
Vol. 12/ Núm. 3 2025 pág. 4039
https://doi.org/10.69639/arandu.v12i3.1608
Análisis procesal sobre la reparación del daño integral a la
víctima en los regímenes semiabierto y abierto
Procedural analysis on the reparation of comprehensive damages to the victim in semi-
open and open regimes
María Delia Lapo Solano
mdlapos@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-2764-5703
Universidad Bolivariana del Ecuador
Ecuador - Durán
Ernesto Miguel Oramas Quintero
emoramasq@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-5178-0370
Universidad Bolivariana del Ecuador
Ecuador - Durán
Noel Batista Hernández
nbatistah@ube.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-2975-2113
Universidad Bolivariana del Ecuador
Ecuador - Durán
Artículo recibido: 18 agosto 2025 - Aceptado para publicación: 28 septiembre 2025
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.
RESUMEN
El trabajo aborda la necesidad de reformar la legislación ecuatoriana para garantizar que los
beneficios penitenciarios de los regímenes semiabiertos y abiertos estén condicionados a la
reparación integral del daño a las víctimas. Actualmente, el Código Orgánico Integral Penal
(COIP) establece ciertos beneficios para las personas privadas de libertad (PPL), como el régimen
semiabierto y abierto, sin contemplar explícitamente la obligación de reparar el daño a las
víctimas. El estudio destaca que, aunque la Constitución Ecuatoriana y el Código Penal reconocen
los derechos de las víctimas, la reparación integral no siempre se cumple en estos regímenes. El
trabajo propone la implementación de medidas para coordinar esfuerzos entre las autoridades
judiciales, penitenciarias y de atención a víctimas, con el fin de asegurar una reparación justa y
oportuna. Además, se sugiere revisar la legislación vigente, establecer procedimientos claros,
asignar recursos adecuados y fomentar la colaboración interinstitucional para mejorar la
efectividad de la justicia restaurativa. Se plantea como objetivo general analizar el proceso de
reparación del daño integral en los regímenes semiabiertos y abiertos, evaluando los desafíos y
oportunidades para optimizar la justicia restaurativa en Ecuador, con el fin de mejorar la
rehabilitación y reintegración social de los reos sin vulnerar los derechos de las víctimas.
Palabras clave: reparación, daño, resarcimiento integral

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ABSTRACT
The paper addresses the need to reform Ecuadorian legislation to ensure that penitentiary benefits
in semi-open and open regimes are conditioned on the full reparation of harm to the victims.
Currently, the Comprehensive Organic Penal Code (COIP) provides certain benefits for persons
deprived of liberty (PPL), such as the semi-open and open regimes, without explicitly considering
the obligation to repair the harm to the victims. The study highlights that, although the Ecuadorian
Constitution and the Penal Code recognize the rights of victims, full reparation is not always
carried out in these regimes. The paper proposes the implementation of measures to coordinate
efforts between judicial, penitentiary, and victim support authorities, in order to ensure fair and
timely reparation. Furthermore, it suggests reviewing the current legislation, establishing clear
procedures, allocating adequate resources, and fostering interinstitutional collaboration to
improve the effectiveness of restorative justice. The general objective is to analyze the process of
full reparation for harm in semi-open and open regimes, evaluating the challenges and
opportunities to optimize restorative justice in Ecuador, with the aim of improving the
rehabilitation and social reintegration of inmates without violating the rights of the victims.
Keywords: repair, damage, full compensation
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INTRODUCCIÓN
Nuestra Constitución ecuatoriana es garantista de todos los derechos de las personas, sean
estos niños, niñas, adolescentes, adultos, personas infractoras o privadas de la libertad y grupos
prioritarios, sin embargo, queremos enfocar nuestra investigación directamente con las personas
privadas de libertad y sus víctimas, teniendo presente que el sistema penitenciario surge como
una necesidad de aislar a las personas peligrosas o a quienes infringían la ley de la sociedad para
no corromperla.
En la actualidad, nuestra Constitución es garantista de todos los derechos de las personas
privadas de libertad, donde claramente en el Art. 51 del mismo cuerpo legal se reconoce el derecho
a no ser sometidas al aislamiento como sanción disciplinaria, a la comunicación, a declarar ante
una autoridad competente, garantizar la salud, educación, alimentos entre otros derechos; así
mismo el PPL se acoge a las garantías básicas que están estipuladas en el Art. 77 de la
Constitución de la Republica del Ecuador, que ordena que ninguna persona podrá ser admitida en
un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente,
salvo en caso de delito flagrante. Ello quiere decir que los centros de privación de libertad, forman
parte del sistema de rehabilitación social y reinserción a la sociedad, son centros de rehabilitación
social, donde los reos tienen garantizados sus derechos fundamentales y la seguridad que se
encuentran en un lugar protegido y completamente sano.
Planteamiento del problema
Sin embargo, así como los PPL gozan de los derechos que les garantiza la Constitución,
sus víctimas también deben gozar de los mismos y más que todo debe existir la reparación total
del daño causado, temas de estudio y análisis dado la problemática jurídica que surge al momento
de la ejecución de la pena bajo los regímenes semiabierto y abierto, que se ven totalmente
afectados por el incumpliendo de la reparación integral del daño causado a la víctima por el
sentenciado.
La Constitución Ecuatoriana en su Art. 78, ordena que “Las víctimas de infracciones
penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente
en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas
de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin
dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización,
rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un
sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.” Por otro lado,
el Art. 77 y 78 de nuestro Código Orgánico integral penal, también desarrollan una serie de formas
de reparación integral a la víctima sea de manera objetiva o simbólica, sin embargo el Art. 670
del mismo cuerpo legal manifiesta que en caso de incumpliendo total de cualquiera de los
mecanismos de reparación integral se deberá remitir o informar a la fiscalía para que pueda

