
Vol. 12/ Núm. 3 2025 pág. 698
https://doi.org/10.69639/arandu.v12i3.1339
El principio de Soberanía Popular en los sistemas
constitucionales y su relación con la gobernabilidad
The Principle of Popular Sovereignty in Constitutional Systems and Its Relationship
with Governance
Melissa Belén Malave Villon
melissa-belen@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-3029-8828
Universidad Bolivariana del Ecuador
Ecuador, Guayaquil
Geancarlos Steven González Solórzano
ggonzalezso@ulvr.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-4444-2515
Universidad Bolivariana del Ecuador
Ecuador, Guayaquil
Duniesky Alfonso Caveda
dalfonsoc@ube.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7889-8066
Universidad Bolivariana del Ecuador
Durán, Ecuador
Artículo recibido: 18 junio 2025 - Aceptado para publicación: 28 julio 2025
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.
RESUMEN
La soberanía popular es un concepto clave en las democracias modernas, pero su interpretación
ha sido objeto de muchos debates teóricos y políticos a lo largo del tiempo. Esta investigación se
centra en cómo se relacionan la soberanía popular, la representación política y la gobernabilidad
en los sistemas democráticos, destacando las tensiones que surgen entre la legitimidad del poder
y su capacidad para tomar decisiones efectivas, especialmente en contextos de creciente
fragmentación social y política. Desde una perspectiva teórica y crítica, se exploran conceptos
como la soberanía popular, la soberanía nacional y las diferentes formas de democracia (directa
y representativa), considerando las ideas de pensadores clave como Rousseau, Sieyès, Sartori,
Habermas y Bobbio. La metodología es bibliográfica, con un análisis comparado de diversas
concepciones de soberanía y su aplicación en democracias actuales, incluyendo ejemplos de las
constituciones de Colombia, España y Argentina. Los hallazgos muestran que, aunque la
soberanía popular sigue siendo esencial para la legitimidad democrática, su ejercicio directo
dentro de sistemas representativos presenta desafíos importantes para la gobernabilidad y la
estabilidad constitucional. En conclusión, se destaca la necesidad de fortalecer los mecanismos

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institucionales que permitan equilibrar la soberanía popular con la capacidad del Estado para
actuar de manera eficiente, sin comprometer los principios fundamentales de la democracia.
Palabras clave: soberanía popular, democracia representativa, gobernabilidad,
participación política, estado de derecho
ABSTRACT
Popular sovereignty is a key concept in modern democracies, but its interpretation has been the
subject of much theoretical and political debate over time. This research focuses on how popular
sovereignty, political representation, and governability relate in democratic systems, highlighting
the tensions that arise between the legitimacy of power and its capacity to make effective
decisions, especially in contexts of growing social and political fragmentation. From a theoretical
and critical perspective, concepts such as popular sovereignty, national sovereignty, and different
forms of democracy (direct and representative) are explored, considering the ideas of key thinkers
such as Rousseau, Sieyès, Sartori, Habermas, and Bobbio. The methodology is bibliographical,
with a comparative analysis of various conceptions of sovereignty and their application in
contemporary democracies, including examples from the constitutions of Colombia, Spain, and
Argentina. The findings show that, although popular sovereignty remains essential for democratic
legitimacy, its direct exercise within representative systems presents significant challenges for
governability and constitutional stability. In conclusion, the need to strengthen institutional
mechanisms that balance popular sovereignty with the State's ability to act efficiently, without
compromising the fundamental principles of democracy, is highlighted.
Keywords: popular sovereignty, representative democracy, governance, political
participation, rule of law
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INTRODUCCIÓN
Para la comprensión de la presente investigación, se debe comprender que, la soberanía
popular constituye una de las bases fundamentales del Estado constitucional moderno. Para el
doctrinario Bobbio (1991), señala que: “La soberanía es la autoridad suprema que tiene un Estado
para gobernarse a sí mismo y para ejercer el poder dentro de su territorio, sin estar subordinado a
ningún otro poder. De manera similar, el jurista británico Shaw (2017), expresa que: “La
soberanía consiste en la capacidad de un Estado para ejercer competencias exclusivas dentro de
su territorio y en sus relaciones internacionales, sin interferencias externas, conforme al principio
de igualdad soberana entre Estados”.
