
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 4302
https://doi.org/10.69639/arandu.v12i2.879
Análisis Jurídico de la Prohibición de Conciliar en la Etapa
Preparatoria y de Juzgamiento en los Delitos de Tránsito en
Ecuador
Legal Analysis of the Prohibition of Conciliation in the Preparatory and Trial Stages of
Traffic Offenses in Ecuador
Blanca del Pilar García Liger
blancagarcia02111978@gmail.com
https://orcid.org/0009-0000-8322-5325
Investigador Independiente
Ecuador-Ambato
Fabian Ricardo Flores Pesantes
fafo70@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-3360-2389
Investigador Independiente
Ecuador-Ambato
Odette Martínez Pérez
omartinezp@ube.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-6295-2216
Investigador Independiente
Ecuador-Ambato
Artículo recibido: 10 febrero 2025 - Aceptado para publicación: 20 marzo 2025
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar
RESUMEN
Los medios alternativos de solución de conflictos han sido concebidos como una forma de dar
por terminado de forma anticipada las contiendas judiciales; en el presente trabajo se analizó,
sobre la Prohibición de conciliar en la Etapa Preparatoria y de Juzgamiento en los delitos de
tránsito, norma legal que limita la posibilidad que las partes procesales puedan llegar a una
conciliación, lo cual afecta el derecho de las víctimas a tener una reparación integral oportuna y
a la administración de justicia por la alta carga procesal. Esto se determinó a través de la
realización de una investigación cualitativa, ya que se empleó una entrevista semi estructurada a
abogados en libre ejercicio y profesionales del sistema judicial expertos en el área de tránsito.
Según el alcance se realizó una investigación de tipo descriptiva ya que la búsqueda documental
se hace sobre la base de instrumentos doctrinarios, legislativos y comparado. Con lo cual se ha
realizado un análisis jurídico-critico en el cual se demuestra que limitar la aplicación de la
conciliación en los procesos penales de tránsito cuando se encuentran en etapas distintas a la
Instrucción Fiscal vulnera el derecho de la víctima, al igual que se evidenció, que aplicar la
conciliación puede ser un mecanismo eficaz para disminuir la carga procesal en el sistema
judicial, haciéndose necesaria una reforma del Art 663 del Código Orgánico Integral Penal.
Palabras clave: tutela judicial efectiva, victimas, delitos de tránsito, reparación integral,
medios alternativos

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ABSTRACT
Alternative dispute resolution has been conceived as a way to prematurely end legal disputes.
This paper analyzes the prohibition of conciliation in the preparatory and trial stages of traffic
offenses. This legal provision limits the parties' ability to reach conciliation. This affects the
victims' right to timely comprehensive reparation and the administration of justice due to the
heavy caseload. This was determined through qualitative research, using semi-structured
interviews with practicing attorneys and professionals within the judicial system who are experts
in the area of traffic law. Depending on the scope, a descriptive research approach was conducted,
since the documentary search is based on doctrinal, legislative, and comparative instruments.
Thus, a legal-critical analysis has been carried out, which demonstrates that limiting the
application of conciliation in criminal traffic proceedings when they are in stages other than the
Fiscal Investigation violates the rights of the victim, just as it was shown that applying conciliation
can be an effective mechanism to reduce the procedural burden in the judicial system, making it
necessary to reform Article 663 of the Comprehensive Organic Criminal Code.
Keywords: effective judicial protection, victim, traffic crimes, comprehensive reparation,
alternative means
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INTRODUCCIÓN
Con la entrada en vigencia en el año del 2008 de la Constitución de la República del
Ecuador, en su Art. 190 se ha reconocido al arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de
resolución de conflictos (Constitución, 2008); procedimientos que se aplican con sujeción a la
Ley, en materias que por su naturaleza se puedan transigir. (Resolucion No. 327-2014 Consejo de
la Judicatura R.O. N° 399 de, 2014, p. Art.1)
Entre estos medios se encuentra la conciliación, la cual es vista como formas amigables
de llegar a acuerdos de manera no agresiva, ya que permite que las partes procesales involucradas
en un proceso judicial, accedan voluntariamente a compromisos para la solución de sus conflictos,
en el presente trabajo profundizaremos respecto a su aplicación y limitante enfocada a los Delitos
de tránsito ¿La norma procesal establecida en el Art. 663 del Código Orgánico Integral Penal,
limita la posibilidad de conciliar a los sujetos procesales participantes en un delito de tránsito
luego de concluida la etapa de instrucción fiscal?.
