Vol. 12/ Núm. 3 2025 pág. 4039
https://doi.org/
10.69639/arandu.v12i3.1608
Análisis procesal sobre la reparación del daño integral a la

víctima en los regímenes semiabierto y abierto

Procedural analysis on the reparation of comprehensive damages to the victim in semi-
open and open regimes

María Delia Lapo Solano

mdlapos
@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-2764-5703

Universidad Bolivariana del Ecuador

Ecuador - Durán

Ernesto Miguel Oramas Quintero

emoramasq
@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-5178-0370

Universidad Bolivariana del Ecuador

Ecuador - Durán

Noel Batista Hernández

nbatistah@ube.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-2975-2113

Universidad Bolivariana del Ecuador

Ecuador - Durán

Artículo recibido: 18 agosto 2025 - Aceptado para publicación: 28 septiembre 2025

Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.

RESUMEN

El trabajo aborda la necesidad de reformar la legislación ecuatoriana para garantizar que los
beneficios penitenciarios de los regímenes semiabiertos y abiertos estén condicionados a la
reparación integral del daño a las víctimas. Actualmente, el Código Orgánico Integral Penal
(COIP) establece ciertos beneficios para las personas privadas de libertad (PPL), como el régimen
semiabierto y abierto, sin contemplar explícitamente la obligación de reparar el daño a las
víctimas. El estudio destaca que, aunque la Constitución Ecuatoriana y el Código Penal reconocen
los derechos de las víctimas, la reparación integral no siempre se cumple en estos regímenes. El
trabajo propone la implementación de medidas para coordinar esfuerzos entre las autoridades
judiciales, penitenciarias y de atención a víctimas, con el fin de asegurar una reparación justa y
oportuna. Además, se sugiere revisar la legislación vigente, establecer procedimientos claros,
asignar recursos adecuados y fomentar la colaboración interinstitucional para mejorar la
efectividad de la justicia restaurativa. Se plantea como objetivo general analizar el proceso de
reparación del daño integral en los regímenes semiabiertos y abiertos, evaluando los desafíos y
oportunidades para optimizar la justicia restaurativa en Ecuador, con el fin de mejorar la
rehabilitación y reintegración social de los reos sin vulnerar los derechos de las víctimas.

Palabras clave: reparación, daño, resarcimiento integral
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ABSTRACT

The paper addresses the need to reform Ecuadorian legislation to ensure that penitentiary benefits
in semi-open and open regimes are conditioned on the full reparation of harm to the victims.
Currently, the Comprehensive Organic Penal Code (COIP) provides certain benefits for persons
deprived of liberty (PPL), such as the semi-open and open regimes, without explicitly considering
the obligation to repair the harm to the victims. The study highlights that, although the Ecuadorian
Constitution and the Penal Code recognize the rights of victims, full reparation is not always
carried out in these regimes. The paper proposes the implementation of measures to coordinate
efforts between judicial, penitentiary, and victim support authorities, in order to ensure fair and
timely reparation. Furthermore, it suggests reviewing the current legislation, establishing clear
procedures, allocating adequate resources, and fostering interinstitutional collaboration to
improve the effectiveness of restorative justice. The general objective is to analyze the process of
full reparation for harm in semi-open and open regimes, evaluating the challenges and
opportunities to optimize restorative justice in Ecuador, with the aim of improving the
rehabilitation and social reintegration of inmates without violating the rights of the victims.

Keywords: repair, damage, full compensation

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INTRODUCCIÓN

Nuestra Constitución ecuatoriana es garantista de todos los derechos de las personas, sean
estos niños, niñas, adolescentes, adultos, personas infractoras o privadas de la libertad y grupos
prioritarios, sin embargo, queremos enfocar nuestra investigación directamente con las personas
privadas de libertad y sus víctimas, teniendo presente que el sistema penitenciario surge como
una necesidad de aislar a las personas peligrosas o a quienes infringían la ley de la sociedad para
no corromperla.

En la actualidad, nuestra Constitución es garantista de todos los derechos de las personas
privadas de libertad, donde claramente en el Art. 51 del mismo cuerpo legal se reconoce el derecho
a no ser sometidas al aislamiento como sanción disciplinaria, a la comunicación, a declarar ante
una autoridad competente, garantizar la salud, educación, alimentos entre otros derechos; así
mismo el PPL se acoge a las garantías básicas que están estipuladas en el Art. 77 de la
Constitución de la Republica del Ecuador, que ordena que ninguna persona podrá ser admitida en
un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente,
salvo en caso de delito flagrante. Ello quiere decir que los centros de privación de libertad, forman
parte del sistema de rehabilitación social y reinserción a la sociedad, son centros de rehabilitación
social, donde los reos tienen garantizados sus derechos fundamentales y la seguridad que se
encuentran en un lugar protegido y completamente sano.

