Vol. 12/ Núm. 4 2025 pág. 3186
https://doi.org/
10.69639/arandu.v12i4.1875
El impacto del compliance en la prevención de actos de

corrupción en el sector privado ecuatoriano: un análisis desde
la gobernanza corporativa y la responsabilidad empresarial

The The impact of compliance on the prevention of acts of corruption in the Ecuadorian private

sector: an analysis from the perspective of corporate governance and corporate responsibility

Paulina Elizabeth Mena Bonilla

paulyy2121menab@gmail.com

https://orcid.org/0009-0006-9703-8030

Investigador Independiente

Ecuador

Estefania Lizeth Carballo Serrano

estefaníacar93@gmail.com

https://orcid.org/0000
-0001-7517-6623
Investigador Independiente

Ecuador

Artículo recibido: 10 noviembre 2025 -Aceptado para publicación: 18 diciembre 2025

Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.

RESUMEN

La regulación y el control específico de los actos de corrupción en el sector público, han hecho
que las actividades delictivas absorban y se apropien de otros espacios sociales, como es el sector
público. Debido a ello, en el Ecuador el compliance o cumplimiento normativo ha generado que
el sector corporativo y empresarial privado ejerza diversas actividades, planes, programas,
estrategias entre otras implementaciones para cumplir de forma específica las disposiciones
legales, con el propósito de crear una cadena preventiva que elimine o reduzca el riesgo de
ocasionar actos de corrupción, que atente con la soberanía nacional y los derechos del Estado y
los ciudadanos ecuatorianos, por su afectación al bien común. El objetivo central del presente
trabajo de investigación fue analizar cómo la implementación de programas de compliance en las
empresas privadas puede contribuir a la prevención e identificación de actos de corrupción en el
Ecuador. Se utilizó una metodología de tipo cualitativa, que permitió desarrollar un análisis
doctrinal, normativo y jurisprudencial que se complementó con el desarrollo de estudios de casos
prácticos y la aplicación de entrevistas a expertos. Los resultados permitieron evidenciar que el
compliance tiene un impacto directo en la esfera legal, social, política y económica del país.
Concluyendo que es necesario robustecer las actividades que se desarrollen al interior y exterior
del sector privado para evitar la presencia de actos de corrupción que ocasionen una
responsabilidad penal y una sanción penal.

Palabras Clave: compliance, corrupción, prevención, responsabilidad penal
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ABSTRACT

The regulation and specific control of acts of corruption in the public sector have led to criminal
activities absorbing and taking over other social spaces, such as the public sector. As a result, in
Ecuador, compliance or regulatory compliance has led the corporate and private business sectors
to implement various activities, plans, programs, strategies, and other implementations to
specifically comply with legal provisions. This is intended to create a preventive chain that
eliminates or reduces the risk of acts of corruption that threaten national sovereignty and the rights
of the State and Ecuadorian citizens due to their impact on the common good. The central
objective of this research work was to analyze how the implementation of compliance programs
in private companies can contribute to the prevention and identification of acts of corruption in
Ecuador. A qualitative methodology was used, allowing for a doctrinal, normative, and
jurisprudential analysis, complemented by case studies and expert interviews.
The results showed
that compliance has a direct impact on the country's legal, social, political, and economic spheres.
The conclusion is that it is necessary to strengthen activities carried out within and outside the
private sector to prevent acts of corruption that give rise to criminal liability and penalties.

Keywords:
compliance, corruption, prevention, criminal liability
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INTRODUCCIÓN

Los actos de corrupción conforme a las nuevas prescripciones normativas, actividades
preventivas y de control estatal; y, el avance de la investigación criminal, han hecho que estos,
dejen de representar un problema que afecta solo al sector público de la sociedad. De esta forma,
el sector privado ha sido absorbido paulatinamente y con mayor frecuencia en los últimos años
por estos actos de corrupción, generando impunidad y problemas legales, sociales, económicos,
laborales y de otra índole dentro del ámbito corporativo.