Se debe quedar claro que, este principio se encuentra profundamente arraigado en las
tradiciones del constitucionalismo democrático, sosteniendo que todo poder político legítimo
emana del pueblo y debe ejercerse en su beneficio. Como manifestación del poder constituyente
primario, la soberanía popular no solo legitima el orden jurídico y político, sino que también
orienta la estructura institucional del Estado hacia la participación, la representación y la
responsabilidad pública. (Habermas, 1998). En este sentido, la soberanía popular cumple una
doble función: por un lado, actúa como fuente de legitimidad del poder estatal; por otro, establece
límites al ejercicio de dicho poder, en tanto que este debe estar subordinado a la voluntad general
expresada mediante procedimientos democrático. (Ferrajoli, 2011).
La idea de que la soberanía popular, es decir, la voluntad del pueblo, es la base legítima del
poder político, puede ser problemática en contextos sociales, políticos y culturales complejos y
fragmentados. En sociedades plurales, donde conviven diversas identidades, intereses y puntos
de vista, entender la soberanía popular de manera rígida, como si existiera una única voluntad
general que representa a todos, puede pasar por alto la diversidad de actores y las diferentes
demandas sociales.
¿Existen diferentes tipos de soberanías? Soberanía Nacional, Soberanía Popular, Soberanía
Estatal, Soberanía Legislativa, Soberanía Judicial y Soberanía Transnacional.
1) La soberanía nacional se refiere al derecho del pueblo de un Estado para gobernarse a sí
mismo sin injerencia externa. Esta noción se ha visto reflejada a lo largo de la historia,
particularmente en el contexto de la formación de los Estados modernos, donde la soberanía
reside en la nación, entendida como una comunidad política unificada. En palabras de
Anderson (1983) la nación es “una comunidad política imaginada, ya que, incluso en las
democracias más profundas, el pueblo nunca conocerá a la mayoría de sus conciudadanos,
ni tampoco tendrá relación con ellos”. Este concepto resalta la unidad política necesaria
para un ejercicio soberano efectivo.
2) El concepto de soberanía popular, propuesto por Rousseau (1984) en su obra “El contrato
social”, defiende que la soberanía reside en el pueblo y que el poder legítimo emana

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directamente de la voluntad general. Rousseau sostiene que la soberanía no puede ser
representada por nadie, ya que la voluntad general es indivisible y corresponde a toda la
comunidad.
3) La soberanía estatal es la autoridad suprema que un Estado posee sobre su territorio y su
población. Esta noción fue formulada en el contexto de la Paz de Westfalia (1648), la cual
marcó: “El fin de las intervenciones externas en los asuntos internos de los Estados. Para
el abogado Bodin (1576) fue uno de los primeros teóricos en sistematizar la idea de la
soberanía estatal, destacando que: “El soberano es aquel que tiene el poder de hacer las
leyes y de imponerlas”
4) La soberanía legislativa se refiere a la autoridad del poder legislativo para establecer las
normas y leyes que rigen una sociedad. Por su parte, Hobbes (1651) defendía que: “En su
modelo de soberanía absoluta, el poder legislativo tenía la capacidad para crear leyes que
aseguraran la paz y el orden social, aunque en su visión, el soberano (el Leviatán) ostentaba
también la capacidad de hacerlas cumplir.”