El problema central de este estudio se basa en determinar si con la limitante que se
encuentra establecida en la norma legal referida, respecto a la etapa para la presentación de la
conciliación y su prohibición de presentarla en otras fases distintas a la de instrucción fiscal,
vulnera el derecho constitucional de los sujetos procesales, a la aplicación de los medios
alternativos de solución de conflictos, que garantiza la Constitución Ecuatoriana, contraviniendo
con esto los principios procesales penales de mínima intervención penal, la consideración de la
justicia penal como de ultima ratio, (Ibert, 2005) al igual que afecta a los derechos de los sujetos
procesales, quienes al ya no poder conciliar luego de esta etapa procesal se afectará su derecho a
recibir justicia oportuna y ser reparados integralmente, haciendo que el proceso tenga que ser
más largo, desgastando innecesariamente a la administración de justicia, la cual se ve obligada a
llevar el proceso hasta el fin, pese a que ya se cumplió con la finalidad del proceso judicial penal
de tránsito, que es la reparación integral, lo que afecta incluso a la administración de justicia, la
misma que ya tiene falencias por la alta carga procesal existente en las distintas judicaturas del
país.
MATERIALES Y MÉTODOS
La investigación se realizó con un enfoque cualitativo, orientado a analizar las
implicaciones jurídicas, sociales y prácticas de la prohibición de conciliación en los delitos de
tránsito en Ecuador. El tipo de investigación será exploratorio y descriptivo, dado que busca
comprender y describir el fenómeno en su contexto normativo y social, así como analítico-
comparativo para identificar lecciones de otros sistemas jurídicos.
Se empleará un muestreo no probabilístico por opinión, seleccionando deliberadamente a
expertos en la materia, como fiscales, jueces, abogados penalistas y especialistas en tránsito. Esta

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elección permite recopilar información valiosa y fundamentada desde la experiencia profesional
de los participantes.
La técnica principal de recolección de datos será la entrevista semiestructurada. Este
instrumento permitirá obtener información detallada y profunda sobre las percepciones,
experiencias y opiniones de los actores clave respecto a la aplicación y las limitaciones de la
normativa actual. Las entrevistas estarán guiadas por un guion flexible que incluya preguntas
sobre:
1. La justificación de la prohibición de la conciliación en delitos de tránsito.
2. Los impactos de esta prohibición en el acceso a la justicia y la seguridad vial.
3. Posibles reformas legales o prácticas que podrían implementarse para equilibrar los
intereses públicos y privados.
El método teórico-jurídico se empleará para fundamentar la investigación en teorías del
derecho y principios generales del derecho penal. Este método permite analizar la coherencia y la
aplicación de los conceptos jurídicos en el marco normativo ecuatoriano, relacionándolos con
doctrinas relevantes. A través de este enfoque, se busca garantizar una perspectiva crítica y
fundamentada sobre la problemática estudiada.
El método exegético se empleará para analizar las normas legales aplicables, en especial
las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral
Penal, la Ley de arbitraje y mediación, este análisis permitirá interpretar el alcance y las
limitaciones de la prohibición de conciliación en delitos de tránsito, identificando posibles vacíos
legales o contradicciones normativas.
El método comparado se utilizará para contrastar la regulación ecuatoriana con la de otros
países que han adoptado enfoques diferentes frente a la conciliación en delitos de tránsito. Este
análisis permitirá identificar buenas prácticas internacionales y evaluar la viabilidad de su
implementación en el contexto ecuatoriano.
Las entrevistas se realizaron de manera presencial y virtual, según la disponibilidad de los
participantes. Posteriormente, se transcribieron y se analizaron mediante técnicas de análisis de
contenido, identificando patrones, categorías temáticas y perspectivas comunes entre los
entrevistados.