Con el propósito de eliminar estas consecuencias, el 17 de febrero de 2021 se publicó en el
Registro Oficial Suplemento No. 392‑2S la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico
Integral Penal en materia Anticorrupción (LORCIPMA, misma que entró en vigencia seis meses
más tarde, esto es, el 16 de agosto del 2021. Este nuevo escenario legislativo, designa al
compliance como una estrategia para mitigar los riesgos de actos de corrupción en el sector
privado, actuando como un mecanismo eficiente y eficaz de autorregulación para el
fortalecimiento de la integridad en el sector empresarial del país.

Aspecto formal significativo para la lucha contra la corrupción que ha marcado un antes y
un después para el Ecuador. Sin embargo, poco se ha logrado en la aplicación práctica de la ley,
considerando que la efectividad de estos programas en el Ecuador, es susceptible de múltiples
debates en el Ecuador, pues pese a la existencia normativa, se sigue asumiendo como un desafió
cultural, institucional, técnico-práctico, de dirección y control al que se enfrentan muchas
organizaciones privadas.

Bajo estos antecedentes, es oportuno incursionar en el impacto que ha tenido dicha
prescripción legal que responsabiliza penalmente a la empresa privada en el Ecuador desde
diferentes artistas: legal, político y económico, evidenciando las diversas actividades que se han
desarrollado de forma interna y externa para prevenir prácticas y actos de corrupción, que buscan
desvirtuar la competencia empresarial y debilitar el poder del Estado Constitucional de Derechos
y justicia social.

La investigación que se propone tiene como objetivo central analizar cómo la
implementación de programas de compliance en las empresas privadas puede contribuir a la
prevención e identificación de actos de corrupción, en el marco del Código Orgánico Integral
Penal (COIP) del Ecuador. Para su cumplimiento, se aplicará objetivos específicos que
permitirán: examinar los principales delitos de relacionados con la corrupción tipificados en el
COIP que pueden ser cometidos dentro del ámbito empresarial privado, evaluar la eficacia de los
programas de compliance como mecanismos de prevención y detección temprana de prácticas
corruptas en empresas privadas ecuatorianas e identificar los desafíos y oportunidades en la
aplicación del compliance corporativo como herramienta para reducir la responsabilidad penal de
las personas jurídicas en casos de corrupción.
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METODOLOGÍA

La metodología que se aplicará en el presente trabajo de investigación tiene un enfoque
cualitativo porque incluirá un análisis doctrinal, jurisprudencial y normativo sobre los actos de
corrupción en el sector privado, vinculado con el estudio de casos prácticos en donde se ha
encontrado presente el fenómeno que se investiga. Además, para contrarrestar la información
recabada se contará con el criterio de expertos en el ámbito del Derecho Penal, compliance y ética
corporativa, a quienes se aplicará la técnica de la entrevista. A partir de lo cual, se pretender tener
una aproximación multidimensional al fenómeno, asegurando una comprensión integral y la
identificación de posibles soluciones para los desafíos actuales en materia de corrupción
empresarial. En definitiva, la presente investigación no solo busca evidenciar la problemática
existente sino también proponer un camino hacia la transformación cultural y legal que permita
la consolidación de entornos empresariales éticos y responsables.

RESULTADOS

Marco jurídico de la corrupción en el sector privado en el Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3 al prescribir los deberes
primordiales del estado en el numeral 8 indica que el Estado debe garantizar la existencia de una
sociedad libre de corrupción. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)De su
interpretación, se desprenden 5 ejes: la responsabilidad activa del Estado en la forma proactiva de
actuar para prevenir, investigar, sancionar y eliminar progresivamente todos los actos de
corrupción que surjan a nivel nacional; la promoción de la transparencia, que involucra el llamado
a las instituciones asentadas en el territorio nacional a actuar bajo gestiones de regulación y
control; la educación y cultura ética, que coadyuva a que todas los actos que se realicen se basen
en la ética, honestidad y participación; el fortalecimiento institucional, que hace énfasis en que
todas las instituciones públicas y privadas de control, vigilancia, regulación, judiciales,
legislativas sean independientes fuertes y eficientes para que puedan inferir en todo el contexto
social combatiendo y luchando contra los nuevos desafíos que se presentan por los actos de
corrupción; y, la protección de derecho, que involucra a todos los ciudadanos a vivir en un
ambiente libre de corrupción, con una cultura de paz, justo, transparente y equilibrado.

