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https://doi.org/10.69639/arandu.v12i4.1875
El impacto del compliance en la prevención de actos de
corrupción en el sector privado ecuatoriano: un análisis desde
la gobernanza corporativa y la responsabilidad empresarial
The The impact of compliance on the prevention of acts of corruption in the Ecuadorian private
sector: an analysis from the perspective of corporate governance and corporate responsibility
Paulina Elizabeth Mena Bonilla
paulyy2121menab@gmail.com
https://orcid.org/0009-0006-9703-8030
Investigador Independiente
Ecuador
Estefania Lizeth Carballo Serrano
estefaníacar93@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-7517-6623
Investigador Independiente
Ecuador
Artículo recibido: 10 noviembre 2025 -Aceptado para publicación: 18 diciembre 2025
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.
RESUMEN
La regulación y el control específico de los actos de corrupción en el sector público, han hecho
que las actividades delictivas absorban y se apropien de otros espacios sociales, como es el sector
público. Debido a ello, en el Ecuador el compliance o cumplimiento normativo ha generado que
el sector corporativo y empresarial privado ejerza diversas actividades, planes, programas,
estrategias entre otras implementaciones para cumplir de forma específica las disposiciones
legales, con el propósito de crear una cadena preventiva que elimine o reduzca el riesgo de
ocasionar actos de corrupción, que atente con la soberanía nacional y los derechos del Estado y
los ciudadanos ecuatorianos, por su afectación al bien común. El objetivo central del presente
trabajo de investigación fue analizar cómo la implementación de programas de compliance en las
empresas privadas puede contribuir a la prevención e identificación de actos de corrupción en el
Ecuador. Se utilizó una metodología de tipo cualitativa, que permitió desarrollar un análisis
doctrinal, normativo y jurisprudencial que se complementó con el desarrollo de estudios de casos
prácticos y la aplicación de entrevistas a expertos. Los resultados permitieron evidenciar que el
compliance tiene un impacto directo en la esfera legal, social, política y económica del país.
Concluyendo que es necesario robustecer las actividades que se desarrollen al interior y exterior
del sector privado para evitar la presencia de actos de corrupción que ocasionen una
responsabilidad penal y una sanción penal.
Palabras Clave: compliance, corrupción, prevención, responsabilidad penal

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ABSTRACT
The regulation and specific control of acts of corruption in the public sector have led to criminal
activities absorbing and taking over other social spaces, such as the public sector. As a result, in
Ecuador, compliance or regulatory compliance has led the corporate and private business sectors
to implement various activities, plans, programs, strategies, and other implementations to
specifically comply with legal provisions. This is intended to create a preventive chain that
eliminates or reduces the risk of acts of corruption that threaten national sovereignty and the rights
of the State and Ecuadorian citizens due to their impact on the common good. The central
objective of this research work was to analyze how the implementation of compliance programs
in private companies can contribute to the prevention and identification of acts of corruption in
Ecuador. A qualitative methodology was used, allowing for a doctrinal, normative, and
jurisprudential analysis, complemented by case studies and expert interviews. The results showed
that compliance has a direct impact on the country's legal, social, political, and economic spheres.
The conclusion is that it is necessary to strengthen activities carried out within and outside the
private sector to prevent acts of corruption that give rise to criminal liability and penalties.
Keywords: compliance, corruption, prevention, criminal liability
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INTRODUCCIÓN
Los actos de corrupción conforme a las nuevas prescripciones normativas, actividades
preventivas y de control estatal; y, el avance de la investigación criminal, han hecho que estos,
dejen de representar un problema que afecta solo al sector público de la sociedad. De esta forma,
el sector privado ha sido absorbido paulatinamente y con mayor frecuencia en los últimos años
por estos actos de corrupción, generando impunidad y problemas legales, sociales, económicos,
laborales y de otra índole dentro del ámbito corporativo.
Con el propósito de eliminar estas consecuencias, el 17 de febrero de 2021 se publicó en el
Registro Oficial Suplemento No. 392‑2S la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico
Integral Penal en materia Anticorrupción (LORCIPMA, misma que entró en vigencia seis meses
más tarde, esto es, el 16 de agosto del 2021. Este nuevo escenario legislativo, designa al
compliance como una estrategia para mitigar los riesgos de actos de corrupción en el sector
privado, actuando como un mecanismo eficiente y eficaz de autorregulación para el
fortalecimiento de la integridad en el sector empresarial del país.
Aspecto formal significativo para la lucha contra la corrupción que ha marcado un antes y
un después para el Ecuador. Sin embargo, poco se ha logrado en la aplicación práctica de la ley,
considerando que la efectividad de estos programas en el Ecuador, es susceptible de múltiples
debates en el Ecuador, pues pese a la existencia normativa, se sigue asumiendo como un desafió
cultural, institucional, técnico-práctico, de dirección y control al que se enfrentan muchas
organizaciones privadas.
Bajo estos antecedentes, es oportuno incursionar en el impacto que ha tenido dicha
prescripción legal que responsabiliza penalmente a la empresa privada en el Ecuador desde
diferentes artistas: legal, político y económico, evidenciando las diversas actividades que se han
desarrollado de forma interna y externa para prevenir prácticas y actos de corrupción, que buscan
desvirtuar la competencia empresarial y debilitar el poder del Estado Constitucional de Derechos
y justicia social.
La investigación que se propone tiene como objetivo central analizar cómo la
implementación de programas de compliance en las empresas privadas puede contribuir a la
prevención e identificación de actos de corrupción, en el marco del Código Orgánico Integral
Penal (COIP) del Ecuador. Para su cumplimiento, se aplicará objetivos específicos que
permitirán: examinar los principales delitos de relacionados con la corrupción tipificados en el
COIP que pueden ser cometidos dentro del ámbito empresarial privado, evaluar la eficacia de los
programas de compliance como mecanismos de prevención y detección temprana de prácticas
corruptas en empresas privadas ecuatorianas e identificar los desafíos y oportunidades en la
aplicación del compliance corporativo como herramienta para reducir la responsabilidad penal de
las personas jurídicas en casos de corrupción.

