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https://doi.org/10.69639/arandu.v12i3.1534
La imprescriptibilidad de los delitos contra la administración
pública y patrimoniales: Análisis comparativo en la legislación
ecuatoriana y mexicana
The non-applicability of statutes of limitations to crimes against public administration
and property: Comparative analysis in Ecuadorian and Mexican legislation
Gabriel de Jesús Gorjón Gómez
gabriel.gorjongom@uanl.edu.mx
https://orcid.org/0000-0003-2304-7672
Universidad Autónoma de Nuevo León
México
Karen Abad Matute
karen150895@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-0425-004X
Universidad Autónoma de Nuevo León
Universidad Católica de Cuenca
Ecuador
Erick Durand de San Juan
erick.durand@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0003-3113-5445
Universidad Autónoma de Nuevo León
México
Artículo recibido: 18 julio 2025 - Aceptado para publicación: 28 agosto 2025
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.
RESUMEN
La presente investigación está centrada en la prescripción e imprescriptibilidad de los delitos
que afectan a la administración pública y el patrimonio estatal. Se explica que la prescripción
consiste en la extinción de la acción penal o de la pena por el transcurso del tiempo, mientras
que la imprescriptibilidad impide dicha extinción en casos graves, evitando así la impunidad. El
objetivo de este estudio es el de realizar un análisis comparativo de las legislaciones de Ecuador
y México sobre la imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública, para
contribuir al debate sobre el fortalecimiento institucional en la lucha contra la corrupción. Se
adopta un enfoque hermenéutico basado en el análisis de normativa, jurisprudencia y doctrina,
para ello la estructura del trabajo se divide en tres secciones que abordan el marco conceptual,
el análisis normativo, así como la comparación entre las legislaciones ecuatoriana y mexicana,
examinando cómo las normas jurídicas, delimitan de forma precisa la responsabilidad penal por
parte de los servidores públicos que vulneran la confianza estatal. Entre los resultados hallados,
se mencionan las similitudes constitucionales y jurídicas en las normas ecuatoriana y mexicana,
las que abarcan todas las figuras en las cuales los servidores o funcionarios públicos pueden

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llegar a cometer un delito en contra del estado; además, se señala la diferencia más evidente,
que Ecuador ha legalizado la imprescriptibilidad de estos delitos, en tanto que en México
persiste el debate y no se ha llegado a su debida normativización.
Palabras clave: imprescriptibilidad, corrupción, delitos, patrimonio del Estado
ABSTRACT
This research focuses on the statute of limitations and the non-applicability thereof in relation to
crimes affecting public administration and State assets. The statute of limitations is understood as
the extinguishment of criminal prosecution or punishment due to the passage of time, whereas
non-applicability of the statute of limitations prevents such extinguishment in serious cases,
thereby avoiding impunity. The objective of this study is to conduct a comparative analysis of the
legislation of Ecuador and Mexico regarding the non-applicability of the statute of limitations for
crimes against public administration, with the aim of contributing to the debate on institutional
strengthening in the fight against corruption. A hermeneutical approach is adopted, based on the
analysis of legal norms, case law, and scholarly doctrine. The structure of the work is divided into
three sections, addressing the conceptual framework, the normative analysis, and the comparison
between Ecuadorian and Mexican legislation, examining how legal provisions precisely delineate
the criminal liability of public officials who breach public trust. Among the findings,
constitutional and legal similarities between Ecuadorian and Mexican regulations are highlighted,
encompassing all situations in which public servants or officials may commit offenses against the
State. Furthermore, the most evident difference identified is that Ecuador has enshrined in law the
non-applicability of the statute of limitations for such crimes, whereas in Mexico the debate
persists, and the corresponding regulation has yet to be enacted.
Keywords: imprescriptibility, corruption, crimes, State assets
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INTRODUCCIÓN
Nos hemos de permitir abordar en este apartado el concepto de prescripción, como
término utilizado dentro de las normativas legales civiles y penales, enfocando el análisis concreto
sobre las disposiciones de la prescripción en lo penal. En este sentido, la prescripción se la
entiende tanto como el período establecido para iniciar una acción penal desde la comisión del
delito, y como el lapso en el que debe ejecutarse una condena. Para (Bernales, 2007), la
prescripción opera como una figura sancionadora de carácter jurídico cuando transcurre un plazo
previamente determinado, sin que se haya formulado una acusación o sin que se haya cumplido
una sentencia previamente impuesta; por otro lado, la imprescriptibilidad de acuerdo con
(Vázquez-Vázquez, Narváez, Guerra, & Erazo, 2020) se refiere a la imposibilidad de que ciertas
acciones o penas se extingan por el paso del tiempo, impidiendo así la impunidad.
Según el análisis de (Muñoz Conde & García Arán, 2007), la prescripción representa el
mecanismo por el cual se extingue la responsabilidad penal, de acuerdo al paso del tiempo y los
efectos sobre los hechos personales. La justificación de su vinculación va encaminada hacia la
necesidad de garantizar la seguridad jurídica más que con la justicia en un sentido material. De
tal forma, esta figura establece límites el ejercicio del poder punitivo de todo Estado cuando ha
pasado el tiempo o plazo previsto para que la pena correspondiente haya sido ejecutada.
Para que exista la prescripción debe haberse emitido una sanción o pena, y para que exista
la pena o sanción, debe existir la comisión de un delito, lo que implica que el delito puede ser
interpretado desde dos puntos de vista: Sustantivo y formal, siendo este último el que habilita la
respuesta institucional a través del proceso penal. El Código Orgánico Integral Penal (COIP)
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), determina dos formas para dar inicio a la acción penal:
a) en ámbito público; y, b) de manera privada. Esta distinción obedece, principalmente, al nivel
de gravedad del delito imputado y a los bienes jurídicos que están protegidos en la norma penal.
De acuerdo con (Bello, 2019), las investigaciones penales que dilatan y evidencian
ineficiencia, son las que favorecen para la prescripción, volviéndola una las vías comunes para
alcanzar la extinción de la acción penal, facilitando la impunidad. Frente a este escenario, varios
países en América Latina han optado por establecer, dentro de sus marcos legales, la
imprescriptibilidad en el caso de determinados delitos, como es el caso contra la administración
pública y patrimoniales, como una respuesta excepcional ante la imposibilidad de sancionar
conductas que, por su gravedad, no deben quedar impunes.
A nivel global, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Inter-American
Commission on Human Rights, 2019) ha dictado criterios que apoyan esta medida, al tener en
cuenta que los crímenes contra la administración pública y patrimonio pueden conducir a
infracciones severas de derechos humanos o, en situaciones particulares, llegar a la categoría de
crímenes contra la humanidad, lo que respalda su imprescriptibilidad. Las modificaciones legales
y de fallos judiciales transmiten un mensaje evidente: Quienes perpetran delitos considerados