Sin embargo, esta disposición legal macro durante muchos años no fue suficiente para
prevenir y eliminar los actos de corrupción ni en el sector público, peor aún en el sector privado
que no se encontraba normado. Más el caso sobornos 2012-2016 marca un antes y un después
para la tipificación de la responsabilidad penal de las personas privadas y posteriormente para los
actos de corrupción de las personas jurídicas, en el año 2021. Pues este caso, evidenció que los
actos de corrupción no surgen por si solos en el sector público, existen ocasiones en donde
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privados y/ personas jurídicas lucraban y se beneficiaban de diversas formas de las entidades
gubernamentales.

Este tipo de actuaciones, no gozaban de una sanción pertinente para el caso, dejando en
múltiples ocasiones casos de injusticia al sancionar a quien, cometido el delito, pero no a quien
incentivo, presiono o soborno para que lo cometiere. Por ello, dentro de un ámbito de justicia e
igualdad formal y material que establece la norma suprema, a partir de la promulgación y entrada
en vigor de leyes orgánicas se ha tratado de normar desde el ámbito penal, sanciones para el
cometimiento de delitos que involucren a las personas jurídicas en el Ecuador.

A partir de ello, el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 49 al prescribir la
responsabilidad penal de las personas privadas, tiene tres apartados, por una parte la tipicidad,
que se muestra amplia por involucrar a todo su componente organizativo, indicando que dicha
responsabilidad es independiente de la responsabilidad penal que hubiere lugar para las personas
naturales que formen parte de la persona jurídica e incluso aun cuando no se determine a la
persona infractora, posterior a ello, la limitación en donde despoja de esta responsabilidad cuando
el beneficio que se obtenga del acto de corrupción se efectué por unas tercera persona
independiente o ajena de la persona jurídica; y, las atenuantes de este tipo de infracción, dentro
de los cuales se encuentran el desarrollo de actividades internas y externas que debe realizar la
entidad para prevenir, controlar, regula, minimizar impactos y/ o evitar que sucedan estos actos
de corrupción.(Código Orgánico Integral Penal, 2024)

Bajo este argumento legal, se ha de comprender que el compliance dentro del ordenamiento
jurídico nacional, aunque no especifica formalmente la exigencia del desarrollo de programas, se
evidencia que los beneficios legales de tenerlos son significativos, pues entre ellos se destaca la
atenuante en la reducción de sanción y la pena, ante la evidencia de la buena fe corporativa,
convirtiéndose en un requisitos que validaría el impedimento se sanciones administrativas como
disoluciones, liquidaciones, multas, prohibiciones de contratación pública, clausuras temporal o
definitiva, entre otras, que podrían ser consideradas como un tipo incentivo legal para el
cumplimiento corporativo en el país.

Concatenarte a ello, el artículo 320.1 del cuerpo legal antes citado específicamente aborda
los actos de corrupción en el sector privado establece que todas las personas que forman parte de
este sector, al igual que las personas jurídicas que obtengan algún tipo de beneficio para mismo
o para terceros en el transcurso del desarrollo de actividades económicas, financieras o
comerciales, serán sancionado con una pena privativa de libertad de cinco a siete años, más una
multa económica que oscila entre los quinientos a mil salarios unificados del trabajador en
general.

Recalcando que la pena se reduce de siete a diez años cuando ejecutan el acto o no realizan
el acto debido, o quienes abusen de sus funciones para obtener ordenes o rubros, así mismo,
quienes se aprovechen del estado de emergencia o excepción existiendo recursos del Estado de
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por medio. (Código Orgánico Integral Penal, 2024) Es cuestionable la aplicación de este último
artículo en análisis, pues no se han presenciado casos emblemáticos de sentencias de triple
reiteración en donde se aborde los actos de corrupción de las personas jurídicas, por lo que la falta
de jurisprudencia se convierte en una limitante para el correcto ejercicio del Derecho Penal en el
Ecuador.