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METODOLOGÍA
La metodología que se aplicará en el presente trabajo de investigación tiene un enfoque
cualitativo porque incluirá un análisis doctrinal, jurisprudencial y normativo sobre los actos de
corrupción en el sector privado, vinculado con el estudio de casos prácticos en donde se ha
encontrado presente el fenómeno que se investiga. Además, para contrarrestar la información
recabada se contará con el criterio de expertos en el ámbito del Derecho Penal, compliance y ética
corporativa, a quienes se aplicará la técnica de la entrevista. A partir de lo cual, se pretender tener
una aproximación multidimensional al fenómeno, asegurando una comprensión integral y la
identificación de posibles soluciones para los desafíos actuales en materia de corrupción
empresarial. En definitiva, la presente investigación no solo busca evidenciar la problemática
existente sino también proponer un camino hacia la transformación cultural y legal que permita
la consolidación de entornos empresariales éticos y responsables.
RESULTADOS
Marco jurídico de la corrupción en el sector privado en el Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3 al prescribir los deberes
primordiales del estado en el numeral 8 indica que el Estado debe garantizar la existencia de una
sociedad libre de corrupción. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)De su
interpretación, se desprenden 5 ejes: la responsabilidad activa del Estado en la forma proactiva de
actuar para prevenir, investigar, sancionar y eliminar progresivamente todos los actos de
corrupción que surjan a nivel nacional; la promoción de la transparencia, que involucra el llamado
a las instituciones asentadas en el territorio nacional a actuar bajo gestiones de regulación y
control; la educación y cultura ética, que coadyuva a que todas los actos que se realicen se basen
en la ética, honestidad y participación; el fortalecimiento institucional, que hace énfasis en que
todas las instituciones públicas y privadas de control, vigilancia, regulación, judiciales,
legislativas sean independientes fuertes y eficientes para que puedan inferir en todo el contexto
social combatiendo y luchando contra los nuevos desafíos que se presentan por los actos de
corrupción; y, la protección de derecho, que involucra a todos los ciudadanos a vivir en un
ambiente libre de corrupción, con una cultura de paz, justo, transparente y equilibrado.
Sin embargo, esta disposición legal macro durante muchos años no fue suficiente para
prevenir y eliminar los actos de corrupción ni en el sector público, peor aún en el sector privado
que no se encontraba normado. Más el caso sobornos 2012-2016 marca un antes y un después
para la tipificación de la responsabilidad penal de las personas privadas y posteriormente para los
actos de corrupción de las personas jurídicas, en el año 2021. Pues este caso, evidenció que los
actos de corrupción no surgen por si solos en el sector público, existen ocasiones en donde

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privados y/ personas jurídicas lucraban y se beneficiaban de diversas formas de las entidades
gubernamentales.
Este tipo de actuaciones, no gozaban de una sanción pertinente para el caso, dejando en
múltiples ocasiones casos de injusticia al sancionar a quien, cometido el delito, pero no a quien
incentivo, presiono o soborno para que lo cometiere. Por ello, dentro de un ámbito de justicia e
igualdad formal y material que establece la norma suprema, a partir de la promulgación y entrada
en vigor de leyes orgánicas se ha tratado de normar desde el ámbito penal, sanciones para el
cometimiento de delitos que involucren a las personas jurídicas en el Ecuador.
A partir de ello, el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 49 al prescribir la
responsabilidad penal de las personas privadas, tiene tres apartados, por una parte la tipicidad,
que se muestra amplia por involucrar a todo su componente organizativo, indicando que dicha
responsabilidad es independiente de la responsabilidad penal que hubiere lugar para las personas
naturales que formen parte de la persona jurídica e incluso aun cuando no se determine a la
persona infractora, posterior a ello, la limitación en donde despoja de esta responsabilidad cuando
el beneficio que se obtenga del acto de corrupción se efectué por unas tercera persona
independiente o ajena de la persona jurídica; y, las atenuantes de este tipo de infracción, dentro
de los cuales se encuentran el desarrollo de actividades internas y externas que debe realizar la
entidad para prevenir, controlar, regula, minimizar impactos y/ o evitar que sucedan estos actos
de corrupción.(Código Orgánico Integral Penal, 2024)
Bajo este argumento legal, se ha de comprender que el compliance dentro del ordenamiento
jurídico nacional, aunque no especifica formalmente la exigencia del desarrollo de programas, se
evidencia que los beneficios legales de tenerlos son significativos, pues entre ellos se destaca la
atenuante en la reducción de sanción y la pena, ante la evidencia de la buena fe corporativa,
convirtiéndose en un requisitos que validaría el impedimento se sanciones administrativas como
disoluciones, liquidaciones, multas, prohibiciones de contratación pública, clausuras temporal o
definitiva, entre otras, que podrían ser consideradas como un tipo incentivo legal para el
cumplimiento corporativo en el país.
Concatenarte a ello, el artículo 320.1 del cuerpo legal antes citado específicamente aborda
los actos de corrupción en el sector privado establece que todas las personas que forman parte de
este sector, al igual que las personas jurídicas que obtengan algún tipo de beneficio para sí mismo
o para terceros en el transcurso del desarrollo de actividades económicas, financieras o
comerciales, serán sancionado con una pena privativa de libertad de cinco a siete años, más una
multa económica que oscila entre los quinientos a mil salarios unificados del trabajador en
general.
Recalcando que la pena se reduce de siete a diez años cuando ejecutan el acto o no realizan
el acto debido, o quienes abusen de sus funciones para obtener ordenes o rubros, así mismo,
quienes se aprovechen del estado de emergencia o excepción existiendo recursos del Estado de

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por medio. (Código Orgánico Integral Penal, 2024) Es cuestionable la aplicación de este último
artículo en análisis, pues no se han presenciado casos emblemáticos de sentencias de triple
reiteración en donde se aborde los actos de corrupción de las personas jurídicas, por lo que la falta
de jurisprudencia se convierte en una limitante para el correcto ejercicio del Derecho Penal en el
Ecuador.
Pese a estas prescripciones legales aún persisten brechas normativas y vacíos legales en el
tratamiento de la corrupción privada en el Ecuador, pues no existe una tipificación directa,
concreta y solida sobre la corrupción entre privados, es decir, un tipo de corrupción pura y no
mixta como se presenta en la actualidad. A ello, se debe sumar, que si bien, esta prescripción
mixta de actos de corrupción es un avance penal legislativo, el vació legal se encuentra a la hora
de aplicarlo, pues no existe una norma secundaria que promueva modelos de compliance, por lo
cual, los estándares de calidad de prevención, control, evaluación, seguimiento, auditoria y
capacitación, generan una inseguridad jurídica latente.
Los actos de corrupción que pueden suscitarse en el sector privado y representar una
responsabilidad penal para las personas jurídicas, son los siguientes: en el caso del delito de
cohecho y el tráfico de influencias tipificados en los artículos 280 y 285 del Código Orgánico
Integral Penal, respectivamente, en donde el sector privado y/o personas jurídicas pueden recaer
en casos de sobornos, presiones y ofrecimientos de favores en cada caso, con el objetivo de recibir
algún tipo de beneficio por parte de la administración pública; el delito de lavado de activos
tipificado en el artículo 317 ibidem cuando se utiliza a los negocios, empresas, cooperativas o
cualquier otro tipo de institución para blanquear dinero que no es legal. El delito de delincuencia
organizada, tipificado en el artículo 369 ibidem cuando el grupo de personas o grupo privado de
personas que organizan y estructuran para cometer delitos económicos o de corrupción. (Código
Orgánico Integral Penal, 2024)
No obstante, pueden existir otros tipos penales en donde las personas jurídicas del sector
privado pueden verse inmersas de forma indirecta en actos de corrupción, que pueden darse entre
pares, es decir, entre privados, siendo estos el fraude, estafa, competencia desleal, que suelen estar
tipificados en Código Orgánico Integral Penal aunque no se especifique de forma textual al tipo
de persona al que se hace mención y simplemente se prescriba “la persona”, dentro de la cual se
ha de entender que es la persona natural o jurídica que cometa el ilícito.
No obstante, es menester indicar que en los últimos meses del año 2025, la luchas contra
los actos de corrupción en el sector público y más aún en el sector privada se han fortalecido,
puesto que se cuenta con fiscalías especializadas y mejor formadas para el abordaje de los actos
de corrupción en el sector público y en el sector privado, lo cual se ha logrado también, por el
quehacer de control y auditoria que ejerce la Contraloría General del Estado en el quehacer de la
administración pública, que ha obligado a que muchas dependencias públicas y privadas se vayan
enlazando con estándares de prevención como la UNASE o UAFE, evitando que actos de