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imprescriptibles, tienen la posibilidad de ser llevados a juicio penal sin restricción temporal, de
manera que el transcurso del tiempo no es pretexto para que se eluda a la justicia.
Por otro lado, la administración pública en palabras de (Galindo, 2000), es entendida
como el conjunto de actividades llevadas a cabo por los gobiernos en cumplimiento de los
compromisos que se adquirieron con la sociedad, brindándoles de esta forma, acceso a servicios
públicos de calidad, utilizando para ello los recursos estatales, para finalmente garantizar
beneficios colectivos. Generalizando, estas funciones son llevadas a cabo por servidores públicos,
encargados de satisfacer las necesidades sociales con el buen manejo del patrimonio estatal.
Según (Cueva, 2008), los delitos que afectan al buen funcionamiento de la administración
pública suelen originarse por la falta de lealtad con la que actúa el servidor público al ejercer y
cumplir sus funciones, olvidando la obligación, el deber y responsabilidad de proteger,
administrar y utilizar adecuadamente los bienes y recursos que le fueron confiados por el Estado.
El desempeño del servidor público, deberá estar delimitado por principios tales como la eficacia,
eficiencia, transparencia, entre otros, de manera que maneje los bienes estatales tal como lo haría
con los propios. Legalmente, el funcionario público que comete un delito, se le considera como
un traidor al Estado, a la confianza que en él se depositó, habiendo hecho uso de los bienes para
su provecho personal (Gracia Panta, Rodríguez Mera, & Gracia Panta, 2019).
Con los antecedentes mencionados, este documento presenta un análisis comparado sobre
las disposiciones legales y vigentes en Ecuador y México, en la imprescriptibilidad de los delitos
contra la administración pública, poniendo en relieve la eliminación del límite temporal para
ejercer la acción penal, por lo que resulta esencial examinar cómo se resuelven estos conflictos
en contextos jurídicos distintos pero comparables, considerando que ambos países enfrentan
desafíos similares en cuanto a la lucha contra la corrupción y la necesidad de fortalecer la
confianza ciudadana en las instituciones del Estado.
Se presenta el análisis sobre la imprescriptibilidad de los delitos en materia penal,
enfatizando sobre por qué los Estados se han visto en la necesidad de separar los delitos que
prescriben y cuáles no. En la tercera sección, el estudio se enfocará en describir los delitos contra
la administración pública y patrimoniales a través de una observación personalizada que compare
las legislaciones de ambos países. La parte medular de esta investigación queda expuesta en la
cuarta sección, en la que, fundamentada en las normas legales de Ecuador y México, se comparan
las reformas legales implementadas en relación a la imprescriptibilidad de la justicia penal, en
delitos específicos para combatir los daños causados directamente al Estado y al interés público.
MATERIALES Y MÉTODOS
Se ha utilizado el método hermenéutico, en el análisis e interpretación de documentos
sobre el tema, tales como normativa, jurisprudencia y doctrina; siendo la técnica aplicada de
revisión bibliográfica y la lectura crítica. Es relevante para este estudio, hacer el análisis y
comparación entre las legislaciones ecuatoriana y mexicana sobre la imprescriptibilidad de los

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delitos contra la administración pública, teniendo en cuenta que, en las dos legislaciones, se
abordan la imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública, aunque se
diferencien en puntos concretos sobre normativa, el enfoque jurídico y constitucionales, cuyos
resultados ayudarán a generar ideas para debate y contribuciones para mejorar las políticas
públicas de cada país.
RESULTADOS
La imprescriptibilidad de los delitos en materia penal
A nivel internacional, se han emitido dos instrumentos que permiten a los Estados luchar
contra la corrupción: La Convención Interamericana y la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción, a través de los cuales se han determinado las obligaciones que cada estado
debe instaurar en su país: Tipificación de todos los delitos específicos, impulso a la cooperación
entre países, favorece la toma de medidas para recuperar bienes ilícitos y otras medidas
encaminadas a la lucha contra la delincuencia. Aunque no se exige directamente que los delitos
de corrupción sean imprescriptibles, se alienta a los Estados a adoptar plazos amplios de
persecución penal e incluso prever su interrupción cuando los responsables evadan a la justicia.
Han sido varios los países latinoamericanos que han consagrado en sus Cartas Magnas la
figura de la imprescriptibilidad de ciertos delitos que conllevan la corrupción, para evitar en la
medida de lo posible, que el paso del tiempo sea una vía para llegar a la impunidad. En este
sentido, Ecuador aplica la imprescriptibilidad en las figuras delictivas como el peculado,
concusión, enriquecimiento ilícito y cohecho, sin hacer diferencias que el imputado sea provenga
de entidades del sector público o privado. Hay también el ejemplo de Venezuela, cuya norma
jurídica señala que la imprescriptibilidad se extienda hacia los delitos del patrimonio público, no
siendo exclusivo su aplicación a servidores públicos. Finalmente, en Argentina, se aplica en
delitos dolosos, con resultado de enriquecimiento con los bienes estatales, aunque las
interpretaciones de su alcance están todavía en debate (Vázquez-Vázquez, Narváez, Guerra, &
Erazo, 2020).
A pesar de las formas diferentes en las que se ha legalizad la figura de la
imprescriptibilidad en las leyes de cada país, no puede negarse que hay un punto que los conecta
e interrelaciona: El sujeto activo en los delitos de corrupción es el servidor o funcionario público,
lo que es entendible, dado que es el encargado de custodiar los bienes del Estado y al cometer un
ilícito está traicionando la confianza que se depositó en él. Por lo general, son funcionarios o
servidores que tienen entre sus funciones el poder suficiente para manipular y frenar cualquier
forma de investigación hacia sus actos ilícitos, creando situaciones que favorecen la impunidad.
Otra forma de quedar en la impunidad, se da cuando el sistema judicial se ve incapacitado
de probar el cometimiento del delito, debido a que no existe una víctima fácilmente identificable,
para que pueda encargarse de impulsar el proceso penal. En el caso en que el Estado sea la víctima,
la investigación del delito, es necesario aplicar un tratamiento legal especial, por lo que varios