Pese a estas prescripciones legales aún persisten brechas normativas y vacíos legales en el
tratamiento de la corrupción privada en el Ecuador, pues no existe una tipificación directa,
concreta y solida sobre la corrupción entre privados, es decir, un tipo de corrupción pura y no
mixta como se presenta en la actualidad. A ello, se debe sumar, que si bien, esta prescripción
mixta de actos de corrupción es un avance penal legislativo, el vació legal se encuentra a la hora
de aplicarlo, pues no existe una norma secundaria que promueva modelos de compliance, por lo
cual, los estándares de calidad de prevención, control, evaluación, seguimiento, auditoria y
capacitación, generan una inseguridad jurídica latente.

Los actos de corrupción que pueden suscitarse en el sector privado y representar una
responsabilidad penal para las personas jurídicas, son los siguientes: en el caso del delito de
cohecho y el tráfico de influencias tipificados en los artículos 280 y 285 del Código Orgánico
Integral Penal, respectivamente, en donde el sector privado y/o personas jurídicas pueden recaer
en casos de sobornos, presiones y ofrecimientos de favores en cada caso, con el objetivo de recibir
algún tipo de beneficio por parte de la administración pública; el delito de lavado de activos
tipificado en el artículo 317 ibidem cuando se utiliza a los negocios, empresas, cooperativas o
cualquier otro tipo de institución para blanquear dinero que no es legal. El delito de delincuencia
organizada, tipificado en el artículo 369 ibidem cuando el grupo de personas o grupo privado de
personas que organizan y estructuran para cometer delitos económicos o de corrupción. (Código
Orgánico Integral Penal, 2024)

No obstante, pueden existir otros tipos penales en donde las personas jurídicas del sector
privado pueden verse inmersas de forma indirecta en actos de corrupción, que pueden darse entre
pares, es decir, entre privados, siendo estos el fraude, estafa, competencia desleal, que suelen estar
tipificados en Código Orgánico Integral Penal aunque no se especifique de forma textual al tipo
de persona al que se hace mención y simplemente se prescriba “la persona”, dentro de la cual se
ha de entender que es la persona natural o jurídica que cometa el ilícito.

No obstante, es menester indicar que en los últimos meses del año 2025, la luchas contra
los actos de corrupción en el sector público y más aún en el sector privada se han fortalecido,
puesto que se cuenta con fiscalías especializadas y mejor formadas para el abordaje de los actos
de corrupción en el sector público y en el sector privado, lo cual se ha logrado también, por el
quehacer de control y auditoria que ejerce la Contraloría General del Estado en el quehacer de la
administración pública, que ha obligado a que muchas dependencias públicas y privadas se vayan
enlazando con estándares de prevención como la UNASE o UAFE, evitando que actos de
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corrupción como el lavado de activos pueda desarrollar a vista y paciencia de todos sin ningún
tipo de represalia en el ámbito penal.

El compliance abordado desde una herramienta de prevención y control a los actos de
corrupción

El compliance se originó en el derecho anglosajón, como una medida de cumplimiento,
mientras que las normas ISO lo consideran como normas y requisitos que debe tener toda
organización en la garantía de su cumplimiento, su aparición más significativa fue a partir del
siglo XX en E.E.U.U con la finalidad de proteger el mercado, controlar y mitigar los delitos que
se producían en el sector privado por personas jurídicas; y desde aquel entonces se ha ido
adentrando en los diferentes ordenamientos jurídicos, especialmente en
Latinoamérica.(Bayancela Delgado, 2022)

Para comprender al compliance como una herramienta de control y prevención de la
corrupción es indispensable señalar que el control gubernamental representa un rol importante,
puesto que el control, seguimiento, evaluación e investigaciones que desarrollen las entidades
desconcentradas y descentralizadas a nivel nacional contribuye a la eliminación periódica de los
actos de corrupción que surgen en el sector público a causa de personas jurídicas, proceden del
sector privado, y de igual forma, la fiscalización que se dé a estas últimas, como organismo y
entidades sometidos a leyes, reformas y resoluciones propias de cada institución como el Servicio
de Rentas Internas permitirá conocer cuáles son los flujos de entrada y salida de dinero con la que
operan la organizaciones.

