Vol. 12/ Núm. 3 2025 pág. 4084
https://doi.org/
10.69639/arandu.v12i3.1611
La necesidad de mecanismos alternativos de resolución de
conflictos en el marco preprocesal del sistema judicial
ecuatoriano

The Need for Alternative Dispute Resolution Mechanisms in the Pre-Procedural
Framework of the Ecuadorian Judicial System

Hitter Rogelio Rugel Mora

hrrugelm@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0007-2022-8386

Universidad Bolivariana del Ecuador

Duran, Ecuador

Lissette Amelia Alvarado Alija

laalvaradoa@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0006-7050-1451

Universidad Bolivariana del Ecuador

Duran, Ecuador

Artículo recibido: 18 agosto 2025 - Aceptado para publicación: 28 septiembre 2025

Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.

RESUMEN

El sistema judicial ecuatoriano enfrenta una crisis de sobrecarga procesal que afecta el acceso a
la justicia y la celeridad, con un estimado de 650,000 causas anuales para 2025, de las cuales el
70% son civiles y familiares. A pesar de su potencial, los Medios Alternativos de Resolución de
Conflictos (MARC) están subutilizados, reflejando barreras normativas, operativas y culturales.
Este estudio analiza la implementación de los MARC en la etapa preprocesal de los Procesos
Judiciales, identificando limitaciones y proponiendo reformas para establecer la mediación previa
obligatoria en casos civiles y familiares. Mediante un enfoque cualitativo y propositivo, se revisan
fuentes normativas, jurisprudencia e informes oficiales, además de experiencias exitosas de
Argentina y Colombia, donde la obligatoriedad ha reducido los litigios entre un 25-30%. Los
resultados sugieren que una reforma del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), junto
con la creación de 50 nuevos centros de mediación y programas de capacitación, podría reducir
la carga procesal ecuatoriana en un 25% (162,500 casos menos al año) en cinco años. Se concluye
que los MARC, integrados estratégicamente en la etapa preprocesal, fortalecerían la eficiencia
judicial y democratizarían la justicia, contribuyendo al debate académico y jurídico.

Palabras clave: mediación, resolución de conflictos, justicia, Ecuador

ABSTRACT

The Ecuadorian judicial system faces a crisis of procedural overload that affects access to justice
and swiftness, with an estimated 650,000 annual cases by 2025, 70% of which are civil and family
matters. Despite their potential, Alternative Dispute Resolution (ADR) mechanisms are
Vol. 12/ Núm. 3 2025 pág. 4085
underutilized, reflecting normative, operational, and cultural barriers. This study analyzes the
implementation of ADR in the pre-procedural stage of Judicial Proceedings, identifying
limitations and proposing reforms to establish mandatory prior mediation in civil and family
cases. Using a qualitative and propositional approach, we reviewed normative sources,
jurisprudence, and official reports, as well as successful experiences from Argentina and
Colombia, where mandatory mediation has reduced litigation by 25-30%. The results suggest that
a reform of the General Organic Code of Procedures (COGEP), along with the creation of 50 new
mediation centers and training programs, could reduce the Ecuadorian procedural burden by 25%
(162,500 fewer cases per year) in five years. We conclude that ADR, strategically integrated into
the pre-procedural stage, would strengthen judicial efficiency and democratize justice,
contributing to the academic and legal debate.

Keywords: mediation, dispute resolution, justice, Ecuador

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Vol. 12/ Núm. 3 2025 pág. 4086
INTRODUCCIÓN

El sistema judicial ecuatoriano atraviesa una crisis estructural que compromete los
principios constitucionales de acceso a la justicia y celeridad procesal (art. 75 y 169, Constitución
de la República). La sobrecarga procesal es alarmante; en 2022, el Consejo de la Judicatura
reportó el ingreso de 550,000 causas, y las estimaciones para 2025 sugieren que la cifra superará
las 650,000, con un 70% de estos casos en materias civiles y familiares. Esta saturación ha
generado que los juzgados enfrenten un índice de congestión del 90% y un tiempo promedio de
resolución de 18 meses por caso. En este contexto, los Medios Alternativos de Resolución de
Conflictos (MARC), como la mediación y el arbitraje, emergen como herramientas esenciales
para descongestionar el sistema y garantizar una justicia más eficiente.