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países consideran que la prescripción no debe aplicarse.
Es notable que los argumentos sobre la caducidad o no, de los delitos de corrupción por
parte de funcionarios públicos, está en estrecha relación con aspectos tales como el abuso de poder
o confianza y los efectos jurídicos y sociales que pudieren llegar a causar. También, se afirma que
estos delitos no pueden quedar impunes, razón por la que, al llevar a cabo el acto ilícito, debe
contarse con todos los elementos que demuestren el delito, para que sean declarados
imprescriptibles.
Hay que poner énfasis en la participación de agentes estatales en estos hechos refuerza la
necesidad de imprescriptibilidad, ya que muchas veces son justamente quienes tienen el poder
quienes impiden que las investigaciones avancen. Por consiguiente, se rechaza la idea de que al
pasar el tiempo se merma la lesividad de estos delitos, ya que su impunidad se torna perpetúa
generando efectos negativos y debilitando la confianza pública de los habitantes.
La prescripción, así como la seguridad jurídica, no se afectarán, ya que las normas que
declaran la imprescriptibilidad permiten al ciudadano conocer de antemano que no habrá un límite
de tiempo para ser investigado o sancionado por corrupción. Esto otorga previsibilidad sin
debilitar el orden legal.
La imprescriptibilidad, es claramente una figura jurídica que está al alcance del Estado,
ya que no es posible que se siga tolerando el cometimiento de actos de corrupción, sobre todo
dentro del Estado, de sus mismos funcionarios o servidores; pero aún peor, es dejarlos en la
impunidad. Por lo tanto, una de las medidas que se consideran necesarias, es la reforma al sistema
judicial, lo que beneficiará para lograr que éste sea independiente, y así combatir eficazmente la
corrupción.
Los delitos contra la administración pública y patrimoniales
Los delitos contra la administración pública, se encuentran tipificados en el Código
Orgánico Integral Penal (COIP) del Ecuador (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), de igual
forma, en la legislación de México, Código Penal Federal (Congreso de la Unión, 2024), se
tipifican los Delitos por Hechos de Corrupción, evidenciando que ambos países buscan la
protección estatal de cara a las amenazas de conductas inapropiadas, que generalmente son
cometidos por servidores públicos, en cumplimiento de sus funciones, comprometiendo recursos
y bienes estatales, perjudicando la legitimidad, eficiencia y transparencia. Hay que tener en cuenta
que las normas jurídicas de Ecuador y México, tienen en cuenta que estas conductas se agrupan
de acuerdo a la gravedad del ilícito cometido, así como su impacto en el funcionamiento del
Estado, determinando penas más severas y, en casos particulares, reglas particulares como la
imprescriptibilidad.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador, Capítulo V, Delitos contra la
responsabilidad ciudadana, Sección Tercera Delitos contra la eficiencia de la administración
pública, artículo 278, determina con claridad que el peculado se configura cuando los servidores

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o personas que tienen potestad estatal, actúen en su propio beneficio o de terceros, abusando,
apropiándose o disponiendo de los bienes del Estado.
Teniendo en cuenta lo que dice el Art. 278, en lo referente al peculado se puede analizar
que el poder viene desde que el funcionario que está en ejercicio de su encomienda/función que
debe realizar en una entidad al Estado y desde otro punto se hace relación a que esta persona pone
su interés particular sobre el colectivo es decir eso lo prima a él y por ello desfalca al Estado, cabe
recalcar que en el delito de peculado el sujeto activo viene a considerarse la persona que comete
del delito en este caso es el funcionario; ahora si se analiza desde el ámbito privado, esta persona
está en control público o en efecto puede ser un tercero que presta su nombre para el delito de
peculado. En el sentido del bien jurídico protegido se establece que es el elemento que protege a
la normativa en este caso se considera a la administración pública porque la conducta reprochable
afecta al Estado.
El sujeto pasivo se entendería en primera instancia que es el Estado porque hace relación
al servidor público que ejecuta funciones de las entidades públicas, pero si se explica el peculado
bancario en ese aspecto cambia el sujeto debido a que no sería el Estado sino vendría a
considerarse que sería la entidad particular a quien afectaría dicha conducta, como es el caso en
Ecuador. En cuanto al verbo rector se le considera como compuesto debido a que tiene varios
como: Abusar, apropiar, distraer o disponer.
En el caso del delito de enriquecimiento ilícito no justificado, el Art. 279 dice claramente
que este delito se configura cuando el servidor o las personas con potestad, obtienen incremento
de su patrimonio, sin poder justificarlo, pero del que se duda haya sido obtenido a través de su
cargo en la función que cumple dentro del sistema público del Estado. Debe diferenciarse que,
dentro del incremento de un patrimonio, se consideran los bienes, y cosas que tenga la persona,
además en ello también se resalta que es cuando se cubren las deudas o se extinguen obligaciones
y sobre todo, no se puede justificar el aumento cuando las pruebas que se tienen, no son suficientes
para demostrar que eso se debe a negocios lícitos. Este delito también tiene que ver con la
corrupción debido a que de igual forma para lograr o conseguir un fin se debe recibir dinero o en
otras palabras darlo porque el delito es tener beneficio para sí o un tercero.
Al referirse al sujeto activo, volvemos al funcionario público que actúa, como se explicó
en líneas anteriores para sí o para un tercero, considerando que es activa porque se trata de un
hacer u obtener incremento en base al ilícito. Cabe aclarar que en este tipo penal es descriptivo,
porque hace alusión a la conducta que tiene la persona; además de ello, se analiza que este es
consumado en el momento que su patrimonio aumentó injustificadamente.
Contextualizando el delito de cohecho se identifica al sujeto activo como la persona que
desempeña funciones para el Estado, en este caso es el funcionario público que ejecuta acciones
de omitir o en efecto de hacer y no pudiera ser otro o en tal caso existiese otra para que le
sancionen, se debe aclarar que aquí intervienen dos personas debido a que es el cohechado y el