Planteamiento del problema

Sin embargo, así como los PPL gozan de los derechos que les garantiza la Constitución,
sus víctimas también deben gozar de los mismos y más que todo debe existir la reparación total
del daño causado, temas de estudio y análisis dado la problemática jurídica que surge al momento
de la ejecución de la pena bajo los regímenes semiabierto y abierto, que se ven totalmente
afectados por el incumpliendo de la reparación integral del daño causado a la víctima por el
sentenciado.

La Constitución Ecuatoriana en su Art. 78, ordena que “Las víctimas de infracciones
penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente
en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas
de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin
dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización,
rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un
sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.” Por otro lado,
el Art. 77 y 78 de nuestro Código Orgánico integral penal, también desarrollan una serie de formas
de reparación integral a la víctima sea de manera objetiva o simbólica, sin embargo el Art. 670
del mismo cuerpo legal manifiesta que en caso de incumpliendo total de cualquiera de los
mecanismos de reparación integral se deberá remitir o informar a la fiscalía para que pueda
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proceder con una acción penal por incumplimiento de decisiones legitimas de orden de autoridad
competente conforme lo establece el art 282 del COIP.

Es aquí donde surge el problema jurídico, ya que en la actualidad los privados de libertad
tienen algunos beneficios al cumplir el 60% y 80% de la pena conforme lo establece el Art. 698
y 699 del (Código Orgánico Integral penal, 2014) Artículo 698.- “Régimen semiabierto.- Es el
proceso de rehabilitación social de la o del sentenciado que cumple con los requisitos y normas
del sistema progresivo para desarrollar su actividad fuera del centro de ejecución de penas de
manera controlada por el Organismo Técnico.” y Art. 699 “Régimen abierto.- Se entiende por
régimen abierto el período de rehabilitación tendiente a la inclusión y reinserción social de la
persona privada de libertad, en la que convive en su entorno social supervisada por el Organismo
Técnico.” Cabe mencionar que cuando los PPL se acogen a alguno de estos beneficios no deben
tener algún otro proceso penal pendiente con prisión preventiva o sentencia condenatoria
ejecutoriada, y si llegan a solicitar alguno de estos beneficios de los regímenes, se debe revisar
que cumplan con la reparación total de la indemnización de la víctima, porque muchas de las
veces los PPL se acogen a estos regímenes y no cumplen en su totalidad con la reparación del
daño causado a la víctima.

Formulación del problema

¿Cómo garantizar la reparación integral del daño a las víctimas de delitos en los
regímenes semiabiertos y abiertos, considerando las limitaciones y desafíos del sistema
penitenciario y procesal penal en Ecuador?

En la actualidad solo se está considerando los artículos del COIP, la Constitución de la
Republica y el Reglamento de Régimen entre otras que benefician al reo como los que menciono
a continuación.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP): Artículos 696 al 709, aborda los beneficios
penitenciarios, incluyendo la prelibertad, libertad condicional y rebaja de penas por trabajo o
estudio.

Ley de Rehabilitación Social: Artículos 22 al 31: Describen las modalidades de régimen
abierto y semiabierto, así como las condiciones para la obtención de estos beneficios.

Reglamento de Régimen Interno de Rehabilitación Social: Artículos 10 al 16: Detallan
las normas y procedimientos para el otorgamiento de beneficios como la libertad controlada y los
permisos de salida.

El Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social: Artículos 1 al 30: Se centra en
los programas de rehabilitación y reinserción social para las PPL, así como en sus derechos y
deberes durante el cumplimiento de la pena.

La Constitución de la República del Ecuador: Artículo 51: Garantiza los derechos de las
personas privadas de libertad, incluyendo el derecho a una defensa adecuada, un juicio justo y
acceso a programas de rehabilitación.
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Sin embargo, al momento de dictar sentencia el reo (P.P.L.) se beneficia de la ley y no se
está considerando que la víctima queda en indefensión ya que en dichas sentencias no consta
como requisito la reparación del daño integral a la víctima, es justamente lo que se pretende
corregir en el sistema judicial.

Subproblemas

¿Cuáles son los principales obstáculos para la reparación integral del daño a las víctimas
en los regímenes semiabiertos y abiertos?

Los principales obstáculos para la reparación integral del daño a las víctimas en los
regímenes semiabiertos y abiertos pueden incluir: Los obstáculos legales, procesales, obstáculos
institucionales y de recursos, obstáculos Sociales y Culturales.