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RESULTADOS
Percepciones sobre la prohibición de conciliación.
1 ¿Conoce Ud. que es la conciliación?
Tabla 1
Resultados en pregunta 1 cien por ciento de la población
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 100 100%
No 0 0%
Total 100 100%
Gráfico 1
Respuesta 1
2 ¿Conoce Ud. ¿En qué delitos de Tránsito se puede conciliar?
Tabla 2
Resultados en pregunta 2 cien por ciento de la población
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 100 100%
No 0 0%
Total 100 100%
¿Conoce Ud. que es la conciliación?
si no
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Gráfico 2
Respuesta 2
3¿De las siguientes alternativas cual es la finalidad de la conciliación?
Tabla 3
Resultados en pregunta 3 cien por ciento de la población
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Reparación a la víctima 70 70%
Terminación anticipada del
proceso
30 30%
Total 100 100%
Gráfico 3
Respuesta 3
Conoce Ud. en que delitos de tránsito se puede
conciliar?
si no
¿Finalidad de la conciliación?
reparación
terminanción
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4 ¿Sabia Ud. ¿Que existe una prohibición para conciliar cuando el proceso ha llegado a la fase
preparatoria de Juicio y de Juicio?
Tabla 4
Resultados en pregunta 4 cien por ciento de la población
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 45 45%
No 65 65%
Total 100 100%
Gráfico 4
Respuesta 4
5 ¿Considera Ud., que la prohibición para Conciliar en la fase evaluatoria de Juicio y Juicio,
afecta el derecho de las victimas a la reparación integral oportuna?
Tabla 5
Resultados en pregunta 5 cien por ciento de la población
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 95 95%
No 5 5%
Total 100 100%
¿Prohibición para conciliar?
si no
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Gráfico 5
Respuesta 5
6 ¿Considera Ud., que se debe reformar el Código Orgánico Integral Penal para que se permita
la aplicación de la Conciliación en cualquier fase del proceso penal de tránsito en los delitos que
se puedan conciliar?
Tabla 6
Resultados en pregunta 6 cien por ciento de la población
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 100 100%
No O 0%
Total 100 100%
Gráfico 6
Respuesta 6
¿Prohibición para conciliar afecta el derecho de las
victimas a la reparación integral oportuna ?
si no
si no
¿Se debe reformar el COIP con respecto a la conciliación?

Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 4310
Como resultado de la investigación se obtuvo que la gran mayoría de los entrevistados
conocen la existencia de métodos alternativos de solución de conflictos, así como señalan que
estos se encuentran reconocidos en la Constitución;
Sin embargo, se debe señalar que de los resultados obtenidos también se justificó que existe
un desconocimiento respecto a la prohibición legal establecida en el Art. 663 del Código Orgánico
Integral Penal, en la cual se prohíbe aplicar la conciliación después de resuelta la etapa de
instrucción fiscal.
Así también de los resultados obtenidos se concluyó que se debe reformar el Código
Orgánico Integral Penal, estableciendo una salvedad a fin de que los procesos en materia de
tránsito puedan concluir por conciliación en cualquier etapa del proceso, con lo que se garantizará
una reparación integral a las víctimas de sucesos de tránsito; así como evitar un desgaste
innecesario de la administración de justicia y los diferentes órganos auxiliares.
DISCUSIÓN
De los resultados encontrados en la investigación realizada podemos coincidir en que los
profesionales del derecho si bien conocen que en materia de tránsito se pueden aplicar medios
alternativos a la solución de conflictos como para el caso en estudio es la conciliación, no es
menos cierto la que limitante establecida en el Art. 663 del Código Orgánico Integral Penal,
limitante que si bien no era conocida por todo los profesionales a los que se les entrevistó, si
concluyeron que esto se convertía en un retroceso al momento de poder ejercer el derecho que
tienen las víctimas a recibir una reparación integral oportuna.
