la relación entre la Renta de cuarta categoría y los Gastos financieros en trabajadores
independientes, Lima - 2024”.

La elaboración del presente artículo se justifica en la necesidad de comprender de manera
integral cómo la renta de cuarta categoría se relaciona con los efectos tributarios que enfrentan
los trabajadores independientes en Lima durante el año 2024. Este grupo representa una
proporción significativa de la base contributiva y de la población económicamente activa, por lo
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que su comportamiento fiscal tiene incidencia directa en la recaudación nacional y en la
sostenibilidad del sistema tributario. Analizar esta realidad permite no solo describir una
problemática vigente, sino también aportar evidencia que contribuya a mejorar la eficiencia y
equidad del sistema.

Desde el enfoque teórico, la investigación busca profundizar en la relación entre la renta
de cuarta categoría y tres dimensiones clave: cultura tributaria, efectos conductuales y gastos
financieros. Ello implica examinar cómo el nivel de conocimiento, las percepciones frente a la
administración tributaria y los costos asociados al cumplimiento influyen en la forma en que los
trabajadores independientes declaran y pagan sus impuestos. Este análisis se sustenta en teorías
del cumplimiento tributario y de la economía del comportamiento, que explican las decisiones
fiscales más allá del simple temor a la sanción.

En el plano práctico, el estudio pretende generar información útil tanto para los
contribuyentes como para la SUNAT. Desde la perspectiva del trabajador independiente, resulta
relevante identificar si las sanciones, intereses o dificultades en el proceso de declaración están
vinculados a limitaciones informativas o a deficiencias en el diseño normativo. Desde la
perspectiva del Estado, los resultados pueden servir de base para fortalecer estrategias de
orientación, simplificación de procedimientos y promoción del cumplimiento voluntario.

MATERIALES Y MÉTODOS

La presente investigación se desarrolló bajo un diseño no experimental de corte
transversal. Este enfoque implica que las variables no fueron manipuladas deliberadamente, sino
observadas en su contexto natural, con el propósito de analizar la relación entre la renta de cuarta
categoría y los efectos tributarios en trabajadores independientes (Hernández et al., 2018).

El estudio se clasifica como aplicado, debido a que busca generar conocimiento orientado
a la mejora del procedimiento de declaración del impuesto a la renta de cuarta categoría y a la
reducción de efectos adversos asociados a su cumplimiento. Asimismo, presenta un nivel
descriptivo correlacional, ya que describe las características de las variables y examina la relación
existente entre la renta de cuarta categoría y tres dimensiones específicas: cultura tributaria,
efectos conductuales y gastos financieros.

El enfoque adoptado es cuantitativo, dado que se emplearon instrumentos estructurados
con escalas de medición estandarizadas y se aplicaron técnicas estadísticas para el análisis de los
datos. Este enfoque posibilita identificar patrones de comportamiento tributario y medir la
intensidad de las relaciones entre las variables estudiadas.

La población de referencia estuvo conformada por trabajadores independientes
registrados como personas naturales sin empresa. Según cifras oficiales de la SUNAT (2023),
este grupo supera los ocho millones de contribuyentes a nivel nacional. Sin embargo, la
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investigación se delimitó al distrito de Lima, considerando su alta concentración de
contribuyentes y su relevancia socioeconómica.

Debido a limitaciones operativas y de acceso, se utilizó un muestreo no probabilístico por
conveniencia. Este tipo de muestreo se caracteriza por seleccionar participantes accesibles y
dispuestos a colaborar con el estudio, siendo una estrategia válida en investigaciones exploratorias
y aplicadas (Hernández et al., 2018). En consecuencia, la muestra estuvo conformada por 49
trabajadores independientes, elegidos por cercanía geográfica y predisposición a participar.

La técnica principal fue la encuesta, aplicada mediante un cuestionario estructurado. El
instrumento incluyó preguntas cerradas y una escala tipo Likert de cinco puntos, permitiendo
recoger información cuantificable sobre conocimientos, percepciones y efectos tributarios. La
aplicación se realizó de forma digital a través de Google Forms y, en algunos casos, de manera
presencial, según la disponibilidad de los participantes.