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corrupción como el lavado de activos pueda desarrollar a vista y paciencia de todos sin ningún
tipo de represalia en el ámbito penal.
El compliance abordado desde una herramienta de prevención y control a los actos de
corrupción
El compliance se originó en el derecho anglosajón, como una medida de cumplimiento,
mientras que las normas ISO lo consideran como normas y requisitos que debe tener toda
organización en la garantía de su cumplimiento, su aparición más significativa fue a partir del
siglo XX en E.E.U.U con la finalidad de proteger el mercado, controlar y mitigar los delitos que
se producían en el sector privado por personas jurídicas; y desde aquel entonces se ha ido
adentrando en los diferentes ordenamientos jurídicos, especialmente en
Latinoamérica.(Bayancela Delgado, 2022)
Para comprender al compliance como una herramienta de control y prevención de la
corrupción es indispensable señalar que el control gubernamental representa un rol importante,
puesto que el control, seguimiento, evaluación e investigaciones que desarrollen las entidades
desconcentradas y descentralizadas a nivel nacional contribuye a la eliminación periódica de los
actos de corrupción que surgen en el sector público a causa de personas jurídicas, proceden del
sector privado, y de igual forma, la fiscalización que se dé a estas últimas, como organismo y
entidades sometidos a leyes, reformas y resoluciones propias de cada institución como el Servicio
de Rentas Internas permitirá conocer cuáles son los flujos de entrada y salida de dinero con la que
operan la organizaciones.
Se ha observado que pese a los esfuerzos que se ha realizado a nivel estatal, la corrupción,
seguida de la mala gestión, el poder, y la falta de planificación han sido desafíos contundentes
con los cuales debe luchas el propio estado. El llamado oportuno a las entidades de gobierno para
el fortalecimiento de la institucionalidad es una voz que jamás deja de sonar, porque es una de las
causas del retraso en el desarrollo económico y social del país, que deben dejar de proteger a
grandes mafias de corrupción y preocuparse por sostener a minorías sociales justas y éticamente
responsables en su interior, caso contrario se estaría afectando a la provisión de recursos
esenciales para la garantía y ejercicio de otros derechos personales de carácter
fundamental.(Mauricio Morales & Quezada Castillo, 2024)
De conformidad con el World Compliance Association se indica que es “un conjunto de
procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar
los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de
prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos”. (World Compliance Association,
2025)Esto significa que el compliance es un programa que se centra en el desarrollo de buenas
prácticas empresariales.
El compliance adquiere gran importancia para garantizar el desarrollo sostenible y justo en
una sociedad, pues la gestión que se realiza debe regirse a principios de legalidad y de

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transparencia para lograr una integridad en la aplicación de las normas. (Abadie Aguilera, 2023).
Son varias las herramientas del compliance: una de ellas es, prevenir el riesgo legal, financiero y
de reputación de la empresa, es decir que ocurran actos de corrupción. El riesgo no solo se
presenta cuando se produce el daño, sino que el riesgo se retrotrae al momento de la prevención,
es decir, antes que ocurra la eventualidad. De allí, la importancia de evaluación de riesgos que
debe gestionar la empresa desde el interior y viceversa, pues deberá detectar donde existe mayor
vulnerabilidad, para establecer parámetros de fortalecimiento de su estructura.
Para cumplir con este propósito, el Estado ecuatoriano, mediante la función ejecutiva a
dado lugar a la Unidad de Análisis Financiero (UAFE), que es la entidad encargada de controlar
los recursos financieros que tengan las personas privadas, con el fin de establecer responsabilidad
penal de las personas privadas y/ o personas jurídicas. Organismo técnico y autónomo que se
encarga de “Liderar, contribuir y coordinar las estrategias nacionales para erradicar el lavado de
activos y el financiamiento de delitos, mediante la ejecución de políticas de prevención, así como
la generación de reportes de análisis financiero, eficaces y oportunos, para aportar a un sistema
económico sostenible.”(Unidad de Análisis Financiero y Económico, 2024)
A través del control que desarrolla la UAFE en todas las organizaciones, empresas,
instituciones, cooperativas, asociaciones, entre otras que pertenecen al sector privado deberán
justificar la procedencia de los recursos económicos que manejan y que ingresan a dichas
dependencias, con ello, se busca evitar el cometimiento de delitos como el lavado de activos, a
nivel nacional e internacional, considerando que la delincuencia organizada transnacional en los
últimos años ha alcanza mayor importancia en la sociedad actual, con la implementación de
nuevas formas de organización y de delinquir que tratan de burlar a la justicia. Con lo cual, se
busca enfatizar en el cumplimiento de otro propósito del compliance que es el cumplimiento legal,
de regulación o de políticas internas que provienen de la aplicación de la Ley Orgánica de
Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delitos.
Otra herramienta de compliance es la identificar irregularidades tempranas dentro de la
organización, con la finalidad de corregir las conductas ilícitas que se estén produciendo o se
puedan producir en la misma. Aquí operan los controles internos basados en políticas claras y
específicas de actuación, propias de la organización, distinguiéndose el código de ética o
conductas, manual de gastos y autorización, políticas antisoborno, entre otros documentos que
contribuyan el quehacer institucional.
La capacitación continua que brinde la empresa a sus trabajadores o colaboradores permite
mantener una educación financiera, económica, productiva y laboral transparente, que coadyuva
al reducción de los riesgos de corrupción, el surgimientos de consecuencias legales para las partes
contractuales, y facilita el acceso a los mecanismos de reporte y de denuncia.(Soler Sanchis et al.,
2025) La comunicación interna juega un papel importante, pues al ser la herramienta que optimiza

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el flujo de información e ideas, mediante la colaboración y el trabajo en equipo, permite que los
objetivos propuesto se cumplan en la empresa, direccionándose al avance y bienestar de la
organización (Tkalac Vercic et al., 2024)
La activación de procedimientos disciplinarios y legales es otra herramienta efectiva en la
aplicación de compliance. Por una parte, al establecer los controles disciplinarios se pueden
localizar irregularidades en la organización, que pueden ir desde sanciones leves, moderadas,
graves e incluso la desvinculación de la persona que trato o efectuó el ilícito tratando de causar
daño a la organización. Esta es una herramienta de vital importancia en la organización, porque a
través de ella, la persona jurídica del sector privado puede evitar sanciones legales que puedan
afectar el bienestar de la organización.
Por otra parte, permite que se generen canales de denuncia contribuyendo a la correcta
aplicación de la ley y la administración de justicia, siendo un símbolo del compromiso y parte de
la responsabilidad social de la organización. Para ello, se deberá considerar a los modelos de
denuncia que son: 1) el modelo de características de los denunciantes, 2) el modelo del canal
empleado para la denuncia, 3) el modelo contextual y 4) el modelo racional (Tirado Teodocio &
Nieto Morales, 2024). Esto permitirá generar investigaciones sólidas que protejan bienes jurídicos
protegidos y doten de seguridad jurídica a todos los ciudadanos ecuatorianos.
Las auditorías internas suelen ser una de las herramientas más utilizadas en las
organizaciones para conocer la presencia de actos ilícitos e ilegales que se produzcan al interior,
la detención temprana es parte fundamental para garantizar la sostenibilidad de la organización
en el ámbito social, financiero, legal, económico, cultural y político, demuestra una cultura
organizacional basada en la ética y en la transparencia, lo cual genera confianza y seguridad en
los clientes, socios y el propio estado.(Olasolo et al., 2024) Su desarrollo debe ser periódico y
continuo, cada vez estableciendo mecanismos detención oportunos con procedimientos complejos
y actualizados, que permitan actuar antes de que se produzca una daño mayor.
Desafíos en la implementación del compliance que enfrentan las personas jurídicas en el
Ecuador
En el Ecuador, la persona jurídica debe encasillarse en prevenir y detectar escenarios
lesivos e invasivos a la organización. Lo dicho, y la respectiva investigativa y de reacción forman
parte de los objetivos que mueven el programa de compliance, contribuyendo a la denominada
gestión empresarial de riesgos de incumplimiento.(Sánchez & Planas, 2023)De esta forma todas
las actividades que se efectivicen para el cumplimiento de este objetivo dependerán de la
organización y tamaño de la organización, siendo una de las circunstancias que actualmente no
concibe la persona jurídica.
Esto en gran parte, es culpa de la misma prescripción legal que aborda el Código Orgánico
Integral Penal, pues al establecer atenuantes para las personas jurídicas que tengan o activen los
protocolos de programas de compliance, hace que estas organizaciones solo se centren en la