Los entrevistados han coincidido que esta limitante de poder conciliar luego de la Etapa de
Instrucción Fiscal, no cuenta con un sustento legal válido, pues han coincidido en que dada la
naturaleza de los delitos de tránsito, los cuales son culposos, es decir en la cual el autor del delito
no tuvo la intención de causarlo, permitir que se repare integralmente a la víctima es el fin que
persigue el proceso penal de tránsito, y, limitarlo, afecta tanto a la víctima como al mismo proceso
llegando incluso a afectar a la administración de justicia la cual ya de por si se encuentra saturada
de causas, lo que impide que se dé una atención eficiente, eficaz, creando retardo en el despacho
de las causas, pues al no permitir que se pueda conciliar en la Etapa de Juicio, esto obliga al
Juzgador a terminar el proceso penal de tránsito, el cual por existir ya un acuerdo entre las partes
procesales deja de tener eficacia, pues no nos olvidemos que uno de los requisitos es el de reparar
integralmente a la víctima del hecho, lo cual ya no tendría sentido en razón de que por la
conciliación alcanzada, ya no se dispondría por parte del Juzgador, tomando en cuenta la
naturaleza de la acción de tránsito y siendo el único fin reparar a la víctima del delito al llegar a
sentencia sin ya tener que cumplir con este objetivo, torna al proceso en innecesario y constituye
un desgaste infructuoso para la administración de Justicia, más allá de convertirse en un desgaste
innecesario de recurso para las instituciones del Estado que participan en este proceso como la

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Fiscalía quien es la titular de la acción, la policía a través de sus peritos especializados, lo mismos
que se ven obligados a concurrir a las audiencia de Juzgamiento, a sustentar sus informes así
como a los Jueces quienes dejando de atender procesos que si merecen su atención se tienen que
enfocar en procesos en los cuales su objetivo ya fue cumplido, pero que por mandato de la ley le
corresponde seguir impulsándolo.
En una sociedad como la nuestra donde existe el limitante económico para sus habitantes,
pues la situación económica no es la mejor para todos quienes conformamos la República del
Ecuador, sufrir un accidente de tránsito se vuelve algo costoso para los participantes de este hecho,
e incluso difícil de solucionar, pues si bien el daño causado no es intencional, esto no quiere decir
que quien lo causa no tenga que incurrir en gastos para reparar el daño causado, gastos estos que
no son programados, y que cancelarlos requieren de varias acciones realizadas por el causante,
acciones que demandan tiempo para conseguir el circulante y cubrir los gastos; sin embargo una
vez producido el hecho he iniciada una acción legal, esta debe proseguir y cumplir sus tiempos,
los cuales como conocemos son mínimos, y mientras los causantes del hecho buscan el circulante,
el tiempo ya ha transcurrido, pasando ya varias etapas en el proceso, llegando a la última que es
el juicio, donde varios de los procesados han concurrido con el dinero, pero se han encontrado
con la prohibición de que ya se les pueda aplicar la Conciliación por existir prohibición legal .
Actos como estos criminalizan la pobreza verdaderamente pues en nuestro país la mayoría
de personas utilizan los vehículos para trabajar y obtener recursos económicos para sobrevivir;
cumplir con pagos por acciones no programadas se convierten en un calvario para el causante, el
mismo que al no poder terminar ya el proceso a través de los medios alternativos de solución de
conflictos, terminan en los procesos judiciales seguidos en su contra sentenciados, teniendo que
incurrir en el pago de multas, pérdida de puntos en sus licencias, o como sucede en muchas casos
son privados de su libertad por no asistir a la audiencia de Juzgamiento.
Lo relatado justifica que requiere urgente una reforma al artículo 663 del Código Orgánico
integral permitiéndose se lleve a efecto la conciliación en materia de tránsito obviamente en los
delitos en que se puedan transigir, logrando con esto cumplir el objetivo del proceso de tránsito
que es reparar a la víctima, y más allá de eso lograr el ahorro de recursos al Estado pues las
instituciones participantes del proceso penal de tránsito no tendrían que erogar gastos innecesarios
atendiendo procesos que no van a llagar ya a cumplir su fin, se va a dejar de criminalizar la
pobreza así como se cumpliría con el mandato legal establecido en el Art. 424 de la Constitución
esto es la Supremacía de la Norma Constitucional, pues los medios alternativos de solución de
conflictos, se encuentran reconocidos en el Art. 190 de la norma suprema y debe prevalecer sobre
cualquier norma infra constitucional.