Se ha observado que pese a los esfuerzos que se ha realizado a nivel estatal, la corrupción,
seguida de la mala gestión, el poder, y la falta de planificación han sido desafíos contundentes
con los cuales debe luchas el propio estado. El llamado oportuno a las entidades de gobierno para
el fortalecimiento de la institucionalidad es una voz que jamás deja de sonar, porque es una de las
causas del retraso en el desarrollo económico y social del país, que deben dejar de proteger a
grandes mafias de corrupción y preocuparse por sostener a minorías sociales justas y éticamente
responsables en su interior, caso contrario se estaría afectando a la provisión de recursos
esenciales para la garantía y ejercicio de otros derechos personales de carácter
fundamental.(Mauricio Morales & Quezada Castillo, 2024)

De conformidad con el World Compliance Association se indica que es “un conjunto de
procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar
los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de
prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos”. (World Compliance Association,
2025)Esto significa que el compliance es un programa que se centra en el desarrollo de buenas
prácticas empresariales.

El compliance adquiere gran importancia para garantizar el desarrollo sostenible y justo en
una sociedad, pues la gestión que se realiza debe regirse a principios de legalidad y de
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transparencia para lograr una integridad en la aplicación de las normas. (Abadie Aguilera, 2023).
Son varias las herramientas del compliance: una de ellas es, prevenir el riesgo legal, financiero y
de reputación de la empresa, es decir que ocurran actos de corrupción. El riesgo no solo se
presenta cuando se produce el daño, sino que el riesgo se retrotrae al momento de la prevención,
es decir, antes que ocurra la eventualidad. De allí, la importancia de evaluación de riesgos que
debe gestionar la empresa desde el interior y viceversa, pues deberá detectar donde existe mayor
vulnerabilidad, para establecer parámetros de fortalecimiento de su estructura.

Para cumplir con este propósito, el Estado ecuatoriano, mediante la función ejecutiva a
dado lugar a la Unidad de Análisis Financiero (UAFE), que es la entidad encargada de controlar
los recursos financieros que tengan las personas privadas, con el fin de establecer responsabilidad
penal de las personas privadas y/ o personas jurídicas. Organismo técnico y autónomo que se
encarga de “Liderar, contribuir y coordinar las estrategias nacionales para erradicar el lavado de
activos y el financiamiento de delitos, mediante la ejecución de políticas de prevención, así como
la generación de reportes de análisis financiero, eficaces y oportunos, para aportar a un sistema
económico sostenible.”(Unidad de Análisis Financiero y Económico, 2024)

A través del control que desarrolla la UAFE en todas las organizaciones, empresas,
instituciones, cooperativas, asociaciones, entre otras que pertenecen al sector privado deberán
justificar la procedencia de los recursos económicos que manejan y que ingresan a dichas
dependencias, con ello, se busca evitar el cometimiento de delitos como el lavado de activos, a
nivel nacional e internacional, considerando que la delincuencia organizada transnacional en los
últimos años ha alcanza mayor importancia en la sociedad actual, con la implementación de
nuevas formas de organización y de delinquir que tratan de burlar a la justicia. Con lo cual, se
busca enfatizar en el cumplimiento de otro propósito del compliance que es el cumplimiento legal,
de regulación o de políticas internas que provienen de la aplicación de la Ley Orgánica de
Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delitos.

Otra herramienta de compliance es la identificar irregularidades tempranas dentro de la
organización, con la finalidad de corregir las conductas ilícitas que se estén produciendo o se
puedan producir en la misma. Aquí operan los controles internos basados en políticas claras y
específicas de actuación, propias de la organización, distinguiéndose el código de ética o
conductas, manual de gastos y autorización, políticas antisoborno, entre otros documentos que
contribuyan el quehacer institucional.

La capacitación continua que brinde la empresa a sus trabajadores o colaboradores permite
mantener una educación financiera, económica, productiva y laboral transparente, que coadyuva
al reducción de los riesgos de corrupción, el surgimientos de consecuencias legales para las partes
contractuales, y facilita el acceso a los mecanismos de reporte y de denuncia.(Soler Sanchis et al.,
2025) La comunicación interna juega un papel importante, pues al ser la herramienta que optimiza