Los obstáculos Legales y Procesales, que se dan por falta de claridad en la legislación,
en razón de que la legislación vigente puede no proporcionar una definición clara y precisa de la
reparación integral del daño; los procedimientos lentos y burocráticos, esto pasa muchas veces
por la carga procesal de los jueces y como consecuencia los procedimientos para obtener
reparación pueden ser lentos, burocráticos y costosos; la falta de acceso a la justicia, se da en la
mayoría de los casos por que las víctimas pueden enfrentar barreras para acceder a la justicia,
como la falta de recursos económicos que implica mucho para poder tener un resultado positivo
y la ubicación geográfica.

Existen también los obstáculos Institucionales y de Recursos que son producto de la falta
de recursos económicos que puede limitar la capacidad del Estado para proporcionar reparación
integral, o por existir insuficiencia de personal capacitado que sea especializado en la atención a
víctimas puede obstaculizar la reparación integral, así como la Inadecuada infraestructura o las
respectivas instalaciones para la atención a víctimas, puede limitar la reparación integral.

Y por último tenemos los obstáculos Sociales y Culturales que refieren al estigma y
discriminación puesto que las víctimas pueden enfrentar esta situación, lo que puede obstaculizar
su acceso a la reparación integral. En hogares altamente con pobreza extrema y falta de educación
impide que las victimas conozcan sus derechos y puede limitar su capacidad para exigir su
reparación, esto también implica la falta de apoyo emocional y psicológico en las víctimas pueden
para superar el trauma y la victimización.

Objetivo General

Analizar el proceso de reparación del daño integral a las víctimas de delitos en los
regímenes semiabiertos y abiertos, identificando los desafíos y oportunidades para mejorar la
eficacia y eficiencia de la justicia restaurativa en Ecuador.

Objetivos Específicos

1.
Sistematizar los fundamentos teóricos, constitucionales y normativos que sustentan el
derecho a la reparación integral de las víctimas en el marco del sistema penal ecuatoriano,

con énfasis en los principios de justicia restaurativa y progresividad penitenciaria.
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2.
Diagnosticar los principales obstáculos legales, institucionales, sociales y culturales que
limitan el cumplimiento efectivo de la reparación integral en los regímenes semiabierto y

abierto, identificando sus impactos en la garantía de derechos de las víctimas.

3.
Proponer una reforma normativa al Código Orgánico Integral Penal que incorpore, como
requisito para acceder a beneficios penitenciarios, la verificación del cumplimiento efectivo

de las medidas de reparación integral dispuestas en sentencia.

4.
Validar la pertinencia, coherencia jurídica y viabilidad de la propuesta de reforma,
mediante un análisis de derecho comparado y la contrastación con estándares

internacionales de protección de víctimas.

Toda persona que haya sido víctima de un cometimiento de un delito tiene derecho a la
reparación integral que incluya restitución, indemnización y la rehabilitación de ser el caso; con
la finalidad de restaurar la relación entre la víctima, el infractor y la comunidad con el propósito
de promover la reparación total de la víctima y la reconciliación.

Como sustento teórico sobre el análisis procesal de la reparación del daño integral a la
víctima nos basamos en los principios jurídicos como la justicia restauradora, y en conceptos
legales como la reparación integral, el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, teniendo
en cuenta que” ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías Constitucionales” el Art. 4.-.de la CRE. Así como tenemos claro que todos los principios
y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía
conforme los establece el Art. 6 del mismo cuerpo legal, su Art. 7. También nos establece “el
reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad
de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno
desenvolvimiento.” Sin embargo, hay que entender que todas las personas entre ellos los privados
de libertad tienen derechos consagrados en la Constitución de la República y leyes conexas, entre
ellas el Art. 51 que reconoce a las personas privadas de la libertad los derechos como a no ser
sometidas a aislamiento, a la comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho,
a declarar ante una autoridad judicial sobre el trato recibido, a contar con los recursos humanos y
materiales necesarios, tener acceso a necesidades educativas, laborales, productivas, culturales,
alimenticias y recreativas, a recibir un tratamiento preferente y especializado por ser grupos
prioritarios, a contar con medidas de protección.

Es importante tener en cuenta los mecanismos de reparación Integral detallado en el COIP
en su Art. 78.- “Las formas no excluyentes de reparación integral, individual o colectiva, son: la
restitución; la rehabilitación; las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales; las medidas
de satisfacción o simbólicas: se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar la
dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las
responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas; la enseñanza y la
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difusión de la verdad histórica; las garantías de no repetición que se identifican con la adopción
de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos
delitos del mismo género.” COIP Art. 78 (2014).