A pesar de su reconocimiento constitucional (art. 190), los MARC son subutilizados en
el Ecuador. En 2024, solo el 17% de las causas civiles y familiares fueron derivadas a mediación,
lo que evidencia una ineficiencia que se debe a su carácter voluntario, la falta de infraestructura
(solo 42 centros de mediación operativos en 2022) y el desconocimiento ciudadano, lo que
perpetúa una cultura litigiosa. La falta de infraestructura, por ejemplo, afecta de forma
desproporcionada a sectores vulnerables al obligarlos a trasladarse grandes distancias, vulnerando
así el acceso a la justicia y la confianza en las instituciones.

Desde la teoría procesal, los MARC se alinean con el paradigma de la justicia restaurativa
y el principio de economía procesal, que buscan minimizar el uso de recursos judiciales. No
obstante, el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) no los integra como un requisito de
procedibilidad en su etapa preprocesal. Siendo esto un vacío en la literatura jurídica ecuatoriana
al combinar un análisis normativo con datos empíricos y experiencias internacionales
comparadas. La relevancia académica y jurídica de este estudio radica en que ofrece un plan
concreto y viable para reformar el sistema judicial en un momento crítico.

Este trabajo plantea como hipótesis que la implementación de la mediación previa
obligatoria en casos civiles y familiares podría reducir la carga procesal en un 25% en cinco años,
siempre que se acompañe de reformas normativas y campañas de sensibilización. El objetivo
general es analizar la implementación de los MARC en la etapa preprocesal, identificar sus
limitaciones y proponer soluciones prácticas que fortalezcan el sistema judicial ecuatoriano,
promoviendo una justicia más accesible y célere.

Justificación del Estudio

Relevancia Práctica

La sobrecarga procesal en Ecuador es un problema estructural que afecta la funcionalidad
del sistema judicial. En 2022, los juzgados civiles y familiares resolvieron un promedio de 1,200
casos por juez, con un índice de congestión del 85%, según el Consejo de la Judicatura (2023).
Para 2024, este índice habría ascendido al 90% debido al incremento anual de causas, proyectando
Vol. 12/ Núm. 3 2025 pág. 4087
un colapso inminente si no se adoptan medidas efectivas. Los MARC, reconocidos por el artículo
190 de la Constitución y regulados por la Ley de Arbitraje y Mediación, ofrecen una solución
viable, pero su implementación es deficiente. En 2022, de las 385,000 causas civiles y familiares
ingresadas, solo 57,750 (15%) fueron canalizadas a mediación, y en 2024, esta cifra subió
marginalmente a 65,450 (17%), evidenciando una subutilización crónica.

Las barreras prácticas son claras: el carácter voluntario de los MARC, la escasa
infraestructura (42 centros de mediación en 2022, sin incrementos significativos hasta 2025) y la
falta de capacitación de operadores jurídicos (Basantes Bombón, 2022). Por ejemplo, en
provincias como Esmeraldas o Manabí, la ausencia de centros obliga a los ciudadanos a
trasladarse cientos de kilómetros, lo que desincentiva su uso. Este estudio propone integrar los
MARC como un filtro obligatorio en la etapa preprocesal del COGEP, proyectando una reducción
del 25% en la carga procesal en cinco años, equivalente a unas 162,500 causas menos al año con
base en las cifras de 2025. Esta medida optimizaría los recursos judiciales y garantizaría la
celeridad procesal.

Relevancia Social

La congestión judicial tiene un impacto desproporcionado en los sectores vulnerables,
quienes enfrentan costos económicos y demoras que vulneran el acceso a la justicia. En Ecuador,
donde la pobreza afecta al 25% de la población (INEC, 2024) y la desconfianza en las
instituciones alcanza el 65% (Latinobarómetro, 2023), los MARC representan una alternativa
accesible y rápida. Sin embargo, la cultura litigiosa, arraigada en una preferencia histórica por la
resolución judicial tradicional, frena su adopción. Un estudio de percepción ciudadana en Quito
y Guayaquil (Universidad Central, 2023) reveló que el 70% de los encuestados desconoce los
beneficios de la mediación, asociándola con una justicia "menos seria".