5) En sistemas democráticos modernos, la soberanía judicial hace referencia al poder de los
tribunales para revisar las leyes y determinar su constitucionalidad. En los Estados Unidos,
este principio se consolidó con el caso Marbury v. Madison (1803), cuando la Corte
Suprema asumió el poder de revisar la constitucionalidad de las leyes. Según el doctrinario
Ackerman (1991) destaca que: “La soberanía judicial es un mecanismo crucial para
asegurar la supremacía de la Constitución y evitar el abuso de poder por parte del Ejecutivo
o el Legislativo.”
6) La Soberanía Transnacional refleja cómo los acuerdos internacionales y las instituciones
supranacionales han modificado la soberanía tradicional de los Estados. Para el político
Routledge (2002) argumenta que: “La soberanía de los Estados se ve cada vez más
compartida o limitada por los acuerdos internacionales que buscan regular el comercio, los
derechos humanos y el medio ambiente, creando un nuevo régimen de soberanía
compartida”.
Una clave conceptual fundamental en la discusión sobre soberanía es la necesidad de
diferenciar los términos "pueblo", "nación" y "ciudadanía", ya que, aunque a menudo se utilizan
de manera intercambiable, cada uno de ellos tiene connotaciones políticas distintas. El pueblo se
refiere a una categoría política activa, que actúa como fuente de legitimidad para el ejercicio del
poder y la toma de decisiones. La nación, por su parte, se concibe como una construcción
simbólica y un imaginario político que genera un sentido de pertenencia, pero que no
necesariamente implica una participación política efectiva (Anderson, 1983). En cambio, la
ciudadanía es un estatus jurídico-político que otorga derechos y responsabilidades dentro de un
Estado, y aunque todos los ciudadanos pertenecen a una nación, no todos los miembros de una
nación son necesariamente ciudadanos (Marshall, 1950)

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Gráfico 1
Tipos de soberanía
Por otra parte, analizando la democracia, es necesario citar al filósofo Sartori (1987), que
en su tesis denominada “Teoría de la democracia”, expresa que: “La democracia no es solamente
el gobierno de la mayoría, sino también el respeto de los derechos de las minorías”. Este principio
es crucial en contextos donde la pluralidad no puede ser subsumida en una única voluntad general.
De hecho, Habermas (1992), anuncia: “Una voluntad general que no surja del diálogo racional y
del reconocimiento recíproco entre ciudadanos, puede degenerar en una imposición de mayorías
sobre minorías”. La gobernabilidad democrática implica una organización política capaz de
traducir las demandas del pueblo en decisiones que no solo sean legítimas, sino también efectivas.
La legitimidad democrática no es suficiente si no se acompaña de un mecanismo
institucional que permita al Estado actuar con eficacia, especialmente en contextos de alta
polarización o fragmentación. Como señala Dahl (1999): “La democracia moderna no solo debe
permitir la participación popular, sino que también debe ser capaz de funcionar de manera estable
y garantizar que las decisiones tomadas sean implementables. Esto puede requerir, en ocasiones,
la moderación de las expresiones directas de la voluntad popular en aras de proteger el bienestar
general y la continuidad del orden constitucional.”
En este sentido, Sartori (1997) señala que: “La democracia no debe ser vista solo como la
expresión de la voluntad de la mayoría, sino como un régimen institucionalmente equilibrado,
con mecanismos y contrapesos que garanticen la protección de los derechos individuales y del
pluralismo político.” Es decir, Sartori argumenta que reducir la democracia a la pura sumatoria
de votos puede llevar a una interpretación errónea de los principios democráticos. Se podría
interpretar que, la democracia, subraya, no puede ser considerada simplemente como un sistema
donde las mayorías deciden todo; al contrario, debe estar basada en un conjunto de normas y
estructuras que aseguren que el ejercicio de la soberanía popular no derive en decisiones
arbitrarias o en una concentración de poder que se oponga a los valores democráticos esenciales.