Según lo esgrimido de la norma citada se puede determinar que la reparación integral no
puede reducirse a una sola forma de compensación, sino que debe comprender de manera
articulada la restitución, rehabilitación, indemnización, medidas de satisfacción y garantías de no
repetición, y que deben aplicarse dependiendo de la amplificación de los hechos y del caso de
vulneración en concreto. En atención al mandato constitucional y al Coip, al estándar
interamericano y al principio de dignidad humana.

Historia del derecho penal liberal, sistema penitenciario y la pena.

El estudio histórico del derecho penal revela que las formas de sanción y custodia han
experimentado una evolución sustancial desde la Grecia antigua hasta la Edad Antigua. durante
este período, la prisión no se concebía como una pena en sí misma, sino como un medio de
custodia temporal a la espera de un castigo más severo, siendo la pena de muerte una de las
sanciones más comunes para determinados delitos.

A criterio de Montserrat López menciona que en “Grecia se utilizaron como prisiones
canteras abandonadas, denominadas latomías, mereciendo ser citadas las de Siracusa, donde
Dionisio el Viejo (S. IV a. de C.) encerraba a sus prisioneros” López (2012). En el caso griego,
las denominadas latomías de Siracusa eran canteras abandonadas utilizadas como prisiones que
reflejan el carácter rudimentario y deshumanizado de las primeras formas de reclusión. Estas
estructuras, abiertas a las inclemencias del clima y sin condiciones mínimas de resguardo,
evidencian que en esta etapa histórica el individuo condenado era objeto de un abandono total por
parte del poder político, reduciéndose a un mero cuerpo castigado y desprovisto de dignidad.

El modelo de las latomías no se limitó a Grecia, sino que fue heredado posteriormente por
los cartagineses y romanos, consolidando un sistema punitivo basado en la represalia y el
sufrimiento físico, más que en la reinserción o en la protección de los derechos de la persona.
desde una perspectiva teórica, este período puede entenderse como el predominio de un derecho
penal de carácter retributivo, donde la pena estaba orientada a la venganza pública o privada, y
no a la rehabilitación social del infractor.

Años más tarde Platón proponía un sistema penitenciario tripartito que diferenciaba entre
cárceles de custodia, casas de corrección y casas de suplicio, lo que refleja una concepción
temprana de la finalidad diferenciada de la privación de libertad, Platón (2000). En este contexto
el planteamiento de Platón refleja una visión integral del castigo: preventiva, correctiva y
represiva, distingue claramente entre custodia, corrección y castigo, mostrando que incluso en la
antigüedad ya se concebía la cárcel con funciones diferenciadas, esto revela un sistema penal
fortalecido, donde no todos los delincuentes eran tratados por igual, puesto que la pena dependía
de la gravedad de la conducta y de la posibilidad de reinserción del infractor. Aunque un poco
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primitiva en algunos aspectos, por considerar la prisión preventiva, la rehabilitación y el castigo
ejemplarizante.

Continuando con la historia de la evolución del derecho penal y su sistema carcelario
podemos determinar que López (2012) en su tesis nos indica que la edad media se distingue por
ideas cristianas y que se caracterizan por tener presentes dos principios fundamentales dentro de
su sistema que son: “1) Justicia = principio del Talión y la Blutrache (venganza de sangre), y 2)
Utilidad = no prescindir de brazos útiles para la guerra”. El primer principio busca un equilibrio
entre el daño causado y la reparación impuesta, en ocasiones mediante represalias directas o el
pago de compensaciones monetarias a la víctima o a su familia ; y, el segundo principio refiere a
que la justicia no solo se entendía como castigo moral, sino también como un instrumento
funcional, destinado a preservar los intereses colectivos de la tribu o comunidad, es decir ya se
anticipa de manera rudimentaria, la idea moderna de la prevención general y especial, en la que
las penas buscan proteger a la sociedad y reinsertar al infractor. Esto promovía la concepción de
una comunidad universal integrada por todos los seres humanos, donde los valores religiosos
permeaban las instituciones jurídicas y políticas. Esta cosmovisión afectó directamente la
concepción del derecho penal, en el que el castigo y la justicia estaban fuertemente condicionados
por criterios religiosos y comunitarios.

Así mismo existían prisiones del estado que funcionaban especialmente para funcionarios
y gozaban de algunas prerrogativas, según Nerea, Jessica, y Francis, (2014) consideraron que “la
prisión de Estado, cumplió una función importante en la Edad Media, y también en la primera
mitad de la Edad Moderna. En ella sólo podían recluirse los enemigos del poder real o señorial
que hubiesen incurrido en delitos”, esto indica que la privación de libertad no se aplicaba a todos
los infractores, sino solo a aquellos considerados una amenaza para el poder establecido o para
aquellos que traicionaban o desafiaban la autoridad. En otros términos, se puede relacionar con la
idea de detención por razones de seguridad del Estado, donde la pena se utiliza también como
instrumento de control político.