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incorporación, pero no en la efectividad que deben brindar como parte de la responsabilidad social
de la empresa. Estas actuaciones desmejoran la actividad judicial en el país, pues cumplen con la
normativa con una visión diferente a la eliminación de los actos de corrupción.
Es oportuno indicar que existen dos formas que sirven para evaluar el programa
compliance: la primera es la retrospectiva, que mediante un análisis anterior a la casuística
encontrada, permite evidenciar cuales son los signos, señales o alertas que se utilizaron o se
inobservaron para la comisión del delito, permitiendo tener una visión clara y lógico de las
actuaciones pro mejora que se pueden realizar para una correcta aplicación del programa.(Peralta
Alzate et al., 2024). Es decir, estudia y analiza todos los mecanismos que se desarrollaron en la
organización para la prevención, detención o actuación frente actos de corrupción.
Sin embargo, el estudio retrospectivo, es una brecha de la implementación de los programas
de compliance, pues las personas jurídicas, no realizan este tipo de actividades para nutrir sus
experiencias y conocimientos, de forma individual o mediante un trabajo colaborativo con otras
empresas, a fin de unir fuerzas y mejorar el sistema de control y vigilancia organizacional de
forma general.
Esto surge porque persisten una decadente y baja cultura organizacional, con enfoque de
ayuda y colaboración mutua para el progreso social, debido a la visión de competitividad y
egoísmo que surge entre estas organizaciones, entre otros factores, políticos y económicos. Esto
involucra a la cultura de cumplimiento, que requiere que todas las personas que son parte directa
o indirecta de la persona jurídica compartan un enfoque en común, para el cumplimiento
normativo, además de considerar y optar por herramientas adecuadas que efectivicen la manera
de prevenir y detectar posibles infracciones penales, desde aquí nace el compromiso de toda la
organización que involucra a todos los niveles jerárquicos de actuación con un liderazgo
progresivo hacía en resto de colaboradores.(Alvear Tobar, 2024)
La segunda forma de evaluación es prospectiva, se enfoca en la funcionalidad del programa
a futuro, es decir, a las respuestas, soluciones, alternativas y toma de decisiones que se obtendrán
a partir de ello, con el objetivo de evitar el surgimiento de algún tipo de problema que afecte la
imagen de la persona jurídica. Este estudio se centra en valorar la prevención desde posibles
quebrantamientos legales en lo posterior, dentro de la cual se evidencia la sostenibilidad de la
creación del compliance dentro del marco normativo en cualquier parte del mundo.(Peralta Alzate
et al., 2024)
A partir de ello, la debilidad de implementación del programa de compliance, se hace
presente en la visión oportunista que tienen las mafias, pues se aprovechas de la falta de
actuaciones, desconocimiento y debilidad en el desarrollo de estas actividades, para constituirse
en personas jurídicas, bajo el argumento, que si delinquen logran reducciones en las sanciones
penales, aunque existan y persista la responsabilidad de la persona jurídica, siendo u beneficio

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que legal que hace que hoy por hoy organizaciones delictivas ocupen el sector privado de la
sociedad para el cometimiento de ilícitos.
El desafió de la implementación de compliance en las personas jurídicas, también se
encuentra por la falta de recursos de la organización, puesto que no todas las personas jurídicas
son similares, su tamaño es un indicativo primordial que dificulta su acción técnica y operativa
en la prevención y detención de los actos de corrupción, de allí la importancia que bajo la
responsabilidad del Estado se contribuya con políticas públicas para que las organizaciones que
cuenten con los suficientes recursos puedan acceder a ellos y apoyar a la lucha contra la
corrupción.
Es menester señalar, que cada persona jurídica, es único, goza de particularidades propias
en cuanto a su estructura, funcionamiento, estabilidad, entre otras características, por lo que el
plan de compliance debe ser implando de acuerdo a la realidad y necesidad de cada organización.
Sin embargo, este escenario suele considerarse un desafío de implementación en la actualidad,
pues las personas jurídicas pueden optar por modelos de otras organizaciones y acoplarlas como
suyas, sin embargo, al no estar diseñadas a su contexto, no van a generar los resultados esperados,
es por ello, que a esta figura se la conoce como paper compliance.
Por lo tanto, no hay que desnaturalizar la validez y esencia de las atenuantes que se señalan
en el Código Orgánico Integral Penal apara estos tipos penales, pues que el paper compliance al
ser simulado, “se muestra como un cumplimiento simbólico, que no representa un cumplimiento
genuino. Además, es importante señalar que, ante una infracción, dicho programa no será
reconocido como un factor atenuante válido”.(Alvear Tobar, 2024) Por lo tanto, la persona
jurídica será sancionada con la pena normal por haberse determinado la responsabilidad penal de
la misma en el cometimiento de la infracción penal.
No obstante de aquello, el uso de políticas públicas también podría recaer en el mal uso de
los beneficios estatales, por ello, las inconsistencias legales son parte de otra debilidad dentro de
este contexto, puesto que se amerita, la existencia de una igualdad formal que tengan todas
personas jurídicas, sin considerar atenuantes al respecto, aspecto que se corregiría con una
reforma legal contundente, mediante el endurecimiento de la condena, así mismo con la
incorporación de estos acto de corrupción entre pares.
Hay que tener claro que “la falta de normas ex profeso, imposibilitarían a las personas
jurídicas de acceder a un proceso justo, en donde defiendan bajo normas legales específicas y
claras, su nula participación en actividades delictivas”.(Abad Matute et al., 2024). De esta forma,
se lograría concientizar a la persona jurídica que la figura jurídica de compliance en materia penal
no se promulgó para solo para mitigar riesgos legales, sino que se diseñó para transparentar las
actuaciones de las organizaciones privadas en el país.
El uso del derecho comparado, se muestra como un desafió contundente al que debe
enfrentarse el Ecuador. Hay que considerar también que el Ecuador, es considerado un país de