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proceder con una acción penal por incumplimiento de decisiones legitimas de orden de autoridad
competente conforme lo establece el art 282 del COIP.
Es aquí donde surge el problema jurídico, ya que en la actualidad los privados de libertad
tienen algunos beneficios al cumplir el 60% y 80% de la pena conforme lo establece el Art. 698
y 699 del (Código Orgánico Integral penal, 2014) Artículo 698.- “Régimen semiabierto.- Es el
proceso de rehabilitación social de la o del sentenciado que cumple con los requisitos y normas
del sistema progresivo para desarrollar su actividad fuera del centro de ejecución de penas de
manera controlada por el Organismo Técnico.” y Art. 699 “Régimen abierto.- Se entiende por
régimen abierto el período de rehabilitación tendiente a la inclusión y reinserción social de la
persona privada de libertad, en la que convive en su entorno social supervisada por el Organismo
Técnico.” Cabe mencionar que cuando los PPL se acogen a alguno de estos beneficios no deben
tener algún otro proceso penal pendiente con prisión preventiva o sentencia condenatoria
ejecutoriada, y si llegan a solicitar alguno de estos beneficios de los regímenes, se debe revisar
que cumplan con la reparación total de la indemnización de la víctima, porque muchas de las
veces los PPL se acogen a estos regímenes y no cumplen en su totalidad con la reparación del
daño causado a la víctima.
Formulación del problema
¿Cómo garantizar la reparación integral del daño a las víctimas de delitos en los
regímenes semiabiertos y abiertos, considerando las limitaciones y desafíos del sistema
penitenciario y procesal penal en Ecuador?
En la actualidad solo se está considerando los artículos del COIP, la Constitución de la
Republica y el Reglamento de Régimen entre otras que benefician al reo como los que menciono
a continuación.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP): Artículos 696 al 709, aborda los beneficios
penitenciarios, incluyendo la prelibertad, libertad condicional y rebaja de penas por trabajo o
estudio.
Ley de Rehabilitación Social: Artículos 22 al 31: Describen las modalidades de régimen
abierto y semiabierto, así como las condiciones para la obtención de estos beneficios.
Reglamento de Régimen Interno de Rehabilitación Social: Artículos 10 al 16: Detallan
las normas y procedimientos para el otorgamiento de beneficios como la libertad controlada y los
permisos de salida.
El Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social: Artículos 1 al 30: Se centra en
los programas de rehabilitación y reinserción social para las PPL, así como en sus derechos y
deberes durante el cumplimiento de la pena.
La Constitución de la República del Ecuador: Artículo 51: Garantiza los derechos de las
personas privadas de libertad, incluyendo el derecho a una defensa adecuada, un juicio justo y
acceso a programas de rehabilitación.

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Sin embargo, al momento de dictar sentencia el reo (P.P.L.) se beneficia de la ley y no se
está considerando que la víctima queda en indefensión ya que en dichas sentencias no consta
como requisito la reparación del daño integral a la víctima, es justamente lo que se pretende
corregir en el sistema judicial.
Subproblemas
¿Cuáles son los principales obstáculos para la reparación integral del daño a las víctimas
en los regímenes semiabiertos y abiertos?
Los principales obstáculos para la reparación integral del daño a las víctimas en los
regímenes semiabiertos y abiertos pueden incluir: Los obstáculos legales, procesales, obstáculos
institucionales y de recursos, obstáculos Sociales y Culturales.
Los obstáculos Legales y Procesales, que se dan por falta de claridad en la legislación,
en razón de que la legislación vigente puede no proporcionar una definición clara y precisa de la
reparación integral del daño; los procedimientos lentos y burocráticos, esto pasa muchas veces
por la carga procesal de los jueces y como consecuencia los procedimientos para obtener
reparación pueden ser lentos, burocráticos y costosos; la falta de acceso a la justicia, se da en la
mayoría de los casos por que las víctimas pueden enfrentar barreras para acceder a la justicia,
como la falta de recursos económicos que implica mucho para poder tener un resultado positivo
y la ubicación geográfica.
Existen también los obstáculos Institucionales y de Recursos que son producto de la falta
de recursos económicos que puede limitar la capacidad del Estado para proporcionar reparación
integral, o por existir insuficiencia de personal capacitado que sea especializado en la atención a
víctimas puede obstaculizar la reparación integral, así como la Inadecuada infraestructura o las
respectivas instalaciones para la atención a víctimas, puede limitar la reparación integral.
Y por último tenemos los obstáculos Sociales y Culturales que refieren al estigma y
discriminación puesto que las víctimas pueden enfrentar esta situación, lo que puede obstaculizar
su acceso a la reparación integral. En hogares altamente con pobreza extrema y falta de educación
impide que las victimas conozcan sus derechos y puede limitar su capacidad para exigir su
reparación, esto también implica la falta de apoyo emocional y psicológico en las víctimas pueden
para superar el trauma y la victimización.
Objetivo General
Analizar el proceso de reparación del daño integral a las víctimas de delitos en los
regímenes semiabiertos y abiertos, identificando los desafíos y oportunidades para mejorar la
eficacia y eficiencia de la justicia restaurativa en Ecuador.
Objetivos Específicos
1. Sistematizar los fundamentos teóricos, constitucionales y normativos que sustentan el
derecho a la reparación integral de las víctimas en el marco del sistema penal ecuatoriano,
con énfasis en los principios de justicia restaurativa y progresividad penitenciaria.

