
Vol. 12/ Núm. 4 2025 pág. 1937
https://doi.org/10.69639/arandu.v12i4.1792
Control de constitucionalidad durante estados de excepción:
análisis comparado entre Ecuador y Colombia
Constitutional control during states of exception: a comparative analysis between
Ecuador and Colombia
Erika Nicole Solórzano Figueroa
Erika.solorzanofigueroa3998@upse.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-6297-7613
Investigador Independiente
La Libertad, Santa Elena – Ecuador
Kelvin Fabián Rodríguez De la Rosa
kelvin.rodriguezdelarosa4805@upse.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1089-4947
Investigador Independiente
La Libertad, Santa Elena – Ecuador
Artículo recibido: 18 noviembre 2025 -Aceptado para publicación: 28 diciembre 2025
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.
RESUMEN
Los estados de excepción constituyen mecanismos constitucionales que permiten a los gobiernos
adoptar medidas extraordinarias frente a situaciones de crisis. El presente artículo analiza
comparativamente el control de constitucionalidad de los estados de excepción en Ecuador y
Colombia, examinando el fundamento, alcance y efectividad de los mecanismos establecidos en
cada ordenamiento jurídico. La investigación, realizada desde La Libertad, provincia de Santa
Elena, adopta una metodología cualitativa de tipo documental, privilegiando el método
descriptivo y comparativo. Las fuentes primarias comprenden las constituciones, leyes orgánicas
y estatutarias, así como la jurisprudencia de las cortes constitucionales de ambos países. Los
resultados evidencian que, aunque ambos sistemas comparten la influencia del sistema
interamericano de derechos humanos, presentan diferencias sustanciales en cuanto al
procedimiento, alcance y efectos del control constitucional. Se concluye que el fortalecimiento
del control judicial de los estados de excepción resulta fundamental para la preservación del
Estado constitucional de derechos en contextos de emergencia.
Palabras clave: estado de excepción, control constitucional, Ecuador, Colombia,
derechos humanos

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ABSTRACT
States of exception are constitutional mechanisms that allow governments to adopt extraordinary
measures in crisis situations. This article comparatively analyzes the constitutional control of
states of exception in Ecuador and Colombia, examining the foundation, scope, and effectiveness
of the mechanisms established in each legal system. The research, conducted from La Libertad,
Santa Elena province, adopts a qualitative documentary methodology, favoring a descriptive and
comparative method. Primary sources include constitutions, organic and statutory laws, and the
case law of the constitutional courts of both countries. The results show that, although both
systems share the influence of the Inter-American human rights system, they present substantial
differences in terms of the procedure, scope, and effects of constitutional control. It is concluded
that strengthening judicial control of states of exception is essential for preserving the
constitutional rule of law in emergency contexts.
Keywords: state of exception, constitutional control, Ecuador, Colombia, human rights
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INTRODUCCIÓN
Los estados de excepción constituyen una institución jurídica de larga tradición histórica
que ha evolucionado desde la dictadura de la república romana hasta los ordenamientos
constitucionales contemporáneos (Fix-Zamudio, 2004). En las democracias modernas, esta figura
se ha configurado como un mecanismo extraordinario que permite a los gobiernos adoptar
medidas excepcionales frente a situaciones de crisis que amenazan la estabilidad del Estado,
siempre bajo la premisa de que tales facultades deben ejercerse dentro de los límites establecidos
por el ordenamiento constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos.
La emergencia generada por la pandemia del COVID-19 constituyó un nuevo capítulo en
el debate sobre el control judicial de los estados de excepción a nivel global, y particularmente en
América Latina (Quitián Calderón, 2020). Los gobiernos de Ecuador y Colombia, al igual que
otros Estados de la región, recurrieron a esta figura constitucional para hacer frente a la crisis
sanitaria, lo que evidenció tanto las fortalezas como las debilidades de los mecanismos de control
constitucional existentes en ambos ordenamientos jurídicos. Esta situación reactivó la discusión
académica sobre los límites del poder ejecutivo durante las emergencias y el rol fundamental que
desempeñan las cortes constitucionales como garantes de los derechos fundamentales.