Durante esta época empiezan a surgir libros donde se evidencias los derechos
fundamentales y derechos humanos tal como lo menciona Blanco (2024): “El Pacto Convenido
en las Cortes de León en 1188 entre Alfonso IX y su reino, El Privilegio General de Aragón de
1283, otorgado por Pedro III en las Primeras Cortes de Zaragoza, los Privilegios de la Unión
Aragonesa de 1286, el Acuerdo de las Cortes de Burgos de 1301, el Acuerdo de las Cortes de
Valladolid de 1322, el Fuero de Vizcaya de 1452 y las Partidas 28”.

De acuerdo al pensamiento de Robalino expresa que:

La ideología moderna del sistema penitenciario nace en Europa, en el siglo XVIII y cuyos
iniciadores fueron filósofos franceses quienes buscaban humanizar las penas y acabar con
el trato infrahumano, tomando en cuenta que el Código Penal francés de ese entonces,
parecía haber sido elaborado para terminar con los ciudadanos, ya que contenía penas
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arbitrarias y crueles que iban desde ser quemados vivos, a la tortura de la rueda,
mutilaciones, marcas con fuego (Robalino, 2016).

Este cambio ideológico abrió el camino a la creación de prisiones modernas como
alternativa a las penas crueles, marcando el inicio de un sistema penitenciario orientado hacia la
dignidad y los derechos humanos. Así, el siglo XVIII se configura como el momento de transición
entre la barbarie punitiva y la búsqueda de un modelo penal más racional y humanitario.

Durante la Edad Moderna, los filósofos ilustrados promovieron ideas sobre la pena con
fines correctivos, pero estas eran generalmente genéricas y se mezclaban con concepciones
orientadas a la prevención general negativa. No obstante, las doctrinas y legislaciones penales
genuinamente correctivas comenzaron a desarrollarse a finales del siglo XIX, en el contexto de
una visión más organizada y científica del cuerpo social, donde se aplicaban métodos de control
y experimentación sobre los individuos. De esta manera, el proyecto ilustrado de “castigar menos”
se transformó gradualmente en un enfoque de “castigar mejor”, más disciplinario y
tecnológicamente orientado (Ferrajoli, 1995). De lo esgrimido del texto citado se puede identificar
que, en la edad moderna, el pensamiento penal comienza a experimentar ideas de los ilustrados,
quienes proclamaron fines correccionales de la pena. Sin embargo, tales proclamaciones eran
genéricas y poco desarrolladas, ya que estaban mezcladas con la prevención general negativa, es
decir, con el objetivo de intimidar a la sociedad para evitar nuevos delitos como lo hacían en la
edad antigua, Esto muestra que, en la práctica, las ideas correccionales no constituían una
innovación real en ese momento; más sim embargo, la verdadera transformación hacia un derecho
penal de corte correccional aparece en la segunda mitad del siglo XIX, en el marco de las
concepciones organicistas del cuerpo social. El poder estatal asume entonces el rol de médico
social, con la misión de identificar, vigilar y tratar a los individuos considerados peligrosos.

Este cambio supone que el proyecto ilustrado de “castigar menos”, basado en principios
humanitarios, evoluciona hacia un proyecto más disciplinario y tecnológico, cuyo propósito no
es tanto reducir el castigo, sino aplicarlo de manera más eficaz y controlada. En este contexto,
nacen prácticas como la observación sistemática de los reclusos, la clasificación penitenciaria y
la incorporación de saberes médicos, psicológicos y criminológicos al derecho penal, esto
demuestra cómo el castigo dejó de ser un mero acto de retribución para convertirse en una
herramienta compleja de disciplina social y gestión del delito, este análisis permite comprender
la transición histórica hacia sistemas más racionalizados, en los que los principios de
proporcionalidad, legalidad y derechos humanos empiezan a tomar relevancia.

Dentro de la historia del Derecho penal en Ecuador podemos apreciar según Pachecho
(2015) que “ El derecho penal clásico de corte liberal se desarrolla a la par de lo que se conoce
como Estado de Derecho que surge por contraste al estado absolutista en la Europa del siglo
XVII, y propone al Derecho como límite al ejercicio del poder del estado monarquista” este
modelo surge en contraposición al Estado absolutista, caracterizado por la concentración del