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Modelos de conciliación en delitos de tránsito en otros países
En este apartado se analizan los modelos de conciliación aplicados a los delitos de tránsito
en diversos países, destacando las experiencias de países latinoamericanos y europeos, así como
sus respectivos marcos legislativos.
Experiencias de países latinoamericanos:
En América Latina, varios países han implementado mecanismos alternativos para la
resolución de conflictos en el ámbito del tránsito, con énfasis en la conciliación y la mediación.
A continuación se describen algunos ejemplos clave:
• Colombia: La legislación colombiana ha adoptado procedimientos de conciliación para
resolver controversias en casos de accidentes de tránsito. De acuerdo con la Ley 23 de 1991
y la Ley 1564 de 2012, se permite la conciliación como una herramienta para la resolución
de conflictos relacionados con delitos menores. Los involucrados pueden llegar a un
acuerdo directamente, con la intervención de un conciliador judicial. Esto contribuye a
descongestionar los tribunales y a reducir el tiempo de resolución de los casos. (Sandoval,
s.f.)
• México: En México, el Código Penal de algunos estados, como el de Ciudad de México,
contempla la posibilidad de aplicar mecanismos alternativos de solución de conflictos para
delitos de tránsito. El artículo 2 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias establece que, en caso de accidentes viales, las partes pueden optar por la
mediación, con la intervención de autoridades judiciales, para llegar a un acuerdo que
implique el pago de daños o la restitución de bienes sin necesidad de un juicio formal.
(SciELO - Scientific Electronic Library Online, 2017)
• Argentina: En Argentina, la Ley 24.573 de Conciliación en Asuntos Civiles y Comerciales
establece procedimientos que permiten que las partes resuelvan conflictos de tránsito
mediante la mediación, sin necesidad de acudir al sistema judicial. Este modelo promueve
la rápida resolución de disputas, especialmente en casos donde no hay involucrados delitos
graves, sino meros daños materiales. (Gozaíni, s.f.)
• Chile: Chile ha implementado mecanismos de conciliación en delitos de tránsito menores
mediante la Ley N°19.496 de Protección de los Derechos de los Consumidores, que
establece un proceso de mediación para resolver disputas relacionadas con accidentes
viales. En casos de colisiones menores, las partes pueden optar por un acuerdo amistoso a
través de una mediación facilitada por los tribunales, lo que evita la judicialización del
conflicto. Además, la Ley 20.931 de 2016, que regula la responsabilidad civil de los
conductores, también promueve soluciones extrajudiciales cuando no existen lesiones
graves o daños significativos. (Universitas, 2020).

Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 4313
Modelos europeos
En Europa, diversos países han integrado mecanismos de conciliación en su sistema judicial
para tratar los delitos menores de tránsito. Estos modelos buscan reducir la congestión judicial,
promover la reparación de daños y fomentar la educación vial entre los conductores. Algunos
ejemplos legislativos son:
• Francia: En el marco de la Ley N° 2014-535 de 2014, que establece la "conciliación en
materia de tránsito", Francia introdujo una forma de mediación obligatoria para ciertos
delitos de tránsito menores, como infracciones de estacionamiento o accidentes con daños
materiales leves. Los conductores involucrados pueden resolver estos conflictos fuera de
los tribunales mediante la intervención de un mediador acreditado. Este proceso es
supervisado por las autoridades judiciales, pero no requiere que el caso llegue a juicio.
• Italia: Italia ha implementado la mediación en el Código de Procedimiento Penal,
específicamente en los delitos de tránsito leves. En los casos de accidentes con daños
materiales menores o infracciones viales que no implican víctimas graves, las partes
pueden llegar a un acuerdo mediante la mediación judicial. Esto se contempla en el
artículo 8 de la Ley 67/2014, que promueve la solución amigable y extrajudicial de
conflictos. El acuerdo alcanzado en este proceso puede ser homologado por un juez, lo
que le otorga fuerza vinculante.