El control de constitucionalidad de los estados de excepción representa uno de los avances
más significativos del constitucionalismo contemporáneo. Como señala Fix-Zamudio (2004), la
judicialización de los estados de emergencia constituye la única manera efectiva de evitar la
arbitrariedad en las declaraciones de emergencia. Este control judicial puede utilizarse durante las
situaciones de excepción para examinar la concordancia y proporcionalidad de las medidas
adoptadas, incluyendo las declaraciones mismas y las normas expedidas en su desarrollo. En este
sentido, tanto Ecuador como Colombia han desarrollado sistemas de control automático de
constitucionalidad que operan sobre los decretos de estado de excepción, aunque con diferencias
sustanciales en cuanto a su alcance, procedimiento y efectos jurídicos.
En el ordenamiento ecuatoriano, la Constitución de 2008 regula el estado de excepción
en sus artículos 164 a 166, estableciendo como causales la agresión, el conflicto armado
internacional o interno, la grave conmoción interna, la calamidad pública o el desastre natural. La
declaratoria debe regirse por los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad,
temporalidad, territorialidad y razonabilidad (Aguilar-Andrade, 2010). El control constitucional
corresponde a la Corte Constitucional del Ecuador, que debe pronunciarse tanto sobre los
requisitos formales como materiales de la declaratoria y de las medidas adoptadas en su
desarrollo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.
Por su parte, la Constitución Política de Colombia de 1991 contempla tres modalidades
de estados de excepción: el estado de guerra exterior (art. 212), el estado de conmoción interior

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(art. 213) y el estado de emergencia económica, social y ecológica (art. 215). Como destaca
Vanegas Gil (2011), con la expedición de la Constitución de 1991, la Corte Constitucional
colombiana fijó una nueva postura jurisprudencial trascendental sobre su competencia para
conocer la constitucionalidad del decreto que declara un estado de excepción, no solo desde el
punto de vista formal, sino también desde el material, superando la posición abstencionista que
había mantenido la Corte Suprema de Justicia bajo el régimen constitucional anterior.
La relevancia de este estudio comparado radica en que Ecuador y Colombia comparten
raíces jurídicas comunes derivadas de su pertenencia al sistema interamericano de protección de
derechos humanos, el cual ha desarrollado estándares específicos sobre la suspensión de garantías
durante los estados de emergencia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de
las Opiniones Consultivas OC-8/87 y OC-9/87, ha establecido que la suspensión de garantías no
puede desvincularse del ejercicio efectivo de la democracia representativa y que ciertos derechos
y garantías judiciales resultan indispensables incluso durante las situaciones de excepción (Corte
IDH, 1987). Estos estándares interamericanos constituyen un marco de referencia obligatorio para
ambos Estados y permiten evaluar la conformidad de sus sistemas de control constitucional con
las obligaciones internacionales asumidas.
Las respuestas estatales dirigidas a enfrentar la pandemia de COVID-19 llevaron consigo
riesgos significativos para la democracia y el Estado de Derecho en la región. Como advierten
Von Bogdandy, Casal y Morales Antoniazzi (2020), el ius constitutionale commune sobre los
estados de excepción en América Latina representa una contención esencial de los poderes de
emergencia, estableciendo que la llamada suspensión de derechos o garantías debe tener un efecto
jurídico acotado que preserve los parámetros fundamentales de revisión de cualquier restricción
a los derechos. En este contexto, resulta pertinente examinar cómo las cortes constitucionales de
Ecuador y Colombia han ejercido su función de control frente a las declaratorias de estado de
excepción, identificando convergencias y divergencias que permitan extraer lecciones para el
fortalecimiento del Estado constitucional de derechos.
El presente artículo tiene como objetivo general analizar comparativamente el control de
constitucionalidad de los estados de excepción en Ecuador y Colombia, examinando el
fundamento, alcance y efectividad de los mecanismos establecidos en cada ordenamiento jurídico.
Para ello, se adopta una metodología cualitativa de tipo documental, privilegiando el método
descriptivo y comparativo, a fin de plantear un paralelismo entre los diferentes elementos que
componen el control constitucional en ambos sistemas jurídicos (Quitián Calderón, 2020). Las
fuentes primarias comprenden las constituciones, leyes orgánicas y estatutarias, así como la
jurisprudencia de las cortes constitucionales de ambos países. Las fuentes secundarias incluyen
la doctrina especializada y los estándares del sistema interamericano de derechos humanos.
El artículo se estructura en cinco secciones además de esta introducción. En primer lugar,
se desarrolla el marco teórico sobre los estados de excepción y el control de constitucionalidad.

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Posteriormente, se examina el régimen constitucional de los estados de excepción en Ecuador,
seguido del análisis del sistema colombiano. La cuarta sección presenta el estudio comparado
propiamente dicho, identificando similitudes y diferencias entre ambos modelos. Finalmente, se
exponen las conclusiones y recomendaciones derivadas de la investigación.