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Latinoamérica con un significativo índice delictivo, por lo que debería preocuparse por
perfeccionar la tipificación penal que se otorga a los actos de corrupción de las personas jurídicas
y la responsabilidad penal que les involucra. Puesto que el Ecuador, mientras se establecen
atenuantes por la implementación del compliance en las organizaciones, existen países como
Chile y España que las consideran excluyentes.(Moreno Hernández et al., 2024)
Análisis doctrinal de los actos de corrupción de las personas jurídicas
El análisis doctrinal de los actos de corrupción de las personas jurídicas se centra en el
estudio de dos sentencias que permiten tener una comprensión más amplia sobre el alcance de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas y sobre el alcance de los mecanismos de
prevención y control que han sido instaurados por el poder ejecutivo para la lucha contra la
corrupción.
La sentencia 18-18-IN/24 de fecha 11 de enero del 2024, emitida por la Corte
Constitucional del Ecuador, tiene por objeto analizar la presentación de una demanda de
inconstitucionalidad en contra de los artículos 3, 11 (incisos 1, 2 y 3) y 12 (literales f, g y m) de
la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento del Delito. (Corte Constitucional del Ecuador, 2024a)
Los antecedentes de esta sentencia, versan sobre una demanda de inconstitucionalidad
presentada por un particular en donde sostiene que el contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica
de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento
del Delito. Así uno de ellos, es que al prescribir el desarrollo de operaciones económicas de
carácter “inusual, injustificada o sospechosa” de las personas jurídicas, es inconstitucional,
primero porque se muestra como un alcance al delito de lavado de activos que ya se encuentra
tipificado en el Código Orgánico Integral Penal y que esto afectaría contra el derecho a la
legalidad, a lo cual la Corte Constitucional responde que dichos términos hacen referencia al
cometimiento de actos de corrupción que provengan de este tipo de personas y que no representan
un alcance a dicho tipo penal, pues el contenido del artículo 3 de la menciona ley, no contiene el
elemento objetivo y subjetivos “El primer elemento refiere al aspecto externo de la conducta y
está integrado por: (i) sujeto activo, (ii) sujeto pasivo, (iii) verbo rector, (iv) bien jurídico
protegido, (v) elementos circunstanciales y (vi) consecuencia o sanción. El segundo elemento
refiere a la parte interna -o elemento anímico- de la conducta y está conformado por el dolo, en
sus distintos tipos, y la culpa.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
De igual forma el accionante menciona que los términos “inusual, injustificada o
sospechosa” enunciados tiene un carácter vago y ambiguo, a los cual la Corte responde, que no
gozan de esta característica, pues la misma ley da un concepto específicos y alcance sobre estos
términos, que se encaminan al hecho de que una persona jurídica no pueda justificar la
procedencia económica o movimientos económicos efectuados que no correspondan al giro del
negocio.

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El accionante, indica que “la “calificación” de una operación económica como “inusual,
injustificada o sospechosa” la realiza la Unidad de Análisis Financiero y Económico (“UAFE”)
de forma unilateral” (Corte Constitucional del Ecuador, 2024a) atenta contra los derechos a la
defensa, debido proceso y seguridad jurídica puesto que argumenta que no se permite agotar la
vía administrativa para contradecir el informe emitido por la UAFE, antes de que pase a la fase
judicial. Pronunciamiento a lo cual, responde que no existe una interferencia ya que la UAFE es
un órgano técnico, con autonomía e independiente cuya función es emitir informes con sus
debidos justificativos a las autoridades correspondientes, por lo tanto, no se puede decir que ante
este organismo se deba acotar ningún tipo de instancia administrativa.
El accionante, plantea respecto al informe que emite la UAFE, la existencia de una
contradicción y vinculación de poder, puesto que el informe emitido por la Unidad de Análisis
Financiero y Económico al provenir del poder ejecutivo, pretende adentrarse en el poder judicial,
lo cual vulnera derechos constitucionales, A lo cual la Corete responde, considerando la
naturaleza técnica de la UAEFE, como se mencionó anteriormente lo único que tiene que realizar
es un informe para entregarlo a la autoridad competente, para que investigue el desarrollo y
cometimiento de ilícitos, siendo la encarga de aquello la Fiscalía General del Estado, quien
iniciara una investigación previa que permita encontrar los suficientes elementos de convicción
sobre el cometimiento del delito, por lo tanto no existe interferencia entre los dos poderes, pues
en esta instancia de investigación previa se garantiza el derecho a la defensa y demás derechos
constitucionales de las partes que permitan demostrar o no la inocencia de la persona acusada.
Adicional a ello, el accionante afirma que la información que es recabada por la UAFE,
atenta contra la protección de datos, pues esta es conseguida sin ningún tipo de autorización
previa, siendo el pronunciamiento de la Corte, que el tipo de actividad que efectúa dicha unidad
es considerado un informe documental y argumentativo que sirve de investigación, y que no
realiza ningún tipo de divulgación por el hecho de ser sometido a la Fiscalía General del Estado,
puesto que la entidad competente autorizada por la Constitución y la Ley , para el desarrollo de
actividades de tipo penal.
Bajo estos enunciados, “se concluye que las normas impugnadas no son contrarias a la
Constitución por no extender la tipificación del delito de lavado de activos, no impedir el ejercicio
del derecho de contradicción, no transgredir la separación de poderes, no afectar la protección de
datos personales ni transgredir la presunción de inocencia”.(Corte Constitucional del Ecuador,
2024a)
La segunda sentencia materia de análisis corresponde a la sentencia 689 22 EP/24, del 5 de
diciembre del 2024, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, en donde aborda dos
aspectos fundamentales, dentro de los cuales se puede establecer la responsabilidad penal de la
persona jurídica y la vinculación estrecha y directa que existe entre el delito de peculado causado
por una persona jurídica.

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Por una parte, esta sentencia analiza “la acción extraordinaria de protección interpuesta por
el señor J.B.D. S, en donde se procede a verificar que la aplicación directa del artículo 233 de la
Constitución por parte de la sentencia de casación determinando que su responsabilidad penal
como autor del delito de peculado no vulneró su derecho al debido proceso en la garantía del
principio de legalidad.(Corte Constitucional del Ecuador, 2024b)
En donde la parte accionante J.B.D. S, señala que en la sentencia se vulnero del principio
y derecho de legalidad, por cuanto la infracción por la que es sancionado fue cometida
previamente a la entrada en vigencia de la Ley reformatoria del Código Orgánico Integral Penal
del año, 2021, es decir, en la fecha del cometimiento de la infracción penal, no se podía juzgar
penalmente por el delito de peculado a una persona jurídica.
La respuesta de la Corte, fue que no existió la vulneración alegada por el accionante porque,
aunque J.B.D. S no fue funcionario público reunión todos los elementos objetivos y subjetivos
para ser sancionado por el delito tipificado en el artículo 233 del cuerpo legal antes mencionado.
Además, añade que tampoco existió una vulneración al derecho del debido proceso, porque para
este tipo de delito el juicio procede incluso en ausencia del acusado. Bajo estos argumentos se
desestima la acción constitucional interpuesta por el señor ciudadano J.B.D.S.
Por otro lado, y de forma vinculante la corte analiza la acción extraordinaria de protección
de la compañía Lavanderías del Ecuador C.A. siendo una persona jurídica, que fue sentenciada a
cancelar una reparación integral por el daño causado. En este contexto la parte accionante, indicó
que existió una vulneración al debido proceso, por cuando la Corte indico mediante sentencia el
pago de este rubro aun cuando la compañía no era parte procesal, por lo que no se declaró ningún
tipo de responsabilidad penal, para el efecto la Corte competente, fue de una análisis y estudio
normativo indica claramente que el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 628 establece
las reglas para la reparación integral, señalando en su parte medular que se requiere la
determinación de la responsabilidad penal de la persona. Es así que la Corte “declara la
vulneración a su derecho al debido proceso en la garantía del cumplimiento de normas y derechos
de las partes porque la sentencia de primera instancia le condenó al pago de la reparación material
sin haber determinado su responsabilidad penal de manera previa”. (Corte Constitucional del
Ecuador, 2024b)
DISCUSIÓN
En el desarrollo de la investigación de campo efectuada en la presente investigación, se
pudo recabar información procedente del criterio de seis expertos: dos en el ámbito del Derecho
Penal, dos en el ámbito de compliance; y, dos en el ámbito de la ética corporativa,
respectivamente. Para lo cual se diseñó preguntas semiestructuradas que permitieron obtener la
mayor cantidad de información posible, profundizando en el fenómeno de estudio y describiendo
aspectos importantes en el desarrollo teórico y práctico del mismo.