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2. Diagnosticar los principales obstáculos legales, institucionales, sociales y culturales que
limitan el cumplimiento efectivo de la reparación integral en los regímenes semiabierto y
abierto, identificando sus impactos en la garantía de derechos de las víctimas.
3. Proponer una reforma normativa al Código Orgánico Integral Penal que incorpore, como
requisito para acceder a beneficios penitenciarios, la verificación del cumplimiento efectivo
de las medidas de reparación integral dispuestas en sentencia.
4. Validar la pertinencia, coherencia jurídica y viabilidad de la propuesta de reforma,
mediante un análisis de derecho comparado y la contrastación con estándares
internacionales de protección de víctimas.
Toda persona que haya sido víctima de un cometimiento de un delito tiene derecho a la
reparación integral que incluya restitución, indemnización y la rehabilitación de ser el caso; con
la finalidad de restaurar la relación entre la víctima, el infractor y la comunidad con el propósito
de promover la reparación total de la víctima y la reconciliación.
Como sustento teórico sobre el análisis procesal de la reparación del daño integral a la
víctima nos basamos en los principios jurídicos como la justicia restauradora, y en conceptos
legales como la reparación integral, el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, teniendo
en cuenta que” ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías Constitucionales” el Art. 4.-.de la CRE. Así como tenemos claro que todos los principios
y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía
conforme los establece el Art. 6 del mismo cuerpo legal, su Art. 7. También nos establece “el
reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad
de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno
desenvolvimiento.” Sin embargo, hay que entender que todas las personas entre ellos los privados
de libertad tienen derechos consagrados en la Constitución de la República y leyes conexas, entre
ellas el Art. 51 que reconoce a las personas privadas de la libertad los derechos como a no ser
sometidas a aislamiento, a la comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho,
a declarar ante una autoridad judicial sobre el trato recibido, a contar con los recursos humanos y
materiales necesarios, tener acceso a necesidades educativas, laborales, productivas, culturales,
alimenticias y recreativas, a recibir un tratamiento preferente y especializado por ser grupos
prioritarios, a contar con medidas de protección.
Es importante tener en cuenta los mecanismos de reparación Integral detallado en el COIP
en su Art. 78.- “Las formas no excluyentes de reparación integral, individual o colectiva, son: la
restitución; la rehabilitación; las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales; las medidas
de satisfacción o simbólicas: se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar la
dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las
responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas; la enseñanza y la

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difusión de la verdad histórica; las garantías de no repetición que se identifican con la adopción
de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos
delitos del mismo género.” COIP Art. 78 (2014).
Según lo esgrimido de la norma citada se puede determinar que la reparación integral no
puede reducirse a una sola forma de compensación, sino que debe comprender de manera
articulada la restitución, rehabilitación, indemnización, medidas de satisfacción y garantías de no
repetición, y que deben aplicarse dependiendo de la amplificación de los hechos y del caso de
vulneración en concreto. En atención al mandato constitucional y al Coip, al estándar
interamericano y al principio de dignidad humana.
Historia del derecho penal liberal, sistema penitenciario y la pena.
El estudio histórico del derecho penal revela que las formas de sanción y custodia han
experimentado una evolución sustancial desde la Grecia antigua hasta la Edad Antigua. durante
este período, la prisión no se concebía como una pena en sí misma, sino como un medio de
custodia temporal a la espera de un castigo más severo, siendo la pena de muerte una de las
sanciones más comunes para determinados delitos.
A criterio de Montserrat López menciona que en “Grecia se utilizaron como prisiones
canteras abandonadas, denominadas latomías, mereciendo ser citadas las de Siracusa, donde
Dionisio el Viejo (S. IV a. de C.) encerraba a sus prisioneros” López (2012). En el caso griego,
las denominadas latomías de Siracusa eran canteras abandonadas utilizadas como prisiones que
reflejan el carácter rudimentario y deshumanizado de las primeras formas de reclusión. Estas
estructuras, abiertas a las inclemencias del clima y sin condiciones mínimas de resguardo,
evidencian que en esta etapa histórica el individuo condenado era objeto de un abandono total por
parte del poder político, reduciéndose a un mero cuerpo castigado y desprovisto de dignidad.
El modelo de las latomías no se limitó a Grecia, sino que fue heredado posteriormente por
los cartagineses y romanos, consolidando un sistema punitivo basado en la represalia y el
sufrimiento físico, más que en la reinserción o en la protección de los derechos de la persona.
desde una perspectiva teórica, este período puede entenderse como el predominio de un derecho
penal de carácter retributivo, donde la pena estaba orientada a la venganza pública o privada, y
no a la rehabilitación social del infractor.
Años más tarde Platón proponía un sistema penitenciario tripartito que diferenciaba entre
cárceles de custodia, casas de corrección y casas de suplicio, lo que refleja una concepción
temprana de la finalidad diferenciada de la privación de libertad, Platón (2000). En este contexto
el planteamiento de Platón refleja una visión integral del castigo: preventiva, correctiva y
represiva, distingue claramente entre custodia, corrección y castigo, mostrando que incluso en la
antigüedad ya se concebía la cárcel con funciones diferenciadas, esto revela un sistema penal
fortalecido, donde no todos los delincuentes eran tratados por igual, puesto que la pena dependía
de la gravedad de la conducta y de la posibilidad de reinserción del infractor. Aunque un poco