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cohechador que recibe cierta dádiva, pero no se le podría acusar por determinado delito sino por
tráfico de influencias. Ahora en el tema del verbo rector se ve que es compuesto porque no tiene
solo uno, por lo que son: Hacer, omitir, agilitar o retardar o condicionar (Art. 280 del COIP).
Con respecto al Delito de Concusión, regulado en el Art. 281 del COIP, se analiza desde
el punto de vista que la persona considerada como sujeto activo viene a ser el funcionario público
y después de ello si se examina al sujeto pasivo se entiende es quien protege el bien jurídico, en
este caso vienen a ser dos, debido a que la primera es la administración púbica y el otro es la
persona que se ve obligada a realizar cierta acción que se le impone a cumplir.
Al hacer referencia al verbo rector se considera: Ordenar o exigir en ello toda
contribución, sueldos, intereses, en lo que se puede analizar es el exigir en este caso viene a ser
la realización de algo o en efecto no solicitar.
En todos los delitos se ha visto el verbo rector existente en este caso de estudio se puede
ver que hay dos como en el caso del sujeto pasivo por lo que se le identifica como: Administración
pública que ve afectada por el manejo inadecuado de los fondos y esta se ve afectada, por otro
lado, se le considera al patrimonio de un tercero que se le ve alterado por la situación expuesta
anteriormente.
Continuaremos el apartado, realizando el análisis del Código Penal Federal de México,
Libro Segundo, Título Décimo Delitos por Hechos de Corrupción, Art. 223-I, que regula que el
sujeto activo principal es un servidor público, considerado como aquella persona a quien se le
encargó desempeñar funciones dentro de la administración pública y que, debido a esto, está a
cargo del manejo de los recursos estatales. Debe considerarse que el artículo en análisis,
contempla otro tipo de autores que no encajan en la calidad de servidores públicos, siempre de
acuerdo a la ley, se encuentren obligadas a manejar tales recursos públicos, pero no hagan uso de
los mismos de forma indebida o ilícita. Por lo tanto, el alcance del tipo penal se amplía,
permitiendo sancionar a particulares que administren fondos públicos o estatales de forma
irregular.
Al igual que en la legislación ecuatoriana, en México el afectado o víctima de este ilícito
es el Estado que, en su calidad de titular de los recursos o bienes considerados como públicos,
fueren malversados. En el caso de que el autor sea un particular que está ejerciendo potestad del
Estado, recibió y administró los bienes públicos en razón de su cargo, pero los desvió de su destino
legítimo, causando la conducta ilícita tipificada. Es de esta forma, como el sujeto pasivo que causa
el delito, varía de acuerdo a la procedencia del bien administrado de forma indebida.
Este delito tutela que no haya una indebida administración pública, enfatizando la
protección del patrimonio del Estado, los fondos públicos; y, sobre todo, la confianza de la
comunidad hacia la gestión de los recursos públicos. Concretamente, lo que se busca es garantizar
la integridad del manejo correcto de los bienes públicos, evitando que su uso se haga con fines
personales o políticos, preservando el principio de legalidad de la función pública.