Experiencias internacionales ofrecen un contraste esperanzador. En Argentina, la
mediación obligatoria instaurada por la Ley 26.589 (2010) redujo los litigios civiles en un 30%
entre 2015 y 2020, beneficiando a 1.2 millones de personas (Ministerio de Justicia, 2021). En
Colombia, la Ley 640 (2001) logró que el 25% de los casos derivados a conciliación se resolvieran
extrajudicialmente en 2022, ahorrando costos al Estado y a los ciudadanos (Consejo Superior de
la Judicatura, 2023). Estos modelos demuestran que los MARC pueden democratizar la justicia
en Ecuador, siempre que se superen las barreras socioculturales mediante campañas de
sensibilización y una obligatoriedad selectiva.

Relevancia Académica y Jurídica

La literatura jurídica ecuatoriana sobre los MARC ha crecido en los últimos años, pero
sigue careciendo de propuestas concretas que vinculen su implementación con reformas
procesales específicas (Herrera de las Heras, 2021). Autores como Espín Renjifo (2022) han
analizado su potencial teórico, pero pocos estudios integran datos cuantitativos o experiencias
comparadas. Este trabajo llena ese vacío al combinar un análisis normativo del COGEP y la Ley
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de Arbitraje y Mediación con un contraste práctico basado en Argentina y Colombia. Además,
responde a una coyuntura crítica: al cierre de 2024, el Consejo de la Judicatura reportó un
incremento del 10% en la carga procesal respecto a 2023, alcanzando las 605,000 causas, lo que
subraya la urgencia de soluciones innovadoras.

Desde una perspectiva académica, este estudio aporta al debate sobre la etapa preprocesal
como un instrumento de eficiencia procesal, proponiendo reformas que alineen el sistema
ecuatoriano con los principios de un Estado constitucional de derechos y justicia. Su relevancia
jurídica radica en su capacidad para sentar las bases de una justicia más inclusiva, célere y
equitativa, contribuyendo tanto a la práctica judicial como a la formación de políticas públicas.

Objetivos del Estudio

Objetivo General: Analizar la implementación y efectividad de los MARC en la etapa
preprocesal del sistema judicial ecuatoriano, identificando limitaciones y proponiendo estrategias
de mejora.

Objetivos Específicos

1. Evaluar el marco normativo ecuatoriano que regula los MARC, incluyendo la Ley de
Arbitraje y Mediación, el COGEP y la jurisprudencia relevante.

2. Identificar los desafíos operativos (infraestructura, capacitación) y socioculturales
(desconfianza, desconocimiento) que limitan la efectividad de los MARC.

3. Comparar la efectividad de la mediación obligatoria en Argentina y Colombia,
enfocándose en la reducción de litigios y su aplicabilidad al contexto ecuatoriano.

4. Cuantificar el porcentaje de reducción potencial de la carga procesal mediante la
implementación de MARC obligatorios en materias civiles y familiares.

5. Proponer reformas al COGEP para establecer la mediación previa obligatoria como
requisito de procedibilidad en casos específicos, con excepciones justificadas.

6. Diseñar estrategias de sensibilización y formación para operadores jurídicos (jueces,
abogados) y ciudadanos, fomentando la confianza y el uso de los MARC.

Marco Teórico

Concepto y Principios de los MARC

Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC) son mecanismos
extrajudiciales diseñados para resolver disputas mediante acuerdos consensuados, evitando la
litigación formal. La mediación, como principal exponente, se fundamenta en principios
universales: voluntariedad, neutralidad del mediador, confidencialidad y flexibilidad (Naciones
Unidas, 2002). En el ámbito procesal, los MARC actúan como instrumentos de descongestión y
celeridad, promoviendo soluciones rápidas y reduciendo los costos asociados a los procesos
judiciales. En Ecuador, estos principios se alinean con el artículo 169 de la Constitución, que
exige un sistema judicial eficiente, aunque su implementación práctica ha sido limitada.