El riesgo de que la democracia se convierta en una mera expresión de mayorías
circunstanciales, sin el adecuado respaldo institucional, se ve claramente en contextos en los
cuales las instituciones están fragmentadas o son débiles. En estos escenarios, los líderes políticos
pueden aprovecharse de la legitimidad popular para concentrar el poder en manos de pocos,
debilitando las funciones del sistema judicial, de los medios de comunicación y de otros
Tipos de
soberania
Nacional Popular Estatal Legislativa Judicial Transnacional

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mecanismos que operan como contrapesos del poder. En lugar de promover un régimen de
deliberación y consenso, se corre el riesgo de transformar la política en un espectáculo
plebiscitario, donde las decisiones se toman con base en el carisma de líderes populistas o en la
manipulación de las emociones colectivas, sin la mediación de instituciones que garanticen la
transparencia y la equidad en los procesos decisionales.
En palabras de Bobbio (1986) el desafío de las democracias modernas consiste en
“Conjugar el principio de legalidad con el de gobernabilidad, lo que implica diseñar mecanismos
institucionales capaces de canalizar la voluntad popular sin sacrificar la estabilidad ni los
principios del Estado de derecho.” La frase de Bobbio “conjugar el principio de legalidad con el
de gobernabilidad” toca un punto clave en cualquier democracia moderna. No se trata solo de
respetar las leyes y mantener el marco jurídico (que es lo que asegura la legalidad), sino también
de que los gobiernos puedan tomar decisiones y actuar con eficacia (es decir, que haya
gobernabilidad). Entonces, lo que Bobbio plantea es que necesitamos instituciones fuertes, sí,
pero también flexibles, capaces de traducir la voluntad popular en políticas públicas reales, sin
romper con los principios del Estado de derecho.
El principio de soberanía popular se consolida en la teoría política moderna con el
pensamiento de Rousseau (1762), quien sostiene que: “La soberanía reside indivisiblemente en el
pueblo, que expresa su voluntad general a través de la ley”. En contraposición, Sieyès (1789)
desarrolla la noción de soberanía nacional como: “Una entidad abstracta, encarnada por la nación
y representada por órganos constituidos.” Rousseau y Sieyès ofrecen dos visiones distintas sobre
el poder. Para Rousseau, la soberanía reside completamente en el pueblo, que debe expresar su
voluntad a través de la ley, sugiriendo una democracia directa. En cambio, Sieyès ve la soberanía
como algo abstracto, representado por la nación y ejercido por los órganos constituidos, es decir,
a través de los representantes del pueblo. Estas dos ideas reflejan la tensión entre la democracia
directa y la representativa, dos enfoques que siguen siendo fundamentales en las discusiones
políticas de hoy.
Tabla 1
Comparación entre las concepciones de soberanía de Rousseau y Sieyès
Aspecto Rousseau (1762) Sieyès (1789)
Concepto de
Soberanía
La soberanía reside indivisiblemente en
el pueblo, que expresa su voluntad
general a través de la ley.
La soberanía es nacional, una
entidad abstracta representada por
los órganos constituidos.
Forma de
Ejercicio
Democracia directa, donde el pueblo es
el que establece las leyes directamente.
Democracia representativa, donde
el poder es delegado a los
representantes del pueblo.

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Legitimidad
del Poder
El poder es legítimo cuando refleja la
voluntad general del pueblo.
El poder es legítimo cuando es
ejercido por los órganos que
representan a la nación.
Visión de la
Soberanía
Inalienable, no puede ser delegada ni
fragmentada.
Delegada a través de los
representantes, quien actúan en
nombre de la nación.
Tipo de
Gobierno
Propuesto
Gobierno basado en la participación
directa del pueblo.
Gobierno representativo, donde se
confía en los representantes
elegidos para tomar decisiones.