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La acción típica se encuentra enfocada en los verbos como “distraer”, “utilizar
ilícitamente”, “solicitar”, “aceptar” y “dar una aplicación distinta”. Estos verbos llevan implícito
que el uso no correcto de recursos, ya sea para beneficio propio, de terceros, o para fines distintos
a los que se encuentran señalados en la norma legal.
El delito de concusión, tal como lo señala legislación mexicana en el Art. 218, indica que
este tipo penal está orientado explícitamente a señalar la conducta indebida del servidor o
funcionario público. La exigencia de dinero, valores u otro tipo de servicios, que el servidor haga
de forma fraudulenta para obtener beneficios, está vinculado directamente con el cumplimiento
de sus funciones, ya sea que actúe directamente o a través de una tercera persona; configurándose
de esta forma el delito, teniendo en cuenta que el funcionario está en conocimiento que lo que
está exigiendo para su beneficio es ilegal e improcedente.
En este tipo de delito, el afectado puede ser cualquier persona particular al que se le exige
ilegalmente que entregue un valor económico o bien material. El Estado también es considerado
como una víctima, ya que ve como el servidor o funcionario traiciona la confianza institucional
depositada en su persona, desvirtuando los valores éticos de la institución y corrompe el principio
de legalidad administrativa.
La norma jurídica se encamina en tutelar la legalidad y la confianza en el ejercicio de la
función pública, sobre todo del principio de buena fe que debe existir entre la administración
pública y los particulares. Además, se protege de forma enfática el patrimonio personal de los
ciudadanos, frente a situaciones abusos de poder y extorsiones de parte de funcionarios o
servidores públicos.
La acción que configura este delito está expresada dentro del verbo “exigir”, que implica
la solicitud o requerimiento obligatorio, que el servidor público realiza en pleno abuso de su
autoridad. Está exigencia variablemente consiste en dinero, servicios, bienes o cualquier
prestación que indebida, o que exceda los límites legales.
El Cohecho, tal como lo señala el Art. 222, indica que este tipo penal admite que los
autores son los servidores públicos tal como se ha señalado en los artículos anteriormente
analizados, y también están los particulares que ofrecen las dádivas para que el funcionario
cometa el ilícito. En el primer caso, el funcionario o servidor público, comete el delito de cohecho
cuando solicita, acepta o recibe beneficios a cambio de realizar u omitir actos que están
estrechamente ligados con el cumplimiento de las funciones a ellos asignados. En el segundo
caso, por el contrario, es el particular que ofrece, promete o entrega el beneficio, convirtiéndose
esta forma en el responsable. Además, el legislador federal es el responsable cuando gestiona
recursos o contratos públicos a cambio de obtener dádivas indebidas.
La afectación recae en el Estado y, de forma particular, en la función pública, la cual se
corrompe cuando entran en juego intereses personales. También pueden considerarse como
víctimas indirectas a los ciudadanos, ya que este tipo de conducta altera el ejercicio imparcial y

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transparente del poder público.
La integridad en el cumplimiento del servicio público, es inherente a garantizar la
legalidad administrativa y el correcto funcionamiento del aparato institucional – estatal,
previniendo cualquier tipo de acto de corrupción en el servicio público, que conlleve la pérdida
de la legitimidad institucional.
Dentro del delito de cohecho, se encuentran verbos del tipo penal que dependen del actor
que se encuentre involucrado. Para el servidor público, son "solicitar", "recibir" o "aceptar"
cualquier tipo de beneficio indebido. Para el particular, aquellos como "dar", "prometer" o
"entregar" una ventaja ilegal. En estos dos casos, el servidor público y el particular, actúan
omitiendo lo que señala la ley con respecto al cometimiento del acto ilícito.
El principal autor en el delito de peculado de acuerdo a la legislación mexicana (Art. 223,
I) es el servidor público, que puede ser aquella persona que se encuentre desempeñando el cargo
público dentro de la institución estatal y que, por ese motivo, tiene el acceso a bienes públicos o
de particulares confiados a su resguardo. Además, también se consideran como responsables a
particulares que, a pesar de no ser funcionarios, administran recursos estatales y los desvíen para
otros fines, que no son los que señala la norma jurídica.
La víctima directa es el Estado, el cual es el titular de los recursos desviados. Pueden
asimismo ser afectados personas particulares, en el caso de sus bienes hayan sido sustraídos
cuando estaban en manos del funcionario que los administraba. De forma indirecta, es la
ciudadanía en general la que resulta perjudicada, teniendo en cuenta que los fondos públicos se
desvían de su destino legal, afectando a servicios y políticas públicas.
El tipo penal protege la correcta gestión del patrimonio del Estado, de tal forma que se
garantice el buen uso de los fondos públicos, invertidos tal como señala la ley. De igual forma, se
pretende proteger la confianza hacia el correcto funcionamiento estatal y la honestidad del
servicio público a la ciudadanía.
Los verbos que pudieran definir la conducta delictiva son “distraer” y “utilizar
ilícitamente”, que implica el mal uso de los recursos de acuerdo a su destino legal, redirigiéndolo
al beneficio personal del servidor obtenido indebidamente.
La figura delictiva del enriquecimiento ilícito, se encuentra enmarcada en el artículo 224,
vuelve a recaer exclusivamente en los servidores o funcionarios públicos; es decir, aquellos que
se desempeñan como empleados dentro de cualquiera de las instituciones del Estado. También se
toma en cuenta el patrimonio de su cónyuge o dependientes económicos directos, si estos no
pueden probar que lo obtuvieron de manera independiente.
El afectado directo es el Estado mexicano, ya que la conducta delictiva implica un abuso
de funciones públicas que erosiona la integridad de la administración pública. Indirectamente, la
sociedad también es perjudicada, pues se mina la confianza en las instituciones.
La norma legal protege la legalidad y transparencia en el ejercicio del poder público, así

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como el cumplimiento del principio de honestidad de quienes manejan recursos y decisiones
estatales. Busca evitar que a través del desempeño de las funciones públicas, sea utilizado para el
enriquecimiento y la obtención de beneficios personales no justificados.
Aunque no se expresa mediante una acción concreta como “robar” o “utilizar”, el verbo
rector se desprende del acto de poseer o incrementar el patrimonio personal del funcionario
público, sin tener justificación lícita alguna. La norma está enfocada en el resultado: El aumento
patrimonial no explicado ni respaldado con los debidos justificativos de licitud, más que en una
acción específica, por lo que se trata de un delito de omisión de prueba; es decir, la incapacidad
de probar legalmente el origen del enriquecimiento.
Al comparar las disposiciones contenidas en los artículos 278 al 281 del Código Orgánico
Integral Penal (COIP) de Ecuador y los artículos 218, 222, 223 y 224 del Código Penal Federal
de México, se han encontrado coincidencias estructurales como diferencias importantes en el
enfoque y tratamiento de los delitos contra la administración pública, los cuales se señalan en las
siguientes tablas:
Tabla 1
Similitudes
Naturaleza En ambos marcos legales, la tipificación de los delitos se encamina
a la aplicación de sanciones, por los ilícitos que fueren cometidos
por los funcionarios o servidores públicos, que hacen mal uso de
los bienes y recursos estatales a su cargo, ya sea para enriquecerse
o causar un daño o perjuicio a un tercero, incluso desviando los
fondos.
Bien jurídico protegido Las leyes de Ecuador como en México, señalan que los tipos
penales tienen el objetivo de garantizar y resguardar los bienes o
recursos estatales, que sean usados de forma correcta, para
mantener de esta forma la confianza de la población en la
administración pública.
Sujeto activo En los dos países, el sujeto activo es inequívocamente es el
servidor público, aunque también se prevén casos concretos en
donde los particulares intervienen, especialmente en el cohecho o
peculado.
Elementos comunes Tales como verbos rectores, que en los cuerpos legales de ambos
países aparecen: “distraer”, “exigir”, “utilizar”, “aceptar” o
“recibir”, que indican conductas que están relacionadas con el
manejo indebido de bienes y recursos públicos o el ejercicio
arbitrario del poder.
Elaboración propia.