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Para establecer el conocimiento general de la temática abordada se desarrolló un
cuestionamiento. A la guía de entrevista No 1 sobre ¿Conoce usted cual es el rol del compliance
en los actos de corrupción de las personas jurídicas? En donde se pudo determinar que: los
profesionales del derecho conocen que esta figura jurídica tiene por objeto la prevención y
detención de los delitos que se ocasionan en el sector privado, mientras que los expertos en
compliance, indican que el compliance en un procedimiento eficiente y eficaz para controlar,
vigilar, prevenir, detectar y minimizar los riesgos de actos de corrupción en el sector privado,
considerando que en la actualidad la mayor parte de estos actos se han estado amparado en actos
que no se encontraban regulados penalmente con el fin de evadir responsabilidades penales.
Finalmente, los expertos en ética corporativa indican que el compliance es un mecanismo
eficiente y eficaz para controlar actividades que son desarrolladas por diversos organismos
privados, sin embargo, recalcan que este es un tema conocido de forma teórica y literal por las
empresas, u otras personas jurídicas, pero que en la práctica este conocimiento aun es insuficiente,
porque no saben cómo aplicarlo, por lo que el rol del compliance no arroja los resultados
esperados.
Estos resultados, permiten comprender que, si bien el compliance es un término que es
conocido por todos los participantes, indicando que es un mecanismo preventivo para el
cometimiento de delitos económicos y actos de corrupción en el sector privado, recalcado que al
ser un tema nuevo aún persisten vacíos legales sobre esta figura jurídica en el Ecuador. Primero
porque es necesario tener claro que es una persona jurídica, indicando que “escinden en tres
grandes tipos de personas jurídicas, 1) personas jurídicas de derecho civil, 2) personas jurídicas
de derecho mercantil y, 3) personas jurídicas de derecho público”.(Mila, 2020)
A través de este enunciado se observa que la tipificación en el Código Orgánico Integral
Penal de los actos de corrupción en el sector privado ha tenido un impacto significativo en la
sociedad pues varios sectores y profesionales relacionados con este contexto, han podido conocer
de la normativa, y desde su espacio laboral contribuir a la prevención y detención de los actos de
corrupción en este sector de la sociedad.
Para establecer, factores esenciales en la implementación del compliance desde en el
ámbito económico, legal y social vistos desde la eficacia, se han desarrollado tres guías de
entrevista. A la guía de entrevista No 2, que indica, desde su experiencia, ¿Cómo ha evolucionado
la implementación de programas de compliance para prevenir o detectar actos de corrupción en
el sector privado?
Se obtuvo como respuesta unánime de los expertos entrevistados que la evolución de este
tipo penal ha sido realmente muy controversial. Porque, por una parte, las personas jurídicas han
destinado sus esfuerzos para cumplir a cabalidad la norma, esto a permitido desarticular cadenas
de corrupción y aplicar sentencias justas, marcando incidentes para que otras personas pienses
dos veces antes de delinquir; y, por otra parte, esta promulgación legal debido a las atenuantes

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que se plantean en la legislación penal, ha sido un escenario para que grupos delictivos tiendan
por operar en este espacio por considerar que las penas y las sanciones son más beneficiosas
respecto a otros delitos.
A la guía de la entrevista No 3 que indica ¿Cree usted que las empresas ecuatorianas
implementan programas de compliance por convicción ética o por exigencias legales/formales?
Se ha obtenido dos grupos de respuestas y criterios divididos, pues el primer grupo de expertos
sostiene que la implementación de programas de compliance son realizados por ética empresarial,
o corporativa especialmente de personas jurídicas que llevan años en el mercado y que a partir de
este enunciado legal han visto una forma de mejorar la competitividad con la empresa, porque a
partir de ello, ganan prestigio y reputación que les permite seguir operando a nivel nacional e
internacional. Mientras, que el segundo grupo de expertos afirma que esta nueva medida
legislativa penal es desarrolla simplemente por meras formalidades legales, porque realmente la
variedad de personas jurídicas que existen en el Ecuador hace que sus actuaciones sean
implementadas por el temor de ser sancionados sin que exista un verdadero compromiso de
responsabilidad social.
En cuanto a la guía de la entrevista No 4 que versa sobre ¿Qué características debe tener
un programa de compliance para ser verdaderamente eficaz y no meramente simbólico? Se obtuvo
como una respuesta unánime que los programas de compliance deben responder a las necesidades,
realidad y exigencias propias de cada persona jurídica, es decir, deben ser diseñada de acuerdo a
la naturaleza y giro de negocio de cada una de ellas, siendo la única forma, en la que se ha de
asegurar su efectividad.
A partir, de los resultados en este bloque de tres preguntas, se puede establecer que el
impacto del compliance en los actos de corrupción de las personas privadas, es un espacio
controvertido, que ha causado polémica, por su forma de aplicación, ya que esto, no solo depende
de rigidez de la norma, sino también del compromiso y responsabilidad social con la que se asuma
la disposición legal al interior de la organización, estos dos elementos son de importancia para
garantizar su eficacia, ya que a partir de ello, se pueden diseñar o implementar programas de
compliance en la organización únicos y propios a la organización.
El impacto económico del compliance o cumplimiento normativo, se caracteriza por ser
amplio, diverso y un cuanto contradictorio. Pone de manifiesto la necesidad de buscar estrategias
en todos los ámbitos económicos y financieros del país a través de la educación que se brinde a
los ciudadanos para evitar actos de corrupción, sin embargo, los recursos para poner en marcha
esta visión suelen tener las mismas características del compliance, lo cual genera un tipo de
desigualdad al momento de materializar la normativa legal por parte de la persona jurídica, no
todas son del mismo tamaño y cuenta con recursos humanos, tecnológicos para el desarrollo de
actividades de detención y control de actos de corrupción. Pues el crear normativas para el efecto,