En el derecho constitucional contemporáneo, ambos conceptos coexisten, pero prevalece
una comprensión práctica de la soberanía popular como base del poder democrático. Se plasma
en numerosas constituciones, como la colombiana (1991), española (1978), y argentina (1994),
que afirman expresamente que 'la soberanía reside en el pueblo'. En el derecho constitucional
actual, se reconoce tanto la soberanía popular como la nacional, pero en la práctica predomina la
idea de que el poder político emana del pueblo. Esto se refleja en muchas constituciones
modernas, que afirman de forma explícita que “la soberanía reside en el pueblo”, como ocurre en
Colombia, España y Argentina. Esta fórmula no solo reafirma el principio democrático, sino que
también legitima el sistema representativo, donde el pueblo, aunque no ejerce el poder
directamente, lo delega a través del voto. En los sistemas representativos, la soberanía se
manifiesta principalmente mediante el sufragio y la delegación del poder a los órganos del Estado.
No obstante, esta forma indirecta de ejercicio puede generar distancia entre el pueblo soberano y
las decisiones del poder constituido.
Frente a ello, muchos sistemas han incorporado mecanismos de democracia directa
referendos, plebiscitos, iniciativas populares como formas de activar la soberanía de modo más
inmediato. Sin embargo, la excesiva apelación a estas herramientas puede comprometer la
gobernabilidad si no se acompaña de controles institucionales adecuados. (Linz, 1996)
El sistema representativo atraviesa actualmente una fase crítica, caracterizada por una
creciente desconexión entre las élites políticas y las demandas reales de la ciudadanía. Como
señala Urbinati (2014) “Este fenómeno ha provocado un déficit democrático, donde los
ciudadanos sienten que sus necesidades y preocupaciones no son adecuadamente representadas
dentro de las estructuras políticas tradicionales. En respuesta, buscan alternativas para participar
activamente en la toma de decisiones, recurriendo a canales paralelos como movimientos sociales,
redes digitales o formas de democracia directa. Sin embargo, como advierte Rosanvallon (2008)
“Esta búsqueda de nuevas formas de participación puede generar tensiones dentro de la
institucionalidad existente, desafiando los mecanismos tradicionales de representación y
poniendo en cuestión la legitimidad de las estructuras políticas establecidas.

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MATERIALES Y MÉTODOS
Esta investigación toma un enfoque teórico y cualitativo para analizar los conceptos de
soberanía popular, democracia y gobernabilidad, así como su evolución a lo largo de la historia
dentro del contexto del constitucionalismo moderno. El estudio se basa en una revisión
bibliográfica profunda, lo que permite situar estos conceptos dentro de un marco teórico amplio
y enriquecido por las ideas de pensadores clave como Jean-Jacques Rousseau, Emmanuel Sieyès,
Giovanni Sartori, Jürgen Habermas y Norberto Bobbio. Gracias a este enfoque, se pueden
comparar las diferentes visiones sobre la soberanía popular y cómo se aplica en los sistemas
democráticos actuales, abordando tanto sus aspectos teóricos como sus implicaciones críticas.
Enfoque teórico y cualitativo: El análisis de los textos fundamentales de estos autores se
inserta en el ámbito de la teoría política, lo cual implica un enfoque cualitativo que busca
interpretar y analizar ideas y argumentos, más que recurrir a datos empíricos. Según Denzin y
Lincoln (2011) un enfoque cualitativo se centra en entender las experiencias y los significados
detrás de las ideas o los sujetos, lo cual es especialmente valioso cuando se analizan conceptos
abstractos como la soberanía y la democracia. En este caso, se emplea una interpretación
hermenéutica de los textos, con el objetivo de comprender no solo su contenido, sino también sus
implicaciones dentro del contexto de las prácticas políticas actuales.
Mediante un análisis comparado, se exploran las ideas de soberanía popular y soberanía
nacional, observando cómo estos principios se reflejan en las constituciones contemporáneas de
Colombia (1991), España (1978) y Argentina (1994). En cada uno de estos documentos, la
soberanía se presenta como un principio clave que legitima el ejercicio del poder político. Esta
comparación entre las constituciones permite ver cómo cada país entiende la soberanía popular y
cómo estos marcos constitucionales se adaptan a las realidades políticas y sociales particulares de
cada contexto. Como destaca Tushman y O'Reilly (1996), la investigación comparativa permite
detectar patrones comunes y diferencias significativas en los sistemas políticos, lo que enriquece
la interpretación teórica de los conceptos.