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primitiva en algunos aspectos, por considerar la prisión preventiva, la rehabilitación y el castigo
ejemplarizante.
Continuando con la historia de la evolución del derecho penal y su sistema carcelario
podemos determinar que López (2012) en su tesis nos indica que la edad media se distingue por
ideas cristianas y que se caracterizan por tener presentes dos principios fundamentales dentro de
su sistema que son: “1) Justicia = principio del Talión y la Blutrache (venganza de sangre), y 2)
Utilidad = no prescindir de brazos útiles para la guerra”. El primer principio busca un equilibrio
entre el daño causado y la reparación impuesta, en ocasiones mediante represalias directas o el
pago de compensaciones monetarias a la víctima o a su familia ; y, el segundo principio refiere a
que la justicia no solo se entendía como castigo moral, sino también como un instrumento
funcional, destinado a preservar los intereses colectivos de la tribu o comunidad, es decir ya se
anticipa de manera rudimentaria, la idea moderna de la prevención general y especial, en la que
las penas buscan proteger a la sociedad y reinsertar al infractor. Esto promovía la concepción de
una comunidad universal integrada por todos los seres humanos, donde los valores religiosos
permeaban las instituciones jurídicas y políticas. Esta cosmovisión afectó directamente la
concepción del derecho penal, en el que el castigo y la justicia estaban fuertemente condicionados
por criterios religiosos y comunitarios.
Así mismo existían prisiones del estado que funcionaban especialmente para funcionarios
y gozaban de algunas prerrogativas, según Nerea, Jessica, y Francis, (2014) consideraron que “la
prisión de Estado, cumplió una función importante en la Edad Media, y también en la primera
mitad de la Edad Moderna. En ella sólo podían recluirse los enemigos del poder real o señorial
que hubiesen incurrido en delitos”, esto indica que la privación de libertad no se aplicaba a todos
los infractores, sino solo a aquellos considerados una amenaza para el poder establecido o para
aquellos que traicionaban o desafiaban la autoridad. En otros términos, se puede relacionar con la
idea de detención por razones de seguridad del Estado, donde la pena se utiliza también como
instrumento de control político.
Durante esta época empiezan a surgir libros donde se evidencias los derechos
fundamentales y derechos humanos tal como lo menciona Blanco (2024): “El Pacto Convenido
en las Cortes de León en 1188 entre Alfonso IX y su reino, El Privilegio General de Aragón de
1283, otorgado por Pedro III en las Primeras Cortes de Zaragoza, los Privilegios de la Unión
Aragonesa de 1286, el Acuerdo de las Cortes de Burgos de 1301, el Acuerdo de las Cortes de
Valladolid de 1322, el Fuero de Vizcaya de 1452 y las Partidas 28”.
De acuerdo al pensamiento de Robalino expresa que:
La ideología moderna del sistema penitenciario nace en Europa, en el siglo XVIII y cuyos
iniciadores fueron filósofos franceses quienes buscaban humanizar las penas y acabar con
el trato infrahumano, tomando en cuenta que el Código Penal francés de ese entonces,
parecía haber sido elaborado para terminar con los ciudadanos, ya que contenía penas

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arbitrarias y crueles que iban desde ser quemados vivos, a la tortura de la rueda,
mutilaciones, marcas con fuego (Robalino, 2016).
Este cambio ideológico abrió el camino a la creación de prisiones modernas como
alternativa a las penas crueles, marcando el inicio de un sistema penitenciario orientado hacia la
dignidad y los derechos humanos. Así, el siglo XVIII se configura como el momento de transición
entre la barbarie punitiva y la búsqueda de un modelo penal más racional y humanitario.
Durante la Edad Moderna, los filósofos ilustrados promovieron ideas sobre la pena con
fines correctivos, pero estas eran generalmente genéricas y se mezclaban con concepciones
orientadas a la prevención general negativa. No obstante, las doctrinas y legislaciones penales
genuinamente correctivas comenzaron a desarrollarse a finales del siglo XIX, en el contexto de
una visión más organizada y científica del cuerpo social, donde se aplicaban métodos de control
y experimentación sobre los individuos. De esta manera, el proyecto ilustrado de “castigar menos”
se transformó gradualmente en un enfoque de “castigar mejor”, más disciplinario y
tecnológicamente orientado (Ferrajoli, 1995). De lo esgrimido del texto citado se puede identificar
que, en la edad moderna, el pensamiento penal comienza a experimentar ideas de los ilustrados,
quienes proclamaron fines correccionales de la pena. Sin embargo, tales proclamaciones eran
genéricas y poco desarrolladas, ya que estaban mezcladas con la prevención general negativa, es
decir, con el objetivo de intimidar a la sociedad para evitar nuevos delitos como lo hacían en la
edad antigua, Esto muestra que, en la práctica, las ideas correccionales no constituían una
innovación real en ese momento; más sim embargo, la verdadera transformación hacia un derecho
penal de corte correccional aparece en la segunda mitad del siglo XIX, en el marco de las
concepciones organicistas del cuerpo social. El poder estatal asume entonces el rol de médico
social, con la misión de identificar, vigilar y tratar a los individuos considerados peligrosos.
Este cambio supone que el proyecto ilustrado de “castigar menos”, basado en principios
humanitarios, evoluciona hacia un proyecto más disciplinario y tecnológico, cuyo propósito no
es tanto reducir el castigo, sino aplicarlo de manera más eficaz y controlada. En este contexto,
nacen prácticas como la observación sistemática de los reclusos, la clasificación penitenciaria y
la incorporación de saberes médicos, psicológicos y criminológicos al derecho penal, esto
demuestra cómo el castigo dejó de ser un mero acto de retribución para convertirse en una
herramienta compleja de disciplina social y gestión del delito, este análisis permite comprender
la transición histórica hacia sistemas más racionalizados, en los que los principios de
proporcionalidad, legalidad y derechos humanos empiezan a tomar relevancia.
Dentro de la historia del Derecho penal en Ecuador podemos apreciar según Pachecho
(2015) que “ El derecho penal clásico de corte liberal se desarrolla a la par de lo que se conoce
como Estado de Derecho que surge por contraste al estado absolutista en la Europa del siglo
XVII, y propone al Derecho como límite al ejercicio del poder del estado monarquista” este
modelo surge en contraposición al Estado absolutista, caracterizado por la concentración del