MATERIALES Y MÉTODOS
La presente investigación se desarrolló desde La Libertad, provincia de Santa Elena,
Ecuador, bajo un enfoque cualitativo de tipo documental, orientado a la comprensión e
interpretación de fenómenos jurídicos mediante el análisis sistemático de fuentes normativas,
jurisprudenciales y doctrinales. Este enfoque resulta apropiado para el estudio comparado de
instituciones constitucionales, pues permite profundizar en las particularidades de cada
ordenamiento jurídico y establecer relaciones significativas entre los sistemas analizados
(Hernández Sampieri et al., 2014).
Se empleó un diseño de investigación no experimental, de alcance descriptivo-
comparativo. El método descriptivo permitió caracterizar los elementos que integran el control de
constitucionalidad de los estados de excepción en Ecuador y Colombia, mientras que el método
comparativo facilitó la identificación de similitudes y diferencias entre ambos sistemas jurídicos.
Como señala Biscaretti di Ruffia (1996), el método comparado en derecho constitucional permite
no solo conocer las instituciones de diversos ordenamientos, sino también comprender mejor el
propio sistema jurídico a partir del contraste con experiencias foráneas.
Las fuentes primarias de la investigación comprenden tres categorías fundamentales. En
primer lugar, la normativa constitucional: la Constitución de la República del Ecuador (2008),
específicamente los artículos 164 a 166, y la Constitución Política de Colombia (1991), en sus
artículos 212 a 215. En segundo lugar, la legislación de desarrollo: la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional del Ecuador (2009) y la Ley 137 de 1994 (Ley
Estatutaria de Estados de Excepción) de Colombia. En tercer lugar, la jurisprudencia
constitucional: los dictámenes de la Corte Constitucional del Ecuador en materia de estados de
excepción, particularmente los emitidos durante el período 2019-2025, y las sentencias de la Corte
Constitucional de Colombia, con especial atención a la línea jurisprudencial desarrollada desde
1992.
Las fuentes secundarias incluyeron artículos científicos indexados en bases de datos
como Scopus, Web of Science, Redalyc, SciELO y Dialnet, así como libros y capítulos de libro
de autores reconocidos en la materia. Se priorizaron las publicaciones comprendidas entre 2010
y 2025, aunque se incluyeron obras clásicas de referencia obligatoria como los trabajos de Fix-
Zamudio (2004), Agamben (2004) y Schmitt (1985) sobre la teoría general de los estados de
excepción. Adicionalmente, se consultaron los estándares del sistema interamericano de derechos

Vol. 12/ Núm. 4 2025 pág. 1942
humanos, particularmente las Opiniones Consultivas OC-8/87 y OC-9/87 de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
La técnica principal empleada fue el análisis documental, que permitió la revisión
sistemática, clasificación y síntesis de la información contenida en las fuentes seleccionadas. Se
utilizó la técnica de análisis de contenido para examinar la jurisprudencia constitucional de ambos
países, identificando las categorías, principios y criterios empleados por cada corte en el ejercicio
del control de constitucionalidad. Asimismo, se aplicó la hermenéutica jurídica para la
interpretación de las normas constitucionales y legales objeto de estudio.
El análisis comparativo se estructuró en torno a las siguientes categorías: (a) fundamento
constitucional del estado de excepción; (b) causales habilitantes para su declaratoria; (c)
principios rectores aplicables; (d) órgano competente para el control constitucional; (e) naturaleza
del control (automático o rogado); (f) alcance del control (formal y/o material); (g) efectos de la
declaratoria de inconstitucionalidad; y (h) garantías de los derechos fundamentales durante la
vigencia del estado de excepción. Estas categorías permitieron sistematizar la información y
establecer los puntos de convergencia y divergencia entre ambos ordenamientos.
El procedimiento metodológico se desarrolló en cuatro fases. La primera fase consistió
en la recopilación y selección de fuentes, aplicando criterios de pertinencia, actualidad y rigor
académico. La segunda fase comprendió el análisis individual de cada sistema jurídico,
caracterizando el régimen constitucional de los estados de excepción en Ecuador y Colombia de
manera independiente. La tercera fase se centró en el análisis comparativo propiamente dicho,
contrastando las categorías previamente definidas. Finalmente, la cuarta fase se dedicó a la
síntesis de hallazgos y formulación de conclusiones.