• España: La Ley 15/2015 de Mecanismos de Solución de Conflictos ha promovido la
mediación y conciliación en varias áreas del derecho, incluidos los delitos de tránsito. En
España, los infractores de tránsito pueden participar en procedimientos de conciliación
en caso de accidentes con daños materiales menores. Estos mecanismos son gestionados
por los servicios de mediación, que son gratuitos y están orientados a resolver conflictos
sin necesidad de que lleguen a los tribunales.
Lecciones para Ecuador
La adopción de modelos de conciliación en el ámbito de los delitos de tránsito en Ecuador
podría beneficiarse de las experiencias y marcos legislativos de otros países. A partir del análisis
comparado, se podrían extraer las siguientes lecciones para mejorar la eficiencia del sistema
judicial ecuatoriano en este ámbito:
1. Fomento de la mediación judicial: Ecuador podría fortalecer el uso de la mediación
judicial como un método eficaz para resolver conflictos de tránsito menores. Similar a lo
que se observa en Colombia y México, la creación de una legislación que impulse la
mediación en estos casos puede contribuir a descongestionar los tribunales y a reducir los
tiempos de resolución.
2. Revisión y adaptación de la legislación existente: A pesar de que Ecuador cuenta con
ciertos mecanismos de solución de conflictos, sería beneficioso revisar y adaptar la
legislación vigente para incorporar de manera más amplia la conciliación en casos de

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tránsito. La experiencia de países como Francia, Italia y Chile demuestra que la mediación
extrajudicial, supervisada por autoridades judiciales, puede ser eficaz en la resolución de
casos sin que se llegue a juicio.
3. Capacitación de mediadores y conciliadores: Al igual que en España y Argentina,
Ecuador podría establecer programas de formación y certificación para mediadores y
conciliadores, especializados en delitos de tránsito. Esto garantizaría que los procesos
sean manejados por profesionales capacitados y que se respeten los derechos de todas las
partes involucradas.
4. Promoción de la cultura de resolución pacífica de conflictos: En el ámbito educativo
y en la sociedad en general, la implementación de programas de sensibilización sobre los
beneficios de la conciliación en delitos de tránsito contribuiría a crear una cultura de
resolución pacífica de conflictos, promoviendo la cooperación entre las partes
involucradas.
Al incorporar estos elementos, Ecuador podría mejorar significativamente la
administración de justicia en casos de tránsito, fomentando una mayor eficiencia y accesibilidad
en la resolución de conflictos.
Propuesta: Propuestas de mejora normativa y procesal
De lo analizado consideramos que la propuesta de nuestra investigación con llevará a la
solución de conflictos de manera ágil y oportuna, por lo que creemos que es de vital importancia
que se proponga una reforma al Art. 663 del Código Orgánico Integral Penal en la siguiente
manera:
Art. 663.- Conciliación. - La conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión
de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos:
1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años.
2. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados
del trabajador en general.
Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración
pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida,
integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y
reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Art. 663 A: Conciliación en delitos de tránsito
En Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones graves que causen
incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano podrá presentarse la conciliación
en cualquier etapa de proceso.
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CONCLUSIONES
La investigación realizada ha demostrado que limitar la aplicación de la Conciliación en
materia de tránsito en los delitos que se pueden conciliar, afecta el derecho de las víctimas de
accidentes de tránsito.
La investigación realizada ha justificado que no existe una razón suficiente para que el
derecho de los sujetos procesales sea limitado y más allá de esto se inobserve la supremacía
Constitucional
Como conclusión principal se ha determinado que es necesario realizar una reforma al Art.
663 del Código Orgánico integral Penal (Código Orgánico Integral Penal, 2014), logrando con
esto se permita conciliar en cualquier etapa del proceso Penal en materia de Tránsito en los delitos
que se puedan transigir, logrando con esto obtener una reparación integral oportuna, frenar un
desgaste innecesario de recursos del estado y la justicia y dejando de criminalizar la pobreza.

Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 4316
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