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poder en la figura del monarca, donde no existían límites claros a la autoridad soberana ni a su
capacidad de imponer sanciones; y, defiende el liberalismo que está inspirado en la existencia del
conjunto de derechos fundamentales como son los principios de libertad, igualdad, propiedad
privada, soberanía popular y especialmente la separación de las funciones del Estado.
El Estado de Derecho, en contraste, introduce al Derecho como un límite frente al poder
del Estado, garantizando que la potestad punitiva no se ejerza de manera arbitraria, sino dentro de
marcos normativos previamente establecidos. En este sentido, el Derecho penal clásico se
fundamenta en principios esenciales como la legalidad, la proporcionalidad y la culpabilidad, que
aseguran que ninguna persona pueda ser sancionada sin una ley previa, justa y debidamente
promulgada.
En el caso ecuatoriano, la recepción de estas doctrinas permitió la configuración de un
sistema penal que, en sus primeras etapas, buscó ajustarse a los parámetros de un Estado
constitucional incipiente, donde el castigo dejó de ser un acto de venganza del soberano y pasó a
convertirse en una herramienta regulada por normas jurídicas. Este tránsito marcó el inicio de un
Derecho penal garantista, que reconoce límites claros a la potestad sancionadora estatal y protege
los derechos fundamentales de las personas.
Reparación integral de víctimas
La reparación constituye un derecho de todas las personas afectadas por un conflicto
armado, así como de quienes, individual o colectivamente, hayan sufrido vulneraciones a sus
derechos humanos, ya sea dentro o fuera de dicho contexto. Este derecho implica
responsabilidades tanto para el responsable de los hechos como para el Estado. En este marco, la
reparación integral representa la máxima obligación estatal, ya que abarca todas las acciones
necesarias para restituir a la víctima la situación en la que se encontraba antes de que ocurrieran
las violaciones a sus derechos.
En el estudio sobre La Reparación Integral en el marco legal y su situación en el Ecuador
según lo que establece el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 77, “radicará en la
solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior
de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones
perpetradas” (Machado,et al., 2021). Luego de algunos análisis se ha llegado a concluir que la
reparación integral hacia la víctima es simplemente una figura jurídica plasmada en la norma
penal ecuatoriana, que en la mayoría de los casos no se cumple.
La reparación integral es un deber estatal respaldado por la Constitución y las leyes, y un
derecho fundamental para las víctimas de infracciones penales. Su objetivo es compensar en la
medida de lo posible las consecuencias negativas de los delitos (Garcés, et al,., 2023). Sin
embargo, no siempre se da la reparación a víctimas, en vista que los tramites a seguir requieren
de gastos muy costosos; y, a veces los PPL son de escasos recursos económicos y no pueden
solventar una reparación al menos en el ámbito económico, a menos de que mientras se

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encuentren en rehabilitación se dediquen a una actividad que contribuya a recaudar fondos para
poder reparar económicamente a la víctima.
La cuantificación del daño inmaterial es compleja por la falta de criterios uniformes en la
ley, doctrina y jurisprudencia, puesto que los jueces suelen basarse en su experiencia, empatía y
sentido de justicia para determinarlo de acuerdo a su experiencia y casos, esto genera decisiones
diversas y poco homogéneas en los tribunales ya que la valoración resultante suele ser subjetiva.;
y, en muchos casos, la indemnización económica no refleja de manera justa la magnitud del daño
sufrido. Por ende, la ética judicial juega un papel crucial en la determinación del quantum
indemnizatorio, en razón de que, aunque no exime a los jueces de justificar sus decisiones, no
debe dejar de soslayarse que la necesidad de establecer parámetros claros es fundamental para
asegurar que la reparación pueda armonizar en debida forma las indemnizaciones en casos
similares (Machado y Medina, 2018).
Según Fernández (1998), La complejidad de valorar el daño inmaterial se debe a que este
impacta directamente en la dignidad y esencia de la persona, afectando su bienestar emocional,
su honor, su intimidad y, de manera central, su proyecto de vida, de cita parafraseada se puede
determinar que el daño inmaterial puede manifestarse de forma subjetiva, afectando la integridad
psicológica y emocional de la persona, o de manera objetiva, cuando repercute en aspectos
externos pero estrechamente vinculados a su bienestar. Esto genera dificultades en su reparación,
pues no se trata únicamente de compensar una pérdida económica, sino de atender un sufrimiento
profundo y posiblemente permanente, cuyas consecuencias impactan de manera duradera en la
vida de la víctima.
Según el pensamiento de Arias (2023) identifica que la implementación de la reparación
integral a víctimas es inconsistente y, en muchos casos, se presenta como un trámite accesorio,
más que una obligación central del proceso rehabilitador, esto se da por la falta de acceso a
recursos públicos e insuficiencia de ayuda a la víctima, más aún si se trata de personas de escasos
recursos económicos quedando totalmente en el olvido.
Sin embargo, en nuestra normativa ecuatoriana permite la restitución a la víctima, es aquí
donde surge la problemática anteriormente mencionada porque según la investigación de Borja,
(2022) “La restitución hace referencia al acto de hacer algo para poder restituir en parte un daño
causado puesto que no se puede volver al pasado para borrar el mismo”, es decir busca volver las
cosas a su estado inicial, en consecuencia de haber existido un daño grave al valor humano de la
víctima, algo que no puede ser reparado especialmente si hablamos de delitos sexuales, es por
ello, que la reparación debe incluir una indemnización que ayude a las víctimas con el daño
causado.
Procedimiento del régimen semiabierto
Dentro de la normativa ecuatoriana, los ppl pueden solicitar un cambio de nivel de
seguridad que corresponde a la reclasificación como la mínima, media o máxima seguridad. Para