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como manuales no es suficiente, se necesitan actuaciones profundas para luchas contra los actos
de corrupción.(Reyes Charry, 2024)
A partir de ello, se tiene que el impacto de la temática abordada, es económico, legal y
social. El primero, porque la implementación de estos programas dependerá de solvencia de la
organización para implementarlo, de igual manera, su forma de aplicación es para controlar que
el factor económico se desarrolle en el país de forma legal, por lo que se cataloga como neutro.
En cuanto al impacto legal, se menciona que este fue desarrollado para colocar en una igualdad
de condiciones al sector público y al sector privado en el cometimiento de actos de corrupción,
que desde hace años atrás solo destinaba sanciones para el primer sector social, por lo que se
cataloga como positivo. Respecto al impacto social, se indica que la eficacia de estos programas
aún es cuestionable debido a la falta de ética corporativa con la que actúan algunas
organizaciones, y el mal uso que se ha dado al tipo penal prescrito en el artículo 230.1 del COIP.
Lastimosamente, con la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas,
no se ha podido observar resultados pragmáticos y de beneficio para el Ecuador. En la práctica se
aproximan diversos problemas, entre ellos que se utilice el programa compliance de papel, por lo
tanto, los fiscales como los jueces competentes deberán actuar con cautela ante la detección de
las malas prácticas. Y, aunque el compliance se introdujo con la reforma del COIP del año 2021,
visto desde un avance legislativo, falta mucho por hacer, por lo que se espera, que se pase de esa
vigencia formal y una verdadera vigencia material de la norma.(Bayancela Delgado, 2022)
El impacto del compliance en las personas jurídicas a nivel social al parecer carece de
sostenibilidad, pues las organizaciones con emprendimiento más amplios tienen una voluntad más
generosa de sostenibilidad, respecto de los pequeños emprendimientos, esto surge por el tipo de
emprendimiento, la financiación, los recursos, las políticas, el financiamiento, la educación.
Aspectos sociales que de forma directa ya o indirecta inciden en la lucha de contra los actos de
corrupción en el sector privado.
Ahora bien, para establecer el impacto normativo con énfasis en la responsabilidad penal
de las personas jurídicas se desarrollaron dos guías de entrevista. A la guía de entrevista No 5
que versa sobre ¿Considera que la normativa ecuatoriana vigente en materia de responsabilidad
penal de personas jurídicas es adecuada y efectiva? ¿Por qué? Se obtuvo como respuestas un
negativa absoluta, considerado que todas las personas que participaron en la entrevista consideran
que no es adecuada ni efectiva, ya que la actual tipificación penal del artículo 230.1 del Código
Orgánico Integral Penal, no es integra, es confusa, simple, sesgada, incompleta, presenta muchos
vacíos legales que permiten que las organizaciones delictivas sigan operando bajo esta modalidad,
porque esta normativa se muestra general para las personas jurídicas pero no considera su
realidad, y a partir de ellos se generan limitantes e inconvenientes en su actuar por lo cual, la
responsabilidad penal en muchas ocasiones no se observa como justa y por ende tampoco como
eficiente.

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Se ha de decir, que la persona jurídica, por esta capacidad concedida por la constitución y
la ley, contrae los derechos y obligaciones al igual que cualquier otra persona natural, ya que su
capacidad está dotada de sentidos. De esta forma la prevención que se plantea con la tipificación
de los actos de corrupción de las personas jurídicas, no es una simple casualidad, pues el orden es
preventivo -especial, es decir, que incentiva a que la persona jurídica piense dos veces antes de
delinquir. (Mila, 2020)
A la guía de la entrevista No 6 que cuestiona ¿Cuáles son los principales vacíos legales o
limitaciones en el marco normativo ecuatoriano sobre compliance? De acuerdo a los resultados
obtenidos se pudo constatar que entre las principales limitantes para la lucha de los actos de
corrupción de las personas jurídicas se encuentra la falta de cultura organizacional, débil
presupuesto e infraestructura de actuación, desconocimiento legal, simulación de compliance de
otras empresas sin considerar tamaño y volumen, resistencia al cambio, complejidad en la gestión
de riesgos. mientras que los vacíos de la norma han generado interpretaciones subjetivas que
llevan al establecimiento de una responsabilidad penal. Tal es el caso de organizaciones que
cuentan con programas de compliance, pero al no estar de acuerdo a su contexto, generan un
resultado como que jamás se hubieran establecido y de allí la existencia de la una infracción y
sanción penal para la persona jurídica.
Además de lo expuesto, se recalca, que la atenuante que prescribe la legislación penal
respecto de las personas jurídicas, es una limitante para el correcto desarrollo de la justicia. A
partir de la cual se involucraría todos estos aspectos, puesto que el legislador al aprobar dicha
disposición legal, no profundizo sobre la aplicación práctica, generando un populismo penal
carente de eficacia práctica en la prevención del delito y la reducción de la pena. Pues a partir de
estas atenuantes, la persona jurídica se blinda para cometer delitos debido al mínimo impacto
punitivo que se ejercería en su contra. (Muñoz Astudillo, 2025).
Este aspecto, podría ser considerado como el pilar para el surgimiento del resto de
limitaciones o vacíos en la aplicación práctica del compliance, pues así la cultura organizativa se
queda entre dicho, el desconocimiento legal o mal aplicación o aprovechamiento legal se
convierte una herramienta para delinquir con protección legal, el cambio social y legal que se
espera se quebrante haciendo parecer que la culpa no es de la norma sino de la conducta social.
Una ley que no brinda la eficacia que se requiere debe modificarse y reformarse, pues caso
contrario carece de valor jurídico y normativo para el alcance de la paz y la justicia.
En lo concerniente al impacto de la cultura organizacional y ética corporativa en los actos
de corrupción de las personas jurídicas se procedió a plantear las siguientes interrogantes. ¿A la
guía de entrevista No 7 que indica sobre Cuál es el papel de la cultura organizacional en la
efectividad de los programas de compliance? Se ha obtuvo una respuesta unánime de todas los
participantes, puesto que recalcan que la cultura organizativa de una organización es
indispensable para la prevención y detención de los actos de corrupción. Se convierte en un