Desde la teoría procesal, los MARC se insertan en el paradigma de la justicia restaurativa,
Vol. 12/ Núm. 3 2025 pág. 4089
que prioriza la autonomía de las partes sobre la imposición judicial (Márquez Cebola, 2020). Esto
los hace ideales para la etapa preprocesal, donde el objetivo es evitar el litigio antes de que escale
a una demanda formal. Sin embargo, su eficacia depende de un marco normativo claro y de una
infraestructura operativa que garantice accesibilidad y confianza.

Marco Normativo Ecuatoriano

El artículo 190 de la Constitución reconoce el arbitraje, la mediación y otros MARC como
alternativas válidas al sistema judicial, otorgándoles rango constitucional. La Ley de Arbitraje y
Mediación (2006) regula su funcionamiento, estableciendo que las partes pueden optar por estos
medios de manera voluntaria y que los acuerdos alcanzados tienen fuerza ejecutiva. Sin embargo,
esta voluntariedad, aunque respeta la autonomía de la voluntad, ha sido un obstáculo para su
masificación, especialmente en un contexto de desconocimiento ciudadano y resistencia cultural
(Basantes Bombón, 2022).

El COGEP, define la etapa preprocesal como un espacio para la conciliación entre las
partes antes de la admisión de la demanda. No obstante, esta disposición es meramente facultativa:
no impone sanciones por no intentar la conciliación ni establece los MARC como un requisito de
procedibilidad, lo que reduce su impacto (Espín Renjifo, 2022). La Corte Constitucional, en
sentencia 012-18-SCN (2018), ha enfatizado que los MARC deben complementar, no reemplazar,
la tutela judicial efectiva, abriendo la puerta a reformas que los integren de manera más
vinculante.

En la práctica, el Consejo de la Judicatura ha intentado promover los MARC mediante la
creación de centros de mediación desde 2010. Sin embargo, su alcance es limitado: en 2022, solo
existían 42 centros a nivel nacional, con una capacidad de atención de 1,500 casos mensuales,
insuficiente frente a las 32,000 causas civiles mensuales promedio (Consejo de la Judicatura,
2023). Para 2025, se estima que esta cifra no ha crecido significativamente, perpetuando la brecha
entre la normativa y su aplicación.

Experiencias Internacionales

Argentina ofrece un modelo exitoso con la Ley 26.589 (2010), que instauró la mediación
previa obligatoria en casos civiles y comerciales. Entre 2015 y 2020, esta medida redujo los
litigios en un 30%, resolviendo 1.2 millones de casos extrajudicialmente y ahorrando al Estado
unos 500 millones de dólares en costos operativos (Ministerio de Justicia, 2021). El éxito se
atribuye a una red de 1,500 centros de mediación y a la capacitación de 10,000 mediadores
certificados.

En Colombia, la Ley 640 (2001) estableció la conciliación como requisito de
procedibilidad en ciertas materias, logrando que el 25% de los casos derivados a este mecanismo
se resolvieran sin llegar a juicio en 2022 (Consejo Superior de la Judicatura, 2023). Aunque
enfrenta desafíos como la falta de acceso en zonas rurales, el modelo colombiano destaca por su
integración con el sistema judicial y su enfoque en la capacitación de operadores.
Vol. 12/ Núm. 3 2025 pág. 4090
Estos casos ofrecen lecciones clave para Ecuador: la obligatoriedad selectiva, la inversión
en infraestructura y la sensibilización ciudadana son fundamentales para maximizar el impacto
de los MARC. Sin embargo, las diferencias socioeconómicas y culturales exigen adaptar estas
experiencias al contexto local.

La etapa preprocesal en el derecho procesal

La etapa preprocesal, regulada en Código Orgánico General de Procesos (COGEP),
constituye un momento clave en el sistema judicial ecuatoriano para evitar la escalada de
conflictos a la vía judicial formal. Esta fase, previa a la admisión de la demanda, busca fomentar
acuerdos entre las partes mediante la conciliación, pero su carácter facultativo la convierte en un
formalismo ineficaz en la mayoría de los casos (Espín Renjifo, 2022). La norma establece que el
juez puede convocar a una audiencia de conciliación, pero no impone sanciones por no asistir ni
vincula esta etapa con los MARC de manera obligatoria, lo que limita su potencial como filtro
procesal.