La investigación aborda la tensión entre democracia representativa y directa, dos formas
de ejercer la soberanía que se han manifestado de manera diferente en la teoría y la práctica.
Mientras Rousseau defendía una democracia directa, donde la soberanía residía completamente
en el pueblo (Rousseau, 1762), Sieyès propuso la soberanía nacional, delegada a través de los
órganos representativos (Sieyès, 1789). Esta contradicción sigue siendo relevante hoy, ya que las
democracias modernas enfrentan los límites de la democracia directa dentro de un sistema
representativo. Sartori (1997) señala que la democracia no debe reducirse a la simple voluntad
mayoritaria, sino ser entendida como un sistema equilibrado con contrapesos y protección de
derechos. El trabajo explora cómo estas tensiones se manifiestan en la política actual, donde la

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participación popular se da a través de mecanismos como referendos o plebiscitos, pero siempre
dentro del marco de las instituciones representativas.
Esta investigación se basa en una interpretación teórica y crítica de los textos seleccionados,
lo que significa que no se recurre a datos empíricos para probar hipótesis, sino que se busca
comprender el contenido y las implicaciones de las teorías políticas presentadas por los autores
mencionados. Como señalan Gerring (2007) y Flick (2018), este tipo de enfoque teórico permite
profundizar en los significados y las implicaciones de las ideas, sin limitarlas a un análisis
cuantitativo o estadístico.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
El análisis mostró que, aunque la soberanía popular sigue siendo un principio legítimo en
las democracias modernas, su implementación directa dentro de los sistemas representativos
genera varios problemas prácticos. Pensadores como Rousseau y Sieyès ofrecen visiones
contrastantes sobre la soberanía: Rousseau aboga por una soberanía directa e indivisible del
pueblo, mientras que Sieyès defiende una soberanía nacional representada por los órganos del
Estado. Estas tensiones persisten hoy en día, ya que las democracias representativas enfrentan el
reto de garantizar que el poder realmente provenga del pueblo sin caer en la concentración de
poder o en la ineficacia institucional.
El análisis de las constituciones contemporáneas muestra que, aunque la soberanía popular
se reconoce como principio fundamental, su ejercicio directo puede amenazar la estabilidad
democrática si no está equilibrado con contrapesos institucionales. Los sistemas democráticos,
especialmente aquellos con altos niveles de polarización, deben encontrar un punto medio entre
los mecanismos de participación directa, como referendos y plebiscitos, y los mecanismos
representativos, para evitar que la gobernabilidad se vea afectada por la fragmentación política.
Los resultados de este análisis permiten reflexionar sobre las tensiones entre la soberanía
popular y la necesidad de gobernabilidad en las democracias actuales. Aunque la soberanía
popular es crucial para legitimar el poder en un sistema democrático, su ejercicio directo en
contextos de polarización puede generar situaciones de fragmentación extrema y debilidad
institucional.
La crítica de Sartori al plebiscitarismo y a la concentración del poder en líderes populistas
se refleja en muchos países, donde las instituciones democráticas son desafiadas por líderes que
apelan directamente a la voluntad popular, a menudo a costa de los contrapesos necesarios para
mantener el Estado de derecho. Tal como señala Bobbio, es esencial equilibrar el principio de
legalidad con la gobernabilidad, lo que implica diseñar instituciones que respeten la voluntad del
pueblo y, al mismo tiempo, garanticen la estabilidad política y la continuidad del orden
constitucional.