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compromiso y responsabilidad social. Genera recursos económicos y financieros legales y
transparente lo cual hace sostenible al modelo de compliance en el ámbito jurídico, comercial,
mercantil, económico, político, social y cultural, caracterizado por la aplicación de buenas
prácticas al interior de la empresa u organización.
Esto significa que el impacto de los actos de corrupción en las personas jurídicas crea o
genera un espacio en unos casos para el nacimiento y en otros para el fortalecimiento de la cultura
organizacional, de esta forma el trabajo y las actuaciones que se realizan al interior y exterior de
la empresa se muestran sostenibles en el tiempo, contribuyen al correcto desarrollo de una
sociedad libre, democrática y libre de corrupción.
A la guía de entrevista No 8 que trata sobre ¿Cómo influye el liderazgo empresarial en la
implementación de políticas éticas reales dentro de las organizaciones? Se tiene como respuesta
opinión heterogéneas que aportan significativamente al contenido de la temática abordada, puesto
indicando que el liderazgo de la empresa es esencial en este y otros ámbitos sociales, a partir de
ello se mejora la productividad, la compatibilidad y la permanencia en el mercado. Un buen
liderazgo siempre trabaja con el ejemplo, sea personaliza de los problemas y acciones que se
desarrollen en la institución, con una visión pro mejora para el cumplimiento de sus objetivos a
corto, mediano y largo plazo.
Una parte de la cultura organizativa de las personas jurídicas son los códigos de conducta
o de ética, son considerada la primera expresión en donde se hace constar la voluntad empresarial
para combatir los actos de corrupción, su contenido tiene un alto valor que asegura la cohesión
moral de empresa, dando importancia y prevalencia al interés social y general sobre el individual
y especial, son catalogados como veedores de la transparencia, y ética propia de una cultura
organizacional, que implica el cumplimiento y aplicación estricta de principios y valores éticos y
moralmente concebidos como tal por la sociedad.(Sanclemente-Arciniegas, 2020)
Por lo tanto, la primera política que debe tener la organización para combatir los actos de
corrupción que se generen o se puedan producir por el giro de su actividad económica, es diseñar
los mecanismos, medios y formas teóricos y prácticos de la prevención y detención de los actos
de corrupción considerando la realidad propia de la organización, evitando así los paper program
compliance.
Con ello queda claro que las políticas que diseña una organización para la prevención y
detención de los actos de corrupción son único y propio de la organización, diseñado de y para la
vida empresa, pues a través de ella se puede medir la eficacia normativa y aplicativa. Por lo tanto,
estas políticas deben ser tan fuertes como su intención de lucro y de crecimiento.
A la guía de la entrevista No 9 ¿Qué estrategias considera efectivas para fortalecer la ética
corporativa y disminuir los riesgos de corrupción? Se obtuvo tres grupos de respuesta, por una
parte, los expertos del derecho indicaron que dentro de estas estrategias se encontraba la presencia
de manuales y normas internas fehacientes para la prevención y detención de los actos de

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corrupción de las personas jurídicas. Los expertos en compliance indicaron que la una de las
estrategias es la capacitación y educación en compliance pues a través de ella se pueden aplicar
en la organización parámetros generales y técnicos de una forma específica y viable; mientras que
los expertos en ética corporativa indicaron que una de las estrategias es la concientización basada
en actuaciones éticas y socialmente responsables.
Esto significa que, pese a que el compliance en la legislación penal ecuatoriana fue
invertido en el año 2021, tiene aún muchos desafíos por cumplir y mejorar, es una tarea que debe
irse acomodando de acuerdo a los cambios que se producen en la sociedad, eliminando si estaríais
o y promoviendo su movimiento. Por lo tanto, todas las actuaciones que desarrolle la organización
para el cumplimiento normativo, la prevención y la detención del riesgo deberá encontrarse
debidamente documentada, de esta forma se evitara que se alegue falta del debido proceso, y
vulneración al derecho a la defensa. (Bayancela Delgado, 2022)
Finalmente, para constatar el impacto de forma general, sea este positivo, neutro o negativo
se realizó una interrogante. A la guía de la entrevista No 10 que trata sobre ¿Qué reformas legales
o institucionales recomendaría para fortalecer la responsabilidad penal de personas jurídicas en
Ecuador? Se obtuvo como respuestas varias alternativas que las que sobresales, en primer lugar,
de los expertos en el ámbito jurídico se tiene que es acoplar el modelo compliance en el Ecuador
considerando prácticas internacionales que podrían ser adaptadas al contexto ecuatoriano desde
el ámbito legal penal. Reformar el artículo 230.1 del Código Orgánico Integral Penal, cambió las
atenuantes que tienen las personas jurídicas que demuestren haber aplicado compliance en su
organización, por circunstancias excluyentes. Respecto a los expertos en compliance se encuentra
es establecimiento de controles macro y estandarizados de cumplimiento legal para fortalecer el
desarrollo de compliance en el Ecuador; y los expertos en ética corporativa que es necesario
trabajar en buenas prácticas corporativas para evitar actos de corrupción.
A nivel internacional la difusión de compliance cada fue más amplia, por lo que desde su
creación en los Estados Unidos muchos países lo acogieron dentro de sus ordenamientos jurídicos.
La idea no es normar solo a nivel nacional conductas anti corrupción, sino que se hacienda en
fundamentos jurídicos internacionales como la Convención contra el soborno de funcionarios
extranjeros de la OCDE del año 1997, sino en la Convención de Naciones Unidas, dado el alcance
global de esa norma.(Sanclemente-Arciniegas, 2020)
CONCLUSIONES
De acuerdo a la revisión teórica y práctica se ha de establecer que la prescripción de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas en los actos de corrupción aún presenta debilidades
estructurales, normativas y operativas que deben corregirse, propias de la ambigüedad y la
masificación de su componente, conforme lo estable el artículo 230.1 del Código Orgánico
Integral Pena, consecuentemente por la polémica y critica que ha causado en la actualidad, los

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derechos a la seguridad jurídica están en riesgos, convirtiéndose en una limitante para la
prevención y detención de los actos de corrupción en el sector privado de la sociedad.
El compliance desde el aporte teórico, doctrinario, jurisprudencial y normativo ha sido
analizado y concebido como una herramienta estratégica para combatir los actos de corrupción
en el sector privado, sin embargo, la forma de su implementación en la legislación penal, le hace
mostrarse como inconclusa, deficiente y carente de eficacia normativa, por lo que se podrá hablar
de la existencia de un paper compliance, es decir que un cumplimiento normativo meramente
simbólico, desarrolla para satisfacer aspectos formales, que no responde a la realidad de las
organizaciones existente en el Ecuador.
Se ha podido constatar que la eficacia de los programas compliance depende de la
combinación de varios factores, normativo, cultural, económico, político y social, ya que a partir
de esta fusión se puede orientar al desarrollo de buenas prácticas organizativas, caracterizadas por
su ética, transparencia, y responsabilidad social, siendo un aspecto que debe ser tratado de forma
integral para obtener los resultados esperados en la constante lucha de la corrupción en un mundo
globalizado.
Los vacíos y limitaciones que nacen de la propia prescripción penal sobre el compliance en
los actos de corrupción de las personas jurídicas, junto con la carencia de institucionalidad, falta
de control estandarizado, ausencia de la cultura jurídica y organizativa, generan que las medidas
y mecanismos de prevención y detención de riesgo no se cumplan adecuadamente en el Ecuador,
lo cual puede ser causante de impunidad, o abuso excesivo de la norma jurídica para el
cometimiento de delitos, debido a mínima imputación de la pena.
El compliance en la actualidad requiere de reformas legales urgentes, para lo cual se deberá
considerar experiencias internacionales y realidades locales, regionales y nacionales, para
promover una formación técnica ay operativa de excelencia, en donde las atenuantes sean
excluidas, y se garantice una igualdad ante la ley entre todas las personas en el Ecuador, además
de ello, dentro de la normativa se deberá incorporar el desarrollo de políticas públicas coherente,
lógicas y flexibles que promuevan una verdadera garantía de derechos fundamentales evitando
atropello o violaciones a bienes jurídicos protegidos.
Se ha clarificado que el impacto del compliance en los actos de corrupción de las personas
jurídicas es tripartita: legal, social y económica, en donde el alcance y manejo desigual,
desestructurado, inconcluso, limitado e incompleto, hace que entre la pequeña, media y grande
empresa se enfrente a barreras dentro de un ambiente competitivo e inestable económicamente,
sin ningún tipo de soporte para fortalecer el cumplimiento normativo que es parte de la
responsabilidad social con la que deben operar estas organizaciones.

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