Desde la teoría procesal, la etapa preprocesal responde al principio de economía procesal,
que persigue minimizar el uso de recursos judiciales y reducir los tiempos de resolución (Herrera
de las Heras, 2021). En sistemas como el ecuatoriano, donde la carga procesal supera la capacidad
de los juzgados (90% de congestión en 2024, según el Consejo de la Judicatura), esta etapa debería
actuar como un mecanismo de descongestión. Sin embargo, la falta de integración con los MARC
refleja una desconexión entre los objetivos constitucionales de celeridad (art. 169) y la práctica
judicial.

La obligatoriedad de los MARC en esta fase, como se propone en este estudio, encuentra
sustento en la doctrina procesal moderna. Autores como Couture (1950) argumentan que el
proceso judicial debe ser el último recurso, priorizando soluciones extrajudiciales que respeten la
autonomía de las partes. En Ecuador, la Corte Nacional de Justicia, en sentencia 145-19-JP
(2019), ha reconocido que los MARC pueden ser un complemento efectivo al sistema formal,
siempre que se garantice el acceso a la justicia para quienes no logren acuerdos. Reformar el
COGEP para incluir la mediación previa obligatoria en casos civiles y familiares, con excepciones
por causas de fuerza mayor o vulnerabilidad, podría transformar la etapa preprocesal en un
instrumento activo de eficiencia procesal.

Un análisis comparado refuerza esta idea. En Argentina, la obligatoriedad de la mediación
previa ha permitido que el 60% de los casos sometidos a este mecanismo se resuelvan sin llegar
a juicio, según estadísticas de 2020 (Ministerio de Justicia, 2021). En Colombia, la conciliación
obligatoria ha reducido los tiempos de resolución en un 40% en materias civiles (Consejo Superior
de la Judicatura, 2023). Estos datos sugieren que una reforma similar en Ecuador no solo es viable,
sino necesaria para alinear el sistema con los principios de un Estado de derechos y justicia.
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METODOLOGÍA

Tipo de Investigación

Este estudio adopta un diseño no experimental, transversal y documental, con un enfoque
en el análisis de políticas públicas. La investigación se orienta a comprender la dinámica de los
MARC en la etapa preprocesal del sistema judicial ecuatoriano y a proponer soluciones
normativas y prácticas. El análisis se basa en la revisión documental y el método comparado,
combinando fuentes normativas, académicas y empíricas para generar un diagnóstico integral.

Fuentes de Información

Se emplearán fuentes primarias y secundarias:

Primarias: Normativa ecuatoriana (Constitución, COGEP, Ley de Arbitraje y
Mediación), jurisprudencia de la Corte Constitucional (ej. sentencia 012-18-SCN) y la Corte
Nacional de Justicia (ej. sentencia 145-19-JP), e informes oficiales del Consejo de la Judicatura
(2023-2025).

Secundarias: Literatura académica (Basantes Bombón, 2022; Espín Renjifo, 2022;
Herrera de las Heras, 2021), estadísticas de Argentina y Colombia (Ministerio de Justicia, 2021;
Consejo Superior de la Judicatura, 2023), y recomendaciones internacionales de la OEA y las
Naciones Unidas.

Los datos utilizados pertenecen al primer trimestre de 2025, incluyendo proyecciones
basadas en tendencias recientes (incremento anual del 10% en la carga procesal).

Métodos de Análisis

Análisis normativo y jurisprudencial: Se examinará el COGEP y su articulación con la
Ley de Arbitraje y Mediación, identificando vacíos legales y oportunidades de reforma. La
jurisprudencia servirá para evaluar la interpretación judicial de los MARC.

Análisis comparado: Se contrastarán indicadores cuantitativos (porcentaje de reducción
de litigios, tiempos de resolución) y cualitativos (infraestructura, aceptación ciudadana) de la
mediación obligatoria en Argentina y Colombia con el contexto ecuatoriano. Ejemplo: Argentina
resolvió 1.2 millones de casos en cinco años; Colombia redujo los litigios en un 25% en 2022.

Triangulación: Se integrarán normativa, literatura y datos oficiales para validar los
hallazgos, asegurando la coherencia y robustez de las conclusiones.