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Tabla 2
Diferencias
Delitos Ecuador México
Enriquecimiento ilícito En el COIP, el delito de
enriquecimiento ilícito ha sido
tipificado de forma distinta, ya que
se encamina a demostrar el
incremento injustificado del
patrimonio personal.
El artículo 224 del Código
Penal mexicano tipifica el
delito con base en la
desproporción patrimonial
injustificada del servidor
público, incluyendo bienes de
su cónyuge o dependientes.
Concusión En la norma legal contemplada en
el COIP, Art. 279, pone más
énfasis en el aprovechamiento que
hace el servidor público para
influir a otros a que entreguen los
bienes a otro, influyendo de esta
forma a una coacción indirecta.
En México (art. 218), se
sanciona cuando el servidor
público exige pagos
indebidos a título de tributo,
emolumento, etc.
Peculado Los dos ordenamientos penales sancionan la desviación o uso
indebido de fondos públicos, pero existen diferencias:
En el COIP, se hace la delimitación
del peculado cuando es cometido
por un servidor público,
contemplando agravantes de
acuerdo al uso y monto de los
bienes o recursos mal usados.
El Código mexicano (art.
223) amplía la delimitación
de la figura, ya que incluye
tanto al servidor público
como a particulares, como los
encargados del manejo de
fondos.
Cohecho Las leyes penales de estos dos países castigan el cohecho de forma
simétrica (activa y pasiva), pero México (art. 222) se enfoca de
forma particular el rol del legislador federal en la configuración
dentro del presupuesto y la contratación pública, lo cual no se
encuentra de manera tan específica en la normativa ecuatoriana (art.
280).
Configuración de Penas México y su código penal, son claros al establecer con más
precisión escalas de penas en función del valor económico del daño,
incluyendo umbrales vinculados a la Unidad de Medida y
Actualización (UMA). El COIP, por el contrario, usa escalas más

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generales.
Elaboración propia
Del análisis personalizado y de las similitudes/diferencias presentadas en las tablas, es
fácil comprender que las legislaciones de ambos países, han reformado sus normativas con el
objetivo claro de comprometerse en la lucha contra toda forma de corrupción, aunque la mexicana
incluye elementos más desarrollados en cuanto a la tipificación específica de algunas conductas
y a la responsabilidad de actores distintos al servidor público. La legislación ecuatoriana, por el
contrario, se enfoca más en el aparato estatal y sus funcionarios o servidores públicos, con normas
que se encaminan a una mayor generalidad pero que igualmente buscan preservar el patrimonio
público y la legalidad institucional.
Análisis comparativo en la legislación ecuatoriana y mexicana
Ecuador
El análisis de la imprescriptibilidad parte del marco constitucional ecuatoriano, ya que esta
figura implica que ciertos delitos pueden ser perseguidos penalmente en cualquier momento, sin
importar cuánto tiempo haya transcurrido desde su comisión. Esta excepción se justifica en razón
de la gravedad de las conductas involucradas, las cuales afectan directamente al Estado, al
comprometer recursos públicos destinados a funciones específicas. Dado que estos actos son
cometidos por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, la normativa nacional establece
un tratamiento especial para ellos.
En este contexto, resulta pertinente remitirnos al artículo correspondiente de la
Constitución del Ecuador (Constitución de la República del Ecuador, 2008), que respalda dicha
disposición:
Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos (Art. 233).
Analizando el artículo 233 de la Constitución ecuatoriana establece un principio clave en
la lucha contra la corrupción: La responsabilidad objetiva e imprescriptible de los servidores
públicos por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Esta disposición responde a la
necesidad de proteger el interés público y preservar la integridad del patrimonio estatal frente a
conductas abusivas por parte de quienes ostentan cargos de poder.
Uno de los aspectos más relevantes de este artículo es que excluye la posibilidad de que los
actos ilícitos cometidos en el ámbito de la administración pública queden impunes por el paso del
tiempo. Esto significa que, independientemente de cuándo se descubra el delito, el responsable
puede ser investigado y sancionado, incluso años después de haber dejado el cargo. Este
tratamiento especial se justifica en la alta responsabilidad que implica la gestión de recursos