La investigación se desarrolló conforme a principios éticos académicos. Se obtuvo
consentimiento informado de los participantes, garantizando su participación voluntaria.
Asimismo, se aseguró el anonimato y la confidencialidad de los datos recopilados, utilizándolos
exclusivamente con fines académicos. Se respetó el principio de no daño y se asumió
responsabilidad en todas las etapas del proceso investigativo, actuando con transparencia y rigor
científico.

RESULTADOS

Análisis de fiabilidad

De acuerdo con el análisis de confiabilidad realizado mediante el coeficiente Alfa de
Cronbach, se evaluó la consistencia interna de los ítems incluidos en el cuestionario aplicado a
49 encuestados. En el caso de la variable independiente, denominada Renta de cuarta categoría,
compuesta por nueve preguntas, se obtuvo un coeficiente de α = 0.877, lo que evidencia un nivel
alto de consistencia interna. Por su parte, la variable dependiente, Efectos tributarios, también
integrada por nueve ítems, alcanzó un valor de α = 0.762, el cual se ubica dentro de un rango
aceptable a alto de confiabilidad, conforme a los criterios establecidos en la literatura
metodológica.

Estos resultados permiten afirmar que los ítems del instrumento presentan coherencia y
homogeneidad en la medición de cada constructo. En términos interpretativos, los valores del
Alfa de Cronbach cercanos a cero reflejan baja consistencia interna, mientras que coeficientes
superiores a 0.90 pueden sugerir redundancia excesiva entre los ítems. En consecuencia, los
valores obtenidos en ambas variables indican un equilibrio adecuado: el cuestionario no solo mide
de manera consistente los conceptos planteados, sino que evita la repetición innecesaria de
preguntas.
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Prueba de normalidad

Según Romero (2016) nos indica que se debe emplear la prueba de normalidad de
Shapiro-Wilk, cuando la población encuestada es de hasta 50 casos. Asimismo, si el p-valor es
mayor a 0.05 nos indica que se acepta la Hipótesis nula (cuenta con una distribución normal).

Ho: La muestra tiene distribución normal
H₁: La muestra no tiene distribución normal
Tabla 1

Prueba de normalidad (Shapiro-Wilk)

Estadístico
gl Sig.
Renta de cuarta categoría
0.880 49 0.000
Efectos tributarios
0.918 49 0.002
Cultura tributaria
0.874 49 0.000
Efectos conductuales
0.932 49 0.007
Gastos financieros
0.894 49 0.000
Nota. Se elaboro mediante el software SPSS, tomando la data de las 50 encuestas.

De acuerdo con Romero (2016), cuando el tamaño muestral es menor o igual a 50 casos,
corresponde aplicar la prueba de normalidad de Shapiro-Wilk para determinar si los datos siguen
una distribución normal. En este análisis, la muestra estuvo conformada por 49 trabajadores
independientes, por lo que la aplicación de esta prueba resulta metodológicamente adecuada. La
hipótesis nula (Ho) plantea que la muestra presenta distribución normal, mientras que la hipótesis
alternativa (H₁) sostiene que no existe normalidad en los datos. El criterio de decisión establece
que si el valor de significancia (p-valor) es mayor a 0.05, se acepta la hipótesis nula; en caso
contrario, se rechaza.

En la Tabla 1 se observa que todas las variables presentan valores de significancia
inferiores a 0.05. Específicamente, la renta de cuarta categoría (p = 0.000), los efectos tributarios
(p = 0.002), la cultura tributaria (p = 0.000), los efectos conductuales (p = 0.007) y los gastos
financieros (p = 0.000) evidencian niveles de significancia que conducen al rechazo de la hipótesis
nula en todos los casos.

En consecuencia, se concluye que ninguna de las variables analizadas presenta una
distribución normal. Este resultado implica la necesidad de utilizar pruebas estadísticas no
paramétricas para el análisis de correlación, como el coeficiente Rho de Spearman, garantizando
así la validez de los resultados inferenciales.