Alcance y Limitaciones

El estudio se centra en los MARC aplicados a casos civiles y familiares en la etapa
preprocesal, excluyendo materias penales o laborales por su complejidad específica. Una
limitación es la escasez de estudios empíricos sobre la percepción ciudadana de los MARC en
Ecuador. Para mitigar esto, se priorizarán los informes del Consejo de la Judicatura y se
compensará con literatura académica y datos internacionales. Además, se incorporarán
estadísticas actualizadas hasta marzo de 2025 para reflejar la coyuntura actual.
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RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Análisis Normativo

El marco normativo ecuatoriano, aunque reconoce los MARC en el artículo 190 de la
Constitución y la Ley de Arbitraje y Mediación, no los integra de manera efectiva en el COGEP,
el instrumento procesal clave del sistema judicial. El COGEP establece la etapa preprocesal como
una oportunidad para la conciliación, pero su carácter facultativo y la falta de vinculación explícita
con los MARC la convierten en un mecanismo subutilizado. En 2024, de las 385,000 causas
civiles y familiares, solo el 17% (65,450) se derivaron a mediación, y el 83% restante avanzó
directamente a juicio, saturando los juzgados (Consejo de la Judicatura, 2025).

A diferencia de Argentina (Ley 26.589), donde la mediación previa es un requisito de
admisibilidad, o Colombia (Ley 640), donde la conciliación es obligatoria en ciertas materias, el
COGEP no impone sanciones por omitir esta etapa ni establece un procedimiento claro para
derivar casos a centros de mediación. Esta omisión contrasta con el artículo 169 de la
Constitución, que exige celeridad procesal, y con la sentencia 012-18-SCN de la Corte
Constitucional (2018), que reconoce los MARC como un complemento legítimo al sistema
formal. La falta de obligatoriedad, sumada a la escasez de infraestructura (42 centros en 2025),
perpetúa la dependencia de la vía judicial tradicional.

Proponer una reformar del COGEP para convertir la mediación previa en un requisito de
procedibilidad en casos civiles y familiares, con excepciones por vulnerabilidad, fuerza mayor o
complejidad del caso. Esta reforma no solo descongestionaría los juzgados, sino que fortalecería
la etapa preprocesal como un filtro activo, alineándola con los principios de economía y celeridad
procesal defendidos por la doctrina (Couture, 1950).

Análisis Comparado

Argentina y Colombia demuestran el impacto de la obligatoriedad. En Argentina, la
mediación resolvió 1.2 millones de casos entre 2015 y 2020, reduciendo los litigios en un 30% y
ahorrando 500 millones de dólares (Ministerio de Justicia, 2021). En Colombia, el 25% de los
casos conciliados en 2022 evitaron el juicio, con tiempos de resolución un 40% menores (Consejo
Superior de la Judicatura, 2023). En Ecuador, el 17% de derivación a mediación en 2024 (65,450
casos de 385,000) refleja un avance mínimo, limitado por la falta de infraestructura y
sensibilización. Aplicando estos modelos, una obligatoriedad selectiva podría reducir la carga
procesal ecuatoriana en un 25% (162,500 casos menos al año con base en 2025).

Propuestas de Reforma

1. Reforma al COGEP:
Para integrar estratégicamente la mediación en la etapa
preprocesal del sistema judicial, se propone la siguiente reforma al Código Orgánico General
de Procesos (COGEP):

Artículo 1.- Modificación del COGEP. Se propone la inclusión de un nuevo artículo
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que establezca la mediación previa como un requisito obligatorio en los procesos civiles y
familiares.

Artículo Nuevo. Requisito de Procedibilidad en Materias Civiles y Familiares. La o
el juzgador, de manera previa a la admisión a trámite de una demanda en materias civiles y
familiares, ordenará a las partes que acudan a un centro de mediación autorizado por el Consejo
de la Judicatura. El acta de imposibilidad de acuerdo o el acta de acuerdo total/parcial será un
requisito indispensable para continuar con el proceso.

Artículo Nuevo. Excepciones al Requisito. Se exceptúan de la mediación previa
obligatoria los casos donde las partes justifiquen ante la o el juzgador la existencia de fuerza
mayor, vulnerabilidad económica o riesgo inminente que impida el cumplimiento de este
requisito.