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públicos y en la confianza que la ciudadanía deposita en los funcionarios.
Además, el artículo plantea una ruptura con el principio general de prescripción penal,
propio del Estado de derecho, en favor de un régimen más severo para aquellos que atenten contra
el Estado desde dentro del aparato público. Con ello, el constituyente busca enviar un mensaje
claro: El abuso del poder público no será tolerado, y los mecanismos jurídicos no pueden ser
utilizados como escudo para garantizar impunidad.
En suma, el artículo 233 refuerza un compromiso constitucional con la transparencia, la
rendición de cuentas y la sanción efectiva de la corrupción. Su aplicación exige, sin embargo, que
las instituciones encargadas de la investigación y sanción actúen con independencia, eficacia y
respeto a las garantías del debido proceso, para evitar arbitrariedades y asegurar que la
imprescriptibilidad se utilice como una herramienta legítima en defensa del bien común.
La imprescriptibilidad de los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento
ilícito en Ecuador representa una medida legal significativa en la lucha contra la corrupción.
Establecida en el artículo 233 de la Constitución de 2008 y reflejada en el Código Orgánico
Integral Penal (COIP), esta disposición busca garantizar que los actos de corrupción no queden
impunes con el paso del tiempo.
La decisión de declarar estos delitos como imprescriptibles responde a la necesidad de
reforzar la integridad en la administración pública y asegurar la rendición de cuentas de los
funcionarios. Según (Herrera Vilca, 2020), esta medida permite que los procesos judiciales se
inicien y continúen incluso en ausencia de los acusados, subrayando el compromiso del Estado
en combatir la corrupción.
Sin embargo, esta imprescriptibilidad ha generado debates sobre su compatibilidad con los
principios de proporcionalidad y legalidad. (Vázquez-Vázquez, Narváez, Guerra, & Erazo, 2020)
argumentan que, si bien la medida busca prevenir la impunidad, podría considerarse
desproporcionada en comparación con otros delitos graves que sí prescriben. Además, señalan
que el patrimonio público, aunque importante, no es equiparable a derechos humanos
fundamentales, lo que plantea cuestionamientos sobre la equidad en la aplicación de la justicia.
En términos de legalidad, la Corte Constitucional de Ecuador ha tomado medidas para
fortalecer la aplicación de esta disposición. En 2019, eliminó la exigencia de un informe previo
de la Contraloría General del Estado para iniciar procesos por peculado y enriquecimiento ilícito,
facilitando así la labor de la Fiscalía en la persecución de estos delitos (Constitucionalidad del
informe previo de la Contraloría General del Estado de procedibilidad para ejercer acción penal
pública, 2019).
Haciendo la contextualización, la imprescriptibilidad de estos delitos de acuerdo a la
normativa jurídica de Ecuador, es el reflejo de los esfuerzos que realizan las autoridades por
erradicar la corrupción y fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas. No
obstante, es esencial equilibrar esta medida con los principios fundamentales del derecho penal

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para asegurar una justicia equitativa y respetuosa de los derechos humanos.
México
La imprescriptibilidad de los delitos de corrupción en México ha sido objeto de análisis
desde diversas perspectivas constitucionales y penales, con el objetivo de fortalecer el combate
contra la impunidad y garantizar la rendición de cuentas de los servidores públicos.
Teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales de Ecuador, la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos no establece de manera explícita la imprescriptibilidad de los
delitos de corrupción. Sin embargo, se han propuesto reformas para modificar el artículo 212
(Sánchez, 2022), con el fin de declarar imprescriptibles los delitos relacionados con actos de
corrupción cometidos por servidores públicos o particulares. Estas propuestas buscan alinear la
legislación nacional con los compromisos internacionales asumidos por México, como la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que insta a los Estados Parte a adoptar
medidas efectivas para prevenir y sancionar la corrupción.
Además, se ha planteado la posibilidad de considerar los delitos de corrupción como
violaciones a los derechos humanos, lo que permitiría su imprescriptibilidad. Esta perspectiva se
basa en la idea de que la corrupción afecta directamente los derechos fundamentales de las
personas, al desviar recursos públicos que podrían ser utilizados para mejorar las condiciones de
vida de la población (Bello, 2019).
En el ámbito penal, el Código Penal Federal mexicano contempla la prescripción como una
de las causas de extinción de la acción penal. No obstante, se han propuesto reformas para
establecer la imprescriptibilidad de ciertos delitos, sobre todo aquellos relacionados con actos de
corrupción, como lo son el peculado, el cohecho y el enriquecimiento ilícito. Estas iniciativas para
modificar las normas legales, pretenden evitar que los responsables de actos de corrupción, logren
evadir la justicia mediante el transcurso del tiempo.
Asimismo, se ha señalado la necesidad de adecuar la legislación penal mexicana a los
compromisos internacionales asumidos por el país, como la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción. Dicho instrumento internacional establece la obligación de los Estados Parte
de adoptar plazos amplios de prescripción para los delitos de corrupción y, en casos apropiados,
considerar la imprescriptibilidad de estos delitos.
La implementación de la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción en México
representa un paso significativo hacia el fortalecimiento del Estado de Derecho y la lucha contra
la impunidad. Sin embargo, es fundamental que esta medida se acompañe de salvaguardias que
garanticen el respeto a los derechos fundamentales de los imputados, como el derecho a un juicio
justo y al debido proceso.
Además, es necesario establecer criterios claros para determinar qué delitos de corrupción
serán considerados imprescriptibles, evitando así interpretaciones arbitrarias que puedan vulnerar
principios básicos del derecho penal. La colaboración entre las autoridades nacionales y la