Hipótesis General

Se muestra la hipótesis nula a continuación como H0. Asimismo, se plantea la hipótesis
alterna como H1, las cuales se derivan del objetivo general:

H0: La Renta de cuarta categoría no se relaciona significativamente con los
efectos tributarios en trabajadores independientes, Lima - 2024
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H1: La Renta de cuarta categoría se relaciona significativamente con los efectos
tributarios en trabajadores independientes, Lima - 2024

Tabla 2

Prueba de Hipótesis General

Efectos tributarios

Renta de cuarta categoría
Coeficiente de correlación Spearman 0.939
Sig. (bilateral)
0.000
N
49
Nota. Se realizó el coeficiente de correlación de Spearman mediante SPSS, de la data obtenida mediante la encuesta.

La Tabla 2 presenta los resultados de la prueba de la hipótesis general mediante el
coeficiente de correlación Rho de Spearman, estadístico adecuado debido a que las variables no
presentan distribución normal. La hipótesis nula (H0) plantea que no existe relación significativa
entre la renta de cuarta categoría y los efectos tributarios en trabajadores independientes de Lima
durante el año 2024, mientras que la hipótesis alterna (H1) sostiene que sí existe una relación
significativa entre ambas variables.

El coeficiente de correlación obtenido es 0.939, lo que indica una relación positiva muy
fuerte entre la renta de cuarta categoría y los efectos tributarios. Este valor, cercano a 1, evidencia
que a mayores implicancias o características vinculadas a la renta de cuarta categoría, mayores
son también los efectos tributarios percibidos por los trabajadores independientes.

Asimismo, el nivel de significancia bilateral es 0.000, valor inferior a 0.05, lo que
conduce al rechazo de la hipótesis nula y a la aceptación de la hipótesis alterna. En consecuencia,
se concluye que existe una relación estadísticamente significativa entre ambas variables,
confirmando el objetivo general del estudio y evidenciando que la renta de cuarta categoría
influye de manera importante en los efectos tributarios de este grupo poblacional.

Hipótesis Especifica 1

Se muestra la hipótesis nula a continuación como H0. Asimismo, se plantea la hipótesis
alterna como H1, las cuales se derivan del objetivo específico 1:

H0: La Renta de cuarta categoría no se relaciona significativamente con la Cultura
tributaria en trabajadores independientes, Lima - 2024

H1: La Renta de cuarta categoría se relaciona significativamente con la Cultura
tributaria en trabajadores independientes, Lima - 2024
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Tabla 3

Prueba de Hipótesis Especifica 1

Cultura tributaria

Renta de cuarta categoría
Coeficiente de correlación Spearman 0.424
Sig. (bilateral)
0.002
N
49
Nota. Se realizó el coeficiente de correlación de Spearman mediante SPSS, de la data obtenida mediante la encuesta.

La Tabla 3 presenta los resultados correspondientes a la hipótesis específica 1, evaluada
mediante el coeficiente de correlación Rho de Spearman, dado que los datos no cumplen con el
supuesto de normalidad. La hipótesis nula (H0) establece que no existe relación significativa entre
la renta de cuarta categoría y la cultura tributaria en trabajadores independientes de Lima durante
el año 2024, mientras que la hipótesis alterna (H1) plantea que sí existe una relación significativa
entre ambas variables.

El coeficiente de correlación obtenido es 0.424, lo que indica una relación positiva de
magnitud moderada. Esto significa que, a medida que se incrementa el nivel de conocimiento o
implicancia en aspectos relacionados con la renta de cuarta categoría, también tiende a mejorar la
cultura tributaria de los trabajadores independientes, aunque la relación no es alta.

El valor de significancia bilateral es 0.002, cifra inferior al nivel crítico de 0.05, lo que
conduce al rechazo de la hipótesis nula y a la aceptación de la hipótesis alterna. En consecuencia,
se concluye que existe una relación estadísticamente significativa entre la renta de cuarta categoría
y la cultura tributaria, evidenciando que ambas variables están asociadas en el contexto analizado.