Entre las limitaciones del estudio se reconoce que el análisis se circunscribe al marco
normativo y jurisprudencial, sin incluir un estudio empírico sobre la efectividad práctica de los
mecanismos de control en situaciones concretas de emergencia. No obstante, esta delimitación
resulta coherente con el enfoque documental adoptado y permite sentar bases teóricas para futuras
investigaciones de campo sobre la materia.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Fundamento constitucional y causales habilitantes
El análisis comparado evidencia que tanto Ecuador como Colombia han
constitucionalizado el régimen de los estados de excepción, estableciendo causales taxativas para
su declaratoria. En el caso ecuatoriano, el artículo 164 de la Constitución de 2008 establece cuatro
causales habilitantes: agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción
interna, calamidad pública o desastre natural (Quitián Calderón, 2020). Por su parte, la
Constitución colombiana de 1991 diferencia tres modalidades de estados de excepción con
causales específicas: el estado de guerra exterior ante agresión extranjera (art. 212), el estado de

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conmoción interior por grave perturbación del orden público (art. 213), y el estado de emergencia
económica, social y ecológica ante hechos que perturben el orden económico o constituyan
calamidad pública (art. 215).
La experiencia reciente en Ecuador resulta particularmente ilustrativa. La provincia de
Santa Elena, donde se desarrolló la presente investigación, ha sido incluida de manera recurrente
en las declaratorias de estado de excepción emitidas durante 2024 y 2025 por el gobierno del
presidente Daniel Noboa, fundamentadas en la causal de grave conmoción interna derivada de la
violencia asociada a grupos de delincuencia organizada (Corte Constitucional del Ecuador,
Dictamen 11-24-EE/24). Esta situación ha permitido observar directamente la aplicación práctica
de los mecanismos de control constitucional y sus efectos en el territorio.
Un hallazgo relevante se refiere a la interpretación de la causal de conflicto armado
interno. La Corte Constitucional del Ecuador ha establecido jurisprudencialmente que para
configurar esta causal deben cumplirse los requisitos de organización e intensidad previstos en el
Derecho Internacional Humanitario (Corte Constitucional del Ecuador, 2024). En múltiples
dictámenes, el tribunal ha declarado la inconstitucionalidad de esta causal al considerar que los
grupos de delincuencia organizada no reúnen las características de un grupo armado beligerante
según los estándares internacionales, aunque ha validado la causal de grave conmoción interna
para los mismos hechos fácticos.
Naturaleza y alcance del control constitucional
Ambos ordenamientos han establecido un control de constitucionalidad automático sobre
los decretos de estado de excepción. En Ecuador, el artículo 166 de la Constitución dispone que
la Corte Constitucional se pronunciará sobre la constitucionalidad de los decretos dentro de las
24 horas siguientes a su notificación. En Colombia, según el artículo 241 numeral 7 de la
Constitución, la Corte Constitucional decide definitivamente sobre la constitucionalidad de los
decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, control que la jurisprudencia ha
caracterizado como jurisdiccional, automático, integral, participativo, definitivo y estricto (Corte
Constitucional de Colombia, Sentencia C-145 de 2020).
El control ejercido por ambas cortes comprende dos dimensiones: formal y material. El
control formal verifica el cumplimiento de los requisitos procedimentales establecidos en la
Constitución y la ley, tales como la suscripción por las autoridades competentes, la motivación
suficiente y la notificación oportuna a los organismos internacionales conforme al artículo 27 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional del Ecuador, en su artículo 120, detalla los requisitos
formales que debe verificar la Corte, incluyendo la identificación de los hechos, la causal
constitucional invocada, la justificación de la declaratoria, el ámbito territorial y temporal de
aplicación, y los derechos que se suspendan o limiten (Quitián Calderón, 2020).

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El control material, por su parte, examina la configuración sustancial de los presupuestos
habilitantes. En Ecuador, el artículo 121 de la LOGJCC establece que la Corte debe verificar que
los hechos alegados hayan tenido real ocurrencia, que configuren una de las causales
constitucionales, que no puedan ser superados a través del régimen ordinario, y que las medidas
adoptadas sean proporcionales y razonables. En Colombia, la Corte Constitucional ha
desarrollado una metodología de juicios derivada de la Constitución, la Ley Estatutaria 137 de
1994 y los tratados internacionales de derechos humanos, que incluye los juicios de finalidad,
conexidad material, motivación suficiente, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no
contradicción específica, incompatibilidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación
(Robledo Silva, 2020).