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sociedad civil será clave para asegurar que la imprescriptibilidad de estos delitos contribuya
efectivamente a la erradicación de la corrupción en el país.
DISCUSIÓN
La decisión de Ecuador de declarar imprescriptibles los delitos contra la administración
pública, representa un avance significativo en la lucha contra la corrupción proveniente de los
funcionarios públicos. Esta medida contrasta con la situación de la normativa legal en México,
donde aún se encuentra en debate la implementación de disposiciones similares en su legislación
penal. La diferencia en enfoques tiene implicaciones importantes para la eficacia en la persecución
de actos corruptos en ambos países.
Desde la reforma constitucional de 2008, Ecuador estableció la imprescriptibilidad de
delitos como peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. Esta disposición fue
reforzada en 2018 mediante una consulta popular que incorporó estos principios en el Código
Orgánico Integral Penal (COIP), permitiendo que los procesos judiciales se inicien y continúen
incluso en ausencia de los acusados. Este marco legal ha sido fundamental en casos emblemáticos,
como el caso "Sobornos 2012-2016", donde la imprescriptibilidad del delito de cohecho permitió
avanzar en el procesamiento de los implicados.
En México, aunque se han presentado iniciativas para declarar imprescriptibles los delitos
de corrupción, estas aún no se han materializado en reformas legales concretas. Propuestas como
la adición del artículo 212 - 213 Bis 1 al Código Penal Federal buscan eliminar la prescripción
para delitos cometidos por servidores públicos. Sin embargo, la falta de implementación de estas
reformas permite que algunos funcionarios evadan la justicia aprovechando los plazos de
prescripción.
La imprescriptibilidad en Ecuador, busca fortalecer la capacidad estatal para sancionar
actos de corrupción, independientemente del tiempo que transcurra, y envía un mensaje claro
sobre la intolerancia hacia estos actos indebidos. En contraste, la ausencia de disposiciones
similares en México estaría contribuyendo a que la percepción de impunidad aumente, debilitando
la confianza en las instituciones públicas. La experiencia ecuatoriana demuestra que medidas
legales firmes son esenciales para combatir la corrupción de manera efectiva.
Al comparar las normas legales de Ecuador y México, es evidente la importancia de
establecer marcos legales que eliminen la prescripción para actos de corrupción por parte de
los funcionarios. Mientras Ecuador ha avanzado en este aspecto, México persiste en no asumir
una postura clara en base a las propuestas legislativas y acciones concretas para fortalecer su
lucha contra la corrupción.
CONCLUSIONES
La decisión del legislador ecuatoriano de señalar expresamente la imprescriptibilidad de
los delitos contra la administración pública (COIP, arts. 278 al 281, en concordancia con el art.

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233 de la Constitución de la República) responde a una política penal que se encuentra orientada
a la advertencia y posible persecución ante el cometimiento de actos de corrupción dentro de los
organismos o instituciones públicas. Esta política surge del supuesto de que la corrupción no solo
afecta al patrimonio público, sino que debilita los pilares institucionales del Estado y quebranta
gravemente la confianza ciudadana en el manejo de los bienes estatales. En consecuencia, al
eliminar la prescripción, se está reconocimiento que estos delitos causan lesividad muy grave, al
punto que es justificable el interés indefinido del Estado por resolver estos delitos y sancionarlos
para satisfacción de la ciudadanía.
Por el contrario, en México, a pesar que el Código Penal Federal sanciona de forma severa
aquellas conductas como el peculado (art. 223), el cohecho (arts. 222 y 222 bis), la concusión (art.
218) y el enriquecimiento ilícito (art. 224), no existe una disposición legal claramente
determinada, que los declare imprescriptibles. Esto lleva implícito que el Estado mexicano ha
omitido este detalle en su legislación, ya que, transcurrido un determinado plazo, cesa su interés
en la persecución penal de estos delitos. Esta falta de previsión normativa, ha sido duramente
criticada por diversos autores y organismos internacionales, ya que se está dando carta libre a la
impunidad de los funcionarios públicos, especialmente cuando en los hechos de corrupción se
involucran altos funcionarios que estarían protegidos por redes de corrupción en el poder de
gobierno, político o judicial.
Es importante resaltar que, dentro del contexto latinoamericano, la corrupción suele estar
vinculada con hechos y actos dentro del mismo gobierno de turno, por lo que al limitar la
posibilidad de sanción penal con plazo de prescripción del hecho delictivo, se está favoreciendo
la evasión de la responsabilidad penal y moral. Esto resulta aún más problemático considerando
la frecuente dilación de los procesos judiciales y la dificultad probatoria en este tipo de delitos.
El modelo de Ecuador, al establecer que los responsables del acto punible, podrán ser perseguidos
incluso décadas después, fortaleciendo de esta forma no sólo la capacidad punitiva, sino que envía
un mensaje político y ético sobre cero tolerancia a la corrupción estatal.
La elección de suprimir la prescripción en estos delitos, permite no solo castigar hechos
pasados, sino también disuadir del cometimiento de futuras prácticas de corrupción. Al eliminar
el incentivo del paso del tiempo como la vía para evadir la justicia, se busca evitar que los
funcionarios estén confiados en las fallas del sistema de control institucional o la imposibilidad
de obtener y presentar pruebas que los sanciones y lograr eludir la sanción penal. Además, la
imprescrioptibilidad fortalece la credibilidad y confianza en el sistema judicial. Promoviendo la
transparencia en las entidades estatales.
Aunque Ecuador ha adoptado una herramienta poderosa contra la impunidad, su eficacia
depende también de que exista una Fiscalía autónoma, jueces independientes y mecanismos de
control efectivo. De lo contrario, la imprescriptibilidad corre el riesgo de convertirse en una figura
legal vacía e inefectiva. México, por su parte, debe avanzar hacia reformas que incluyan la

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imprescriptibilidad de ciertos delitos graves en su norma penal, garantizando la justicia, la
rendición de cuentas y la educación ética y moral en el servicio público.
En términos comparativos, Ecuador prioriza la imprescriptibilidad como garantía de
justicia, mientras que México presenta áreas de oportunidad y madurez jurídica en crecimiento,
ya que falta el avance significativo de atención, prevención y combate a los delitos que derivan
de la corrupción e impunidad. Este contraste evidencia dos enfoques distintos: Uno que entiende
la corrupción como una amenaza continua al Estado de derecho, y otro que requiere madurez y
fortaleza para aplicar la prescripción como límite al poder punitivo, incluso cuando se trata de
conductas que minan la legitimidad institucional. La experiencia ecuatoriana demuestra que es
posible armonizar la legalidad penal con una política anticorrupción firme, siempre que exista
voluntad política y judicial para hacerla efectiva.

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