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el régimen semiabierto se debe considerar varios requisitos para poder solicitar una reclasificación
que son los siguientes: el porcentaje de la pena, informe del promedio del resultado de la últimas
tres evaluaciones obtenidas por cumplimiento del plan individualizado de la pena y una
certificación del convivencia pacífica en el centro de rehabilitación social, así mismo; demostrar
que en el tiempo libre fuera del centro de rehabilitación tendrá una actividad económica a la cual
se va a dedicar para su subsistencia y que tendrá un domicilio fijo, todos estos factores se deben
tomar en cuenta para que el sentenciado pueda desarrollar su actividad fuera del centro de
ejecución de penas de manera controlada por el Organismo Técnico.
Para poder solicitar el cambio de régimen cerrado a semiabierto, el ppl debe haber
cumplido mínimo el 60% de la pena impuesta, y mediante su abogado defensor presentar la
solicitud mediante procedimiento administrativo al departamento de la Comisión Técnica de
Rehabilitación Social, este a su vez debe expedir un informe valorando los requisitos, y en caso
de ser aprobada, esta documentación es judicializada ante un Juez de Garantías Penitenciarias que
decide sobre el otorgamiento del beneficio y modificación de su condena.
MATERIALES Y MÉTODOS
La presente investigación se enmarca dentro de un enfoque cualitativo, dado que el
objetivo principal es comprender y analizar los procesos jurídicos y penitenciarios relacionados
con la reparación integral a las víctimas en los regímenes semiabiertos y abiertos en el Ecuador.
Este enfoque permite explorar en profundidad las experiencias, percepciones y desafíos que
enfrentan tanto las personas privadas de libertad como las víctimas en el contexto de la justicia
restaurativa.
El tipo de investigación adoptado es descriptivo-exploratorio, ya que busca examinar de
manera detallada las normativas actuales y la implementación de los beneficios penitenciarios,
así como explorar las posibles reformas que podrían garantizar una reparación integral a las
víctimas. A través de este enfoque, se pretende identificar las brechas y obstáculos en el sistema
judicial y penitenciario ecuatoriano, que dificultan la reparación adecuada del daño a las víctimas.
El diseño de la investigación es no experimental, de corte transversal, ya que se realiza
un análisis de las leyes, regulaciones y prácticas actuales sin intervenir directamente en los
procesos estudiados. En este sentido, se observa el contexto de forma detallada y se recopilan
datos que permitan una comprensión más profunda de la problemática planteada.
En cuanto a las técnicas e instrumentos de recolección de datos, se utilizaron
principalmente análisis documental. Las entrevistas fueron dirigidas a profesionales del ámbito
judicial, penitenciario y de atención a víctimas, una entrevista dirigida a cada uno de los miembros
mencionados anteriormente, con el fin de obtener información sobre la práctica real y las
percepciones en torno a la reparación del daño en los regímenes penitenciarios. Además, se realizó
un análisis documental de las leyes y reglamentos vigentes, como el Código Orgánico Integral

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Penal (COIP) y el Reglamento de Rehabilitación Social, para examinar las disposiciones legales
relacionadas con los beneficios penitenciarios y las obligaciones de reparación a las víctimas.
Estos instrumentos permitieron una recopilación exhaustiva de datos cualitativos que sirven de
base para el análisis y las propuestas de mejora en el sistema judicial y penitenciario ecuatoriano.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
El análisis realizado a través de entrevistas semiestructuradas y el análisis documental,
ha revelado varios hallazgos clave relacionados con la reparación integral a las víctimas en los
regímenes penitenciarios semiabiertos y abiertos, en la República del Ecuador. Los datos
obtenidos muestran que, si bien existen normas jurídicas que garantizan los derechos de las
personas privadas de libertad y establecen algunos beneficios como la prelibertad y libertad
condicional, no se contempla de manera explícita ni sistemática la obligación de los reos de
reparar el daño integral a las víctimas. A través de las entrevistas con actores clave del sistema
judicial, penitenciario y de atención a víctimas, se ha identificado que la implementación de la
reparación integral es inconsistente y, en muchos casos, se presenta como un trámite accesorio,
más que una obligación central del proceso rehabilitador.
Luego de realizar las correspondientes entrevistas es notorio que existen muchas
coincidencias entre los entrevistados, puesto que todos coinciden en que no se está cumpliendo
en su totalidad con la reparación integral a las víctimas debido a que consideran que en los casos
el victimario no tiene bienes o recursos para poder cumplir con la reparación a la víctima o a su
vez la victima no posees los recursos para continuar con el trámite y exigir su reparación; y, si las
personas privadas de libertad lograr reparar el daño a las víctimas esto les ayuda en los trámites
para lograr su libertad. Que si bien es cierto es necesario una reforma a las leyes para lograr que
se cumpla con la reparación integral a las víctimas, en muchos casos los PPL no tienen recursos
para resarcir el daño, por lo que también debería implementarse una medida para que en estos
casos las prisiones sean verdaderos centros de rehabilitación donde tengan, se les enseñe o
realicen algún tipo de trabajo como carpintería, artesanía, o ayuda al estado etc. Que les permita
tener ingresos económicos y puedan pagar los daños ocasionados y lograr esta reparación integral
a la víctima. Así mismo consideran que las obligaciones para nacionales y extranjeros debe ser la
misma e igual para todos.
En cuanto al análisis documental, se observó que el Código Orgánico Integral Penal
(COIP) y otras normativas relacionadas, como el Reglamento de Rehabilitación Social, si bien
incluyen principios de rehabilitación y reinserción social, no proporcionan mecanismos claros
para verificar que los beneficios penitenciarios, como los regímenes semiabiertos y abiertos, estén
condicionados a la reparación efectiva del daño a la víctima. Esta falta de interconexión entre los
derechos de las víctimas y los beneficios de los reclusos en el sistema penitenciario, se considera
uno de los principales problemas en la ejecución de la justicia restaurativa en Ecuador.