El incumplimiento injustificado de la mediación previa resultará en el archivo de la
demanda.

2. Infraestructura: Crear 50 nuevos centros de mediación para 2030, aumentando
la capacidad de atención de 1,500 a 10,000 casos mensuales. Esto requeriría una inversión de 10
millones de dólares, financiable mediante fondos del presupuesto judicial y cooperación
internacional (ej. Banco Mundial).

3. Capacitación: Implementar un programa nacional de formación para 5,000
jueces y abogados en cinco años, con énfasis en técnicas de mediación y resolución de conflictos.
El Consejo de la Judicatura, en alianza con universidades como la Universidad Andina Simón
Bolívar, podría certificar a 1,000 mediadores anuales.

4. Sensibilización: Lanzar campañas multimedia (televisión, redes sociales) para
elevar la aceptación ciudadana de los MARC del 30% (2023) al 50% para 2030, destacando casos
exitosos y beneficios económicos.

Estas reformas al COGEP, combinadas con medidas operativas, garantizarían que la
etapa preprocesal deje de ser un trámite formal y se convierta en un instrumento efectivo de
descongestión judicial.

Proyecciones Cuantitativas

Con base en las 650,000 causas de 2025, una reducción del 25% equivale a 162,500 casos
menos al año, lib erando recursos para causas complejas y reduciendo los tiempos de resolución
de 18 a 12 meses en promedio.
Vol. 12/ Núm. 3 2025 pág. 4094
Tabla 1

Comparativa

Aspecto
Argentina Colombia Ecuador
Normativa
Ley 26.589 (2010) Ley 640 (2001)
Constitución (arts. 169, 190),
Ley de Arbitraje y
Mediación, COGEP

Obligatoriedad
Sí, previa en civiles
y comerciales

Sí, en ciertas
materias
No, voluntaria
Reducción de
Litigios
30% (2015-2020) 25% (2022) 17% (2024)
Infraestructura
1,500 centros
(2020)
800 centros (2022) 42 centros (2022-2025)
Capacitación
10,000 mediadores
certificados

5,000 conciliadores
formados
Sin datos sistemáticos
Tiempo de
Resolución
60 días promedio 45 días promedio 18 meses (sin MARC)
Costo Estimado
500 millones USD
ahorrados (5 años)

200 millones USD
ahorrados (2022)
No cuantificado
Aceptación
Ciudadana

75% (encuestas
2020)

60% (encuestas
2022)
30% (encuestas 2023)
CONCLUSIONES

Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC) tienen el potencial de
transformar el sistema judicial ecuatoriano, pero su implementación efectiva requiere superar
barreras normativas, operativas y culturales. Este estudio demuestra que la etapa preprocesal,
reformada para incluir la mediación obligatoria, puede reducir la carga procesal en un 25% en
cinco años, alineando el sistema con los principios de celeridad y acceso a la justicia. Las
experiencias de Argentina y Colombia refuerzan la viabilidad de esta propuesta, siempre que se
invierta en infraestructura y capacitación para garantizar su éxito en el contexto local.

Desde una perspectiva de análisis de políticas públicas, el problema de la subutilización
de los MARC en Ecuador no se debe a un vacío normativo, sino a fallas en la fase de
implementación. La falta de inversión en la creación de centros de mediación, la escasa formación
de operadores jurídicos y la persistencia de una cultura litigiosa son los principales obstáculos
que impiden que esta política de justicia alcance sus objetivos.

Se concluye que la reforma del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) para
establecer la mediación como requisito de procedibilidad no es solo una opción, sino una
Vol. 12/ Núm. 3 2025 pág. 4095
necesidad imperiosa para fortalecer la eficiencia judicial y la equidad. Se recomienda al Consejo
de la Judicatura liderar este cambio, priorizando la creación de centros de mediación y programas
de formación para jueces y abogados. Este trabajo no solo ofrece un diagnóstico, sino un plan de
acción concreto para una justicia más eficiente y equitativa, contribuyendo al fortalecimiento del
Estado de derechos y justicia en Ecuador y sentando las bases para futuras investigaciones que
evalúen la efectividad de las reformas propuestas.
Vol. 12/ Núm. 3 2025 pág. 4096
REFERENCIAS

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