Efectividad del control: análisis de la jurisprudencia reciente
La jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional del Ecuador demuestra un ejercicio
activo del control material de los estados de excepción. Durante 2024, el tribunal declaró la
inconstitucionalidad parcial de varios decretos de estado de excepción emitidos por el Ejecutivo,
particularmente respecto de la causal de conflicto armado interno y de medidas específicas que
excedían los límites constitucionales. En el Dictamen 6-24-EE/24, la Corte declaró la
inconstitucionalidad del decreto de estado de excepción en cinco provincias, incluyendo Santa
Elena, al considerar que el presidente no había justificado adecuadamente la configuración del
conflicto armado interno ni el ámbito territorial y temporal de aplicación (Corte Constitucional
del Ecuador, 2024).
Un aspecto destacable de la jurisprudencia ecuatoriana reciente es la evolución hacia un
control más exigente del principio de subsidiariedad. En el Dictamen sobre el Decreto Ejecutivo
493 de enero de 2025, la Corte Constitucional señaló que la grave situación de violencia y crimen
organizado responde a un problema estructural que no puede ni debe ser resuelto exclusivamente
a través de estados de excepción sucesivos. El tribunal advirtió que la ordinarización de esta figura
pone en riesgo al Estado democrático y ordenó la creación de una comisión interinstitucional para
implementar medidas desde el régimen constitucional ordinario (Corte Constitucional del
Ecuador, 2025).
En Colombia, la experiencia de la pandemia COVID-19 permitió observar el
funcionamiento del control constitucional ante una situación de emergencia sin precedentes. La
Corte Constitucional profirió 115 sentencias de control automático sobre los decretos legislativos
derivados de los estados de emergencia declarados en 2020 (Robledo Silva, 2020). Mediante las
sentencias C-145/20 y C-307/20, el tribunal declaró la constitucionalidad de los decretos
declaratorios de emergencia económica, social y ecológica, verificando el cumplimiento de los
presupuestos fáctico, valorativo y de insuficiencia de medidas ordinarias. No obstante, también
declaró la inexequibilidad de algunas medidas específicas que vulneraban principios
constitucionales o excedían las facultades excepcionales del Ejecutivo.

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Análisis comparativo: convergencias y divergencias
El estudio comparado permite identificar importantes convergencias entre ambos
sistemas. En primer lugar, tanto Ecuador como Colombia han establecido un control de
constitucionalidad automático, integral y definitivo sobre los decretos de estado de excepción,
superando las concepciones que reservaban esta materia a la exclusiva discrecionalidad del
Ejecutivo. En segundo lugar, ambos ordenamientos reconocen la existencia de derechos
intangibles que no pueden ser suspendidos ni siquiera durante las emergencias, en consonancia
con los estándares del sistema interamericano de derechos humanos. En tercer lugar, las dos cortes
han desarrollado criterios jurisprudenciales que permiten un escrutinio riguroso tanto de los
presupuestos habilitantes como de las medidas adoptadas.
Sin embargo, también se identifican divergencias significativas. En cuanto a la tipología
de estados de excepción, Colombia distingue tres modalidades con regímenes diferenciados,
mientras Ecuador regula una figura única con diversas causales habilitantes. Respecto a los plazos
de control, Ecuador establece un término de 24 horas para el pronunciamiento de la Corte,
mientras Colombia no fija un plazo específico para el control automático. En relación con la
legislación de desarrollo, Colombia cuenta con la Ley Estatutaria 137 de 1994 que establece una
metodología detallada de juicios de constitucionalidad, en tanto que la regulación ecuatoriana en
la LOGJCC es menos exhaustiva en este aspecto.
Una diferencia sustancial se refiere al principio de necesidad. La Ley 137 de 1994 de
Colombia establece expresamente en su artículo 2 que las facultades excepcionales solo podrán
ser utilizadas cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la
normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado (Tobón Tobón, 2017). Si bien este
principio también opera en Ecuador, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ecuatoriana ha
sido particularmente enfática recientemente en exigir la demostración de que los mecanismos
ordinarios resultan insuficientes, llegando a establecer nuevos estándares que condicionan futuras
declaratorias a la demostración de que se han implementado las medidas disponibles en el régimen
ordinario.