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La interpretación de estos resultados pone de manifiesto una contradicción en el sistema
penal ecuatoriano, donde se otorgan beneficios a los ppl sin garantizar un proceso real y tangible
de reparación a las víctimas. Aunque la Constitución y el Código Penal reconocen el derecho de
las víctimas a una reparación integral, la práctica demuestra que el cumplimiento de este derecho
es irregular. Los beneficios penitenciarios están ligados principalmente al cumplimiento de los
requisitos del sistema progresivo de penas, sin una revisión sistemática de si la reparación a la
víctima se ha cumplido de manera efectiva.
Este hallazgo permite inferir que la legislación ecuatoriana presenta un vacío importante
en cuanto a la articulación de los derechos de las víctimas dentro de los procesos de rehabilitación
social. En muchos casos, las víctimas no son tomadas en cuenta en la ejecución de las penas, y el
daño causado por los reos y queda sin una reparación efectiva, lo que va en contra de los principios
de justicia restaurativa y los derechos fundamentales de las víctimas establecidos en la
Constitución. A pesar de la normativa que protege a las víctimas, los procesos legales y
penitenciarios actuales no se centran en asegurar una compensación justa y oportuna, lo que
representa una falla importante en la aplicación de justicia.
Desde una perspectiva teórica, este trabajo introduce una novedad científica al señalar la
necesidad de reformar los procedimientos y la legislación para incorporar la reparación a la
víctima como un requisito indispensable para el otorgamiento de beneficios penitenciarios. En
este sentido, se subraya que el concepto de rehabilitación social debe ir más allá de la reinserción
del reo en la sociedad y debe incluir la reparación del daño a la víctima como una parte
fundamental del proceso.
Este enfoque, si bien controvertido, ofrece una perspectiva innovadora sobre cómo se
podría estructurar la justicia restaurativa en Ecuador, estableciendo una interdependencia entre la
rehabilitación del reo y la reparación integral a las víctimas. En cuanto a las aplicaciones prácticas,
se sugiere que se implementen protocolos interinstitucionales claros para coordinar los esfuerzos
de las autoridades judiciales, penitenciarias y de atención a víctimas, con el fin de garantizar que
la reparación integral se convierta en un proceso vinculante y verificable.
La pertinencia de este trabajo es evidente, ya que ofrece una solución a una problemática
social y jurídica que afecta tanto a las víctimas de delitos como a los ppl, abriendo la puerta a
futuras reformas legislativas que permitan una justicia más equitativa. Además, presenta un
campo de investigación que puede ser explorado a nivel más profundo, buscando otros modelos
internacionales que puedan ser adaptados al contexto ecuatoriano.
Por último, las perspectivas teóricas del trabajo apuntan a una revisión de los sistemas
penitenciarios a nivel global, enfocándose en la implementación de la justicia restaurativa y la
reparación del daño como condiciones esenciales en el proceso de reinserción de los reos, algo
que puede revolucionar la forma en que se entiende y aplica la rehabilitación social.

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Propuesta de reforma legal para garantizar el cumplimiento efectivo de la reparación
integral de víctimas en delitos
Incorporar un nuevo artículo en el Código Orgánico Integral Penal (COIP),
inmediatamente después del artículo 78.1, que garantice la verificación y cumplimiento íntegro
de la reparación integral de las víctimas.
Artículo 78.2.- Protocolo interinstitucional de verificación de la reparación integral.
Por cada víctima se creará un Protocolo Interinstitucional de Verificación de Reparación
Integral, conformado por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas
de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), la Defensoría Pública, la fiscalía general del
Estado y el Consejo de la Judicatura, con las siguientes competencias:
1. Hoja de control de cumplimiento: Establecer un mecanismo estandarizado de
verificación del cumplimiento total o parcial de las medidas de reparación integral
dispuestas en sentencia, como requisito indispensable antes de autorizar beneficios
penitenciarios, redenciones de pena o cambios de régimen.
2. Unidad de seguimiento: Constituir una Unidad de Seguimiento de Reparación a
Víctimas, encargada de monitorear de manera periódica el avance en el cumplimiento de
las medidas de reparación.
3. Participación de la víctima: Garantizar la inclusión de la víctima o sus representantes
legales en la fase de evaluación de los beneficios penitenciarios y del régimen de
cumplimiento de la pena, de modo que se asegure su derecho a la verdad, justicia y
reparación integral.
4. Informe obligatorio: Ningún beneficio penitenciario podrá ser concedido sin el informe
previo y favorable de esta instancia interinstitucional, que deberá constar en el expediente
judicial.
Esta propuesta se fundamenta en el artículo 78 de la Constitución de la República del
Ecuador, que reconoce la reparación integral como un derecho de las víctimas de infracciones
penales, y en los artículos 78 y 78.1 del COIP, que desarrollan dicho principio. La experiencia
práctica demuestra que la reparación a víctimas es frecuentemente incumplida o diferida,
quedando como letra muerta en las sentencias. Con esta reforma, se garantiza que la reparación
integral deje de ser un mandato simbólico y se convierta en un requisito real y verificable,
directamente vinculado a la ejecución de la pena y a la concesión de beneficios penitenciarios.
Asimismo, se fortalece el rol de la víctima en el proceso, otorgándole participación activa en la
fase de control y seguimiento.
La propuesta resultante de la investigación para condicionar el acceso a los regímenes
semiabierto y abierto al cumplimiento efectivo de la reparación integral a las víctimas, encuentra
respaldo en experiencias jurídicas comparadas, especialmente en sistemas penales que han