Hipótesis Especifica 2

Se muestra la hipótesis nula a continuación como H0. Asimismo, se plantea la hipótesis
alterna como H1, las cuales se derivan del objetivo específico 2:

H0: La Renta de cuarta categoría no se relaciona significativamente con los
Efectos conductuales en trabajadores independientes, Lima - 2024

H1: La Renta de cuarta categoría se relaciona significativamente con los Efectos
conductuales en trabajadores independientes, Lima - 2024

Tabla 4

Prueba de Hipótesis Especifica 2

Efectos conductuales

Renta de cuarta categoría
Coeficiente de correlación Spearman 0.857
Sig. (bilateral)
0.000
N
49
Nota. Se realizó el coeficiente de correlación de Spearman mediante SPSS, de la data obtenida mediante la encuesta

La Tabla 4 presenta los resultados de la hipótesis específica 2, evaluada mediante el
coeficiente de correlación Rho de Spearman, considerando que las variables no presentan
distribución normal. La hipótesis nula (H0) establece que no existe relación significativa entre la
renta de cuarta categoría y los efectos conductuales en trabajadores independientes de Lima
Vol. 13/ Núm. 1 2026 pág. 1377
durante el año 2024, mientras que la hipótesis alterna (H1) sostiene que sí existe una relación
significativa entre ambas variables.

El coeficiente de correlación obtenido es 0.857, lo cual indica una relación positiva muy
fuerte. Este resultado evidencia que existe una asociación alta entre la renta de cuarta categoría y
los efectos conductuales, es decir, aspectos como el cumplimiento oportuno, la percepción del
procedimiento tributario y la actitud frente a las obligaciones fiscales se encuentran estrechamente
vinculados con la forma en que los trabajadores independientes gestionan su renta de cuarta
categoría.

Asimismo, el valor de significancia bilateral es 0.000, cifra inferior al nivel crítico de
0.05, lo que conduce al rechazo de la hipótesis nula. En consecuencia, se acepta la hipótesis alterna
y se concluye que existe una relación estadísticamente significativa y de alta intensidad entre la
renta de cuarta categoría y los efectos conductuales en la población estudiada.

Hipótesis Especifica 3

Se muestra la hipótesis nula a continuación como H0. Asimismo, se plantea la hipótesis
alterna como H1, las cuales se derivan del objetivo específico 3:

H0: La Renta de cuarta categoría no se relaciona significativamente con los
Gastos financieros en trabajadores independientes, Lima - 2024

H1: La Renta de cuarta categoría se relaciona significativamente con los Gastos
financieros en trabajadores independientes, Lima - 2024

Tabla 5

Prueba de Hipótesis Especifica 3

Gastos financieros

Renta de cuarta categoría
Coeficiente de correlación Spearman 0.949
Sig. (bilateral)
0.000
N
49
Nota. Se realizó el coeficiente de correlación de Spearman mediante SPSS, de la data obtenida mediante la encuesta.

La Tabla 5 presenta los resultados correspondientes a la hipótesis específica 3, evaluada
mediante el coeficiente de correlación Rho de Spearman, debido a que las variables analizadas no
cumplen con el supuesto de normalidad. La hipótesis nula (H0) plantea que la renta de cuarta
categoría no se relaciona significativamente con los gastos financieros en trabajadores
independientes de Lima durante el año 2024, mientras que la hipótesis alterna (H1) sostiene que
sí existe una relación significativa entre ambas variables.

El coeficiente de correlación obtenido es 0.949, lo que evidencia una relación positiva
extremadamente fuerte. Este valor indica que la renta de cuarta categoría está altamente asociada
con los gastos financieros que enfrentan los trabajadores independientes, tales como pagos a
cuenta, intereses moratorios, multas, costos de asesoría contable y otros desembolsos vinculados
al cumplimiento tributario. En términos prácticos, cuanto mayor es la implicancia de la renta de
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cuarta categoría en la actividad económica del contribuyente, mayor es también el impacto en sus
obligaciones y cargas financieras.