Implicaciones para el Estado constitucional de derechos
Los resultados obtenidos evidencian que el control de constitucionalidad de los estados
de excepción constituye una garantía fundamental del Estado constitucional de derechos. Como
advierte Von Bogdandy et al. (2020), el ius constitutionale commune latinoamericano sobre
estados de excepción representa una contención esencial de los poderes de emergencia que
preserva los parámetros fundamentales de revisión de cualquier restricción a los derechos. El
activismo judicial de ambas cortes constitucionales ha sido determinante para evitar la
arbitrariedad y garantizar que las medidas excepcionales se mantengan dentro de los cauces
constitucionales.

Vol. 12/ Núm. 4 2025 pág. 1946
No obstante, persisten desafíos importantes. En Ecuador, la recurrencia de declaratorias
de estado de excepción durante 2024 y 2025, particularmente en provincias costeras como Santa
Elena, Guayas, Manabí y Los Ríos, evidencia el riesgo de normalización de lo excepcional que la
doctrina ha denominado "estado de excepción permanente" (Agamben, 2004). La Corte
Constitucional ecuatoriana ha advertido expresamente sobre este riesgo, señalando que la
ordinarización del estado de excepción pone en peligro al Estado democrático y los derechos
constitucionales. En Colombia, aunque la frecuencia de los estados de excepción ha sido menor,
la experiencia de la pandemia evidenció tensiones entre la necesidad de respuestas ágiles y el
respeto a las garantías constitucionales.
Finalmente, los hallazgos confirman la pertinencia del sistema interamericano de
derechos humanos como marco de referencia común para ambos ordenamientos. Las Opiniones
Consultivas OC-8/87 y OC-9/87 de la Corte Interamericana establecen estándares mínimos que
ambas cortes constitucionales han incorporado en su jurisprudencia, particularmente respecto a la
intangibilidad de ciertos derechos y garantías judiciales, y la necesaria vinculación entre los
estados de excepción y la preservación del régimen democrático (Corte IDH, 1987). Esta
convergencia normativa y jurisprudencial constituye un factor de fortalecimiento del Estado
constitucional de derechos en la región andina.
CONCLUSIONES
El análisis comparado del control de constitucionalidad de los estados de excepción en
Ecuador y Colombia permite extraer conclusiones significativas para la teoría y práctica del
derecho constitucional en la región andina. En primer lugar, se constata que ambos ordenamientos
han desarrollado sistemas de control automático, integral y definitivo que representan un avance
sustancial respecto a las concepciones tradicionales que reservaban esta materia a la exclusiva
discrecionalidad del poder ejecutivo.
En segundo lugar, la investigación evidencia que las cortes constitucionales de ambos
países ejercen un control riguroso tanto formal como material de los decretos de estado de
excepción, verificando no solo el cumplimiento de requisitos procedimentales sino también la
configuración sustancial de los presupuestos habilitantes y la proporcionalidad de las medidas
adoptadas. La jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional del Ecuador es particularmente
ilustrativa, al declarar la inconstitucionalidad de la causal de conflicto armado interno en múltiples
ocasiones y establecer estándares más exigentes para la demostración del principio de
subsidiariedad.
En tercer lugar, se identifican diferencias significativas en la estructura normativa de
ambos sistemas. Colombia cuenta con una tipología tripartita de estados de excepción con
regímenes diferenciados y una ley estatutaria que establece una metodología detallada de juicios
de constitucionalidad, mientras Ecuador regula una figura única con diversas causales habilitantes

Vol. 12/ Núm. 4 2025 pág. 1947
y una regulación menos exhaustiva en la LOGJCC. No obstante, ambos sistemas convergen en el
reconocimiento de derechos intangibles y en la incorporación de los estándares del sistema
interamericano de derechos humanos.
En cuarto lugar, la experiencia ecuatoriana reciente, particularmente observable desde la
provincia de Santa Elena, demuestra los riesgos de la normalización del estado de excepción. La
recurrencia de declaratorias durante 2024 y 2025 para enfrentar problemas estructurales de
seguridad evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos del régimen ordinario y evitar la
dependencia excesiva de facultades excepcionales. La decisión de la Corte Constitucional de
ordenar la creación de una comisión interinstitucional para implementar medidas desde el régimen
ordinario representa un esfuerzo por reconducir la política de seguridad hacia cauces
constitucionales sostenibles.
Finalmente, se recomienda fortalecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de las
medidas adoptadas durante los estados de excepción, así como promover el diálogo
interinstitucional entre las cortes constitucionales de la región para el intercambio de experiencias
y buenas prácticas. El fortalecimiento del control judicial de los estados de excepción resulta
fundamental para la preservación del Estado constitucional de derechos y la garantía efectiva de
los derechos humanos en contextos de emergencia.

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