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En este contexto, la soberanía popular no debe entenderse como una voluntad absoluta e
indivisible, sino como un principio que debe ser mediado por instituciones capaces de mantener
un equilibrio entre la participación popular y la capacidad del Estado para tomar decisiones
efectivas. Los mecanismos de democracia directa, como referendos y plebiscitos, deben usarse
con cautela y siempre acompañados de controles institucionales adecuados para evitar que la
política se convierta en un espectáculo plebiscitario que socave la integridad del sistema
democrático.
CONCLUSIONES
La soberanía popular continúa siendo un pilar irrenunciable de todo régimen democrático
legítimo, pues representa el principio según el cual todo poder político emana del pueblo y debe
ejercerse en su beneficio. Sin embargo, asumir este principio como un mandato absoluto o sin
mediaciones institucionales puede conducir a prácticas antidemocráticas, como el populismo
autoritario o el vaciamiento de los mecanismos de control y deliberación.
La tensión entre democracia directa y representativa no debe ser concebida como una
dicotomía excluyente, sino como un equilibrio necesario. Mientras Rousseau enfatiza el valor de
la participación directa del pueblo, Sieyès destaca la importancia de la representación como forma
práctica de organizar grandes sociedades políticas. Ambas visiones siguen siendo válidas y
complementarias en la actualidad, donde los sistemas representativos pueden y deben abrir
espacios para formas de participación ciudadana directa que fortalezcan la legitimidad del poder.
Las democracias modernas enfrentan el desafío de traducir la voluntad popular en
decisiones efectivas, justas y sostenibles. Esto requiere instituciones sólidas, pero también
flexibles, que permitan canalizar las múltiples demandas de sociedades cada vez más diversas y
fragmentadas. Como plantea Bobbio, el reto es conjugar legalidad y gobernabilidad sin renunciar
a los principios democráticos ni caer en prácticas de gobierno tecnocrático o desconectado de la
ciudadanía.
El riesgo de que la soberanía popular sea instrumentalizada por liderazgos carismáticos o
por mayorías circunstanciales sigue siendo latente. En contextos de polarización política o crisis
institucional, es común observar cómo se apela a la "voluntad del pueblo" como justificación para
concentrar poder, debilitar controles o imponer decisiones sin diálogo ni consenso. Este fenómeno
debe ser leído críticamente, ya que detrás de su aparente legitimidad puede ocultarse una erosión
de la democracia sustantiva.
Finalmente, se reafirma que no basta con que la soberanía “resida” en el pueblo desde el
plano declarativo; es fundamental que existan medios reales, accesibles e inclusivos para
ejercerla. Esto implica garantizar el derecho a la información, a la participación efectiva y al
control ciudadano sobre los actos del poder constituido. Una democracia sin pueblo es solo una

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fachada; pero una voluntad popular sin estructuras que la orienten también puede transformarse
en una amenaza para sí misma.
Recomendaciones
1. Impulsar una educación cívica crítica, profunda y continua, que promueva no solo el
conocimiento de los derechos y deberes ciudadanos, sino también el sentido ético de la
participación política. Formar ciudadanos capaces de comprender el valor de las
instituciones y el significado de la soberanía popular es clave para evitar su banalización o
su uso instrumental.
2. Establecer mecanismos institucionales que permitan complementar el sistema
representativo con herramientas de democracia directa, como referendos, consultas
populares e iniciativas legislativas ciudadanas. Estos mecanismos deben ser utilizados con
responsabilidad, asegurando que existan condiciones mínimas de deliberación pública,
transparencia y neutralidad institucional.
3. Reforzar la equidad en la representación política, especialmente de sectores históricamente
excluidos, tales como mujeres, pueblos originarios, juventudes y colectivos minoritarios.
La soberanía popular solo es real cuando todas las voces pueden ser escuchadas y tenidas
en cuenta en los procesos de toma de decisión.
4. Fomentar liderazgos políticos comprometidos con los principios republicanos, la ética
pública y el pluralismo democrático. Los liderazgos deben ser conscientes de que gobernar
no es imponer, sino construir consensos que equilibren el interés general con los derechos
de las minorías.

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