Asimismo, el nivel de significancia bilateral es 0.000, valor inferior al umbral de 0.05, lo
que conduce al rechazo de la hipótesis nula. En consecuencia, se acepta la hipótesis alterna y se
concluye que existe una relación estadísticamente significativa y de muy alta intensidad entre la
renta de cuarta categoría y los gastos financieros en la población estudiada.

DISCUSIÓN

El objetivo general del estudio fue determinar la relación entre la facultad de fiscalización
y la evasión tributaria en las empresas del sector ferretero de Tarapoto durante el año 2022. Para
ello, se aplicó un cuestionario a 50 responsables de ferreterías y se utilizó la prueba estadística
Rho de Spearman. Los resultados mostraron una significancia estadística de 0.000, inferior al
nivel de 0.05, lo que confirmó una relación significativa entre ambas variables. Además, el
coeficiente de correlación fue de -0.747, indicando una relación inversa y alta, es decir, a mayor
fiscalización adecuada, menor será la evasión tributaria. Estos hallazgos coinciden con
investigaciones previas, como la de Sosa (2022), quien encontró una correlación negativa de -
0.971 en micro y pequeñas empresas del sector ferretero, y Valencia (2023), que en el caso de
contribuyentes RIMPE en Ecuador identificó una correlación positiva pero significativa con un
valor de 0.627. Otros estudios como los de Ortiz et al. (2023), Orihuela (2021) y Pérez (2022)
también corroboran esta relación entre fiscalización y reducción de la evasión tributaria en
distintos sectores y regiones.

Respecto al objetivo específico 1 “Determinar si el Procedimiento de la fiscalización se
relaciona significativamente con la evasión tributaria en las empresas del sector ferretero,
Tarapoto 2022” la prueba de Spearman indicó una correlación inversa y moderada (-0.655) con
significancia de 0.000 estos resultados guardan similitud con estudios como el de Cardona y
Largo (2024), quienes enfatizan el impacto de la fiscalización en la evasión y en la financiación
de políticas públicas, y con Chancay (2023), quien evidenció que la falta de fiscalización y
conocimiento favorece la evasión en el cantón Daule.

El objetivo específico 2 “Determinar si las Funciones del fiscalizador se relacionan
significativamente con la evasión tributaria en las empresas del sector ferretero, Tarapoto 2022”
la prueba de Spearman indicó una correlación inversa y moderada (-0.574) con significancia de
0.000 coinciden los hallazgos con Valencia (2023), quien en Ecuador encontró que un porcentaje
importante de contribuyentes considera el pago de impuestos un deber cívico y reconoce la
evasión como un delito grave.

El objetivo específico 3 “Determinar si la Determinación de las obligaciones se relaciona
significativamente con la evasión tributaria en las empresas del sector ferretero, Tarapoto 2022”
la prueba de Spearman indicó una correlación inversa y moderada (-0.737) con significancia de
Vol. 13/ Núm. 1 2026 pág. 1379
0.000 coinciden con investigaciones similares, como las de Orihuela (2021) y Cardona y Largo
(2024), respaldan esta conclusión, enfatizando la necesidad de auditorías fiscales y de políticas
efectivas para combatir la evasión.

Asimismo, se determinó la relación entre las funciones del fiscalizador y la evasión
tributaria, encontrando una correlación inversa moderada (-0.584) con alta significancia
estadística. Esto implica que una inspección fiscal rigurosa y adecuada contribuye a disminuir
tanto la defraudación como la elusión fiscal. Esta relación está respaldada por Valencia (2023),
Ortiz et al. (2023) y Chancay (2023), quienes resaltan la importancia de las competencias y
funciones del fiscalizador para mejorar el control tributario.

Finalmente, la relación entre la determinación de las obligaciones tributarias y la evasión
también fue significativa y con una correlación inversa alta (-0.744). Esto indica que un
cumplimiento efectivo de las obligaciones fiscales está asociado a una menor evasión. Estudios
como los de Ortiz et al. (2023), Chancay (2023) y Valencia (2023) confirman que la complejidad
del sistema tributario y la corrupción influyen en la evasión, pero que una adecuada fiscalización
y educación fiscal pueden mitigar estos factores.
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