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incorporado enfoques restaurativos y obligaciones reforzadas de reparación como criterios de
progresividad penitenciaria.
En España, la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) establece que la concesión de
beneficios penitenciarios, como la progresión de grado o la libertad condicional, requiere la
observancia de criterios de reinserción social, donde la asunción de responsabilidad y la
reparación del daño causado son elementos esenciales (arts. 72 y 90 LOGP). La jurisprudencia
del Tribunal Supremo español ha consolidado el principio de que la reparación económica, o al
menos el compromiso real y concreto de reparación, debe valorarse al momento de evaluar el
pronóstico favorable de reinserción.
En Colombia, el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), reformado por la
Ley 1709 de 2014, incorpora de forma expresa el principio de justicia restaurativa, y exige a las
personas privadas de libertad demostrar compromiso con la reparación del daño como parte del
tratamiento penitenciario progresivo (arts. 20 y 147). La Corte Constitucional colombiana ha
reiterado que el cumplimiento de los deberes con las víctimas es un componente sustantivo del
proceso de resocialización.
En Chile, la Ley 18.216, que regula penas sustitutivas, establece la posibilidad de acceso
a regímenes abiertos bajo condiciones que incluyen la no existencia de perjuicio grave a la víctima
y, en ciertos casos, la efectividad de medidas de reparación. Aunque no se exige una reparación
plena como requisito absoluto, sí se valora dentro de la ponderación judicial para acceder a los
beneficios.
Asimismo, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos reconoce la reparación
integral como una obligación del Estado en casos de violaciones de derechos humanos (Corte
IDH, Caso Loayza Tamayo vs. Perú, entre otros). En este marco, la propuesta ecuatoriana se
alinea con el principio pro víctima y con el deber reforzado de garantizar el acceso a la justicia y
a la reparación adecuada, como lo establece la Corte IDH.
Las prácticas jurídicas comparadas respaldan la coherencia normativa de la propuesta de
incorporación del artículo 78.2 al Código Orgánico Integral Penal (COIP), al alinearse con una
tendencia consolidada en diversos ordenamientos jurídicos que vincula el acceso a beneficios
penitenciarios con el cumplimiento efectivo de la reparación integral a las víctimas.
Esta orientación normativa responde al principio de justicia restaurativa, el cual exige que
los procesos de rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad se
desarrollen sin menoscabar los derechos de quienes han sufrido el delito. Así, condicionar la
progresividad penitenciaria a la reparación del daño no solo refuerza la función resocializadora
de la pena, sino que también garantiza el respeto al derecho a la verdad, justicia y reparación,
conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.

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CONCLUSIONES
El estudio realizado ha permitido identificar y analizar las principales falencias del
sistema penitenciario ecuatoriano en relación con la reparación integral del daño a las víctimas en
los regímenes penitenciarios semiabiertos y abiertos. A partir de los hallazgos obtenidos, se
concluye que, aunque la legislación ecuatoriana reconoce los derechos de las víctimas y establece
ciertos beneficios para las personas privadas de libertad, no existe una regulación clara ni efectiva
que vincule estos beneficios a la reparación del daño causado a las víctimas.
En primer lugar, la falta de un marco normativo que exija de manera explícita la
reparación integral a las víctimas como requisito para acceder a los beneficios penitenciarios
impide que se garantice una justicia restaurativa real. Los regímenes semiabiertos y abiertos
permiten que los reclusos obtengan beneficios por el cumplimiento de ciertos requisitos, pero no
aseguran que los daños causados a las víctimas sean reparados de manera efectiva y oportuna.
Esta situación genera un vacío en la aplicación de justicia, dejando a las víctimas en una posición
de indefensión, lo cual es contrario a los principios fundamentales establecidos por la
Constitución y la normativa internacional.
En segundo lugar, la falta de coordinación efectiva entre las autoridades judiciales,
penitenciarias y de atención a víctimas dificulta la implementación de un proceso de reparación
integral adecuado. Las víctimas no siempre reciben la atención y los recursos necesarios para
acceder a una reparación justa, lo que perpetúa su situación de vulnerabilidad.
Se concluye que es fundamental una reforma legislativa que modifique los artículos
pertinentes del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y otros cuerpos normativos, estableciendo
la reparación integral como un requisito previo para la obtención de beneficios penitenciarios. La
implementación de protocolos claros y la asignación de recursos adecuados para la atención a
víctimas son medidas esenciales para garantizar que la reparación del daño sea un componente
central del proceso de rehabilitación social.
Este trabajo subraya la importancia de una justicia restaurativa que no solo busque la
reinserción de los reclusos en la sociedad, sino que también garantice la restitución de los
derechos de las víctimas. La modificación de la legislación y la mejora en la coordinación
interinstitucional son pasos cruciales para lograr una justicia más equitativa y un sistema
penitenciario más efectivo.

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